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TA CUN - 81959302-(27-07-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 81959302-(27-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

—SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A—

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: Carlos Leonel Buitrago Chávez Radicación: 11001-33-37-044-2026-00254-01

Accionante: Equirent Blindados LTDA

Accionada: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Acción: Tutela / Decide impugnación

1. Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la entidad accionada en contra la sentencia de 17 de junio de 2026, proferida por el Juzgado

44 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición, invocado por el señor Ernesto Sarria Plata en calidad de representante legal de EQUIRENT BLINDADOS LTDA.

I. ANTECEDENTES

1.1. EL OBJETO DE LA TUTELA

2. En su calidad de representante legal de la empresa Equirent Blindados LTDA., el señor Ernesto Sarria Plata promovió acción de tutela en contra de Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la que señaló de vulnerar el derecho fundamental de petición ante la omisión de dar respuesta oportuna a múltiples peticiones elevadas ante dicha entidad, relacionadas con “(…) blindaje, traspaso, desblindaje y cancelación de blindaje” de vehículos.

1.2. En el acápite de pretensiones del escrito introductorio se lee:

múltiples peticiones elevadas ante dicha entidad, relacionadas con “(…) blindaje, traspaso, desblindaje y cancelación de blindaje” de vehículos.

1.2. En el acápite de pretensiones del escrito introductorio se lee:

“1. Amparar el derecho fundamental de petición de EQUIRENT BLINDADOS

LTDA., vulnerado por la SUPERINTENDENICA DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA.

2. Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA que, dentro del término que fije el Despacho y no superior a cuarenta y ocho (48) horas, emita respuesta de fondo, clara, congruente y definitiva a todas las solicitudes de blindaje, traspa so, desblindaje y cancelación de blindaje relacionadas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del acápite de hechos.Radicación No.: 11001-33-37-044-2026-00254-01

Accionante EQUIRENT BLINDADOS LTDA

2

3. Disponer que las respuestas se materialicen mediante el acto administrativo correspondientes, autorizando o negando de manera motivada cada solicitud.

4. Prevenir a la entidad accionada para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en dilaciones inj ustificadas frente a solicitudes similares, so pena de las sanciones legales a que haya lugar.””

1.3. Situación fáctica expuesta por la parte actora:

3. La sociedad accionante tiene por objeto principal el alquiler o arrendamiento de vehículos blindados.

4. Por medio de la Resolución No. 20214440025627 del 7 de abril de 2021 , la Superintendencia prorrogó la licencia de funcionamiento.

de vehículos blindados.

4. Por medio de la Resolución No. 20214440025627 del 7 de abril de 2021 , la Superintendencia prorrogó la licencia de funcionamiento.

5. Para acondicionar la carrocería de un vehículo blindado, así como realizar el de blindaje de estos, se debe solicitar para ambos casos permiso a la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. La accionante ha solicitado el desblindaje de los siguientes vehículos

FECHA RADICACIÓN No. RADICADO VEHICULO TIPO SOLICITUD 31/03/2026 2026005834 DZZ946 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006B72CE DZZ922 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006873CE DQO549 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006874CE GPM253 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006875CE DWM021 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006876CE FYR500 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006877CE FZQ570 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006878CE FZQ589 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006879CE FPQ501 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006880CE GPM265 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006881CE GLR273 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007078CE FYR513 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007079CE EIW636 DESBLINDAJE

14/04/2026 2026006881CE GLR273 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007078CE FYR513 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007079CE EIW636 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007080CE DWM015 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007081CE FNW976 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007082CE FZR352 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007083CE FZQ578 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007084CE FZR376 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007085CE FZP503 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007086CE EON641 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007087CE FZM793 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007088CE FNQ352 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007089CE FYZ180 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007090CE DYZ991 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007091CE FZP491 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007092CE DZZ489 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007093CE FZR375 DESBLINDAJE

