TA CUN - 81960346-(14-07-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 81960346-(14-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026)
MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO
Expediente Nº 25000-23-42-000-2019-00748-00
Demandante: NANCY MARTÍNEZ ÁLVAREZ
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISC ALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Asunto: Actualización liquidación del crédito
I. ASUNTO
Corresponde al Despacho revisar la actualización de la liquidación del crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 446 del CGP.
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA 1. La accionante pretende que se libre mandamiento de pago contra la UGPP, con el propósito que dé cabal cumplimiento a la sentencia proferida por esta Corporación el 10 de julio de 2014, confirmada parcialmente por el H.
Consejo de Estado el 8 de febrero de 2018.
Específicamente solicita que el mandamiento de pago se libre por las sumas allí señaladas, y que se condene en costas a la entidad ejecutada.
Destacó, que la entidad ejecutada siguió adeudando una diferencia pensional, toda vez que no efectuó la liquidación de acuerdo con lo ordenado en la sentencia
2. ACTUACIÓN PROCESAL
A través de auto de fecha 19 de octubre de 2020 2, se libró parcialmente
vez que no efectuó la liquidación de acuerdo con lo ordenado en la sentencia
2. ACTUACIÓN PROCESAL
A través de auto de fecha 19 de octubre de 2020 2, se libró parcialmente mandamiento de pago por las sumas de dinero allí señaladas. Mediante auto de 12
1 Archivo nro. 2 Páginas 3 a 27 2 Archivo nro. 6 Páginas 3 a 21Expediente No. 25000-23-42-000-2019-00748-00 2 de julio de 2021 3, se decidió no acceder a la aclaración y/o adición del auto de 19 de octubre de 2020.
Esta decisión fue revocada parcialmente por el Consejo de Estado a través de auto de 10 de febrero de 2022 4, ordenando reconocer las diferencias de las mesadas pensionales causadas con posterioridad a la ejecutoria del fallo invocado como título ejecutivo, y los intereses moratorios respecto a dichas sumas.
Por auto del 27 de julio de 20225, en obedecimiento a lo decidido por el Superior, se libró parcialmente mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero: i) $326.161.656.33 por concepto de las diferencias pensionales indexadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia; ii) $74.335.247.43 por diferencias pensionales causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, hasta la fecha de presentación de la demanda; iii) $42.916.525.29, correspondientes a los intereses moratorios sobre las diferencias pensionales a la ejecutoria de la sentencia, causados desde el 1 de marzo de 2018, hasta la presentación de la demanda; y iv)
presentación de la demanda; iii) $42.916.525.29, correspondientes a los intereses moratorios sobre las diferencias pensionales a la ejecutoria de la sentencia, causados desde el 1 de marzo de 2018, hasta la presentación de la demanda; y iv) $6.537.733.01, por los intereses moratorios sobre las diferencias causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, desde el 1 de marzo de 2018 (día siguiente a la ejecutoria), hasta la presentación de la demanda.
Adicionalmente se dispuso, que se reali zara la liquidación en la etapa correspondiente, hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación.
Luego, mediante sentencia de 3 de agosto de 20236, se ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago. Esta decisión fue confirmada por la plurimentada Corporación mediante Sentencia de 8 de febrero de 20247.
3. Liquidación del crédito parte ejecutante 8. El apoderado presentó la correspondiente liquidación dentro de la oportunidad señalada para ello, por un valor de $1.519.153.34, para lo cual liquidó las diferencias de las mesadas pensionales con posterioridad a la fecha de ejecutoria de la sentencia, hasta el 31 de marzo de 2024, fecha de presentación de la liquidación. Luego liquidó los intereses moratorios por el periodo compr endido entre el 1 de marzo de 2018, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta el 8 de julio de 2022, fecha del pago parcial por concepto de intereses; y posteriormente, realizó la liquidación desde el 9 de julio de ese mismo año hasta el 31 de marzo de 2024, fecha de la liquidación.
parcial por concepto de intereses; y posteriormente, realizó la liquidación desde el 9 de julio de ese mismo año hasta el 31 de marzo de 2024, fecha de la liquidación.
