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TA CUN - 81960583-(01-07-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 81960583-(01-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO

Bogotá, D.C, primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Radicado No. : 25000 2341 000 2026 01056 00

Demandante : Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

Demandado : Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Medio de Control : Insistencia

Providencia : Sentencia de Única Instancia

Resuelve el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el trámite de insistencia remitido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ANTECEDENTES

1. Bernardo Andrés Carvajal Sánchez radicó memorial ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que solicitó información relacionada con el Formato Único Reporte General de Información (FRG) y las variables asociadas a la cadena de valor del sector lácteo para dos periodos: (i) entre los años 2021, 2022 y hasta abril de 2023; y (ii) desde abril de 2023 hasta la fecha de la petición

(i.2 001CuadernoPrincipal, a.001 fol. 20 a 22).1

2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural negó la entrega de la información solicitada; indicó que solo la puede dar a los titulares de la misma o a sus representantes (i.2 001CuadernoPrincipal, a.001 fol. 29 a 36).

3. El peticionario interpuso recurso de insistencia (i.2 001CuadernoPrincipal, a.001 fol. 40 a 44), en el que reiteró la entrega.

3. El peticionario interpuso recurso de insistencia (i.2 001CuadernoPrincipal, a.001 fol. 40 a 44), en el que reiteró la entrega.

4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural confirmó la negativa y remitió el expediente (i. 2 001CuadernoPrincipal, a.001 fol. 1 a 9 ) al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que por reparto le correspondió a la

Subsección C de la Sección Primera.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Consiste en: ¿Fue mal negada la información que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , no entregó respecto de lo solicitado por Bernardo Andrés Carvajal Sánchez? Se resolverá si se le debe ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que le entregue la información y documentación en que insiste la peticionaria, y se decidirá sobre los aspectos específicos del derecho de obtener documentos públicos, las prescripciones de reserva y de la aplicación de

1 Expediente Samai – Carpeta OneDrive.2

Proceso: 25000 2341 000 2026 01056 00

Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

esta restricción frente a la información pedida que se aduce negada en este caso específico.

2. Competencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para decidir el trámite de insistencia, en única instancia, de conformidad con los artículos 26 y

151.5, CPACA.

3. La obtención de documentos públicos

La Constitución Política erigió a Colombia como un Estado Social de Derecho y República democrática y participativa (Artículo 1), y le asignó al Estado dentro

151.5, CPACA.

3. La obtención de documentos públicos

La Constitución Política erigió a Colombia como un Estado Social de Derecho y República democrática y participativa (Artículo 1), y le asignó al Estado dentro de sus fines esenciales, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política y administrativa de la Nación, y a las autoridades les impuso asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado (Artículo 2), en un ámbito de igualdad (Artículo 13), y dentro de los que consagró, prescribió en el artículo 74 que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”2. Para hacer posible ese mandato, la Constitución Política estableció como uno de los instrumentos jurídicos en favor de los asociados, el derecho de petición (Artículo 23), pero también fijó que dicha garantía no es absoluta, pues tiene limitaciones (Artículo 15).

En la concreción legislativa, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), integrado entre otras, por las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015, que establece la actuación administrativa y judicial sobre su trámite, y la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. También regulan el asunto varias leyes –Se recalca que el tema solo lo puede establecer el Legislativo, sin atribución alguna en favor de autoridades que ejercen función administrativa-, como la 1266 de 2008 ( habeas data ), 1581 de 2012 (Protección de datos

leyes –Se recalca que el tema solo lo puede establecer el Legislativo, sin atribución alguna en favor de autoridades que ejercen función administrativa-, como la 1266 de 2008 ( habeas data ), 1581 de 2012 (Protección de datos personales), 1621 de 2013 (Actividades de inteligencia y contrainteligencia) y 2013 de 2019 (Publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés).

El CPACA regula el derecho de petición de información y de obtención de documentos públicos –Entre otras modalidadesen sus artículos 5, 7, 8, 13 y 24-31, que permiten solicitarlos ante las respectivas entidades que ejercen función administrativa, y consagra en el artículo 25, que se rechazará su entrega cuando tengan el carácter de reservado, frente a lo cual el peticionario puede insistir, en trámite que decide la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Artículo 26).

