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TA CUN - 82-7270-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 82-7270-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RASLADO /NOMBRAMIENTO ORDINARIO

TRIIV$AL ADIIII$1flVO Dl CU$IJIANARC4 sccIO $U$DA .- SUÍUCCIOR A.

$att da aejt& D. C., tras att no'v.CiItOs aov•ta y tres KsgttZ$4S Poneat Dra. KARTØA RETACU RUIZ1 Y $ 1,1 0 C 1 A$ EzpidLfltø2 Oro. 82-72i.

Actor! ARTURO OLIVI008 J1ORZ.

D.aadd.1 $act6n - isttiQ 4. Hacienda y Crédito PIb31o4 controveralet Traslado. Oaturala5 R.s•lCieflIS tni.taii$1ø$. ARTURO OLIVI101 JI$ZKZ, identificado con la cédula de ciuddanie Ore. 5811.03$ 4. Ibsgu6, por intermedio da apoderado judicial presenté desanda a] pasado 22 de octubre 49100 2 , la cual .dtcioné un ao d.spuée .1 2 da s.ptiebre di 1983 9 dando lugar al proceso que en la presente providsnci& ea decido.

ANTECZDZNTRS P T 1 C 1 0 1 8

La parte actora .a al libelo d.aandStørLO solicita se tengan an cuente 1a siguientCs patiCiOfliRi - Anule la R.So]UC16fl No. 01804 da] 14 da mayo de 1.982, expedid« por .1 ministerio da Hacienda y

se tengan an cuente 1a siguientCs patiCiOfliRi - Anule la R.So]UC16fl No. 01804 da] 14 da mayo de 1.982, expedid« por .1 ministerio da Hacienda y Crédito Público.Ixpsdi.nte oro. 62-7210. 2. - Ordene a la Maci6n Colombianaa través del Mini.t.rio 4. Hacienda, reintegrar Ci •sttor Arturo Oliveros Jiménez al cargo que tenis, lete •S 1 de Auditor 3030 - 04 de la Sección de Liquidación de Impuestos, o, en subsidio, al de Técnico Tributrio 4015-11. - Ordene a la Kaci6n Colombiana, a través del Mintatuio de Hacienda, pagar a favor del señor Arturo O]iverosi - La diferencia de sueldos entre el cargo que tinta y al que se le noabr6,finalmente. - la gastos de traslado a la ciudad de Riohacha. - Los perjuicios materiales y morales, causados por la decisi6n del Ministerio de Hacienda, en el sentido de trasladarlo a Niocoha." 2Los He.h.s en que se fundamentan sus peticiones son los que a coattnuaci6n a. transcriben (folios 2 a 3 y 20 del ezpedi.nt.): lo... Mi poderdante trabaja actualmente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Püblice, 2o.- Z1 se,r Ministro de Hacienda •xpidi6 la ResoluoL6n No. 01864 e] dl 34 de cayo de 1.9829a.diante la cual. ge trasladaba a ni po2o.- Z1 se,r Ministro de Hacienda •xpidi6 la ResoluoL6n No. 01864 e] dl 34 de cayo de 1.9829a.diante la cual. ge trasladaba a ni poderdante en e] cargo de Auditor 3030-04 de la Secci6n de Liquidación de la Adainistraci6n de Impuestos Nacionales da Riehacha. 3..- La mencionada providencia ispliuba para miExpedienta Srs. 85-7270. 3. pederdanta una dsissjOr, y. asi la hizo saber $ la autoridad c..p.tente. En efecto, si poderdante dirigi6 un auoril el di. 24 de sayo de 1.982 a la Comisión de P.rscnal, en la que reclamó por la d.sa.uioE que se le hizo con e]. traslado. No obstante la desmejar,Mt poderdante manifest6 a] s.fter Ministro de Hacienda Que estaba dispuesto a traslzdar$e.P$ra no incurrir ea e1 abandono del, cargo. Se... Entri las razones que adujo si poderdante, para no aceptar .l traslado estaban a a) El hecho de que residia can la familia en gota. b) Lo, hijos estaban estudiando e) La s.Nora estaba esperando un hijo. d) En Bogotá¡ tania casa propia y la estaba pegando con parte del suelde. e) Estaba .seaiafonad• en la carrera administrativa. $o. No obstante la expresión de su inconformidad y el pedimento de que se revocara la ¡ta90luci6n de traslado, .1 señor Ministro de Hae) Estaba .seaiafonad• en la carrera administrativa. $o. No obstante la expresión de su inconformidad y el pedimento de que se revocara la ¡ta90luci6n de traslado, .1 señor Ministro de Hacienda no se pronunció sobre la r.conaidertci6n. la.- La vi. gubernativa •stt agot.da,pUestø que ha pasado a de un mee, desde e] momento en que se formuló la solicitud 4e reconsideración. y las MZCMO$ de adisi6n son lea •tgientes (fl.20) lo.-según iaiiøløi6it da traslado, $.te se deb16 a necesidades del servicio. 20.- Mi poderdante recibió serios perjuicios en su vida fasiliar, y, principalmente en su pa-Zxpsdi.ats gro. 02-7270. 44 trimonio coral y materia].. 3..- La Doctora Alba Lude Orosco de Triana suscr1bi6 la Resolución de traslado. Ahora bi•n,el Honorable Consejo de ¡atado sostuvo que todo lo que hubiese firmado dicha funcionaria son el apellido de casada (Triana) nulo." 3NORMAS VIOLADAS¡ En la demanda a folios 3 y 4 las stguient.ss Considero que,con el seto acusado, se infringisrn estas normas •uperieresx lo.- Los articules 2, 16,17,20,2030,62 y 63 de la Constitución Nacional. 29.- Articulas 29 a 33 del Decreto 1950 4. 1.973 So.- Artículo 58 del Decreto 2.400 de 1.068.