7. Así mismo, solicitó el blindaje - Nivel III de los siguientes vehículos:

16/04/2026 2026007077CE FYR509 DESBLINDAJE

7. Así mismo, solicitó el blindaje - Nivel III de los siguientes vehículos:

16/04/2026 2026007077CE FYR509 DESBLINDAJE 20/01/2026 2026000998CE LNP721 BLINDAJE 16/03/2026 2026004518CE QNN986 BLINDAJE 16/03/2026 2026004519CE QNN975 BLINDAJE 16/03/2026 2026004520CE QNN988 BLINDAJE 16/03/2026 2026004521CE QNN987 BLINDAJE 16/03/2026 2026004522CE QNN980 BLINDAJE 16/03/2026 2026004523CE QNN979 BLINDAJE 16/03/2026 2026004524CE QNN967 BLINDAJE 16/03/2026 2026004525CE QNN929 BLINDAJE 16/03/2026 2026004526CE QNN920 BLINDAJE 16/03/2026 2026004527CE QNN985 BLINDAJE 16/03/2026 2026004529CE QNO136 BLINDAJE 16/03/2026 2026004530CE QNO149 BLINDAJE 16/03/2026 2026004531CE QNO146 BLINDAJERadicación No.: 11001-33-37-044-2026-00254-01

Accionante EQUIRENT BLINDADOS LTDA

3 16/03/2026 2026004532CE QNO150 BLINDAJE 16/03/2026 2026004533CE QNO156 BLINDAJE 16/03/2026 2026004534CE QNO157 BLINDAJE

16/03/2026 2026004532CE QNO150 BLINDAJE 16/03/2026 2026004533CE QNO156 BLINDAJE 16/03/2026 2026004534CE QNO157 BLINDAJE 16/03/2026 2026004535CE QNO158 BLINDAJE 16/03/2026 2026004536CE QNO159 BLINDAJE 16/03/2026 2026004537CE QNO160 BLINDAJE 16/03/2026 2026004538CE QNO164 BLINDAJE 16/03/2026 2026004539CE QNN976 BLINDAJE 16/03/2026 2026004541CE QNN982 BLINDAJE 16/03/2026 2026004542CE QNN977 BLINDAJE 16/03/2026 2026004543CE QNN978 BLINDAJE 16/03/2026 2026004544CE QNO168 BLINDAJE 16/03/2026 2026004545CE QNO167 BLINDAJE 16/03/2026 2026004546CE QNO166 BLINDAJE 16/03/2026 2026004547CE QNN970 BLINDAJE 31/03/2026 2026005870 QNO314 BLINDAJE 31/03/2026 2026005871 QNO320 BLINDAJE 31/03/2026 2026005872 QNO323 BLINDAJE 31/03/2026 2026005873 QNO316 BLINDAJE 31/03/2026 2026005874 QNO318 BLINDAJE 31/03/2026 2026005875 QNO325 BLINDAJE

31/03/2026 2026005873 QNO316 BLINDAJE 31/03/2026 2026005874 QNO318 BLINDAJE 31/03/2026 2026005875 QNO325 BLINDAJE 31/03/2026 2026005876 QNO324 BLINDAJE 31/03/2026 2026005877 QNO338 BLINDAJE 31/03/2026 2026005878 QNO302 BLINDAJE 31/03/2026 2026005879 QNO299 BLINDAJE 31/03/2026 2026005885 NQO298 BLINDAJE

1.4. INFORMES PRESENTADO POR LA ACCIONADA

8. Pese a haber sido debidamente notificada del auto admisorio de la acción de tutela y corrérsele oportunamente traslado del escrito de tutela, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada guardó silencio y no rindió el informe requerido en primera instancia.