2 Las transcripciones (Textos entre comillas) que se incluyen en esta sentencia, así están escritas en el documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertenci a específica cada vez que se amerite un (sic), para evitar su prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.3

Proceso: 25000 2341 000 2026 01056 00

Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

sentencia o el documento original que se transcribe.3

Proceso: 25000 2341 000 2026 01056 00

Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

De igual forma, la Ley 1712 de 2014, estableció que “ Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley” (Artículo 2), consagró varias excepciones (Artículos 18-23), dentro de las cuales distingue entre información clasificada que afecte intereses de personas naturales o jurídicas (Artículo 18) y la reservada que lesione intereses públicos (Artículo 19), y fijó el trámite de impugnación y el de vía judicial cuando para negar su entrega, se invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales (Artículo 27).

En la construcción jurisprudencial, la Corte Constitucional (Sentencia T -828 de 2014), consagró entre otros aspectos, la relación del derecho de petición con el derecho de acceso a la información, y que el derecho de acceso a la información pública cumple tres funciones, a saber: primero, garantizar la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos; segundo, posibilitar el ejercicio de otros derechos constitucionales, al permitir conocer las condiciones necesarias para su realización; y tercero, garantizar la transparencia de la gestión pública, al constituirse en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal.

Por su parte, el Consejo de Estado también se ha pronunciado sobre el tema, entre otras sentencias, M.P. Hernando Sánchez Sánchez, 18 de mayo de 2017,

actividad estatal.

Por su parte, el Consejo de Estado también se ha pronunciado sobre el tema, entre otras sentencias, M.P. Hernando Sánchez Sánchez, 18 de mayo de 2017, rad. 11001031500020160221601, y M.P. César Palomino Cortés, 25 de septiembre de 2017, rad. 11001031500020 17 0167100. En esta última consagró que “La jurisprudencia constitucional ha señalado que las excepciones a la regla general del derecho de acceso a la información son constitucionalmente válidas si persiguen la protección de intereses como la seguridad y defensa de la Nación. El legislador puede establecer límites al derecho de acceso a la información, que serán legítimos si tienen la finalidad de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente relevantes. En esta medida, se debe acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace indispensable mantener la reserva. La reserva ha de ser temporal y el plazo que se instituya debe resultar razonable y proporcional a los bienes jurídicos constitucionales que se buscan proteger”.

4. El caso concreto

En el presente trámite se cuestiona el carácter de reserva que aduce el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR-, respecto de la petición de información y documentos que radicó Bernardo Andrés Carvajal Sánchez.

4.1. En el procedimiento administrativo que se cuestiona, se encuentra que se ha ejercido (i.2 001CuadernoPrincipal, a.001 fol. 20 a 22) el derecho de petición por parte de Bernardo Andrés Carvajal Sánchez, así:

4.1. En el procedimiento administrativo que se cuestiona, se encuentra que se ha ejercido (i.2 001CuadernoPrincipal, a.001 fol. 20 a 22) el derecho de petición por parte de Bernardo Andrés Carvajal Sánchez, así:

“De manera respetuosa, y en referencia a la información reportada por medio del FRG, y buscando lograr un análisis integral de la cadena de valor láctea, me permito solicitar la siguiente información:4

Proceso: 25000 2341 000 2026 01056 00

Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

1. Para el periodo comprendido entre los años 2021, 2022 y hasta abril de 2023, se envíe por cada productor de leche cruda que se encuentre obligado a reportar información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se solicita la siguiente información que se encuentra dentro de las categorías que son de obligatorio reporte:

Categoría Fecha del reporte Razón social Nit o cédula Capacidad de recepción lt/ día de la planta o el centro de acopio Vol directos de compras de leche cruda Vol indirecto de compras de leche cruda Precio ($/lt) directos de compras de leche cruda Precio ($/lt) indirectos de compras de leche cruda Ventas de producto Venta de derivado Unidad de medida más representativa para venta Precio promedio de venta por unidad Cantidad de producto vendido en el mes Utilización de leche cruda para los productos lácteos Presentación inventario Cantidad inventario

2. Para el periodo comprendido desde abril de 2023 hasta la fecha, se envíe por cada productor de leche cruda que se encuentre obligado a reportar información al Ministerio de

Presentación inventario Cantidad inventario

2. Para el periodo comprendido desde abril de 2023 hasta la fecha, se envíe por cada productor de leche cruda que se encuentre obligado a reportar información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se solicita la siguiente información que se encuentra dentro de

las categorías que son de obligatorio reporte:

