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TA CUN - 82-6696-(24-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 82-6696-(24-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PRIMA VACACIONAL /PRIMA DE PRACTICA DOCENTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" a

Santafé de Bogotá D. C. 24 kGo. 1993

MaQistrado Ponente : DRA. TERESA. RICO DE PIC3RELLI Referencia x Expediente No. : 82-6696

Demandante : GILPIA VELASQUEZ ANGULO

Demandada : UNIVERSIDAD:PEDABOG!CA NAL.

La seora 3ILMA VELASQuEZ. AN6ULO, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda s ante este Tribunal., para que previos los trnites del"Juicio ordinario y en sentencia définitiva se hagan las siQuientes DECLARA C 1 0 ES: PRIMERO Que es nula Je la Resolución No. 206 de 21 de diciembre de 1981 y 0207 de 1.8 de febrero de 1982 por' medio de la.,s la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL negó al actor el reconocimiento y pago de la Prima de Vacaciones y de la Prima de Prctica docentes que cuyo reconocimiento y pago fuera olic:itado por el demandante cii memorial ante la vía gubernativa que2 Exp. No.. 669 se adjunta.. SEGUNDO (k.e en consecuencia mi poderdante tiene derecho a que la Universidad Pedagógica Nacional le reconozca y pague las-sumas correspondientes a la Prima de Vacaciones y a la Prima de Práctica Docente a que se refiere los Decretos Leyes 386 de 1980 329 de 1981 y demás disposiciones complementarías que se citan en los

correspondientes a la Prima de Vacaciones y a la Prima de Práctica Docente a que se refiere los Decretos Leyes 386 de 1980 329 de 1981 y demás disposiciones complementarías que se citan en los fundamentos de derecho de esta demanda y cuya cuantía es hasta el momento del agotamiento de la vía gubernativa la suma de $39...16.20. TERCERO Quel la universidad Pedagógica Nacional deberá pagar las primas de vacaciones y primas de Practica docente causadas hasta la fecha, desde cuando se hicieron exigibles y hacia el futuro. CUARTO e Que la Universidad Pedagógica Nacional deberá dar cumplimiento al fallo que ponga término a esta instancia en los precisos términos sealados en los articulos 121 y 122 del Código de lo Contencioso Adminitrativo, H E C H 0 S.- : Expone Expone los siguientes mí75 Exp. No. 6696 La Universidad Pedagógica Nacional es una entidad del órden administrativo nacional, que reviste el caracter de establecimiento pithlica. De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 100 de 1968 de los Decretos 3130 de 1968 3135 de 1968 y disposiciones concordantes así como acorde con las disposiciones de la Ley 45 de 1973, sus servidores son empleados públicos sujetos a las diposicions legales para'los empleados de este niv1 de la Administración Central. De conformidad con el Estatuto de la Universidad, Decreto Ejecutivo 3146 de 1980, el personal docente d' los nívelespreesco1ar,básico primario, básico secundario, medio e intermedio que

Central. De conformidad con el Estatuto de la Universidad, Decreto Ejecutivo 3146 de 1980, el personal docente d' los nívelespreesco1ar,básico primario, básico secundario, medio e intermedio que laboran en dicho establecimiento público se regulan por las disposiciones del Decreto 2277 de 1979, y en las normas que lo adicionan modifican o reglamentan, y su régimen de remuneración será el que para los de la Nación existe o se establezcan en las normas legales vigentes. De conformidad, igualmente, con el Decreto 2277 de 1979 los docentes son empleados oficiales de Reqimen Especial. Según el artículo 36 del citado estatuto docente, 105 educadores al servicio oficialA Exp. No.. 6696 gozaran, no solo de, los derechos qué en él se consagran, sino también de los demás establecidos o que se etablezcan en el futuro. La parte actora ha venido laborando en la Universidad Pedagógica Nacional y no obstante ello no se le ha reconocido el derecho a la prima de vacaciones. El demandante elevó solicitud en la vía gubernativa .a la administración para obtenerel reconocimiento y pago de tal prestación, habiéndosele negado su satisfacción , pro virtud dé los actos acusados, Igualmente la Unjversidad le, ha negado a 'la parte actora el derecho e la prima de práctica docente que establecieron las disposiciones internas y los decretos y leyes vigentes en la materia.

DISPOSICIONES VIÓLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan como tales las siguientes: Artículos

práctica docente que establecieron las disposiciones internas y los decretos y leyes vigentes en la materia.