3 Archivo nro. 12 4 Archivo nro. 20 5 Archivo nro. 25 6 Archivo nro. 49 7 Archivo nro. 62 8 Archivo nro. 67Expediente No. 25000-23-42-000-2019-00748-00 3
4. Traslado
Por secretaria se efectuó el traslado a las partes en la forma prevista en el artículo 110 del CGP, por el término de tres (3) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 446 ibídem9.
5. Liquidación del crédito
A través de auto de 13 febrero de 2025 se modificó la liquidación presentada por la parte ejecutante a la suma de $1.565.735.455.51 por concepto de capital, indexación e intereses moratorios10.
Esta decisión fue apelada por la entidad ejecutada y se concedió el recurso de apelación ante el Superior mediante auto del 6 de marzo de 202511, Corporación ante la cual se allegó prueba de unos pagos, que no habían sido allegados en esta instancia.
El Consejo de Estado mediante auto de 11 de febrero de 2026, modificó la decisión indicando que los pagos efectuados por la entidad en los meses de julio y diciembre de 2024, deben ser imputados a la liquidación del crédito12.
6. Actualización liquidación del crédito parte ejecutante.
El apoderado presentó la correspondiente actualización de la liquidación, para lo
de 2024, deben ser imputados a la liquidación del crédito12.
6. Actualización liquidación del crédito parte ejecutante.
El apoderado presentó la correspondiente actualización de la liquidación, para lo cual, tomó el valor de la liquidación en firme por $1.565.735.455.51, y descontó los pagos realizados por la entidad por concepto de capital e intereses moratorios por la suma de $779.782.247.99, lo cual arrojó un saldo final por $865.543.041.40, que corresponde a las diferencias de las mesadas pensionales con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, hasta el 30 de junio de 2024, fecha del pago de capital. Luego liquidó los intereses moratorios por el periodo c omprendido entre el 1 de marzo de 2018, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta el 30 de junio de 2024, fecha del pago13.
7. Traslado
Por secretaria se efectuó el traslado a las partes en la forma prevista en el artículo 110 del CGP, por el término de tres (3) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 446 ibídem14.
9 Archivo nro. 69 10 Archivo nro. 39 11 Archivo nro. 87 12 Archivo nro. 102 13 Archivo nro. 105 14 Archivo nro. 110Expediente No. 25000-23-42-000-2019-00748-00 4
8. Objeciones a la liquidación del crédito
La entidad ejecutada se opone a la liquidación del crédito del ejecutante, por considerar que no se ve reflejado de manera precisa el pago que realizó la entidad
4
8. Objeciones a la liquidación del crédito
La entidad ejecutada se opone a la liquidación del crédito del ejecutante, por considerar que no se ve reflejado de manera precisa el pago que realizó la entidad previamente. Asimismo, existe falta de claridad en la metodología utilizada para calcular los intereses moratorios, lo que genera confusión que puede llevar a la entidad a asumir una carga financiera que no le corresponde. Se deja constancia, que mediante auto de 17 de abril de 2026 15, fue enviado el expediente a la Contadora de la Sección Segunda de esta Corporación, y por Secretaría de la Subsección fue remitido el 2 7 del mismo mes y año 16, el cual fue devuelto a secretaría, junto con la liquidación, el 19 de junio de 202617 e ingresó al Despacho el 26 del mismo mes y año18.
III. CONSIDERACIONES
Tesis del Despacho. Se actualizará la liquidación de la obligación, por las razones que se consignarán a continuación, porque aún se encuentra pendiente de pagar un saldo.
La liquidación del crédito
Una vez quede en firme la providencia judicial que ordene seguir adelante con la ejecución, debe realizarse la liquidación del crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del CGP.
Advierte el Despacho que difiere de la liquidación presentada por la parte ejecutante, toda vez que no comparte los porcentajes aplicados para liquidar los intereses moratorios, comoquiera que para liquidarlos se toma un capital indexado a la ejecutoria de la sentencia, y luego se liquida por separado mes a mes la diferencia que siga surgiendo en la mesada pensional, y a cada valor se le calcula
intereses moratorios, comoquiera que para liquidarlos se toma un capital indexado a la ejecutoria de la sentencia, y luego se liquida por separado mes a mes la diferencia que siga surgiendo en la mesada pensional, y a cada valor se le calcula el interés moratorio correspondiente a una tasa equivalente al DTF mensual vigente certificado por el Banco de la República por los primeros diez meses, esto es, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2018; y vencido dicho término devengará un interés moratorio a la tasa comercial, para lo cual se acudió a la tasa comercial certificada por la Superintendencia Financiera, desde el 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del CPACA.