Categoría Nit o Cédula del agente comprador de leche cruda Periodo Precio pagado calidad composicional por litro de leche cruda Precio por litro de leche cruda Resolución 017 de 2012 Número total de litros comprados Razón social del agente comprador de leche cruda Vol. recibido de leche cruda (lts) Periodo a reportar Producto lácteo Derivado Volumen importado Volumen producción propia Volumen compra nacional Volumen total del producto en bodega Presentación Utilización de leche cruda para elaborar una unidad de la presentación reportada Unidades producidas durante el periodo reportado Unidades vendidas Precio de venta por unidad

3. Sírvase a dar respuesta a este derecho de petición en el término legal correspondiente.

4. En el evento de ser negado, solicito se sirva de informar las razones de fondo y forma por las cuales este derecho de petición no prospera.”

En la respuesta, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (i.2 001CuadernoPrincipal, a.001 fol. 29 a 36) manifestó:5

Proceso: 25000 2341 000 2026 01056 00

Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

“En relación con la solicitud contenida en la Petición No. 1, es necesario precisar que la

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Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

“En relación con la solicitud contenida en la Petición No. 1, es necesario precisar que la misma parte de un supuesto impreciso respecto del sujeto obligado a reportar la información. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 017 de 2012, en el apart ado de definiciones, se entiende por productor de leche cruda “toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción de leche en el territorio nacional”. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada resolución, el deber de reportar la información ante la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (USPMADR) recae en el agente comprador de leche cruda, entendido como “todo agente económico que compra y/o comercializa leche cruda en el territorio nac ional, quien debe informar a esta Unidad, en medio magnético, sobre el sistema de pago aplicado a sus proveedores”. En este sentido, la información que reposa en la USP -MADR se encuentra estructurada y consolidada a partir de los reportes remitidos por los agentes compradores y no por cada productor de manera individual. En consecuencia, para el periodo solicitado (2021, 2022 y hasta abril de 2023), no es posible suministrar la información en los términos requeridos por el peticionario, toda vez que la enti dad no dispone de registros organizados ni consolidados por productor de leche cruda, sino por agente comprador, conforme al esquema de reporte establecido en la citada normativa. (…)

En tal sentido la información reportada por los agentes comercializadores de leche cruda es

ni consolidados por productor de leche cruda, sino por agente comprador, conforme al esquema de reporte establecido en la citada normativa. (…)

En tal sentido la información reportada por los agentes comercializadores de leche cruda es utilizada principalmente con fines estadísticos, regulatorios y de seguimiento sectorial por parte de la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, es preciso señalar que dentro de los reportes remitidos por los agentes compradores se incorporan datos que pueden estar asociados a personas naturales o jurídicas identificables, tales como nombres, números de identifi cación, información comercial y económica, los cuales se encuentran sujetos al régimen de protección de datos personales. En consecuencia, el tratamiento de dicha información se realiza con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, así como de los principios de legalidad, finalidad, confidencialidad y seguridad de la información, que rigen el tratamiento de datos personales por parte de las entidades públicas. (…)

La información estadística disponible y de acuerdo con el requerimiento de los periodos consultados “entre los años 2021, 2022 y hasta abril de 2023”, La Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche USPMADR publica y usted la podrá consultar y encontrar oficialmente a través del siguiente enlace: https://uspleche.minagricultura.gov.co/ en el menú Documentos podrá consultar, la información con el siguiente detalle: (…)

Petición 2 “Para el periodo comprendido desde abril de 2023 hasta la fecha, se envíe por cada productor de leche cruda que se encuentre obligado a reportar”

En relación con la Petición No. 2, y en concordancia con la precisión efectuada previamente

cada productor de leche cruda que se encuentre obligado a reportar”

En relación con la Petición No. 2, y en concordancia con la precisión efectuada previamente respecto del sujeto obligado a reportar la información, esta Unidad ratifica lo expuesto en la respuesta a la Petición No. 1. En efecto, de conformidad con lo dispu esto en la Resolución 017 de 2012, particularmente en sus definiciones y en lo establecido en el artículo 24, el deber de reporte de la información ante la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (USP -MADR) recae en los agentes compradores de leche cruda, y no en los productores de manera individual. En consecuencia, la información que reposa en esta Unidad se encuentra estructurada y consolidada a partir de los reportes remitidos por dichos agentes comercializadore s de leche cruda, razón por la cual no es posible suministrar la información en los términos solicitados por el peticionario “por cada productor de leche cruda” para el periodo comprendido desde abril de 2023 hasta la fecha, dado que la entidad no dispone de registros organizados bajo ese nivel de desagregación, sino conforme al esquema de reporte definido en la normativa vigente.

