TA CUN - 82-D-7882-(23-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 82-D-7882-(23-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALTA DE ..LEGITIMA •EN-LA CAUSA POR ACrIVA / RESPONSABILID
CIVIL Ex'IRAa)NTRACrUÁL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Vo Bantf& da Bogotá, D.C. junio veint t tr<» % da mil novecientos novnt y cuatro (l94)
MAGISTRADO PONENTEs DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Referencia Reparación .dir•cta Exp.diantms No. 92-D-7852 Demandantes Soci edad Inversiones Caabianca Perdomo y Cía Ltda. Jaime Cabianca Camachorepréentaote legal de Inverrniontpu Labanca rerdoíno y ('La Ltda..demandó la Corporación Autónoma Regional de lar, Cuencan, rla 10% ro EIoqatl. Uba.té y Sur'z CAR c11cttaido 'Pri,era 3e decLare a la Ha' i,,n Departaisento Hacioni de Pleacin Cúrpora:i6n Autea Regional .de la u 11 11 ~C as Je los ,, ríos Bo gotá, Ubaité5 y Suáreí (CAP) admzrtivaeente resp o nsable por lo ave peritt ateriale:s sutido por la i ocie4ad deandante con o:as1in le 1 as pérdidas sufr ida s por Za nd.ón ocurrida enla madrugada del 5 de — mayo de 199a' en Za Hacienda Te4ei'a Ará ?Io.4 ubicada en Ja Jurisdicción del muni ci pio pie de eha Depijrtame>ito de Cundi namarca pr caua de una falla del servicio.
Hacienda Te4ei'a Ará ?Io.4 ubicada en Ja Jurisdicción del muni ci pio pie de eha Depijrtame>ito de Cundi namarca pr caua de una falla del servicio. 'erçj. Que cooonecuencia de lo anterior, la Hacn Cóloábia1 :Veparamento - Madona! de Planeacin Corpuraciór Autónoma Regional dla cuenca de Jo río s So oté1. Ubaté y Suárez (Cr) e :xtá oiQada al pago a la demandante de loS IporItiici?;s íoa teriaíesque equivalen a
4. Ddo EmerentE . 1 Venta de. novilla.63t
EXPEDIENTE NO. 92-7882
Durante el, apo de 1990. toa»do desde el mes do fflayo, hubo necesidad (por las diciones e» que queda 1 Hacienda) de vender 3 novilla; sin cargar. cuando en el evento de venderlas, esto ha debido hacerse con cargue. "El precio de la; novillas cargada; para los ao; 90 y 91, estaba en promedio en $400.0d0.00 11/ $450. C)0(). 00 ras pectivaente. "En e &o de 1990 se vend'e ron a prec.o promedio $115.151 .00. .3.3 novil las. 1 cual 0,Irroja en total un valor de $.800.00O.00 por venta de novilla;. "De haberse podido ve »dé r cargadas esa; »z;as 33 novillas hubiesen tenido un costo a precio proedio de $400.000.e.o en total, de $13 20000O.00
"De haberse podido ve »dé r cargadas esa; »z;as 33 novillas hubiesen tenido un costo a precio proedio de $400.000.e.o en total, de $13 20000O.00 Así pues, la pérdida por venta de novilla para el ao de 1990 corresponde a $9 '400.0Q0oo En el aó dé :1991 se vendí.ó una sola novilla sin carr q por valor de $80.000. oo cuando n rial idad de habe rse podido vender cargada hubiese tenido un costo de $450000.)o, así que en el ao de 1991 hubo por é.te concepto una pérdida de 70.00Oo' Ahora bien, sada; é.;ta do; p4 rdids por concepto de venta de novillas. tenemos un gran total d $9770.000.00 2 Venta de vacas descarte; Itaca; que hubo que vender como descarte; por mala nutrici,, por haber sido víctiia-s de enferedade;a raíz de la i»ua..i6n, lo cual se tradujo en borto:y y anest ros (falta de preez) Se vendieron 2>7 vacas en el ao de 1990 como descarte; a precio proedio de $72.500.00 lo cual arroja un total de $1 957..500.00 valor coPercial hubiese sido de $420.000.00 cada una no se hzi vi;to afecta'ias por enterzj edades , desnutrÁciÓ» ymal estado ienera1, lo cual arroarí una cifra de $11 340.O00.00. La diferencia representa la pérdida de cpita1 para e1