15 Archivo nro. 114 16 Archivo nro. 116 17 Archivo nro. 117 18 Archivo nro. 118Expediente No. 25000-23-42-000-2019-00748-00 5 Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que al efectuarse la liquidación de los intereses moratorios, a modo de ejemplo, para el mes de mayo de 2024, si bien es cierto la actora aplicó una tasa comercial de 31.53% mensual, que es la correcta, se debe calcular con la tasa diaria de 0,0751%, que fue lo que hizo la contadora de esta Sección, pero se observa que se obtienen datos distintos.
Por su parte, la entidad ejecutada objetó la liquidación de los intereses moratorios presentada por la parte ejecutante, por considerar que no se ve reflejado de manera precisa el pago que realizó la entidad previamente. Asimismo, existe falta de
Por su parte, la entidad ejecutada objetó la liquidación de los intereses moratorios presentada por la parte ejecutante, por considerar que no se ve reflejado de manera precisa el pago que realizó la entidad previamente. Asimismo, existe falta de claridad en la metodología utilizada para calcular los intereses moratorios, lo que genera confusión que puede llevar a la entidad a asumir una carga fi nanciera que no le corresponde.
Al respecto, no le asiste la razón a la entidad , comoquiera que la parte ejecutante realizó la liquidación de la obligación actualizándola hasta el 30 de junio de 2024, tomando como base la liquidación efectuada por este Despacho a corte 31 de marzo de esa misma anualidad. Asimismo, efectúo la liquidaci ón de los intereses moratorios hasta la fecha del pago, esto es, 30 de junio de 2024, para lo cual tomó un capital indexado a la ejecutoria de la sentencia, y luego liquidó por separado mes a mes la diferencia que siga generándose en la mesada pensional, y a cada valor se le calculó el interés moratorio correspondiente a una tasa comercial mensual y luego una tasa comercial diaria, para obtener el valor de los intereses.
Ahora bien, se tendrá en cuenta la liquidación efectuada por l a Contadora de la Sección Segunda de esta Corporación, quien también realizó la liquidación para proferir el auto de 21 de enero de 2025, que modificó la liquidación de la obligación, la cual se encuentra en firme y ajustada a derecho, y se actualizará hasta el 30 de junio de 2024, mes anterior a la fecha de inclusión en nómina y pago del capital, por lo cual no se siguen generando intereses con posterioridad.
la cual se encuentra en firme y ajustada a derecho, y se actualizará hasta el 30 de junio de 2024, mes anterior a la fecha de inclusión en nómina y pago del capital, por lo cual no se siguen generando intereses con posterioridad.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la entidad allegó copia de la Resolución nro. RDP 007732de 24 de abril de 202419, suscrita por el Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la Ugpp, mediante la cual modificó la Resolución nro. RDP 34735 de 24 de agosto de 2018 que dispuso dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas sentencias, y ordenó lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: En cumplimiento a la providencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN D, de fecha 27 de julio de 2022, se modifica los artículos primero y tercero de la Resolución No. RDP 34735 del 24 de agosto de 2018, los cuales
quedarán así:
19 Archivo nro. 97 páginas 25 a 31Expediente No. 25000-23-42-000-2019-00748-00 6
“ARTICULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B el 8 de febrero de 2018 y en consecuencia, reconocer y ordenar el pago a favor del (a) señor (a) MARTINEZ ALVAREZ NANCY, ya identificado (a), de una pensión mensual vitalicia de jubilación Gracia, en cuantía de
$7.029.240,87 (SIETE MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA
identificado (a), de una pensión mensual vitalicia de jubilación Gracia, en cuantía de $7.029.240,87 (SIETE MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE.), efectiva a partir del 18 de noviembre de 2012, sin acreditar retiro por ser del ramo docente.
ARTICULO TERCERO: Esta pensión estará a cargo de:
ENTIDAD DIAS VALOR CUOTA
FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS
DEL NIVEL NACIONAL
10.720 $7.029.240.87
(…)”
ARTICULO SEGUNDO: Los demás apartes y artículos de la Resolución No.