Ahora bien, La publicación de estas estadísticas se realiza bajo criterios de agregación estadística, con el fin de garantizar la utilidad de la información para el análisis sectorial sin6

Proceso: 25000 2341 000 2026 01056 00

Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

comprometer datos sensibles o estratégicos de los agentes económicos que reportan información a al USPMADR.

La solicitud presentada incluye variables que implicarían la identificación individual de

Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

comprometer datos sensibles o estratégicos de los agentes económicos que reportan información a al USPMADR.

La solicitud presentada incluye variables que implicarían la identificación individual de empresas o agentes compradores, tales como:

  • razón social, • número de identificación tributaria, • precios pagados por agente comprador de leche cruda, • volúmenes de compra y venta específicos, • inventarios por empresa, • estructura de producción y comercialización.

Al respecto, se precisa que la información individualizada reportada por los agentes económicos se encuentra sujeta a restricciones legales para su divulgación, por las siguientes razones:

a) Protección de datos personales De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el tratamiento y divulgación de datos que puedan permitir la identificación directa o indirecta de personas naturales debe respetar los principios de confidencialidad y protección de datos personales.

b) Protección de información empresarial La información reportada por las empresas puede contener datos estratégicos o sensibles desde el punto de vista comercial, tales como: • volúmenes de compra por empresa, • precios de negociación, • inventarios internos, • estrategias de producción y comercialización.

c) Aplicación del principio de proporcionalidad En aplicación de la Ley 1712 de 2014, el Ministerio debe garantizar el acceso a la información pública, pero también debe evaluar: • el riesgo de afectación económica de terceros, • la posibilidad de identificación de agentes de mercado, • y la preservación de la libre competencia.

Por esta razón, la información que se publica oficialmente corresponde a datos agregados y

  • el riesgo de afectación económica de terceros, • la posibilidad de identificación de agentes de mercado, • y la preservación de la libre competencia.

Por esta razón, la información que se publica oficialmente corresponde a datos agregados y anonimizados, que permiten el análisis del sector sin comprometer información confidencial de los agentes económicos. (…)”

Bernardo Andrés Carvajal Sánchez frente a la negativa, radicó recurso en el que insistió en la entrega (i.2 001CuadernoPrincipal, a.001 fol. 40 a 44); aduce que la información solicitada es de interés público y agrega que no existe norma que establezca expresamente la reserva de la información requerida como lo indica el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Luego entonces, el objeto de debate se centra en la información y documentos que negó el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.2. Sobre el trámite de insistencia cuando se niega la entrega de información o documentos con el argumento de reserva, están vigentes dos escenarios jurídicos:7

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Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

a. El establecido en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, que procede cuando se invoca la reserva por razones de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales.

b. El determinado en el artículo 26, CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015, si la reserva que se aduce obedece a otras causales distintas a las anteriores, como las del artículo 24, numerales 3-8, CPACA, los artículos 18 y 19, literales

si la reserva que se aduce obedece a otras causales distintas a las anteriores, como las del artículo 24, numerales 3-8, CPACA, los artículos 18 y 19, literales b, d-i, de la Ley 1712 de 2014, artículo 33 de la Ley 1621 d e 2013, u otras normas legales. Frente a estas razones, procede también la acción de tutela (Parágrafo, artículo 27, Ley 1712 de 2014).

4.3. En este trámite se está ante el segundo escenario, y por ello se aplica la primera parte del CPACA -Artículo 26, CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015-, que establece:

“ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la secció n guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo”.

PARÁGRAFO: El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

La norma jurídica transcrita establece el procedimiento que se debe surtir ante la insistencia, y es claro que se cumplió, toda vez que frente a la respuesta del Ministerio, el peticionario radicó en tiempo su escrito, en el que además de reiterar la entrega de la información negada, solicitó dar el trámite de recurso de insistencia, lo que atendió la entidad.

4.4. Las normas jurídicas que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señala en la respuesta a la petición de Bernardo Andrés Carvajal Sánchez , determinan:

  1. Ley 1712 de 2014: Literal c) artículo 6: "c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado8

Proceso: 25000 2341 000 2026 01056 00

aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado8

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Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley."

Y Literal c) artículo 18: "ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: (…) c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales."

