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TA CUN - 81960238-(17-07-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 81960238-(17-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de Julio de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No. 250000-23-36-000-2019-00903-00

Ejecutante: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS

TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX.

Ejecutado: CARLOS RODOLFO DAZA RAMÍREZ

EJECUTIVO

ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN

I. ANTECEDENTES

1. El Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección TerceraSubsección A, mediante providencia1 del once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) negó las pretensiones de controversias contractuales formuladas por el señor Carlos Rodolfo Daza Ramírez, condenando a la parte demandante al pago de agencias en derecho, en los siguientes términos:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Se fijan como agencias en derecho a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), suma que deberá ser pagada por CARLOS RODOLFO DAZA RAMÍREZ, una vez quede ejecutoriada esta providencia. ”

2. La anterior decisión fue objeto de apelación, y como consecuencia de ello,

deberá ser pagada por CARLOS RODOLFO DAZA RAMÍREZ, una vez quede ejecutoriada esta providencia. ”

2. La anterior decisión fue objeto de apelación, y como consecuencia de ello, el H. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante providencia2 del doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024) resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, y condenar en costas de

segunda instancia a la parte demandante:

“1°) Confírmase la sentencia de 11 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A.

2º) Condénas (sic) en costas de segunda instancia al señor Carlos Rodolfo Daza Ramírez en favor del ICETEX; FÍJANSE agencias en derecho a cargo del demandante y en favor de la demandada en cuantía equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ”

1 SAMAI-201900903-ACT 077-40_250002336000201900903001SENTENCIA20220812081256.pdf 2 SAMAI-201900903-ACT 077-59_Constanciadee_12_SENTENCIA_CONTRAT_0_20250404084423886.pdf2

Exp: 2019 - 00903

ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

3. El día veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la secretaría de la Corporación, liquidó 3 las agencias en derecho impuestas en las sentencias de primera y segunda instancia, en los siguientes términos:

“procede la secretaria a liquidar las costas causadas en primera y segunda instancia en este

de la Corporación, liquidó 3 las agencias en derecho impuestas en las sentencias de primera y segunda instancia, en los siguientes términos:

“procede la secretaria a liquidar las costas causadas en primera y segunda instancia en este asunto conforme a lo dispuesto en el art. 188 del CPACA y Art. 366 del CGP, así:

CONCEPTO Valor Folio No. AGENCIAS EN DERECHO (1ª. Instancia) $ 5.000.000,00 41 AGENCIAS EN DERECHO (2ª. Instancia) $ 7.800.000,00 55 Honorarios Auxiliares de Justicia $ - Gastos Ordinarios de Proceso $ - Publicaciones $ - TOTAL $ 12.800.000,00

SON: DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 12800.000.oo) a favor de la entidad demandada, el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL

EXTERIOR - ICETEX

4. Mediante auto4 del dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Despacho sustanciador aprobó la liquidación de costas. El auto que aprobó la liquidación de las agencias en derecho, quedó en firme el 11 de septiembre de 2024.

5. El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX, mediante apoderado judicial interpuso ante esta Corporación acción ejecutiva, contra el señor CARLOS RODOLFO DAZA RAMÍREZ, solicitando: (i) Se libre mandamiento de pago a favor del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior - Mariano Ospina PérezCorporación acción ejecutiva, contra el señor CARLOS RODOLFO DAZA RAMÍREZ, solicitando: (i) Se libre mandamiento de pago a favor del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior - Mariano Ospina PérezICETEX y en contra del ejecutado, por la suma de doce millones ochocientos mil pesos m/te ($12.800.000) correspondiente a las agencias en derecho a las que fue condenado el ejecutado dentro del proceso 2019 -00903; (ii) Que se reconozca y pague intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta cuando se realice el pago total y efectivo de la misma.