RDP 34735 del 24 de agosto de 2018, no sufren aclaración ni modificación alguna y deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido en ellos. (…)”. (Negrillas del original).
Asimismo, obra en el plenario cupón de pago expedido por el Fopep y hojas de liquidación efectuada por la entidad, en la que indicó que a la señora Nancy Martínez Álvarez fue ingresada en nómina en el mes de julio de 2024; y que le fue cancelada la suma de $768.926.01420, información que fue corroborada por la parte actora en la actualización de la liquidación del crédito21.
Igualmente, obra en el plenario copia de la s órdenes de pago presupuestal es de gastos – comprobantes, en la que indicó que los días 8 de julio de 2022 y 8 de diciembre de 2024 se efectuaron dos pagos por $6.602.813,23 y $4.253.420.76, a
gastos – comprobantes, en la que indicó que los días 8 de julio de 2022 y 8 de diciembre de 2024 se efectuaron dos pagos por $6.602.813,23 y $4.253.420.76, a favor de la señora Martínez Álvarez a través de abono en cuenta por dichos valores, cuyos estados, son pagados22.
Así las cosas, como se indicó en párrafos anteriores este Despacho tendrá en cuenta la liquidación efectuada por l a Contadora de la Sección Segunda de esta Corporación, a quien se solicitó su colaboración y que se tuvo en cuenta al momento de proferir los autos que libró parcialmente el mandamiento de pago, la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución y el auto que modificó la liquidación presentada por la parte ejecutante, razón por lo cual fue necesario actualizar la liquidación hasta el 30 de junio de 2024 , fecha de inclusión en nómina y pago, que arrojó los siguientes resultados:
20 Archivo nro. 97 página 2 21 Archivo nro. 105 22 Archivos nros. 67 páginas 18 a 18 y 97 página 40Expediente No. 25000-23-42-000-2019-00748-00 7
AÑO/MES
Asignación Básica Prima Técnica Prima de Antigüedad Gastos de Representación Auxilio de Alimentación Prima Especial Sobresueldo Prima de Navidad Prima de Vacaciones Bonificación por Servicios Prima Semestral feb-09
3.580.601.67
1.790.300.83
107.418.43
Prima de Navidad Prima de Vacaciones Bonificación por Servicios Prima Semestral feb-09
3.580.601.67
1.790.300.83
107.418.43
1.432.240.67 mar-09
4.670.350.00
2.335.175.00
140.111.00
1.868.140.00
344.133.42 abr-09
4.670.350.00
2.335.175.00
140.111.00
1.868.140.00 may-09
4.670.350.00
2.335.175.00
140.111.00
1.868.140.00 jun-09
4.670.350.00
2.335.175.00
140.111.00
1.868.140.00
4.621.646 jul-09
4.670.350.00
2.335.175.00
140.111.00
1.868.140.00 ago-09
4.670.350.00
2.335.175.00
140.111.00
1.868.140.00 sep-09
4.670.350.00
2.335.175.00
140.111.00
1.868.140.00 oct-09
4.670.350.00
2.335.175.00
140.111.00
1.868.140.00 nov-09
2.802.210.00
1.868.140.00 oct-09
4.670.350.00
2.335.175.00
140.111.00
1.868.140.00 nov-09
2.802.210.00
1.401.105.00
84.066.00
1.120.884.00
7.114.343
7.111.267 nov-09
921.985.20 0 0 0
129.60
60.00
368.794 dic-09
2.304.963.00 0 0 0
324.00
150.00
921.985
268.952 ene-10
2.351.063.00 0 0 0
324.00
150.00
940.425 feb-10
548.581.37 0 0 0
75.60
35.00
219.433 TOTAL
49.872.204.23
21.872.805.83
1.312.372.43 17.498.244.67
853.20
395.00
2.450.636.50
7.383.295.17
7.111.267.00
344.133.42
4.621.646.39
Tabla Promedio Salario Último año de Servicios (8/02/2009 al 7/02/2010)
CONCEPTO
VALOR RECIBIDO
IBL PROMEDIO
ULTIMO AÑO DE
SERVICIOS
Tabla Promedio Salario Último año de Servicios (8/02/2009 al 7/02/2010)
CONCEPTO
VALOR RECIBIDO
IBL PROMEDIO
ULTIMO AÑO DE
