TA CUN - 81960234-(14-07-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 81960234-(14-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: 25000 23 36 000 2016 00797 00
Accionante: José de Jesús Antonio Albarracín Galvis Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN) Medio de control: Acción de tutela Asunto: Abstenerse de dar apertura al incidente de desacato previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991
I) ANTECEDENTES
- El 16 de junio de 2026, a través de memorial allegado por correo electrónico a esta Corporación, el señor José de Jesús Antonio Albarracín Galvis, en su calidad de accionante, puso de presente los siguientes hechos: «Me encuentro estoy pendiente para ser hospitalizado por psiquiatría en el hospital militar y las restricciones que aparezco solamente para 5 días con servicios médicos entonces solicito a la Isaac y al tribunal administrativo cundinamarca que sea extendido los servicios médicos por 180 días porque la verdad en una recaída o en cualquier evento que tenga o debido a las lesiones que padezco que fueron con ocasión y razón del servicio que además dure 14 años y un mes fría la libertad con ocasión y razón del s ervicio que las historias clínicas y los y los informativos no me los tuvieron en cuenta en la junta médica de calificación no me estuvieron en cuenta que pertenezco a la unidad de víctimas
años y un mes fría la libertad con ocasión y razón del s ervicio que las historias clínicas y los y los informativos no me los tuvieron en cuenta en la junta médica de calificación no me estuvieron en cuenta que pertenezco a la unidad de víctimas por este por ocasión razón del servicio la cual encuentro secuelas de psiquiatría de ortopedia fisiatría clínica del dolor neurocirugía y varias otras especialidades que no fueron tenidas en cuenta y vuelvo y le recalco ahí a la insani al tribunal de cundinamarca no me atiende no me atienden las lesiones que tengo fueron con ocasión y razón del servicio y son diferentes patologías como le nombraba gastritis crónica psiquiatría neuropsicología psiquiatría clínica del dolor dermatología neurología urología todas las especialidades y no y no y no no ha sido posible porque como le digo ya llevo como hoy para 10 incidentes de desacato y es lo mismo problema con la isana y la dicha también o sea no activan los servicios médicos i ntegrales y se los activan a uno por cierto tiempo y para afuera otra vez vulnerandome todos los dere chos fundamentales todo al debido proceso porque ya llevo 14 años tratando de hacer la junta médica y yo le he escrito al tribunal administrativo cundinamarca tiene todos los todos los derechos de petición todas las tutelas porque tengo tutela 2016 super c on incidenteReferencia: 250002336000201600797 00
Accionante: José de Jesús Antonio Albarracín Galvis
Accionada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN)
desatato tutela 2017 con incidente desacato tutela 2018 con incidente desacato
Accionante: José de Jesús Antonio Albarracín Galvis
Accionada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN)
desatato tutela 2017 con incidente desacato tutela 2018 con incidente desacato y no ha sido posible de un trato digno y pertenezco a la unidad de víctimas por ese proceso que me tocó estar privado a la libertad les agradezco la atención prestada la present e solicitud y es urgente porque me encuentro aquí en urgencias del hospital militar es aladizad disan medicina laboral y tribunal administrativo de cundinamarca atentamente José de Jesús Antonio albarracín galbi cédula 88242 676notificaciones o correo Jesú s ag5779@gmail.com segundo correo al barracinga elvij@gmail.com celular 313610 8036 la acompañante de la señora María alfil santofimio Castro el celular es 313 200328 ella la acompañante ella era la que me trajo acá al hospital militar y vengo del suroccidente llevo todo el día en esto y cuando llegué acá me están colocando todos los las restricciones que yo fui por tutela que yo no sé qué Y entonces me tocó decir que yo iba a pasar otro incidente de sacar donde no me atendieran por eso la escribiera los in cidentes de desacato agradezco al tribunal que por favor haga de acuerdo a lo que dice la ley es garantizar mis derechos fundamentales como son a la vida a la salud a la dignidad humana a la seguridad social por pertenecer a la unidad de víctimas por ser m al calificado en la junta médica por no tener todas las valoraciones como son tengo dos informativos administrativos yo le empiezo al tribunal a la Isaac y calificaron mal la junta médica más la junta médica entonces solicito que por favor me colaboren y s e pongan en mi
no tener todas las valoraciones como son tengo dos informativos administrativos yo le empiezo al tribunal a la Isaac y calificaron mal la junta médica más la junta médica entonces solicito que por favor me colaboren y s e pongan en mi situación.» [sic]
- El 17 de junio de 2026, el Despacho verificó que la orden constitucional se encontraba cumplida y que no procedía reabrir el incidente de desacato , no obstante, ante la situación de salud expuesta por el accionante, requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN) información sobre el trámite ante el Tribunal Médico Laboral y ordenó mantener temporalmente la prestación de los servicios médicos.
