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TA CUN - 8196-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8196-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

OSEJO DE SEGURIDAD MUNICIPAL -Integraci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 048.

Expediente No. 8196

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 006 del 3 de Octubre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Une "Por medio del cual se crea el Consejo y Fondo de Seguridad Ciudadana del Municipio de Une Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 006 DE" "(03 OCT. 1996)" "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO Y FONDO DE

SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE UNE

CUNDINAMARCA

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UNE

(CUNDINAMARCA), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales consagradas en el art. 313 No. 4 y legales establecidas en el art. 32 No. 7 de la ley 136 y Art. 93 No. 1 del Código de Régimen municipal y,

"CONSIDERANDO

consagradas en el art. 313 No. 4 y legales establecidas en el art. 32 No. 7 de la ley 136 y Art. 93 No. 1 del Código de Régimen municipal y, "CONSIDERANDO "Que el Municipio de Une (Cundinamarca) tiene problemas de orden público originados por la falta de servicios públicos, el desempleo, la pobreza y el abandono del estado.2 Exp. No. 8196 "Que el Congreso de la República expidió la ley 104 de 1.993, la cual fue modificada y prorrogada por la ley 241 de diciembre 26 de 1.995. "Que la ley de orden público consagra la creación de los Fondos de Seguridad. "Que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, por tal virtud el municipio proponderá (sic) por el establecimiento de un orden social justo, que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los habitantes. "Por los anteriores motivos el conejo municipal

"ACUERDA

"ARTICULO PRIMERO:

"ARTICULO SEGUNDO:

"ARTICULO TERCERO:

"ARTICULO CUARTO: "ARTICULO QUINTO: "ARTICULO SEXTO: El consejo de seguridad de vigilancia del municipio estará integrado por: "El Alcalde quien lo precidirá (sic) "El comandante de Estación de Policía o delegado de la fuerza pública "El representante de la Administración de justicia del Municipio (Juez) "El representante de la iglesia (PRESBITERO) "El personero municipal, como promotor, defensor de los derechos humanos".

"ARTICULO SEPTIMO:

"ARTICULO OCTAVO:

"El representante de la iglesia (PRESBITERO) "El personero municipal, como promotor, defensor de los derechos humanos". "ARTICULO SEPTIMO: "ARTICULO OCTAVO: "ARTICULO NOVENO:... " Como normas violadas se anotaron: Artículos 113 y 291 de la Constitución Política y el Artículo 138 del Decreto Ley 1333 de 1.986.4 Exp. No. 8196 G ,, A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 006 del 3 de Octubre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Une, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Es evidente para la Sala que el Concejo Municipal de Une infringe normas superiores por cuanto al integrar el Consejo de Seguridad Municipal con participación del Juez como representante de la Administración de Justicia del Municipio y al señor Personero como promotor defensor de los derechos humanos, viola en el primer caso el Artículo 113 de la Constitución Política porque el juez forma parte de la rama judicial, la cual es independiente de las demás ramas del poder público. Por ello, no puede hacer parte de ningún comité o consejo, el que estaría encargado de cumplir funciones administrativas.

Constitución Política porque el juez forma parte de la rama judicial, la cual es independiente de las demás ramas del poder público. Por ello, no puede hacer parte de ningún comité o consejo, el que estaría encargado de cumplir funciones administrativas. Respecto al segundo caso del Personero Municipal de que integre el aludido Comité de Seguridad, éste también infringe el Artículo 291 de la Constitución Nacional en concordancia con el Artículo 138 del Decreto 1333 de 1.986, debido a que a este funcionario no le está permitido asistir a juntas directivas y consejos de administración en las respectivas entidades territoriales, ya que éste tiene sus funciones propias del cargo y no se le pueden asignar otras como promotor o defensor del pueblo, tal como ocurre en este caso que nos ocupa. En consecuencia, se declarará la nulidad de los Numerales 3° y 5° del Artículo Sexto del Acuerdo No. 006 del 3 de Octubre de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Une.5 Exp. No. 8196 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad de los Numerales 30 y 5° del Acuerdo No. 006 de 3 de Octubre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Une "Por medio del cual se crea el Consejo y Fondo de Seguridad Ciudadana del

Municipio de Une Cundinamarca".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento

Municipio de Une Cundinamarca".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Une.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 056).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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