la Constitución Nacional. 29.- Articulas 29 a 33 del Decreto 1950 4. 1.973 So.- Artículo 58 del Decreto 2.400 de 1.068. Les funcionarios pGbticos,en .1 ejercicio del poder,d.b.n tener coso cerco la Constitución (2) y $sta prevé el que las autoridades estála (sic) instituidas para la protección de la vida, honra y bienes de los ciudadsno..(16) Y entre los bienes está el trabajo,que aereoerí especial protección del Estado (17) protección que se la otorga Al prevenir a las autoridades para que si tienen facultad de nombrar y remover funcionarios, lo hagan dentro de las normas que seflal. .1. legislador. En este orden de ideas es clara que la Administreei6n Pública puede trasladar a un runciosarto por necesidades d.1 s.rvioio,si.apre y cuando que ello no implique desmejora para .1 funcionario. Sin embargo, la desmejora no se puede circunscribir $ la parte ecen6aica.91 mejor estar de una persona depende de muchas circunstancia.. Y una de ellas puede ser los perjuicios que reciba lazp.di.nt. oro. 02.770. 0. familia. Ahora bien, mi pod.rdanta ea jefa de una familia y ello implica .1 que esta sl frente de 3.. misma. Y al trasladarlo, no podía cumplir con es. deber Así las cosas, en la Resolución proferida por al u.ñor Ministro de Hacienda yCz4dito POblico para trasladar a mi poderdante, existió una desmejora y, por tanto obró con devio de poder.

