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TA CUN - 81959472-(06-07-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 81959472-(06-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Radicación nro.: 25000-23-15-000-2001-00479-02

Demandante: Gustavo Moya Ángel y otros Demandado: Empresa de Energía de Bogotá y otros

Medio de Control: Acción popular

Magistrada Sustanciadora:

Dra. LINA ÁNGELA MARÍA CIFUENTES CRUZ

AUTO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSPENSIÓN OBRAS

PROYECTO UPME 01-2013

INCIDENTE 74

TORRES DE ENERGÍA

Procede el Despacho a impartir trámite a solicitud elevada el treinta (30) de junio de 2026, por propietarios de inmueble Parcela 17, terceros con presunto interés, con la cual pretenden se adopte Medida Cautelar de Urgencia de suspensión de obras materiales irreversibles en el punto de torre 305N (Coordenadas E4855 6677 y N2063020) del Proyecto UMPE 01-2013, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 472 de 1998.

Sostienen los terceros propietarios que, el proyecto a suspender se desarrolla en un territorio ambientalmente frágil, con amenaza alta por remoción en masa, incide sobre el área de influencia del Salto Tequendama, Cerro Manjui, el Distrito Integrado y la Cuenca del Río de Bogotá.

Los solicitantes ponen de presente al Despacho, la continuación de la construcción de

sobre el área de influencia del Salto Tequendama, Cerro Manjui, el Distrito Integrado y la Cuenca del Río de Bogotá.

Los solicitantes ponen de presente al Despacho, la continuación de la construcción de la torre de manera vertiginosa y el alcance irreversible de movimientos de remoción en masa. Por lo tanto, el Grupo de Energía de Bogotá debe garantizar el principio de precaución ambiental y el deber de incorporar apropiadamente un análisis de riesgos de desastres antes de ejecutar obras, ello conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012.

Expuesto lo anterior, por ser procedente y por remisión expresa de lo dispuesto en los artículos 25 y 44 de la Ley 472 de 1998, previo a emitir decisión respecto de la solicitud de suspensión de las obras del Proyecto UPME 01 -2013, CORRASE TRASLADO a las partes de la medida cautelar de urgencia, por el término de cinco (5) días hábiles, para que, conforme lo dispone el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se manifiesten de conformidad. El escrito de la medida y sus anexos podrán ser consultados en el consecutivo de actuaciones 08492 y 08494 del aplicativo SAMAI, siguiendo el siguiente enlace:0094Solicitud medida cautelar 3 incidente 74.pdf

En razón y en mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA – SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”,

RESUELVE:

PRIMERO. – CORRER TRASLADO al Municipio de Soacha, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, al Servicio Geológico Colombiano, a la Autoridad

RESUELVE:

PRIMERO. – CORRER TRASLADO al Municipio de Soacha, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, al Servicio Geológico Colombiano, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA y al Grupo de Energía de Bogotá S.A.E.S.P, respecto de la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por propietarios de predio Parcela 17, terceros con interés , con la cual pretende se ordene la suspensión de obras materiales irreversibles en el punto de torre 305N (Coordenadas E48556677 y N2063020) del Proyecto UMPE 01-2013, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente providencia, para que, conforme lo dispone el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se manifiesten de conformidad.

El escrito de la medida y sus anexos podrán ser consultado en el siguiente enlace: 0094Solicitud medida cautelar 3 incidente 74.pdf

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia, a través de la Secretaría de la Sección Cuarta, por Estado a las partes e intervinientes de esta acción popular, y puntualmente a los correos electrónicos registrados en el directorio del Río de Bogotá de manera personal a: Municipio de Soacha, la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca-CAR, el Servicio Geológico Colombiano, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA y el Grupo de Energía de Bogotá S.A.E.S.P.

TERCERO: INGRESAR al Despacho, ejecutoriada la presente providencia y cumplido el término concedido.

Licencias Ambientales-ANLA y el Grupo de Energía de Bogotá S.A.E.S.P.

TERCERO: INGRESAR al Despacho, ejecutoriada la presente providencia y cumplido el término concedido.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Firmado Electrónicamente

LINA ÁNGELA MARÍA CIFUENTES CRUZ

Magistrada

Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por la suscrita magistrada perteneciente a la Sección Cuarta – Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

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