  1. Ley 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales, dentro de la que establece en su artículo 9, la obligatoriedad de la autorización previa e informada del titular, el artículo 10 que establece en qué casos no es necesaria la autorización del titular y en ellos no se enmarca el peticionario, el artículo 13 que relaciona a qué personas se les puede suministrar la información, dentro de las cuales no la posibilita al peticionario, y el artículo 17 que fija los deberes de los responsables del tratamiento en los que exige solicitar copia de la autorización del titular.

4.5. En este caso específico, la respuesta del Ministerio tiene dos argumentos: i) No suministra los datos pedidos, porque se solicitan de los productores de

los responsables del tratamiento en los que exige solicitar copia de la autorización del titular.

4.5. En este caso específico, la respuesta del Ministerio tiene dos argumentos: i) No suministra los datos pedidos, porque se solicitan de los productores de leche cruda y a estos no se les exigen registros; ii) Niega los de los compradores de leche cruda, por la razón ya transcrita.

En el primer caso, se establece que el recurso no es procedente, toda vez que la entidad contestó , y si bien no entregó la información pedida, le explicó al peticionario que se debía a que los productores de leche cruda no se les exigían registros los que se les requería era a los compradores de leche cruda, y no adujo reserva. De ahí que al no invocarse argumento alguno de reserva legal, el recurso planteado deriva en improcedente frente a las respuestas dadas ante los numerales 1 y 2 de la solicitud , toda vez que el trámite de insistencia solo procede o se habilita, cuando para la no entrega se aduce restricción legal de protección de reserva.

Y de manera consecuencial, cuando una autoridad no entrega ni responde la solicitud de información o documentación, o lo hace en forma parcial, o no contesta de fondo ni en su totalidad la solicitud, o existe inconformidad con la respuesta, o niega la entrega de información o documentación con argumentos diferentes a la reserva, dicha decisión podrá ser cuestionada por la persona interesada si lo estima pertinente y es procedente, pero a través de otros instrumentos jurídicos diferentes al trámite o recurso de insistencia, como podría ser mediante la acción de tutela en protección del derecho de petición o por las acciones contencioso administrativas, pues la decisión podría conformar un acto administrativo.

instrumentos jurídicos diferentes al trámite o recurso de insistencia, como podría ser mediante la acción de tutela en protección del derecho de petición o por las acciones contencioso administrativas, pues la decisión podría conformar un acto administrativo.

En el segundo caso, y conforme con la respuesta sobre lo no pedido, se establece que la información negada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (volúmenes de compra directos e indirectos, precios pagados por litro, razón9

Proceso: 25000 2341 000 2026 01056 00

Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

social y NIT de los reportantes, capacidades de planta, ventas de producto y derivados, inventarios, utilización de leche cruda y estructura de comercialización, desagregados por cada agente económico ) fue suministrada por los agentes compradores de leche cruda en estricto cumplimiento de la obligación regulatoria establecida en la Resolución 017 de 2012 (por la cual se establece el sistema de pago de la Leche Cruda al Proveedor ) y sus modificaciones (Resoluciones 077 y 468 de 2015), con la exclusiva finalidad de monitorear el sistema de pago de leche cruda al proveedor; en esa medida, se encuentra protegida por la reserva legal prescrita de manera expresa y taxativa en las normas jurídicas invocadas.

Lo anterior guarda relación con los cometidos legales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en materia de regulación y seguimiento del sector agropecuario, dentro de los cuales se enmarca precisamente la función de monitorear el sistema de preci os de la leche cruda al proveedor a través de la Unidad de Seguimiento de Precios (USP -MADR), como instrumento de política

agropecuario, dentro de los cuales se enmarca precisamente la función de monitorear el sistema de preci os de la leche cruda al proveedor a través de la Unidad de Seguimiento de Precios (USP -MADR), como instrumento de política sectorial orientado a reducir las irregularidades de información en el mercado y contribuir a la formación de un precio regulado a nivel nacional.

La información negada, analizada de manera individual por agente comprador, incluye variables como razón social e identificación tributaria, volúmenes directos e indirectos de acopio, precios de compra pagados al productor, capacidades de recepción de planta, producción y vent as de derivados lácteos por empresa, y niveles de inventario internos. Este conjunto de variables, en su carácter desagregado, revela la estructura de costos, los márgenes de utilidad, la capacidad operativa y la estrategia comercial de cada empresa o persona compradora en particular.

Lo anterior se enmarca en las normas jurídicas invocadas, por c

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