1.5. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

9. Mediante sentencia de 17 de junio de 2026, el Juzgado 44 Administrativo del

Circuito Judicial de Bogotá D.C. tuteló el derecho fundamental de petición, bajo los siguientes términos:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de EQUIRENT BLINDADOS LTDA., identificada con NIT. 900.248.356-7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces, del

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA para que

lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces, del SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA para que en el término de CINCO (05) DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a notificar y emitir respuesta a las peticiones

presentadas a continuación:

FECHA RADICACIÓN No. RADICADO VEHICULO TIPO SOLICITUD 31/03/2026 2026005834 DZZ946 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006B72CE DZZ922 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006873CE DQO549 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006874CE GPM253 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006875CE DWM021 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006876CE FYR500 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006877CE FZQ570 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006878CE FZQ589 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006879CE FPQ501 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006880CE GPM265 DESBLINDAJE 14/04/2026 2026006881CE GLR273 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007078CE FYR513 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007079CE EIW636 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007080CE DWM015 DESBLINDAJE

16/04/2026 2026007078CE FYR513 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007079CE EIW636 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007080CE DWM015 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007081CE FNW976 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007082CE FZR352 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007083CE FZQ578 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007084CE FZR376 DESBLINDAJERadicación No.: 11001-33-37-044-2026-00254-01

Accionante EQUIRENT BLINDADOS LTDA

4 16/04/2026 2026007085CE FZP503 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007086CE EON641 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007087CE FZM793 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007088CE FNQ352 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007089CE FYZ180 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007090CE DYZ991 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007091CE FZP491 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007092CE DZZ489 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007093CE FZR375 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007077CE FYR509 DESBLINDAJE 20/01/2026 2026000998CE LNP721 BLINDAJE

16/04/2026 2026007093CE FZR375 DESBLINDAJE 16/04/2026 2026007077CE FYR509 DESBLINDAJE 20/01/2026 2026000998CE LNP721 BLINDAJE 16/03/2026 2026004518CE QNN986 BLINDAJE 16/03/2026 2026004519CE QNN975 BLINDAJE 16/03/2026 2026004520CE QNN988 BLINDAJE 16/03/2026 2026004521CE QNN987 BLINDAJE 16/03/2026 2026004522CE QNN980 BLINDAJE 16/03/2026 2026004523CE QNN979 BLINDAJE 16/03/2026 2026004524CE QNN967 BLINDAJE 16/03/2026 2026004525CE QNN929 BLINDAJE 16/03/2026 2026004526CE QNN920 BLINDAJE 16/03/2026 2026004527CE QNN985 BLINDAJE 16/03/2026 2026004529CE QNO136 BLINDAJE 16/03/2026 2026004530CE QNO149 BLINDAJE 16/03/2026 2026004531CE QNO146 BLINDAJE 16/03/2026 2026004532CE QNO150 BLINDAJE 16/03/2026 2026004533CE QNO156 BLINDAJE 16/03/2026 2026004534CE QNO157 BLINDAJE 16/03/2026 2026004535CE QNO158 BLINDAJE

16/03/2026 2026004533CE QNO156 BLINDAJE 16/03/2026 2026004534CE QNO157 BLINDAJE 16/03/2026 2026004535CE QNO158 BLINDAJE 16/03/2026 2026004536CE QNO159 BLINDAJE 16/03/2026 2026004537CE QNO160 BLINDAJE 16/03/2026 2026004538CE QNO164 BLINDAJE 16/03/2026 2026004539CE QNN976 BLINDAJE 16/03/2026 2026004541CE QNN982 BLINDAJE 16/03/2026 2026004542CE QNN977 BLINDAJE 16/03/2026 2026004543CE QNN978 BLINDAJE 16/03/2026 2026004544CE QNO168 BLINDAJE 16/03/2026 2026004545CE QNO167 BLINDAJE 16/03/2026 2026004546CE QNO166 BLINDAJE 16/03/2026 2026004547CE QNN970 BLINDAJE 31/03/2026 2026005870 QNO314 BLINDAJE 31/03/2026 2026005871 QNO320 BLINDAJE 31/03/2026 2026005872 QNO323 BLINDAJE 31/03/2026 2026005873 QNO316 BLINDAJE 31/03/2026 2026005874 QNO318 BLINDAJE 31/03/2026 2026005875 QNO325 BLINDAJE 31/03/2026 2026005876 QNO324 BLINDAJE