Así las cosas, en la Resolución proferida por al u.ñor Ministro de Hacienda yCz4dito POblico para trasladar a mi poderdante, existió una desmejora y, por tanto obró con devio de poder. 2 •fcto, 1a autoridad es un ssrvieio.Y, por tanto, su ejercicio no puede lesionar derechos que la Constitución y la ley tutelan. Y uno de los derechos tutelados ee la estabilidad del trabajador en el desempeñe de cus funciona.. Si la autoridad debe ser un servicio, obró con el ser mismo del Zstado, quien actas por capricho. Ecti fué .l caso del señor Ministre da Hacienda." Y en la sorrscsin de la demanda a folios 20 y 21 se alma las siguientes: Considero que, •4e.&s de las normas citadas, en .1 libelo inicial, si Infringieron 1•. articules 20 y 51 de laConstitución Nacional. 2 efecto, el articulo 20 de la Constituci4n Nacional establece que los funcionarios público son r.spon.abI.spor aoci6n u osi.16n en .1 cumplimiento de sus deberes. Y como mi poderdante fu6 lesionado en sus intereses, procede la indemaisasiSa por lucro cesante y dalle emergente. Por su parte, el articulo 51 de la Constitución sonsagra la responsabilidad para los funcionarios que violan los derechos consagrados en .1 i Titulo II] de la Carta. Ahora bien, como .1 trabajo es uno di escs dar.- ches, a virtud dl articulo 17, procede 3.a id.asonsagra la responsabilidad para los funcionarios que violan los derechos consagrados en .1 i Titulo II] de la Carta. Ahora bien, como .1 trabajo es uno di escs dar.- ches, a virtud dl articulo 17, procede 3.a id.anisaci6n por tos daños causados.«zpediente aro. $2-7270. 8. 4P 1 0 C $ O ¡ Admitida la desanda y su adici6n le fue notificada en legal farsa 1 lisistro de Hacienda y Crédito P8blice. 89 decretaron y se practicaron 1s pruebas pedidas Por les partes del presente proceso. Ordenado los traslado, para alegar en forme conjunta (folio 161), de conformidad con e]. articulo 86 dl Decreto 2681 de 1991, solamente la oarte desandada presente su memorial (folios 162 a 184), la parte actora y el flor Procurador Octavo en lo judicial guardaron silencio. Tresitada la instncf a sin que exista causal d. nulidad que invalide lo actuado, se precede a decidir previas les siguientes: com a 1 D .1 A C 1 0 1 Z $ r 1'.-) La controversia de fondo del presente proceso, para establecer si existe violaøi6n o cargo de anulaci6n que permite decidir en tersa favorable a las pretensiones del actor contra la esolueiéa NI. 01884 da sayo 14 de 19829 ex - /que/

W#414 por el melar Nisistre de (asicada y Crédito P1ico, nosbr6 con car&ot.r ordinario al demandante en el cargo di Auditor 3030 Grado 04 de la Seoci6n de LJqutdsci6n de la Administración de Impuesto Nacionales de Riohacha, por cuanto se considera unxpedi.ate I'e. 2-770. traslado de Tceieo Tributaria 4018 Grado JI 4.1 Grupo de 9.1•ooi6n de cases de la Secaia 4. Auditoria de le A4.inietreei6a de Impuestos Neoteisles de someta a la ciudad de Riobacha la novedad de personal que contiene el acto impugnado, para que declarada su nulidad ee le restablezca en su derecho conforme u lea pretensiones de la demanda. 2.) Teniendo en cuenta la 81a que las normas que se invocan coso quebrantadas y su» fundamentos de violaci6n, encuentre que el acto 4.1 cual se solici'a su nulidad no es un traslado sino un n..brs.i.ste de oareter ordinario, comprobada plenamente tal afir.aei6n la cosunicaci6n que se le hico l demandante y recibida par él, .1 4 de mayo de 192 y que exprese: W Sefier

ARTURO OLIVR05 JI$NEZ

Grupo de Beleeei6n de Ceses Sección Auditoria Interna de Impuestos sobre Ventas División Auditoria Adainistrsci6n de Iapu.etoa Nacional RegatA Nos permitimos comunicarle que por Resolución 01684 dei 14d• sao de 1982, ha sido nombrado con

tas División Auditoria Adainistrsci6n de Iapu.etoa Nacional RegatA Nos permitimos comunicarle que por Resolución 01684 dei 14d• sao de 1982, ha sido nombrado con carcter ordinario en .1 (al.) cargo de AUDITOR 3030-049 con una •ignaci6n blalca mensual d $ 29,500,e, ubicado en la Sección de Liquidacin de de (sic) la Administración de Impuestos Nacionales de fliohacha de la Dirección General de Impuestos Nacionales. Dentro de ¡os diez (lo) ¿Les siguientes a la fecha de la presente comunicación, debe manifestar por escrito su aceptación, o no, del nombramiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4440

Ezp.dLsa%. Nr.. 52-7270. 1. 4.1 Disr.teR.1as.ntarjo 1950 di 1973. Et .010 afirmativo, iirVssi tomar posesión del cargo para .1 cual ha sido noibrado (a), dentro di 1.. di.. (10) 41. sigutant.. a le f.ehs 4e su ac•ptaói6n,t$rajno tijido en .1 Articulo 4$ del Decreto entes citado. Para efectos del trAmite cerr.spondi.at., favor acercar 1i oficina del flor Administrador 4. Impuestos de gi9acha. Cordialmente, (Pdo.) LUIS ALI!TO GU?IZ»ZZ NOSQUaA ¿te $isciln S1.eei6n

ORAN ALFONSO .SIABA??O Z.