DISPOSICIONES VIÓLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan como tales las siguientes: Artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional; Decreto 2733 de 1959 Decreto Ley 1050 de 1968 3130 de 1968; Ley 43 de 1975; Decreto 174 de 1975; Decreto 386 de 1980; Decreto 329 de 1981 Acuerdos 52 de 1975 y 136 de 1980 de la Universidad Pedagógica Nacional.5 Exp. No.. 6696 El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 13 a 15 del expediente. Como no se obseva causal de nulidad que invalide lo actuados la Sala entra a decidir previas las siguientes: C O N 6 1 D E R A C 10 N E 6: La seora GILMA VELASOLJEZ ANGULOM pretende la nulidad de la Resolución No. 2506 del 21 de diciembre de 1981 y 0207 del 18 de febrero de 1982 por medio de klas cuales la Universidad Pedaqogica Nacional le negó el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones y de la prima practica docente a que se.refi.eren los Decretos Leyes 386 de1980 329 de 1981. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por los actos acusados, solicita el reconocimiento y pago de las primas referidas desde cuando de hicieron exigibles y hacia el futuro. Por su parte el apoderado de la entidad demandada controvierte las apreciaciones contenidas

presuntamente violado por los actos acusados, solicita el reconocimiento y pago de las primas referidas desde cuando de hicieron exigibles y hacia el futuro. Por su parte el apoderado de la entidad demandada controvierte las apreciaciones contenidas en el libelo, e interpone las excepciones de inepta demanda, prescripción y caducidad de la acción,6 Exp. No. 6696 pues considera que no se demandadón la totalidad de los actos administrativos referentes al asunto planteado en e1 petitum , prescripción por cuanto los supuestos de derecho reclamados ya es tan prescritas, por haber transcurrido el término indicadó por la -ley,, y que se han dado en el presente casa los pre5t4puestos del art.53 de]. C.0 • A-. -- Al _respecto considera la Sala que la excepciónde inepta demanda no esta llamada a a prosperar, poi' cuanto examinada - la demanda se -encuentra -que <ae demandó la resolución que le negó las peticiones a - la actora y la que confirmó la anterior.. - - - - -- - - En cuantoa la prescripción de los derechos reclamados debe --tenerse en cuenta que - en la petición presentada por el beneficiario de una prestación, los tres aos se cuentan hacia. atrás, de la fecha de la solicitud en la vía gubernativa que la interrumpe-,y no la prescripción total de los mismos, por lo cual debe declararse no probada esta excepción. En fallo del 6 de noviembre de 1992, exp. No. 82-6648 actor Elvia Roa de Gornedel cual fué ponente e]. H. Magistrado José Herney Victoria se

esta excepción. En fallo del 6 de noviembre de 1992, exp. No. 82-6648 actor Elvia Roa de Gornedel cual fué ponente e]. H. Magistrado José Herney Victoria se pronunció la Sala en un caso simil8r a la situación que se plantea en este proceso, por lo cual se7 Exp.. No.. 696 transcribe en lo pertinente, como parte motiva de la providenci, ya que la sala comparte los planteamientos y conclusiones: "Lá Universidad Pedagógica Nacional, mediante las resoluciones acusadas, resolvió la solicitud hecha por el actor, sealando respecto de la prima de vacaciones, primero, que la preceptiva legal, esto es, los Decretos 2554. de 1973 y. 598 de 1974 que reajustaron la escala de remuneración de los empleados de los establecimieptos públicos, excluyeron expresamente así reza el articulo 24 del referido decreto 2554 al person4 docente oficial de los establecimientos adscritos ai Minjterio de Educación Nacional y do las entidades públicas de Educación superibr segundo, que la normatividad legal que fijo las asignaciones del perona1 de planteles nacionales, constituidas par los decretos 633 de 1974 230 de. 1975 y 524 del mismo URo aplicable a la entidad demandadal no se refirió a la prima en mención, y tercero que la susodicha prima de vacaciones dentro de la institución, solo se reconoce al personal administrati.vo docente universitario.. Y en relación con la prima de practica docente, que las dispoiciones citadas por la interesada no crearon la prestación en referencia;

de la institución, solo se reconoce al personal administrati.vo docente universitario.. Y en relación con la prima de practica docente, que las dispoiciones citadas por la interesada no crearon la prestación en referencia; que internamente la Universidad y a través de distintos acuerdos (70 de 1978, 25 de 1979, art.. 4,8 Exp. No. 669 16 de 1980, artículo 68 67 de 1981) con ciertas limitaciones según la Clasificación del personal y de acuerdo en el escalafón , reguló la dicha prima, pero precisó en eIS último acuerdo 67 de 1981 artículo 5 que las remuneraciones de los empleados docentes para el Institutt Pedagógico Nacional que en él se establecen, serán las fijadas en el rticuFo 1 y los literales b) y c) del artículo 6 del Decreto 329 de 1981, do donde dedujo que 1a remuneraciones de los docentes de primaria y secundaria son los básicos con las consiguientes sobreremuneraciones, entre las que se cuentan la prima SO prcta docente contempladas en la Ley para los docentes de la Nación en forma general' y o para situaciones particulares que solo sse dan para el personal docente al servicio de los planteles deiMinis'teriode Educación Nacional; y que al ter.or de lo precedente,ha cumplido cor, el' acuerda 136 de 1980 de la entidad. "En atención a lo anterior y' a fin de determinar si le asiste o no al demandante 1s derechos que reciama,y definir por consiguiente la controversia por ella planteada, conviene examinar las normas pertinentes a los estatuto legales en