31/03/2026 2026005874 QNO318 BLINDAJE 31/03/2026 2026005875 QNO325 BLINDAJE 31/03/2026 2026005876 QNO324 BLINDAJE 31/03/2026 2026005877 QNO338 BLINDAJE 31/03/2026 2026005878 QNO302 BLINDAJE 31/03/2026 2026005879 QNO299 BLINDAJE 31/03/2026 2026005885 NQO298 BLINDAJE

TERCERO: NOTIFICAR de manera personal la presente providencia (…)”

10. Decisión que sustentó en el hecho de que la accionante había radicado numerosas solicitudes de blindaje y desblindaje de vehículos desde enero, marzo y abril de 2026, sin que existiera prueba de que hubieran sido resueltas dentro de los términos legales establecidos para este tipo de trámites.

11. Recordó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, comprende no solo la posibilidad de presentar solicitudes ante las autoridades, sino también el derecho a obtener una respuesta pronta, de fondo, clara, precisa, congruente y debidamente notificada. Señaló que la garantía constitucional se vulnera cuando la administración omite pronunciarse oportunamente sobre las solicitudes puestas a su consideración.

12. Precisó que la Superintendencia es la autoridad competente para decidir las solicitudes de blindaje y desblindaje de vehículos, de conformidad con el Decreto

omite pronunciarse oportunamente sobre las solicitudes puestas a su consideración.

12. Precisó que la Superintendencia es la autoridad competente para decidir las solicitudes de blindaje y desblindaje de vehículos, de conformidad con el Decreto 356 de 1994 y el Decreto 2355 de 2006, normas que le atribuyen la función deRadicación No.: 11001-33-37-044-2026-00254-01

Accionante EQUIRENT BLINDADOS LTDA

5 autorizar y controlar este tipo de trámites; de ahí el deber de emitir una respuesta de fondo frente a cada una de las peticiones presentadas.

13. Que, pese a haber sido debidamente notificada de la acción de tutela y posteriormente requerida por el juzgado, no rindió informe ni ejerció su derecho de defensa dentro del proceso. Ante esta omisión, el despacho aplicó la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, teniendo por ciertos los hechos expuestos por la accionante, particularmente aquellos relacionados con la falta de respuesta a las solicitudes radicadas.

14. Que, al no existir prueba alguna que demostrara que las peticiones hubieran sido contestadas o notificadas, ello resultaba suficiente para advertir la vulneración del derecho fundamental de petición.

1.6. IMPUGNACIÓN DEL SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA.

15. Inconforme con la decisión de primera instancia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada presentó impugnación contra el fallo de tutela del 17 de junio de 2026, mediante el cual el Juzgado 44 Administrativo del Circuito Judicial

15. Inconforme con la decisión de primera instancia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada presentó impugnación contra el fallo de tutela del 17 de junio de 2026, mediante el cual el Juzgado 44 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición de la soci edad Equirent Blindados LTDA. y se ordenó a la entidad emitir y notificar respuesta a las solicitudes presentadas por la accionante en un término de cinco (5) días hábiles.

16. Aun cuando no cuestiona la protección otorgada ni desconoce su deber de resolver las peticiones formuladas; solicita que se modifique el plazo concedido para el cumplimiento de la orden judicial y que este sea ampliado a 45 días.

17. Ello por cuanto las peticiones objeto de la tutela no corresponden a una solicitud aislada, sino a un conju nto masivo de trámites relacionados con blindaje, desblindaje, traspaso y cancelación de vehículos, los cuales requieren análisis técnico y administrativo individual. En ese sentido, sostiene que resulta materialmente imposible resolver de manera seria, mo tivada y de fondo todos los requerimientos dentro del término de 5 días fijado por el despacho judicial.

18. Señala que la entidad enfrenta graves dificultades derivadas de fallas en sus sistemas tecnológicos y en su gestor documental institucional, ocasionad as por ataques cibernéticos que comprometieron la integridad de la información y obligaron a la reconstrucción de expedientes. Situación que ha afectado los procesos de registro, asignación, consulta y seguimiento de los trámites administrativos, generando retrasos en la atención de solicitudes y un significativo represamiento de expedientes.

a la reconstrucción de expedientes. Situación que ha afectado los procesos de registro, asignación, consulta y seguimiento de los trámites administrativos, generando retrasos en la atención de solicitudes y un significativo represamiento de expedientes.

