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TA CUN - 8199-(22-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8199-(22-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

.JURISDICCION COACTIVA MUNICIPAL -Competencia para ejecutarla

¡DELEGACION DE FUNCIONES

(Esta es copia láser)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá,D.C. Mayo veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :8199.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 008 de Marzo 20 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CUCUNUBA. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acuerdo referido, a fin de obtenerExp.8199. Hoja No.2. artículo 91 literal D) numeral 6) de la Ley 136 de 1994. Al explicar el concepto de violación, señala: De conformidad con la norma invocada, la jurisdicción coactiva sólo puede ser delegada por el Alcalde en las Tesorerías Municipales y no en otra autoridad diferente como lo pretende el Concejo Municipal. Dicha jurisdicción la ejerce el Alcalde de tal forma que sólamente corresponde a él delegar dicha atribución, por lo cual el Concejo al radicar tal

pretende el Concejo Municipal. Dicha jurisdicción la ejerce el Alcalde de tal forma que sólamente corresponde a él delegar dicha atribución, por lo cual el Concejo al radicar tal jurisdicción en cabeza de la Secretaría de Hacienda Municipal se inmiscuye asuntos que no son de su competencia. A la solicitud se le dió el trámite correspondiente. En consecuencia, la Sala procede a emitir su decisión, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de CUCUNUBA-CUNDINAMARCA, expidió el Acuerdo objeto de observación "Por medio del cual se determina la estructura administrativa del municipio de Cucunubá, Cundinamarca, la nomenclatura y clasificación de los cargos, la escala deExp.8199. Hoja No.3. remuneración y se dictan otras dispociones". La señora Gobernadora, considera se transgredió la siguiente disposición normativa, LEY 136 DE 1994 "ARTICULO 91-. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: D) En relación con la administración Municipal: 6) Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso-Administrativa y de Procedimiento Civil.". De la norma pretranscrita atinente al ejercicio de la jurisdicción coactiva se concluye claramente que en el ámbito municipal el funcionario competente para ejercer la

establecido en la Legislación Contencioso-Administrativa y de Procedimiento Civil.". De la norma pretranscrita atinente al ejercicio de la jurisdicción coactiva se concluye claramente que en el ámbito municipal el funcionario competente para ejercer la jurisdicción coactiva es el Alcalde, en cuanto se refiere al cobro de las obligaciones en las que el municipio es acreedor, facultad de cobro tan excepcional que implica que su competencia sea absolutamente reglada en el sentido de ser atribución únicamente de las autoridades expresamente señaladas, entre ellas, el Ejecutivo Municipal.Exp.8199. Hoja No.4. Ahora bien, es importante recordar que la figura de la delegación constituye una excepción a la competencia en el ejercicio de las propias funciones, es por ello que sólo por vía de ley es permitida, es decir, sólo después que el legislador lo ha consagrado como tal es que el funcionario delegante podrá optar por ejercer él mismo la competencia o trasladarla, nótese como el mandato constitucional previsto en el artículo 211 al prever la delegación para el presidente, lo hace en los siguientes términos: "La ley señalará las funciones.. .lgualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades". Para el caso del municipio el legislador, a través de la Ley 136 de 1994, dió al ejecutivo municipal la posibilidad de delegar la función de ejercer jurisdicción coactiva pero limitándola a las Tesorerías Municipales. Lo anterior significa que el ejecutivo sólo tiene dos opciones, ejercer la competencia él directamente o trasladarla a la correspondiente Tesorería Municipal. Para mayor claridad transcribimos apartes del pensamiento del Consejo de Estado al