determinar si le asiste o no al demandante 1s derechos que reciama,y definir por consiguiente la controversia por ella planteada, conviene examinar las normas pertinentes a los estatuto legales en cita respecto a las primas en comentario. "Se tiene en efecto que los decretos leyes 174 y 230 de 1975, que reajustaron la escala de remumeración de los empleados de losExp. No 6696 establecimientos publicas crearon la aludida prima de vacaciones, y así los artículos 1 en lo pertinente, 13, 16 del mencionada decreto 230 dispusieron: siguiente clases de de 197ZN públicos" "Artículo primero: Establécese la escala de remuneración para las distintas enp1eos contemplados en los Decretos 2554 y 598 de 1974 para establecimientos "artículo decimotercero: créase una prima de vacaciones equivalente a quince (15) días de sueldo por cada ao de servicio para los servidores de los organismos a que se refiere el presente decreto y que actualmente no tengan establecido este beneficio ó lo tengan can otra denominación "En caso de que alguno o algunos de estos organismos tuvieran establecida dicha prestación, pero en cuantía inferior a la sealada, esta se reai ustará. en la suma necesaria para completar el valor correspondiente a los quince (15) días "La prima se reconocerá para las vacaciones que se causen a partir de la vigencia de este decreto y se pagará por lo menos cinco (5) días ante de la fecha sealada para la iniciación de las mismas si por cualquier circunstancia se

"La prima se reconocerá para las vacaciones que se causen a partir de la vigencia de este decreto y se pagará por lo menos cinco (5) días ante de la fecha sealada para la iniciación de las mismas si por cualquier circunstancia se autorizare el pago de vaciones en dinero, se10 E<p.. No.. 6696 perderá el dercho a la prima "El tiempo servido por un funcionario en otras entidades del orden .ancional, se tendrá en cuenta para el reconocimiento de la prima siempre y cuando dicho tiempo sea inferior a un ac." Artículo dec.irnose>to" el presente decrete no es aplicable a La administración Postal Nacional ni a los establecimientos públicos que con base en las facultades otorgadas en las leyes 2 y 9 de 1973 se rigen por el sistema de clasificación y remuneración diferentes al 'fijado en el decreto 2554 de 1973". " su vez el artículo 24 del Decreto 2554 de 1973 que fija, 'i sistema de clasificación' y remuneración para las distintas categorías de empleados de estah1ecimients pdblicns del orden nacional,,dice' "Articulo 24 Exceptuándose las disposiciones del presente Decr'rto 1c; organismos adscritos al 'Ministerio de Defensa Nacional, e]. personal docente que presta sus servicios en 10 establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Educación y en los de educación superior, y los establecimientos públicos que tengan rey i.men de clasificación y remuneración especial expedido con base en las Leyes 2 y 9 de 1973",11 Exp. No. 6696 "Conviene ademas sealar que la

establecimientos públicos que tengan rey i.men de clasificación y remuneración especial expedido con base en las Leyes 2 y 9 de 1973",11 Exp. No. 6696 "Conviene ademas sealar que la LJnviersidad Pedagógica Nacional es un esteblecimiento Público, conforme a lo estipulado en el artículo lo. del Decreto 3153 de 196E, cuando .indica que la Universidad Pedagógica de Bogotá es un establecimiento público de caracter docente con personería Jurídica autonomía administrativa y patromonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional y que las vacaciones de sus docentes no corresponden a las de los demás empleados públcios, o sea, a las llamadas vacaciones administrativas que son de 15 días según los preceptos arriba transcritos. A su turno los artículos 1. 8 y 24 del Decrreto 1045 de 1973, expresa: "Artículo lo.; del Campo de Aplicación: El presente Decreto fiJa las reglas generales a las cuales deben sujetarse algunas entidades de la administración pública del orden nacional para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales sealadas por la ley para su personal. " Estas reglas no se aplican al personal de la Fuerzas Militares y de Policía que tengan un regimen de prestaciones especiales".. "Articulo 8: De las Vacaciones : Los empleados Públicos y trabajadores oficiales tienen12 Exp.. No 6696 derecho a quince (15) días habiles de vacaciones por cada ao de servicio, salvo lo que s' disponga en normas o tipulaciones especiales ICO orgaismus tuya jornada anual se