SERVICIOS Asignación Básica 49.872.204.23 4.156.017.02 Prima Técnica 21.872.805.83 1.822.733.82 Prima de Antigüedad 1.312.372.43 109.364.37 Gastos de Representación 17.498.244.67 1.458.187.06 Auxilio de Alimentación 853.20 71.10 Prima Especial 395.00 32.92 Sobresueldo 2.450.636.50 204.219.71 Prima de Navidad 7.383.295.17 615.274.60 Prima de Vacaciones 7.111.267.00 592.605.58 Bonificación por servicios 344.133.42 28.677.78 Prima Semestral $ 4.621.646.39 385.137.20
PROMEDIO ULTIMO AÑO 112.467.853.85 9.372.321.15
POR 75% 7.029.240.87
Así las cosas, se procede a efectuar la actualización de la liquidación de las diferencias pensionales calculadas por esta Corporación, teniendo en cuenta que la entidad reconoció una pensión por valor de $2.812.242, para el año 2012, y efectuando la diferencia con la pensión calculada por el Despacho al mismo año, esto es, $7.029.240.87 arrojó una diferencia por valor de $4.216.998.87, que
efectuando la diferencia con la pensión calculada por el Despacho al mismo año, esto es, $7.029.240.87 arrojó una diferencia por valor de $4.216.998.87, que se tendrá en cuenta hasta el 30 de junio de 2024, mes anterior a la inclusión deExpediente No. 25000-23-42-000-2019-00748-00 8 nómina y pago, así:
Tabla Retroactivo Diferencia Pensional Fecha inicial Fecha final Incremento % Pensión Calculada Pensión Otorgada Diferencia Pensional No. Mesadas Subtotal 18/11/12 31/12/12 3,73% 7.029.240,87
2.812.242,00
4.216.998,87 2,43 10.261.363,91 01/01/13 31/08/13 2,44% 7.200.754,34
2.880.860,70
4.319.893,64 13,00 56.158.617,29 01/01/14 31/12/14 1,94% 7.340.448,98
2.936.749,40
4.403.699,57 13,00 57.248.094,47 01/01/15 31/12/15 3,66% 7.609.109,41
3.044.234,43
4.564.874,98 13,00 59.343.374,72 01/01/16 31/12/16 6,77% 8.124.246,12
3.250.329,10
3.044.234,43
4.564.874,98 13,00 59.343.374,72 01/01/16 31/12/16 6,77% 8.124.246,12
3.250.329,10
4.873.917,01 13,00 63.360.921,19 01/01/17 31/12/17 5,75% 8.591.390,27
3.437.223,02
5.154.167,24 13,00 67.004.174,16 01/01/18 31/12/18 4,09% 8.942.778,13
3.577.805,45
5.364.972,68 13,00 69.744.644,88 01/01/19 31/12/19 3,18% 9.227.158,47
3.691.579,66
5.535.578,81 13,00 71.962.524,59 01/01/20 31/12/20 3,80% 9.577.790,50
3.831.859,69
5.745.930,81 13,00 74.697.100,53 01/01/21 31/12/21 1,61% 9.731.992,92
3.893.552,63
5.838.440,30 13,00 75.899.723,84 01/01/22 31/12/22 5,62% 10.278.930,93
4.112.370,29
6.166.560,64 13,00 80.165.288,32 01/01/23 31/12/23 13,12%
10.278.930,93
4.112.370,29
6.166.560,64 13,00 80.165.288,32 01/01/23 31/12/23 13,12% 11.627.526,66
4.651.913,27
6.975.613,40 13,00 90.682.974,15 01/01/24 30/06/24 9,28% 12.706.561,14
5.083.610,82
7.622.950,32 6,00 45.737.701,92 Total retroactivo $ 822.266.503,98
En cuanto a la indexación, el Despacho encuentra que el valor respectivo es el siguiente:
Tabla Retroactivo Pensional Indexado Fecha inicial Fecha final Diferencia Pensional Mesada Adicional Subtotal IPC Inicial IPC Final Factor Indexación Indexación Valor Indexado Descuento salud Neto a Pagar 18/11/12 30/11/12 $ 1.827.366,18 4.216.998,87 6.044.365,04 77,98 98,220000 1,2595537 1.568.837,50 $ 7.613.202,54 $ 282.264,97 $7.330.937,58 01/12/12 31/12/12 $ 4.216.998,87 4.216.998,87 78,05 98,220000 1,2584241 1.089.774,08 $ 5.306.772,95 $ 636.812,75 $4.669.960,19 01/01/13 31/01/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 78,28 98,220000