6. Mediante providencia del 15 de septiembre de 2025, el Despacho sustanciador libró mandamiento de pago a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, y en contra del señor CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ: a) Por la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($12800.000.), correspondiente al valor de las costas procesales y agencias en derecho a que fue condenada la parte ejecutada dentro del proceso de controversias contractuales, radicado 250002336000-2019-00903-00 y b) por los intereses moratorios causados sobre la anterior suma, a partir de la fecha en la que se hizo exigible la obligación, hasta el día que se verifique el respectivo pago.

7. Pese a haberse notificado en debida forma el mandamiento de pago a la parte ejecutada, el ejecutado: a) no contestó la demanda ejecutiva , ni

respectivo pago.

7. Pese a haberse notificado en debida forma el mandamiento de pago a la parte ejecutada, el ejecutado: a) no contestó la demanda ejecutiva , ni formuló recurso alguno contra el mandamiento de pago y b) no acreditó el pago de la obligación adeudada.

3 SAMAI-201900903-ACT 061-48_Liquidadascost_Costas_FORMATO_LIQU_COSTAS__0_20240829135613378.pdf 4 SAMAI-201900903-ACT 63-49_AUTOQUEAPRUEB_2019903apruebliqcost_0_20240905101141266.pdf3

Exp: 2019 - 00903

ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

II. CONSIDERACIONES

1. DE LA COMPETENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE PARA ADOPTAR LA

DECISION

Se precisa que como quiera que el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, no se encuentra previsto taxativamente en el CPACA ni en el CGP5, dentro de las providencias cuya competencia corresponde proferir a la Sala, por lo tanto corresponde al ponente adoptar la decisión que ordena seguir adelante con la ejecución.

2. RAZONES PARA ORDENAR SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN.

Como es de conocimiento, el proceso ejecutivo se inicia con el auto que ordena librar mandamiento de pago; contra esa providencia judicial el ejecutado tiene la carga procesal de impugnarla mediante los recursos de ley, así como formulando excepciones de f ondo, toda vez que las previas, deberán alegarse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. (Artículos 430 y 442 C.G.P.)

ley, así como formulando excepciones de f ondo, toda vez que las previas, deberán alegarse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. (Artículos 430 y 442 C.G.P.)

Ahora bien, la consecuencia jurídica del silencio de la parte ejecutada o de que no formule excepciones cuyo estudio proceda en sentencia, no es otra que la establecida en el artículo 440 del Código General del Proceso, es decir, dictar auto mediante el cual se ordene seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de Pago.

Así las cosas, y reiterando que en el caso concreto no hay lugar a dictar sentencia en audiencia oral, ante la ausencia de excepció n alguna sobre la cual este Despacho deba efectuar pronunciamiento, se ordenará seguir adelante con la ejecución mediante esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del CGP.

3. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL TITULO

La jurisprudencia del H. Consejo de Estado 6 ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones esenciales, unas formales y otras sustantivas. Las primeras se refieren a que la obligación debe constar: i) en documentos auténticos que provengan del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba contra él, o ii) en providencias emanadas de autoridades competentes que tengan fuerza ejecutiva, conforme a la ley ;

5 La competencia de la Sala y del Magistrado sustanciador se encuentre prevista en los artículos 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, y en el artículo 35 del CGP.

5 La competencia de la Sala y del Magistrado sustanciador se encuentre prevista en los artículos 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, y en el artículo 35 del CGP.

6 Consejo de Estado, Sección Tercera. Autos del 4 de mayo de 2002 (expediente 15.679) y del 30 de marzo de 2006 (expediente 30.086), entre otros4

Exp: 2019 - 00903

ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

mientras que las condiciones sustanciales consisten en que las obligaciones que se acrediten en favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o del causante, sean claras, expresas y exigibles , como lo establece el artículo 422 del C.G.P.

En este caso, la obligación que se reclama está contenida en unas providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, que impusieron al ejecutado el pago de unas sumas concretas por concepto de agencias en derecho, por lo que existe una obligación de pago, clara, expresa y actualmente exigible, en favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y

ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX.

4. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO.

Ejecutoriado el auto que ordena seguir adelante con la ejecución , se practicará la liquidación del crédito, la cual está sujeta a las siguientes reglas, tal como lo señala el artículo 446 del CGP:

a) Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados has ta la fecha

a) Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados has ta la fecha de su presentación, dentro del término de 10 días.

b) De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones allegando una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

c) Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva.

De manera que presentada la liquidación del crédito por cualquiera de las partes, en los precisos términos del artículo 446 del CGP, córrase traslado a la contraparte de quien la presenta por el término de tres (3) días en la forma prevista en el artículo 110 a efectos que se proceda a su aprobación.

5. DE LAS COSTAS PROCESALES.

a) Costas

El concepto de las costas procesales, como lo ha dicho la doctrina, equivale en general a los gastos que es preciso hacer para obtener judicialmente la declaración de un derecho.5

Exp: 2019 - 00903

ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

Para la condena en costas nuestra actual ley procesal (Art. 365 CGP.), ha acogido en esta materia el criterio objetivo, lo que quiere significar que las costas corren en todo caso a cargo del vencido. Sin embargo, como quiera

Para la condena en costas nuestra actual ley procesal (Art. 365 CGP.), ha acogido en esta materia el criterio objetivo, lo que quiere significar que las costas corren en todo caso a cargo del vencido. Sin embargo, como quiera que en el presente caso, no se observa que en el trámite de esta instancia procesal se encuentren causadas y menos demostradas, expensas por concepto de costas, no se condenará por este concepto a la parte vencida7.

b) Las Agencias en Derecho

Corresponde al Despacho fijar las agencias en derecho, como consecuencia de la presente providencia y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la misma teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. La fijación de las agencias en derecho debe hacerse analizando entre otros aspectos la naturaleza, calidad y duración de la gestión adelantada por el apoderado. Igualmente se ha establecido que no pueden exceder de los topes establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura (Art. 366 del CGP).

En el presente caso, se advierte que la gestión de la apoderada del extremo ejecutante se realizó dentro del marco de actividad norma l para este tipo de casos. Dada la cuantía del proceso , la naturaleza, calidad y duración de la gestión, y de conformidad con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad expuestas por la Sección Tercera del H. Consejo de Estado8, se fijará como agencias en derecho a favor de la parte ejecutante y a cargo de la parte ejecutada, la suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA

CORRIENTE ($1’000.000).

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

y a cargo de la parte ejecutada, la suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA

CORRIENTE ($1’000.000).

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

7 El artículo 365 señala: “Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código […].

2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella.

3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda.

4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. […] 8. solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y la medida de su comprobación. […] 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de enero 2018, M.P. Jaime Orlando Santofimio; expediente 25000233600020150040502.6

Exp: 2019 - 00903

ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

PRIMERO: Ordénese seguir adelante con la ejecución, contra el señor CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ , de acuerdo a lo indi cado en el mandamiento de pago.

PRIMERO: Ordénese seguir adelante con la ejecución, contra el señor CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ , de acuerdo a lo indi cado en el mandamiento de pago.

SEGUNDO: Practíquese la liquidación del crédito en los términos señalados en la parte motiva de la providencia. Una vez presentada la liquidación del crédito, por Secretaria, sin nuevo auto que lo ordene, córrase traslado de la misma a la contraparte, por el término de tres (3) días, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia

TERCERO: Se fija como agencias en derecho, en favor de la parte ejecutante, la suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1’000.000), valor que deberá ser pagado por la parte ejecutada una vez quede ejecutoriada esta providencia.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) a los extremos procesales y b) Al representante del Ministerio Público . Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma denominada "SAMAI”, por lo cual se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, y cuenta con plena validez de conformidad con el artículo 186 C.P.A.C.A., modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 DE 2012.

JCGM / EMB

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