desnutrÁciÓ» ymal estado ienera1, lo cual arroarí una cifra de $11 340.O00.00. La diferencia representa la pérdida de cpita1 para e1 ao de 1990t $9 .3S2.500.00El gran ftal de 19.082.000.0o .3. Leche Pérdida por este concepto es de;$ 633
EKPtPIENTENO.92-7882
Para el ao de 1991 hubo .u#' vender çomo descarte 22 vacas a precio prr edio de $99090oo, lo cua1..arroj un total de $2'JSÓ 000.00 Su precie coércial hubiese sido de $470.000.00 cada una, en buen e-,<tado. cifra QUE! multiplicada por el flia ro de vacas nos arroja un total de$10'340.000.00 La diferencia nos muestra la pérdida por este concepto para el ao de 11i $8 10 00 o En', lo qu#,-j vá có trido de 1992, j10 han vendido com de±artes 5 'vacas a precio promedio de $292.00000 para un gran total de $O.000.00 Su valor coaercil hubfese sido de $500.000.00 cifra que ,ultiplicada por el »iaero de vacas nos arroia u» total de $2''500.000.<><> La d4ferenc.za representa la pérdida hasta el momento en el a5o de 1992t $1 '40,0Ooo En el ao; de 1969. se vendí ron 543.886 1.itros de leche, mientras qu en el 4 Io 90 tan solo e aLcanzoa 520.714
el a5o de 1992t $1 '40,0Ooo En el ao; de 1969. se vendí ron 543.886 1.itros de leche, mientras qu en el 4 Io 90 tan solo e aLcanzoa 520.714 La diterncia de 2.3.172 litros a precio de $109.50, arroja una pr4zda para el ao e 1990 de $2 537.334.00
4. Cost,is qenerel# para repusic.zÑi de.. la pradera, pastajes, forrajes -V urano, y droga pia el ia»ado Anal izando, Ja contabilidad, se tiene que estos concepto aumentaron considerablemente, .e suerte que en 10 anos de J4Q los costos que hubo que pagar fueron de $11 3fl3.5$.00y en el 1 de S i2 8Q.69.00 para u» total de $23.884 27 oo, que en los ejercicio 10 y 11, segun Consta en los respectivos balances. significó pérdidas por valores de $4408.77.o y $3 '531,191 .00 res pect.z yacente Si tenemos en ' -uenta que en el ao ¿ricediataentc anterior a la inundación (lO) el balance arrojaba salo d favor o utilidad de $3 .721.00 como mínimo esta cifra ha dibido mantenerse.6Jq
ErPEDIEHTt NO. 92-7882
Así es como p4rdidas lar el ncreento de. gastos, vamos a reducirlas a las p)didis del ejercicio'>,. lo que arroa las siguientes Cifrase $3'569.721 utLtidad, que pra O y 9Í no se obtuvo incrementada por las p.rdi;das de 90 ($440677oo) y 91
las siguientes Cifrase $3'569.721 utLtidad, que pra O y 9Í no se obtuvo incrementada por las p.rdi;das de 90 ($440677oo) y 91 ($3 1.191.ou). nos dá, un aran tta1 de $11 509.9.00
5. Estudios SUElOS Cn el propósito de establecer la afectaci4» de le tra por elementos o sustancias extraas, con ocasi» de la inundac.zJn se solicito un a01 Í]iside la ticrr. :wo costo fuo de treinta y dos mil peso ($32.000.00) . Honorarios:. peritos El mismo d'a de la iudacin fue solicitada a l Iris oc io Municipal de Policía de Soacha la práctica de ul>á i»spec i» ocular. con la participaci ae perito;,
: 11 honorarios tui'ierori un costo de veinte mil pe .z 115 (420.000.00), es decir, diez mil pesoi ($1O..0ÓO.00) cada UriO.