- En respuesta, el Hospital Militar Central informó que el accionante fue atendido en urgencias el 16 de junio de 2026, recibió valoración psiquiátrica y posteriormente fue remitido a la Clínica Santo Tomás para hospitalización en una unidad de salud mental. Asimismo, precisó que no es competente para decidir sobre la afiliación, activación o continuidad de los servicios médicos ni sobre asuntos médico-laborales.
Igualmente, mantuvo la medida provisional consistente en garantizar la prestación de los servicios médicos al señor José de Jesús Antonio Albarracín Galvis y advirtió sobre las consecuencias derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales, solicitan do además la identificación del funcionario competente para su ejecución.
- El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía informó que, revisados sus registros, no encontró solicitud, recurso o trámite alguno a nombre del accionante, por lo que no se evidenciaba actuación pendiente ante dicha autoridad.
revisados sus registros, no encontró solicitud, recurso o trámite alguno a nombre del accionante, por lo que no se evidenciaba actuación pendiente ante dicha autoridad.
- Mediante auto del 3 de julio de 2026, el Despacho requirió nuevamente a la DISAN para que rindiera información sobre la situación médico -laboral delReferencia: 250002336000201600797 00
Accionante: José de Jesús Antonio Albarracín Galvis
Accionada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN)
accionante y las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los servicios de salud; además, requirió al accionante para que aportara prueba del recurso que afirmaba haber interpuesto y se mantuvo la medida provisional de prestación de servicios médicos hasta adoptar una decisión definitiva.
- El 6 de julio de 2026, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – DISAN dio respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho, allegando el informe solicitado sobre la situación del accionante y las actuaciones adelantadas.
II) INFORME DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL
La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación ingresó el expediente al Despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda y, en atención al requerimiento efectuado, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN) en su informe, puso de presente que, revisada la situación del señor José de Jesús Antonio Albarracín Galvis dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, encontró que su estado figuraba como provisional, razón por la cual solicitó a la Dirección General de Sani dad Militar (DIGSA) adelantar las gestiones necesarias
Antonio Albarracín Galvis dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, encontró que su estado figuraba como provisional, razón por la cual solicitó a la Dirección General de Sani dad Militar (DIGSA) adelantar las gestiones necesarias para su inclusión en el sistema de salud.
Así mismo, informó que, aunque actualmente el accionante no ostenta la calidad de titular o beneficiario del subsistema, los servicios médicos permanecerán activos mientras se define de manera definitiva su situación médico-laboral ante el Tribunal Médico Laboral.
De igual forma, la entidad explicó que la Junta Médico -Laboral No. 130518 del 10 de febrero de 2026 constituyó la valoración de primera instancia y que cualquier inconformidad frente a dicha decisión debe ser tramitada ante el Tribunal Médico Laboral de Re visión Militar y de Policía, autoridad competente para conocer y resolver en segunda y última instancia las reclamaciones formuladas contra los dictámenes emitidos por las juntas médico-laborales.
De otra parte, la DISAN manifestó que, una vez revisados sus registros, no encontró evidencia de que el accionante hubiera interpuesto recurso alguno ante el Tribunal Médico Laboral, motivo por el cual afirmó que no existen actuaciones pendientes a su cargo relacionada s con la definición de la situación médico -laboral del señor Albarracín Galvis , no obstante, precisó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Tribunal Médico Laboral son entidades distintas e independientes, con competencias claramente diferenciadas dentro del régimen especial de salud de las Fuerzas Militares.Referencia: 250002336000201600797 00
Accionante: José de Jesús Antonio Albarracín Galvis
competencias claramente diferenciadas dentro del régimen especial de salud de las Fuerzas Militares.Referencia: 250002336000201600797 00
Accionante: José de Jesús Antonio Albarracín Galvis
Accionada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN)
Finalmente, la entidad sostuvo que ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas dentro del presente trámite constitucional, por lo que considera configurada una carencia actual de objeto por hecho superado.