limitándola a las Tesorerías Municipales. Lo anterior significa que el ejecutivo sólo tiene dos opciones, ejercer la competencia él directamente o trasladarla a la correspondiente Tesorería Municipal. Para mayor claridad transcribimos apartes del pensamiento del Consejo de Estado al respecto, que aunque no muy reciente tiene plena aplicación, "Funcionarios con jurisdicción coactiva. "De acuerdo con la ley, los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de las acreencias de las entidades públicas son, entre otros, los tesoreros los recaudadores de impuestos nacionales, los funcionarios encargados de tal función por la Tesorería General de la República. Es decir, que tiene que existir disposición legal expresaExp.8199. Hoja No.5. que le otorgue esa competencia a determinado árgano, dependencia o funcionario. El procedimiento a seguir en estos procesos por jurisdicción coactiva es, salvo norma expresa en contrario, el previsto en el C. de P.C. para los juicios ejecutivos de mayor o menor cuantía, conociendo el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, según las reglas de competencia señaladas en los artículos 129, 131, 132 y 133 del Decreto Ley 01 de 1984, de las apelaciones de juntas, consultas de sentencias, recursos de queja e incidentes de excepciones, según los trámites previstos en el decreto citado para el proceso ordinario en lo pertinente; en lo demás se aplica el C.de P.C." GONZALEZ RODRIGUEZ, Miguel. Derecho Procesal Administrativo. Ediciones Rosaristas, Bogotá. 1984, págs. 117-118. Ahora bien, en el caso específico del acuerdo objeto de glosa en su artículo sexto,

Procesal Administrativo. Ediciones Rosaristas, Bogotá. 1984, págs. 117-118. Ahora bien, en el caso específico del acuerdo objeto de glosa en su artículo sexto, atribuye a la Secretaría de Hacienda Municipal las funciones que debe desempeñar, entre la cuales, está adelantar los procesos ejecutivos que por jurisdicción coactiva deban iniciarse. Se tiene entonces, que el Concejo Municipal al referirse a la jurisdicción coactiva y a su ejercicio sólamente puede hacerlo con respecto al Alcalde municipal "o la persona en quien delegue", toda vez que dicha delegación para efectos de esa competencia está limitada a la Tesorería Municipal, ente de carácter público sin personería propia. En el caso sub-lite, como bien lo afrima la señora Gobernadora, la glosa refiere específicamente a la delegación en otro organismo distinto de la Tesorería como en efecto lo es la Secretaría de Hacienda. Cuando, como se dijo anteriormente, es el legislador es quien permite la delegación de la función y no ninguna otra autoridad y es el funcionario titular de la competencia quienExp.8199. Hoja No.6. opta pero siempre en respeto y cumplimiento de la ley que se lo permite, como bien lo ha dicho la doctrina ". . .tanto en la desconcentración territorial como en la simplemente jerárquica, el otorgamiento de las funciones puede hacerse a dos títulos: como delegación de funciones o como adscripción de funciones. Mediante la delegación, el funcionario que es titular de una competencia (delegante) la traslada a un inferior (delegatario), para que este la ejerza en nombre de aquel...". RODRIGUEZ Libardo, Derecho Administrativo General y Colombiano. Ed.Temis.Pág.44., no es entonces el Concejo la autoridad llamada

este la ejerza en nombre de aquel...". RODRIGUEZ Libardo, Derecho Administrativo General y Colombiano. Ed.Temis.Pág.44., no es entonces el Concejo la autoridad llamada a permitir la delegación y menos a asignar el funcionario delegatario en contravención a la consagración legal. Se presenta entonces, intromisión del Concejo en asuntos que no son de su competencia al imponer funciones de jurisdicción coactiva en cabeza de una autoridad distinta a la establecida por el legislador, esto es, la Secretaría de Hacienda Municipal, incurre en transgresión de la norma de índole superior invocada por la Señora Gobernadora, por tanto esta Sala procederá a declarar la nulidad en los términos solicitados. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Exp.8199. Hoja No.7.

FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad parcial del Artículo Sexto del Acuerdo número 008 de Marzo 20 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de CUCUNUBA, sólo en cuanto al inciso que dice: "Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva deba iniciar".

SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de CUCUNUBA. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE.

ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de CUCUNUBA.

TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.061.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada Continúa hoja firmas. Exp.8199. Contiene 8 folios....Exp.8199. Hoja No.8.

DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de CUCUNUBA.

TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.061.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado (Esta es copia láser)

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