Total dalo emergente: i ver,ta novillas:
2. veita vacas descartes: 3, Leche 4. csto .enerales reposL c.Óri e hacienda: e 'udi.' suJos, hoarios pritos
$ 9.770.0QQoo:. $19 082.000.00 $ 25.37..3.34.00 $11 05.00 .32.000.00 $42 930. 923. oo & Lu. ro xzx .,cante . El upo de 1 finca es de 250 vacas e hato, pero o se ha id s? de 128, a pesar dé quP al iniciar el año de
& Lu. ro xzx .,cante . El upo de 1 finca es de 250 vacas e hato, pero o se ha id s? de 128, a pesar dé quP al iniciar el año de
e tenía el proyecto de ¿lanar el cupo, por aree de pastos sufzcentes Circu;taucias como la falta iníCtal de pastos, la actual venta de novi.li.as , no,ha permitido él aumento del hato: .......bargo, ¡os gastas n algunos casos aumentan para r« las praderas, y en otros se maritie»enC3 EXPEDIENTE N092-7882 pero la prüducci6n por üQ h~r ¡ ha cerse& a umen to d e v acas p la cual t;•r (. giíit L a finca tr2r2 atr mantero pCua j a , producivi an en promedio de leche el 1 It co s ta de siento Dueva 4 7 4 ary-j a "no vordid,~s trEs pt po z ntijoz, pesos ci fra ')1L:: 11 1 !un ora, m i 2 peje 22 vanas por 14 tilos I/..4'l1t.' d e produeele? -'' Titra5 d2arios t Pa ra oros mismos 308 jiérw. $113.50 precio 1,)i?ii4? •i• en 19 Ç40, di a rios , por •i) dias. ar t osar í a iH Wl4L1j de TI.203,54WO O palu el 10 -, tconado sumo r
Ç40, di a rios , por •i) dias. ar t osar í a iH Wl4L1j de TI.203,54WO O palu el 10 -, tconado sumo r . can sidad de $ Z bd . 00 , haciendo idéntic a .., •i51 tosimos es cueota que mensualmentE :: .-? eVIA p r oduci endo ¿:t.1-i r as --:i. -1i 1 ;,r 1haciendo , tenemos que en J-_. -í:/e a y :- habr á qui inc r emouta rle v al ores fecha : q:.t& :r< & &j r e sul tado TUMM cantidaras 1 <1'- l ac ro cesante. a31 Moj - ;-:';' ¡ 9 -1 4639 7 EXPEDIENTE HO.920882 :3. La hacienda mencionada estaba para mayo de 1990 y está hoy destinada a la proquccióri y venta de leche.
4. La demandada construyó un puente provisional sobre el río Bogotá, carretera Soacha Mosquera, donde se produjo una represa de buchón de agua, en una longitud mayor de 6 kilómetros que originó. reclamos ante la demandada, de todos las usuarios entre los que se incluye, la empresa de
Energía Eléctrica de Bogotá
5. La demandada hizo caso omiso de dicha solicitud, hasta que el puente fué' arrastrado por, el peso de los, desechos produciendo el taponamiento de las bocatomas de la presa que la empresa de Energía Eléctrica tiene en Alicachin.
6. Debido al taponamiento mencionado en el hecho anterior,
produciendo el taponamiento de las bocatomas de la presa que la empresa de Energía Eléctrica tiene en Alicachin.
6. Debido al taponamiento mencionado en el hecho anterior, en la madrugada del 5 de mayo" de 1990, el nivel de las aguas alcanzó tal altura, que inundó los terrenos aledaos, entre ellos quince fanegadas de la hacienda
tequendama No.4 lote providencia centro.
7. A consecuencia ' de la citada inundación y de la cantidad de desechos tóxicos y biológicos que conducen las aguas los terrenos inundados de propiedad de la demandante sufrieron las siguientes consecuencias: a destrucción de.las praderas de pastaje,, bretiro de bombas ¡equipos álctricos de riego de toda la hacienda, que produjo a su vez retardo y disminución de crecimiento del pasto en el resto del predio, obligando a la reposición de la pradera, contaminación de los lotes con aluminio y sodio reducción del valor de los ganados, víctimas de enfermedades desnutrición y falta de preez que a su vez producen reducción en la producción de leche.