19. De forma específica, señala que los trámites de blindaje y desblindaje exigen la verificación rigurosa de requisitos de seguridad, documentación de los vehículos y cumplimiento de la normativa aplicable, particularmente del Decreto 356 de 1994.Radicación No.: 11001-33-37-044-2026-00254-01

Accionante EQUIRENT BLINDADOS LTDA

6 Por ello, considera que una respuesta emitida de manera apresurada para cumplir el plazo judicial podría afectar la calidad de las decisiones administrativas, el debido proceso y la seguridad jurídica.

20. En respaldo de sus afirmaciones, la entidad señala que ha expedido diversas resoluciones de contingencia y suspensión de términos para enfrentar la crisis ocasionada por los ataques informáticos y restablecer gradualmente el funcionamiento de sus sistemas documentales.

21. Que con apoyo en jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, sostiene que la acción de tutela no resulta procedente cuando la demora administrativa tiene una justificación objetiva y no obedece a negligencia o desidia de la autoridad.

22. Con base en la anterior argumentación, solicita que se modifique el fallo impugnado exclusivamente en lo relacionado con el término de cumplimiento, manteniendo la obligación de resolver las solicitudes de la empre sa accionante, pero concediendo un plazo de 45 días para emitir y notificar las decisiones correspondientes.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

manteniendo la obligación de resolver las solicitudes de la empre sa accionante, pero concediendo un plazo de 45 días para emitir y notificar las decisiones correspondientes.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. COMPETENCIA

23. De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991 , este Tribunal es competente para decidir la impugnación presentada por la entidad accionada contra el fallo de tutela de 17 de junio de 2026, proferido dentro del asunto de la referencia por el Juzgado 44

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por ser su superior funcional.

2.2. PROBLEMA JURÍDICO

24. A partir de las inconformidades planteadas por entidad accionada en el escrito de impugnación, la Sala determinará si es procedente modificar la orden impartida por el a quo, particularmente en cuanto al termino otorgado para dar respuesta a las peticiones o, por el contrario, debe confirmarse la decisión atendiendo los términos fijados.

2.3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

2.3.1. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

25. El artículo 86 de la Carta Política, consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales consagrados entre los artículos 11 a 41 de la Norma Superior, cuando quiera queRadicación No.: 11001-33-37-044-2026-00254-01

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7 estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad. Esta norma es del siguiente tenor literal:

Accionante EQUIRENT BLINDADOS LTDA

7 estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad. Esta norma es del siguiente tenor literal:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública. … “Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable...”.

26. Por su parte, el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamenta la acción de tutela, establece en su artículo 6º lo siguiente:

“Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá:

“1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjui cio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante...”.

27. De lo dispuesto en las anteriores normas, claro es que, la acción de tutela se consagró como mecanismo judicial de carácter residual y subsidiario para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, que resulten violados o gravemente amenazados por la actuación de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley.

consagró como mecanismo judicial de carácter residual y subsidiario para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, que resulten violados o gravemente amenazados por la actuación de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley.

28. El carácter residual obedece a la necesidad de preservar el reparto de competencias atribuido por la Constitución Política a las diferentes autoridades judiciales, lo cual se sustenta en los principios de independencia y autonomía de la actividad judicial. En tal sentido, “ no es pr opio de la acción de tutela el de ser un medio o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales”1.

29. En estos términos, es dable concluir que, por regla general, esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para la defensa de sus derechos fundamentales, salvo que se proponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2.3.2. EL DERECHO DE PETICIÓN

1 Sentencia C-543 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.Radicación No.: 11001-33-37-044-2026-00254-01

Accionante EQUIRENT BLINDADOS LTDA

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30. El artículo 23 de la Constitución Política dispone que “toda persona tiene

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30. El artículo 23 de la Constitución Política dispone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”.