En consecuencia, solicitó que se declare cumplida la orden judicial, abstenerse de iniciar incidente de desacato, disponer el archivo definitivo de la actuación y desvincular a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional del presente asunto.
De manera adicional, solicitó la vinculación del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, con el fin de que informe si existe algún recurso o actuación pendiente promovida por el accionante.
III) PRUEBAS
Con la solicitud, la parte actora allegó las documentales siguientes:
3.1. Copia del memorial del 16 de junio de 2026 suscrito por el señor José de Jesús Antonio Albarracín Galvis, mediante el cual solicitó la extensión y continuidad de los servicios médicos. 3.2. Copia del oficio suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) del Hospital Militar Central, mediante el cual da respuesta al requerimiento judicial del 17 de junio de 2026 relacionado con la activación y continuidad de los servicios médicos del accionante. 3.3. Copia de la historia clínica de Urgencias del Hospital Militar Central, correspondiente al ingreso del señor José de Jesús Antonio Albarracín
de los servicios médicos del accionante. 3.3. Copia de la historia clínica de Urgencias del Hospital Militar Central, correspondiente al ingreso del señor José de Jesús Antonio Albarracín Galvis el 16 de junio de 2026, bajo el registro clínico No. 88242676 e ingreso No. 9075225. 3.4. Copia del escrito radicado el 25 de junio de 2026 ante el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual el apoderado del señor José de Jesús Antonio Albarracín Galvis solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar para la revis ión del Acta de Junta MédicoLaboral No. 130518 del 10 de febrero de 2026. 3.5. Copia de la autorización médica expedida por la Dirección General de Sanidad Militar a favor del se ñor Jos é de Jes ús Antonio Albarrac ín Galvis, para hospitalización en unidad de salud mental y atenci ón psiqui átrica especializada, con ocasión de la valoración realizada el 16 de junio de 2026. 3.6. Copia de la respuesta emitida por Prosperidad Social el 19 de febrero de 2026, relacionada con la situación del señor José de Jesús Antonio Albarracín Galvis frente a los programas Compensación del IVA y Renta Ciudadana. 3.7. Copia de la certificaci ón de afiliaci ón expedida por la Direcci ón General deReferencia: 250002336000201600797 00
Accionante: José de Jesús Antonio Albarracín Galvis
Accionada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN)
Sanidad Militar el 6 de julio de 2026, en la que se acredita que el señor José
Accionante: José de Jesús Antonio Albarracín Galvis
Accionada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN)
Sanidad Militar el 6 de julio de 2026, en la que se acredita que el señor José de Jesús Antonio Albarrac ín Galvis figura en estado provisional dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y cuenta con acceso a los servicios médicos asistenciales correspondientes.
IV) CONSIDERACIONES
Revisadas las actuaciones surtidas con posterioridad a la medida provisional decretada en el presente asunto, así como la documentación allegada por el accionante, el Hospital Militar Central, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y la accionada Dirección General de Sanidad Militar, corresponde al Despacho establecer si las órdenes impartidas han sido cumplidas de manera efectiva.
Del análisis integral del material probatorio se advierte que la accionada ha desplegado las actuaciones tendientes a garantizar la continuidad de la atención médica del señor José de Jesús Antonio Albarracín Galvis y que actualmente se encuentra en curso el trámite de revisión de la Junta Médico -Laboral ante la autoridad competente, razón por la cual no hay lugar a iniciar incidente de desacato.
En efecto, la medida provisional tuvo como finalidad garantizar la continuidad de la atención en salud del accionante mientras se definía su situación médico -laboral y se surtían las actuaciones administrativas correspondientes. Al respecto, obra en el expediente prueba suficiente de que la Junta Médico -Laboral fue realizada y notificada al interesado, cumpliéndose así el propósito para el cual fue impartida la protección transitoria.
expediente prueba suficiente de que la Junta Médico -Laboral fue realizada y notificada al interesado, cumpliéndose así el propósito para el cual fue impartida la protección transitoria.
Así mismo, se encuentra acreditado que el 25 de junio de 2026, el accionante, por conducto de apoderado, promovió ante el Ministerio de Defensa Nacional la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía para la revisión del Acta de Junta Médico-Laboral No. 130518 del 10 de febrero de 2026.