derecho a quince (15) días habiles de vacaciones por cada ao de servicio, salvo lo que s' disponga en normas o tipulaciones especiales ICO orgaismus tuya jornada anual se desarrila eitre luneS y viernesi el sábado ro se computará como día hábil para efecto de vacaciones" Artículo Urde la Prima de Vacaciones: La prima de vacaciones creada por los Decretos Leyes 174 y 723t: de 1975 continuaran retcMciendose a las emplead os públicos de is Ministerios Departamentos Administrativolm c3uper1ntendenc1as establecimientos públicos y unidades adrirativa cale dei. orden nacional, en los mismos trmTinos en que fue estableç.jda por las citadas norma "De esta prima continuarán excluidos los funcicnarios del servicio exterior". Las disposiciones inmediatamente anteriores cuino pued9 observars si bi.ít hablan de vacaciones y de prima vacacional de los "empleados públicos y trabajadore oficiales" de la Administración Naconal central y, excepcionalmente a los establecimiento públicos en general, en cuanto seFala que la prima de vacaciones continuará reconociéndose a los empleados públicas tic los.13 Exp. No. 6696 Ministerios, departamentos admin istrtivos, Superintendencias., Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, no se refieren a las vacaciones de los dotentes porque se repite estas no son de 15 días y se encuentran reguladas por regimen legal especial acorde con el escalafón nacional. Los preceptos en ,comentario disponen además y en forma expresas su .inaplicabilidad a las

dotentes porque se repite estas no son de 15 días y se encuentran reguladas por regimen legal especial acorde con el escalafón nacional. Los preceptos en ,comentario disponen además y en forma expresas su .inaplicabilidad a las Fuerzas Militares y de Policía y a los funcionarios del servicio exterior. Todo esto lleva a la Sala a considerar que ro se puede por interpretación extensiva analógica :e9m0 se pretende in la demanda y entratándose Tde remuneraciones y prestaciones sociales, aplicar ci regimen del Decreto 1045 de 1978, a una situación no prevista en los ya citados decretos de 1974 y 20 de 1975 como es el caso de los docentes de primaria del Instituto Pedagógico Nacional adscrito a Ja IJr,vjersidad PedagógicaNacional. "Cabe reiterar sin aludir a la constitucionalidad o incostitucionalidad de ello que para ese tipo de docentes los Consejos.. Directivos o Superiores del correspondientes organismo por medio de acuerdos ha dipuesto su regimen prestaciona1, el que regularmente sigue la0 14 Exp. No. 6696 preceptiva legal especial para los educadores Por lo demás y aunque ello no se cita en el libelo demandatorio se debe sealar que el régimen docente de la administrción central se encuentra actualmente regido por el decreto Ley 269 de 1982, que en su artículo 11 ordena que "todos los directivos docentes que par razón de mandato legal o reglamentario tengan solamente quince días hábiles de vacaciones por ao de rservicio, devengaran la prima vacacional establecida para los empleados de la administración" Lo cual es obvio

directivos docentes que par razón de mandato legal o reglamentario tengan solamente quince días hábiles de vacaciones por ao de rservicio, devengaran la prima vacacional establecida para los empleados de la administración" Lo cual es obvio inferirlo determina claramente el espíritu que ha animado las normas en examen "Se tiene por lo precedente que el actor no tiene derecho a la-prima vacacional que reclamas como aaí ha de declararse en esta providencia Referente a la prima de práctica docente la Sala observa por un lado, que en la demanda, se aludio al respecto, especialmente, al acuerdo 136 de 1980 y al Decreto Ley 136 del mismo ao que se refiere a los maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas anexas normales y de ensefanza preescolar, no aplicables a. la situación del actor; y por otro que según la constancia de la Tesorería de la Universidad Pedagógica y con base en acuerdos internos de la entidad, convalidadas por as¡ decirlo, por los Decretos Leyes 455 de 1984 y 137 de 1985 "percibe la prima de practicaJO 15 Exp. No. 6696 docente a partir del mes de marzo de 1979 y que en la actualidad se le esta papando la suma de $2.400.00 mensuales por este concepto". En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA 1.- Declrense no probadas las excepciones propuestas. 2kNiéqanse las pretensiones de la demanda.

Subsección "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA 1.- Declrense no probadas las excepciones propuestas. 2kNiéqanse las pretensiones de la demanda. COPIESE NOTIFIQtJESE, COMUFIIQUESE Y CUMPLASE y firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO L. OBANDO MONCAYO

TERESA RICO DE MORELLI CARLOS PINZON BARRETO

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