31. La petición objeto de protección en la presente acción fue presentada el 11 de abril de 2024, esto es, en vigencia de la Ley 1755 de 2015, en cuyos artículos

13 y 14 dispone:

“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y r equerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

(…)

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes

peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(…)

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los pla zos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no p odrá exceder del doble del inicialmente previsto.”

32. Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el derecho fundamental de petición en diversos pronunciamientos, en los cuales se ha analizado el alcance y características del mismo. En tal sentido ha señalado2:

“(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la l ibertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible[1]; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una

y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible[1]; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a en tidades estatales, y en algunos casos a los particulares; (vii) el silencio administrativo

2 Sentencia T-1130 de 13 de noviembre de 2008, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra.Radicación No.: 11001-33-37-044-2026-00254-01

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9 negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es d istinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado”.

33. Sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho de petición precisó el Alto Tribunal Constitucional3:

“3.2. En la misma línea, el Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 confirma la naturaleza residual de la acción de tutela y sus condiciones de procedencia cuando existe un mecanismo ordinario de defensa, e indica que la eficacia de dichos recursos debe ser apreciada en concreto, “atendiendo las

naturaleza residual de la acción de tutela y sus condiciones de procedencia cuando existe un mecanismo ordinario de defensa, e indica que la eficacia de dichos recursos debe ser apreciada en concreto, “atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.

3.3. Cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo.

3.4. Por esta razón, quien encuentre que la debida resolución a su derecho de petición no fue producida o comunicada dentro de los térmi nos que la ley señala, esto es, que se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional.”

34. De la preceptiva transcrita, se concluye que el derecho fundamental de petición faculta a las personas para prese ntar solicitudes respetuosas a las autoridades, con el propósito de obtener determinada información o formular alguna consulta, lo cual acarrea el deber correlativo de estas de responder de forma precisa y oportuna dentro del término general de ley, el cual se contará a partir del día siguiente a la presentación del mismo, siendo la acción de tutela el mecanismo procedente para garantizar su protección.

2.3.3. PRUEBAS RELEVANTES PARA DECIDIR

35. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Equirent Blindados LTDA., conforme al cual, el señor Ernesto Sarria Plata funge como

Gerente.

2.3.3. PRUEBAS RELEVANTES PARA DECIDIR

35. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Equirent Blindados LTDA., conforme al cual, el señor Ernesto Sarria Plata funge como

Gerente.

36. Solicitudes de blindaje y desblindaje radicadas por el Gerente de la sociedad Equirent Blindados LTDA en las fechas que se indican a continuación:

20/01/2026: BLINDAJE

 Radicado 2026000998CE – Vehículo LNP721

16/03/2026: BLINDAJE  2026004518CE – QNN986  2026004519CE – QNN975  2026004520CE – QNN988  2026004521CE –

QNN987

31/03/2026: DESBLINDAJE  2026005834 – DZZ946

Blindaje  2026005870 – QNO314  2026005871 – QNO320

14/04/2026: DESBLINDAJE  2026006B72CE – DZZ922  2026006873CE – DQO549  2026006874CE –

GPM253

16/04/2026: DESBLINDAJE  2026007077CE – FYR509  2026007078CE – FYR513  2026007079CE –

EIW636

3 Corte Constitucional, Sentencia T-149/13. M.P. Luis Guillermo Guerrero PérezRadicación No.: 11001-33-37-044-2026-00254-01

Accionante EQUIRENT BLINDADOS LTDA

EIW636

3 Corte Constitucional, Sentencia T-149/13. M.P. Luis Guillermo Guerrero PérezRadicación No.: 11001-33-37-044-2026-00254-01

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10  2026004522CE – QNN980  2026004523CE – QNN979  2026004524CE – QNN967  2026004525CE – QNN929  2026004526CE – QNN920  2026004527CE – QNN985  2026004529CE – QNO136  2026004530CE – QNO149  2026004531CE – QNO146  2026004532CE – QNO150  2026004533CE – QNO156  2026004534CE – QNO157  2026004535CE – QNO158  2

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