Jefe Divi.16n Personal

Cordialmente, (Pdo.) LUIS ALI!TO GU?IZ»ZZ NOSQUaA ¿te $isciln S1.eei6n

ORAN ALFONSO .SIABA??O Z.

Jefe Divi.16n Personal La anterior prueba con la cual se encuentra plenamente establecido el hecho di ni encontrarnos •n posición de la figura del traslado que según los artículos 2$ a 44 del Decreto No. 1950 da 1973, son otra figura di novedad da personal bien difez-ante de los neabrsai.r.t.s da esrActu •rdinari... Por lo exterior si acog9 a lo Planteamientos di la parte demandada que .n su memorial de alegato d• prueba. expr.s6: El actor mediante apoderado propuso ante la Jurisdicoi6z Centencio.a Adainistrativa la •oci6n di pleno Juri.diccj6n laboral, entablando demanda contra la Naot6n - Ministerio de Hacienda y CrAdite Público -, y dando erigen as! .l preciso di la refirincia, ira 14 cual manifieste que el SaSor Mi-!zpedt•ste aro. 82-7270. 9. nistro de Hacienda y Crédito Público expidió la resolución 01864 del 14 de mayo de 1982 mediante la cual se "traslada" el actor al cargo de Auditor 3030-04 de le Sección de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha y solicite la nulidad de la mencionada resolución y que se ordene a mi poderdante a reintegrar al actor al cargo de Técnico

ción de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha y solicite la nulidad de la mencionada resolución y que se ordene a mi poderdante a reintegrar al actor al cargo de Técnico Tributario 4068-11 en la Adminietr&ci6n de Impuestos de Bogotá. Establece •l articulo 29 del decreto 1950 da 1973 lo •iguiente "Se produce traslado cuando se prov.., con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similsres..". Del examen del texto legal transcrito se puede Determinar que 8 deben dar las siguientes circunstancias pera que se configure .1 traslado: a) El •eplsado debe estar en servicio activo. b) El cargo al cual se traslade el funcionario debe estar vacante en forma deflnitiva. o) Loa empleos deben ostentar afinidad funcional. d) Los empleos deben ser de le misas categoría. Al observar el ceso concreto del presente proceso nos podemos dar cuenta Honorables Magistrados, que con el acto administrativo impugnado no a produjo la figture del traslado, pues las exigencias de ].oi literales c) y d) no se dan ya que los cargos no tienen afinidad funcional y no son de la sises categoría, pues el que ocupaba el flor OLIVEROS JIMENEZ correspondía al nivel técnico y el cargo para el que fue nombrado pertenecía al nivel profesional.Ezpedisnt]ro. -127Q. De otra parte hay que anotar que el acto administrativo iapugnado por ninguna parte menciona

al nivel técnico y el cargo para el que fue nombrado pertenecía al nivel profesional.Ezpedisnt]ro. -127Q. De otra parte hay que anotar que el acto administrativo iapugnado por ninguna parte menciona ja figura dal traslado, sino que se refiero ea a un nombramiento ordinario que por recaer, en un funcionario, como lo era para la ¿poca de los hechos el actor, mds bidn se asialia 1a figura de]. ascenso. Al ser un nomb'satento ordinario, .1 señor ARTURO OLIVEROS JIMNEZ podía perfectamente dentro de loe diez (lo) 4ta. siguiente. & la cesuniceci6n aceptarlo .o no, y no era obllgaci6n Para A] posesionarse en el nuevo cargo; por tanto si 61 consideraba que se 10 óueeban perjuicios con ese nombramiento dobló haber rchszado la nominación que ae le hacia. En resumidas cuentas Honorables Magistrados, considero que se presentó tanto en el actor coso en su apoderado un error de tnt.rpretsci6n al darle a la resolución 01864 .1 14 de mayo de 1982, un siosnee que 1 no lo tenis, pues como ya le he podido demostrar anteriormente, dicho acto administrativo en ning6n momento trasladó al actor sino que lo nombró en un cargo superior al que ocupaba. Por último Honorables SagilMagistrados propongo respetuosamente la excepción decaduc5d.d de la aocl6n, por las raonas que a continuaci6n expongo. De acuerdo al oficio de fecha 8 4 junio de 1982 dirigido por el actor al Señor Ministro