01/01/13 31/01/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 78,28 98,220000 1,2547266 1.100.391,92 $ 5.420.285,55 $ 650.434,27 $4.769.851,29 01/02/13 28/02/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 78,63 98,220000 1,2491415 1.076.264,99 $ 5.396.158,63 $ 647.539,04 $4.748.619,59 01/03/13 31/03/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 78,79 98,220000 1,2466049 1.065.306,93 $ 5.385.200,57 $ 646.224,07 $4.738.976,50 01/04/13 30/04/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 78,99 98,220000 1,2434485 1.051.671,79 $ 5.371.565,43 $ 644.587,85 $4.726.977,58 01/05/13 31/05/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 79,21 98,220000 1,2399950 1.036.752,66 $ 5.356.646,30 $ 642.797,56 $4.713.848,74 01/06/13 30/06/13 $ 4.319.893,64 - 4.319.893,64 79,39 98,220000 1,2371835 1.024.607,60 $ 5.344.501,24 $ 641.340,15 $4.703.161,09
4.319.893,64 - 4.319.893,64 79,39 98,220000 1,2371835 1.024.607,60 $ 5.344.501,24 $ 641.340,15 $4.703.161,09 01/07/13 31/07/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 79,43 98,220000 1,2365605 1.021.916,17 $ 5.341.809,81 $ 641.017,18 $4.700.792,63 01/08/13 31/08/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 79,50 98,220000 1,2354717 1.017.212,69 $ 5.337.106,33 $ 640.452,76 $4.696.653,57 01/09/13 30/09/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 79,73 98,220000 1,2319077 1.001.816,55 $ 5.321.710,19 $ 638.605,22 $4.683.104,96 01/10/13 31/10/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 79,52 98,220000 1,2351610 1.015.870,36 $ 5.335.764,00 $ 640.291,68 $4.695.472,32 01/11/13 30/11/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 8.639.787,28 79,35 98,220000 1,2378072 2.054.603,48 $ 10.694.390,75 $ 641.663,45 $10.052.727,31
79,35 98,220000 1,2378072 2.054.603,48 $ 10.694.390,75 $ 641.663,45 $10.052.727,31 01/12/13 31/12/13 $ 4.319.893,64 4.319.893,64 79,56 98,220000 1,2345400 1.013.187,72 $ 5.333.081,36 $ 639.969,76 $4.693.111,60 01/01/14 31/01/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 79,95 98,220000 1,2285178 1.006.323,84 $ 5.410.023,42 $ 649.202,81 $4.760.820,61 01/02/14 28/02/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 80,45 98,220000 1,2208825 972.700,33 $ 5.376.399,90 $ 645.167,99 $4.731.231,91 01/03/14 31/03/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 80,77 98,220000 1,2160456 951.399,75 $ 5.355.099,32 $ 642.611,92 $4.712.487,40 01/04/14 30/04/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 81,14 98,220000 1,2105004 926.980,39 $ 5.330.679,96 $ 639.681,60 $4.690.998,37 01/05/14 31/05/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57
1,2105004 926.980,39 $ 5.330.679,96 $ 639.681,60 $4.690.998,37 01/05/14 31/05/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 81,53 98,220000 1,2047099 901.481,00 $ 5.305.180,57 $ 636.621,67 $4.668.558,91 01/06/14 30/06/14 $ 4.403.699,57 - 4.403.699,57 81,61 98,220000 1,2035290 896.280,48 $ 5.299.980,05 $ 635.997,61 $4.663.982,45 01/07/14 31/07/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 81,73 98,220000 1,2017619 888.498,79 $ 5.292.198,36 $ 635.063,80 $4.657.134,56 01/08/14 31/08/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 81,90 98,220000 1,1992674 877.513,76 $ 5.281.213,34 $ 633.745,60 $4.647.467,74 01/09/14 30/09/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 82,01 98,220000 1,1976588 870.430,07 $ 5.274.129,65 $ 632.895,56 $4.641.234,09 01/10/14 31/10/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 82,14 98,220000