Lo anterior evidencia no solo que la Junta Médico -Laboral fue efectivamente practicada y notificada, sino también que actualmente se encuentra en curso la actuación administrativa prevista para controvertir sus resultados, circunstancia que confirma la materialización de las órdenes impartidas y desplaza al escenario propio de revisión médico -laboral las inconformidades formuladas por el accionante respecto de dicha valoración.Referencia: 250002336000201600797 00
Accionante: José de Jesús Antonio Albarracín Galvis
Accionada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN)
A la par de lo anterior, las pruebas incorporadas al expediente permiten establecer que el accionante continúa recibiendo cobertura y atención médica dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
En efecto, obra copia del oficio suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) del Hospital Militar Central en respuesta al requerimiento judicial relacionado con la activación y continuidad de dichos servicios; copia de la historia clínica de urgencias correspondiente al ingreso del señor José de Jesús Antonio Albarracín
(e) del Hospital Militar Central en respuesta al requerimiento judicial relacionado con la activación y continuidad de dichos servicios; copia de la historia clínica de urgencias correspondiente al ingreso del señor José de Jesús Antonio Albarracín Galvis al Hospital Militar Central el 16 de junio de 2026; y copia de la autorización expedida por la Dirección General de Sanidad Militar para hospitalización en unidad de salud mental y atención psiquiátrica especializada.
Adicionalmente, se encuentra acreditado mediante certificación expedida por la Dirección General de Sanidad Militar el 6 de julio de 2026, que el señor José de Jesús Antonio Albarracín Galvis figura en estado provisional dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con acceso a los servicios médicos asistenciales correspondientes, lo que demuestra la vigencia de la cobertura transitoria dispuesta mientras se define de manera definitiva su situación médico-laboral.
Así las cosas, para el Despacho resulta claro que no se configura incumplimiento alguno de las órdenes impartidas ni de la medida provisional decretada, pues existe evidencia objetiva de que la entidad accionada adoptó las actuaciones necesarias para materializar lo ordenado judicialmente, garantizó la continuidad de la atención médica requerida y mantiene activo el acceso provisional del accionante a los servicios de salud, al tiempo que este último ha ejercido los mecanismos administrativos correspondientes para controvertir la decisión médico-laboral.
En consecuencia, toda vez que se encuentra acreditado el cumplimiento de la medida provisional y que no se advierte conducta renuente o desacato por parte de la autoridad accionada, no hay lugar a la apertura de trámite incidental, razón por la
En consecuencia, toda vez que se encuentra acreditado el cumplimiento de la medida provisional y que no se advierte conducta renuente o desacato por parte de la autoridad accionada, no hay lugar a la apertura de trámite incidental, razón por la cual el Despacho se abstendrá de iniciar incidente de desacato.
Lo anterior, sin perjuicio de que el accionante continúe ejerciendo los mecanismos administrativos y judiciales que estime procedentes frente a las decisiones que se adopten dentro del trámite de revisión médico-laboral actualmente en curso ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, asunto que escapa al ámbito de cumplimiento de la orden de tutela objeto de verificación en esta oportunidad.Referencia: 250002336000201600797 00
Accionante: José de Jesús Antonio Albarracín Galvis
Accionada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN)
Con fundamento en las consideraciones precedentes, al encontrarse acreditado el cumplimiento de la medida provisional y no evidenciarse conducta omisiva atribuible a las entidades accionadas que amerite la apertura de un trámite sancionatorio, el Despacho se abstendrá de dar inicio a incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato en la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: MANTENER vigente la medida provisional adoptada mediante auto del diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), disponiendo que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional continúe garantizando la atención
SEGUNDO: MANTENER vigente la medida provisional adoptada mediante auto del diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), disponiendo que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional continúe garantizando la atención integral en salud del señor José de Jesús Antoni o Albarracín Galvis hasta tanto se surta y culmine el trámite de revisión actualmente adelantado ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y se conozca la decisión definitiva que dicha autoridad adopte en relación con su situación médico-laboral.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión por el medio más expedito a las partes y al Ministerio Público, a los buzones electrónicos suministrados en el expediente1.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada DS
1 Accionante: jesusag5779@gmail.com, albarracingalvisj@gmail.com, abogadosconsultoresjaguja@yahoo.com; Accionados: luis.sandovalpinzon@buzonejercito.mil.co, disan.juridica@buzonejercito.mil.co, atencionalusuario@hospitalmilitar.gov.co, disanateus@buzonejercito.mil.co, registrocoper@buzonejercito.mil.co y juridicadiper@buzonejercito.mil.co; Ministerio Público: pgarciaa@procuraduria.gov.co.