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TA CUN - 82-(27-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 82-(27-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

vNCEJALES -Prohibición de formar parte de juñtas directivas JO

EXP. OBS-0082

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINI1AIi' tç)

SECCIfJN PRIMERA

JEVCCJON A flCC:JL ). L

' ELATO. "tratjyo Sntf 0 d 8oqcfé mayo vintiiite (27) de mil nn.pipritc, y ti (1999)

PIAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

1?EF: EXP No.0002 OFJSERVACIONES

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE CUNDINAt'IAPCA.

Enjrciciodp 1a f ¿4 cu 1 ta dEcon gradas enel art. 118 y s. del DecreLo 1333 de 1786, el Gobernador de Cu n d i n a m ar ra o edirigeaestaCorporacíÓn a fin de que e Liecida sobre la validez del Acuerdo to.O24 de diciembre de 1998. I'or el cual e crea la CASA DE LA CULTURA del Nurcipio de San Juan de Río eco, Cundiramarc& OBSERVACIONES FORMULADAS El rnandatarít:, secinnaZ, cnrisidera que el actoEXF OBS0082 idrn.jrítra€ívo aivado crontrari a 10 ar -t.culc 292 d ép J fT.F-'. y 52 d e , 1 Ly 190 de 1'5! aduc.indn que romo Ja C(5( VE L CUL. TL.IP( de San u .i n de flio&aco, c' 15 un

C(5( VE L CUL. TL.IP( de San u .i n de flio&aco, c' 15 un eLahJ Fp cirni kv , nto (11 del orden miinit:ipal , prcHi.bfr:iÓri para Jo n'jale s de participar o tener - deiaoadc 'nla, uLa directivas de 3a entidades r1,' municipios. L(.1N3IDERfCIONES DF L(1 S(Lf ET'zte Tribunal • frente a Ja ob.er-vari.c,nes riel Por Gobernado, procede a pronunciarse en los siQuientes & os r m Í U) o s El art. 292 deJa Carta Política, f. ti

í4rticuo 292.-- Los diputados y ron calr' y su pui el] tes den t. rr del grado que ePaJe la Le>' no p ci drin formar parte de 1 1 tz Juntas dit ec&ivas tic las e n t .i rl a ii e F, rl e z r e n t r a 1 ..i z a rl a del respectivo 1ep ,ir tmi'r - fo, ditrito O rrtinicip'íc No prcirAn ser ciigoados funcionarios de la correspondiente ntídd territorial los cónyuges compaFeros permrnnentet ,le Iris riiputarics y cncefales ni sus parientes en el segundo gr -ario de con rí,angu í r,id,icl, primero de afinidad o ÜnÍcC, civil".3 EXP.OBS-0062 Por su parte. la Ly 190 de 1995, dipone

ni sus parientes en el segundo gr -ario de con rí,angu í r,id,icl, primero de afinidad o ÜnÍcC, civil".3 EXP.OBS-0062 Por su parte. la Ly 190 de 1995, dipone "olrl-lct.ilo De con-formidad con lo dí.puesto en el artículo .292 de la Ctnstitucin Política, ni los diputados, ni los ronr ¡ales, ni sus parientes dentro cuarto grado de consanguinidad, segundo de alinidad o único clvii, ni sus delegados. podrin formar parte de las juntas diectivas de las entidades desren tra liradas del respectivo depatt amen tn ditrio o m.snicipio. Cnnlormeal artículo 292 de la Const.ituríón Política, no podrin ser designados funcionarios de la c:orrpondíente entidad territorial los cónyuges o comp eroe permanentes de los diputados y concejal es, n sus parientes dantrn del segundo grado de coranguinidari, primero de afinidad o único e v i 1

confrontar 1a anteriores disposiciones conetitcicnales y ingales con el artículo 82 del acuerdo 'a Sal.a advierte que en efecto, existe una llaçrarte violación del art. 292 de la Carta y el frt5.2 de la Ley )90 de 1995, pues ostentando pi ente creado 'La Casa de Ja Cul tura del 1uniripfo de San Juan de Rhosecn", el carácterde establscimíento público, ningún concejal puede sermiembro de su Junta cLir ectí va. no sólo por la

Casa de Ja Cul tura del 1uniripfo de San Juan de Rhosecn", el carácterde establscimíento público, ningún concejal puede sermiembro de su Junta cLir ectí va. no sólo por la expresa prohi bi cián contl tucir,riai y legal citadas, sino t am b 1 b n porque en cierta medida se estaría cnarlmirii,trando, ituación que 1e presta para laEXP.OBS-0082 con figurcióri de ¿c tos erhitrrio. Vale decir, que en las regímenes de centraJimo político, descentralización admírvistrativa con deconcentrcíón de poder, exiten unos 1írní tes en la competencia tanto de 10 6rgno s, y de 1 A entid.i des corno de 10 funcionarías, qctie.'e Jo le a es virble hacer lo que la ey leE perrn t En i virl:ud, r1 e k-? e rA r1ecrirse J a ír,vi.Tidez del artículo GÇ' del fc,erdo No.02'I de diciembre 5 de 1998, en lo que tiene que ver con 1 arieignción de los dos representantes Y #nfembr -ri del Concejo Municipal como integrantes de la Junta Directiva del ente formado. En rn4'rito de 1 pu'sto, el TRJI3LJN!L (%DVIINISTR(lTIVO DE CLINPJN4fl1/PC, sECLJflNPflYt?ET/, SLJRSECCION/, administrando Justicia en nombre dp , la piblíca y por autoridad de la 1 e>', FA 11 fl

CLINPJN4fl1/PC, sECLJflNPflYt?ET/, SLJRSECCION/, administrando Justicia en nombre dp , la piblíca y por autoridad de la 1 e>', FA 11 fl 1.-- Per járase sin validez el artículo 89 del Pcuerdo No. O2' de diciembre ?3 de 1998, epedido por el Concejo flun:tcípal de San Juan de Ríoseco (Cunri), en re ación con .1 a crsiqnacióri de "Dos Represen -tan te 9 y miembro del Concejo tlunicipai", como integrantes de4 7 ¿z2Z-'flTf I1LVflRE1 DE CASTILLO TRIZ(I1nRTINEZ QUI-NTERI3 5 EXP.0135-0082 la Junta Directiva. 2Cuníque e ta determinación al 9 E'r1C,r Gob(w-rnador del Departame,tto, a los uFores Presidente del Concejo y Alcalde Municipal de San Juan de Río Seco (Ctind)

COPISE Y NQTIFI(JUESE

(protdo 'n esián r lida en la fecha. Acta No. O66).. Las Ma gi s trada s ,

(11 NAVARRETE BARRERO

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