respetuosamente la excepción decaduc5d.d de la aocl6n, por las raonas que a continuaci6n expongo. De acuerdo al oficio de fecha 8 4 junio de 1982 dirigido por el actor al Señor Ministro de Hei.ndg y Crédito Público de le época, el cual obra en el expediente, mediante el cual interpone recurso de r•pcstci6n contra la resouci6n 01864 de]. 14 de mayo de 1982, manifiesta que "el día 24 de mayo del alío en curse, recibí con sorpresa la comunicación por medio de la cual se me traslada (sic) enxpe4tunte Uro. 8-7270. 11. .l cargo de Auditor 3030-04 de 1 le Sección de Ltquidaái6n de la Administración de Impuestos Nacionales do Riohscba.de la Dir.cci6n de Impusetos Nacionales, mediante resolución 0184 de feche 14 de sayo de 1982..w. Al haber sido comunicada la resotuci6n mencionada e]. ¿La 24 de mayo y el no proceder contra ella recurso en la vta gubernativa, de acuerdo a la ley ese d!& qed iii firme, por tanto a partir del di. 25 de mayo de 1982 comsnz6 a correr el término da cuatro asss que establecía .1 C6dio Coatincioso Administrativo, para Interponer la acción de pl..ua juriedlcoi6n laboral, .1 cual se vencl6 el 25 de septiembre de 1982. Al haber sido presentada la demanda .1 día 22 de octubre de 1962 ya habta vencido 1 término

la acción de pl..ua juriedlcoi6n laboral, .1 cual se vencl6 el 25 de septiembre de 1982. Al haber sido presentada la demanda .1 día 22 de octubre de 1962 ya habta vencido 1 término de caducidad do la acción y por tal r.z6n solicito el flonorabl. Tribunal Contencioso Administrativo de Cund1a.arca que declare probada este excepción, a.e denieguen las peticiones de la desanda y se de por terminado el presente procesos obre la caducidad prepuesta fuera de tiempo por el apoderado de la Éstidád Desandada en su elegato de conclusión, nos encontramos ante un acto AdainietratiYo del cual el actor considera que ee le 1 ha dado, es un traslado y no un nombramiento y proponiendo reposicidn con fundamento en el articulo 50 de la Ley 167 de 1941, modificado per el articulo 18 dei. Decreto 2733 de 1959, se tLa un (1) nos para que la Adsinistrsc16n resolviera dichO recurso, extendiéndose hasta .1. 25 4. jumio 4 3982 el inicio de Los cuatro (4) aslea pare e1 trjno de CADOCIrAD, habiendo presentado la desanda •1 22 4. eumre 6. 19829 ae tiene por esta 8a1 6. Decistdn en término para accionar.zpedisnt. oro. 8-7270. 12, No existiendo prueba de lea afirmaciones del actor en el expediente ni siendo procedente para si caso de estudio las violaciones de las normas legales invocadas, habrá

No existiendo prueba de lea afirmaciones del actor en el expediente ni siendo procedente para si caso de estudio las violaciones de las normas legales invocadas, habrá de negares las súplicas de la desanda, por no haberse desvirtuado la preaunci6n de legalidad que aspara el acto impugnado en el presente proceso. n mérito de ].o expuesta, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, S.ccl6n Segunda - Suba.cci6n UA$., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la Ley, FALLA - - - - - le. Negar las s6pUcss do la demanda. 29. 5e le reconoce Personen. Judicial al Dr. LUIS SDUARDO SANDOVAL ISDITU, ceso apoderado de la Nc16n Ministerio de aoi•nda y Crédito PAttoo en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 165 4.1 expediente. COPIEn. NO?IVIQUZSE, COXURIQUZEE Y CUKPI.ASZ, Aprobada ea $es16n de la fecha II. 073.

ARTHA SETAICUR 012 ANTONIO JOSE AZCI$IØAS ARCISIEGAS

ALVARO SANANOS CASTILLA TAI5I4I0 CACERZ$ TORO

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