01/10/14 31/10/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 82,14 98,220000 1,1957633 862.082,90 $ 5.265.782,47 $ 631.893,90 $4.633.888,57Expediente No. 25000-23-42-000-2019-00748-00 9 01/11/14 30/11/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 8.807.399,15 82,25 98,220000 1,1941641 1.710.081,03 $ 10.517.480,17 $ 631.048,81 $9.886.431,36 01/12/14 31/12/14 $ 4.403.699,57 4.403.699,57 82,47 98,220000 1,1909785 841.012,10 $ 5.244.711,68 $ 629.365,40 $4.615.346,28 01/01/15 31/01/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 83,00 98,220000 1,1833735 837.077,07 $ 5.401.952,05 $ 648.234,25 $4.753.717,81 01/02/15 28/02/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 83,96 98,220000 1,1698428 775.311,07 $ 5.340.186,05 $ 640.822,33 $4.699.363,72 01/03/15 31/03/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 84,45 98,220000
01/03/15 31/03/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 84,45 98,220000 1,1630551 744.325,97 $ 5.309.200,95 $ 637.104,11 $4.672.096,84 01/04/15 30/04/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 84,90 98,220000 1,1568905 716.185,33 $ 5.281.060,31 $ 633.727,24 $4.647.333,07 01/05/15 31/05/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 85,12 98,220000 1,1539004 702.535,98 $ 5.267.410,95 $ 632.089,31 $4.635.321,64 01/06/15 30/06/15 $ 4.564.874,98 - 4.564.874,98 85,21 98,220000 1,1526816 696.972,46 $ 5.261.847,44 $ 631.421,69 $4.630.425,75 01/07/15 31/07/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 85,37 98,220000 1,1505213 687.110,74 $ 5.251.985,71 $ 630.238,29 $4.621.747,43 01/08/15 31/08/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 85,78 98,220000 1,1450221 662.007,98 $ 5.226.882,96 $ 627.225,96 $4.599.657,01
4.564.874,98 4.564.874,98 85,78 98,220000 1,1450221 662.007,98 $ 5.226.882,96 $ 627.225,96 $4.599.657,01 01/09/15 30/09/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 86,39 98,220000 1,1369371 625.100,95 $ 5.189.975,93 $ 622.797,11 $4.567.178,82 01/10/15 31/10/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 86,98 98,220000 1,1292251 589.896,47 $ 5.154.771,45 $ 618.572,57 $4.536.198,87 01/11/15 30/11/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 9.129.749,96 87,51 98,220000 1,1223860 1.117.353,70 $ 10.247.103,65 $ 614.826,22 $9.632.277,44 01/12/15 31/12/15 $ 4.564.874,98 4.564.874,98 88,05 98,220000 1,1155026 527.254,72 $ 5.092.129,70 $ 611.055,56 $4.481.074,14 01/01/16 31/01/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 89,19 98,220000 1,1012445 493.457,46 $ 5.367.374,47 $ 644.084,94 $4.723.289,54 01/02/16 29/02/16 $
89,19 98,220000 1,1012445 493.457,46 $ 5.367.374,47 $ 644.084,94 $4.723.289,54 01/02/16 29/02/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 90,33 98,220000 1,0873464 425.719,09 $ 5.299.636,10 $ 635.956,33 $4.663.679,77 01/03/16 31/03/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 91,18 98,220000 1,0772099 376.314,72 $ 5.250.231,73 $ 630.027,81 $4.620.203,92 01/04/16 30/04/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 91,63 98,220000 1,0719197 350.530,54 $ 5.224.447,55 $ 626.933,71 $4.597.513,85 01/05/16 31/05/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 92,10 98,220000 1,0664495 323.869,40 $ 5.197.786,42 $ 623.734,37 $4.574.052,05 01/06/16 30/06/16 $ 4.873.917,01 - 4.873.917,01 92,54 98,220000 1,0613789 299.155,49 $ 5.173.072,50 $ 620.768,70 $4.552.303,80 01/07/16 31/07/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 93,02 98,220000