La demandada incumplió las obligaciones que le imponen las leyes 3a. de 1961, 62 de 1983 y los decretos 1890 de 1924, 583638
EXPEDIENTE HO.92-7892 de 1987 y 1.351 de 189
La demanda fuó presentada ante óstaSección dél Tribunal, ci día 4 de ¡ -¡,ayo de 1992 (fijo 18 cuadi) iendo inadmltida en auto de juriiñ 3/92, subsanada oportunamente se admitió ci 21
La demanda fuó presentada ante óstaSección dél Tribunal, ci día 4 de ¡ -¡,ayo de 1992 (fijo 18 cuadi) iendo inadmltida en auto de juriiñ 3/92, subsanada oportunamente se admitió ci 21 de. julio de 1992 (f.lio.53 cuadi) Notificada al demandado el 1 d6 octubre de 1992 (fijo 56) La demandada c:onte stÓ l a demanda se opuso a las pretensiones pidió la pruebe de los hechos a1ó que la reu1adora del cause del rio es el Comité Hidrográfica del rio Bogotá conforffiado por la CR empresa de Acieducto y Empresa de ..Energia, siendo asta última la : encargada de controlar el río en la bocatoma a la entrada de-Alicachín. Propuso como excepción la falta de integración del lítisconsorcio en virtud a oque se dejó de citar a las dos emplesas que menciona. 1 proceso se abrió a pruebas en providencia de fecha noviembre 24/92(folio64 cuadi) La audiencia de conciliación se practicó el día 11. de abril de 1994 sir4 acuerdo entre los litigantes (folio 83 cuad.i) En abril 28/94 se ordnó traslado a las partes para alegar dc conc 1usión. (fijo 86) Al alegar de ct:nc1usión lá Car sostiene que no puede fallar de fohdS porque no s integro debidamente el contradictorio ante la fólta de ciición de las empresas de Acueducto y Energía de BogotA. : Agregó Qt:'e no se probaron los daos sufridos por la
fohdS porque no s integro debidamente el contradictorio ante la fólta de ciición de las empresas de Acueducto y Energía de BogotA. : Agregó Qt:'e no se probaron los daos sufridos por la demandante, comn consecuencia de la inundación , y sostiene que éste fenómeno sedióa un imprevisible aumento de-Ya cuota de agua del rio por 1s lluvias que cayeron sobe la ciudad de Bogotá (tlina 85 cua1)3Ç EXPEDIENTE NO.92--7882 t.. : tn E. í p ju FitoL,du 1 o 1 r&rt't qu Lr 1 1u pnisab ' 1 :t.1ai par ei lo •: ao n.a. k:o;i..í 1 14t. b1:t' t'i i1 1t Çoaidrø ipn j'i€•:r,t.rc, ci 1 oi. c: ptciiruv i1; ci - 1 k AVI Y ii ti. .i: i.J ')$ 1. •i . , c:cr . 1 C.r .tue tt c.-cit rtr' 1. LOlrtt'íLcfl J. -í :o dr 1 i•w;i ¡11-1,,1
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el vd e, 1 ZA 1?ct.0 t o d€ 1 del C&ité Hidr e 1 pr (.r ,:.r ¿-tt U ) t&..LO pr i..i. : .: d.- de :rfercj :i del Lí-tr. t. c,pue: 1 n ¿_J.• W, 1 flo ip,tc, prc,r:ur t 1 1.ment.(: '.- ur4e er'.i i )n ei•' 1 ei et..s.c p ck t• 14 dr o1ú.j:t;.ü 1 que e h he.hi; rtY n.i .Lti tte e t. t . ¿ 1 y 1 di h fi u4 EXPEDIENTE N092-?882 uen rna'io d 1.990 a 1 tura de puente C&o ie fcrniando un acumulado d e ha s ura 5 buchón de a' i'zreando un tapón, que sedeprendió ent re 1c (1ai 2 de mayo de 1.990 cuando 1 repre.ui ri Lo de Ia; 4uaa, nt:e de las compuertas de Al icachin ci tponaniierto de La bocatoma de las., urt.itiaíiPL7, de b ibeo del Ilia, 9a 1 tu (Ji lO y Lagunetá 2 . ' el dio en 1 a ctIpuer del Sal te L.aq(.1neta. upi t autn t:x c:. del acta del Çi;in,i té hidroiij . e de sye ji) de 1990 donde e reconocen taie firmacione, aprece