01/07/16 31/07/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 93,02 98,220000 1,0559020 272.461,50 $ 5.146.378,51 $ 617.565,42 $4.528.813,09 01/08/16 31/08/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 92,73 98,220000 1,0592041 288.556,07 $ 5.162.473,09 $ 619.496,77 $4.542.976,32 01/09/16 30/09/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 92,68 98,220000 1,0597756 291.341,18 $ 5.165.258,19 $ 619.830,98 $4.545.427,21 01/10/16 31/10/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 92,62 98,220000 1,0604621 294.687,27 $ 5.168.604,29 $ 620.232,51 $4.548.371,77 01/11/16 30/11/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 9.747.834,03 92,73 98,220000 1,0592041 577.112,14 $ 10.324.946,17 $ 619.496,77 $9.705.449,40 01/12/16 31/12/16 $ 4.873.917,01 4.873.917,01 93,11 98,220000 1,0548813 267.487,01 $ 5.141.404,03 $ 616.968,48 $4.524.435,55
4.873.917,01 4.873.917,01 93,11 98,220000 1,0548813 267.487,01 $ 5.141.404,03 $ 616.968,48 $4.524.435,55 01/01/17 31/01/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 94,07 98,220000 1,0441161 227.381,67 $ 5.381.548,92 $ 645.785,87 $4.735.763,05 01/02/17 28/02/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 95,01 98,220000 1,0337859 174.138,27 $ 5.328.305,51 $ 639.396,66 $4.688.908,85 01/03/17 31/03/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 95,46 98,220000 1,0289126 149.020,55 $ 5.303.187,79 $ 636.382,54 $4.666.805,26 01/04/17 30/04/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 95,91 98,220000 1,0240851 124.138,53 $ 5.278.305,77 $ 633.396,69 $4.644.909,08 01/05/17 31/05/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 96,12 98,220000 1,0218477 112.606,65 $ 5.266.773,89 $ 632.012,87 $4.634.761,03 01/06/17 30/06/17 $
96,12 98,220000 1,0218477 112.606,65 $ 5.266.773,89 $ 632.012,87 $4.634.761,03 01/06/17 30/06/17 $ 5.154.167,24 - 5.154.167,24 96,23 98,220000 1,0206796 106.586,23 $ 5.260.753,47 $ 631.290,42 $4.629.463,06 01/07/17 31/07/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 96,18 98,220000 1,0212102 109.321,08 $ 5.263.488,32 $ 631.618,60 $4.631.869,72 01/08/17 31/08/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 96,32 98,220000 1,0197259 101.670,66 $ 5.255.837,90 $ 630.700,55 $4.625.137,35 01/09/17 30/09/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 96,36 98,220000 1,0193026 99.488,91 $ 5.253.656,15 $ 630.438,74 $4.623.217,41 01/10/17 31/10/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 96,37 98,220000 1,0191968 98.943,75 $ 5.253.111,00 $ 630.373,32 $4.622.737,68 01/11/17 30/11/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 10.308.334,49
01/11/17 30/11/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 10.308.334,49 96,55 98,220000 1,0172967 178.300,56 $ 10.486.635,04 $ 629.198,10 $9.857.436,94 01/12/17 31/12/17 $ 5.154.167,24 5.154.167,24 96,92 98,220000 1,0134131 69.133,49 $ 5.223.300,73 $ 626.796,09 $4.596.504,64 01/01/18 31/01/18 $ 5.364.972,68 5.364.972,68 97,53 98,220000 1,0070747 37.955,82 $ 5.402.928,50 $ 648.351,42 $4.754.577,08 01/02/18 28/02/18 $ 5.364.972,68 5.364.972,68 98,22 98,220000 1,0000000 - $ 5.364.972,68 $ 643.796,72 $4.721.175,96 324.106.491,11 42.373.509,33 366.480.000,44 40.210.047,37 326.269.953,08 01/03/18 31/03/18 $ 5.364.972,68 5.364.972,68
$ 5.364.972,68 $ 643.796,72 $4.721.175,96 01/04/18 30/04/18 $ 5.364.972,68 5.364.972,68
$ 5.364.972,68 $ 643.796,72 $4.721.175,96
01/04/18 30/04/18 $ 5.364.972,68 5.364.972,68
$ 5.364.972,68 $ 643.796,72 $4.721.175,96 01/05/18 31/05/18 $ 5.364.972,68 5.364.972,68
$ 5.364.972,68 $ 643.796,72 $4.721.175,96 01/06/1
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.