L.aq(.1neta. upi t autn t:x c:. del acta del Çi;in,i té hidroiij . e de sye ji) de 1990 donde e reconocen taie firmacione, aprece a folio Et a 1.2 del 4::uadrnci 2. Glue iae acumu 1 ad de baua provocó orno Eecuenct a de la ind ícipl ;tr,a oc:iat de la c1udadla i.ndirnricia de la autra idadeAui r.o E, i'nei e.1 t L-Y, t.iiuoniO de Armando Oi t.n Fá 11 e S, t e, r Ct s u en par a entonc:ei y duran te mucho Plijs fu nqn icre de la Cr (fic) 54 cuad.l.) Que a C.Ofl!ecueICja de la lfluítdaciófl a que e ha tttn referenc;i.a en el hóchu an ter .or . cc inundron a potreros de la f inca de prop,1 edd de lati ti
a ob 1 .i.ando a sus çbrerei a trai ladar el ganado : 1O Lkipc) de ho ¡lo :.eo Los pr íater os 4tetr •k y 1 O equndo a citros lares seco9 de la tritia f vuíca L i Li Ir ique ri.tya ci,p1 cado del açt.or e: p 1 ca oiiirr ió 1 a inundación , nedida tonaron PMra vi tar e causaran mayore pe.jicin. ( file 50 cuach2)
oiiirr ió 1 a inundación , nedida tonaron PMra vi tar e causaran mayore pe.jicin. ( file 50 cuach2) QW la finca de pr iedad Je los dn odantea ferina rte de 1. zona inundable ,del ro en época<s de al ta. creu.i t.ntt Ai lo de:1ara el tiSinç? ircneto . Gaitan í) 11 et.t o en ep1 .ica que we eic.uent.ra dentro de 1 a zona de znundac j. óti del r4 , con uiaS riberas pantanosas conpáca capacidad por t.nte • (fi lo 590 cuad. 2 o6tfl FXPEVIENTE tiO.92-7882 Que corcuencia de 1 inurdiÓ aiuuno de 10 pbtreros.. de
la ticiend etuvieron t rbi:Crtts por el' qu durante veí.nté? ci ias y quo por o 1 1 o el 9nddCi i t1 tr1dado otrj, d s f in c a. 5 de propiedd d' [ cam.1 1 Cabtanca de nombra E1 VLncUo El t.eti.ííiórii o ri ido ¿ prpó.ttc d€i hec:h r.ierii.it,e ll e g a r, ¿ conc1uiiÓn (fijo 50 Que Inveriono Cbi anca Ci Ltdt . 11,1 ro gr avjblp de 1789 un ptriinonio liquido de 273G.000 1 el éo gr a v able de 1990 . un ptrirnon.io liquido de
Que Inveriono Cbi anca Ci Ltdt . 11,1 ro gr avjblp de 1789 un ptriinonio liquido de 273G.000 1 el éo gr a v able de 1990 . un ptrirnon.io liquido de $936O.00O.Qo ¿to e, que .uientó u p.trirnonit 1 qu ido «ni de $/) UO( '- 000 de cnt r e ti & ci 1969 y diciembre 'de 19 4), fech que comprt?nd n ] d iriundacín. ri lo riiári l'as dc larc:ion de renta c .'., cpi. -folio -tolios 59 y 70 del ' ç:uderno No e probó por , el dea iidrite 1a propicdd de ninquri f.inc. No e traio 1 prrj.:eo çop.ta a ut t~ritica e x pedida por , el Notario 1 ozi ecritur übic a debidriente rPq.td adic.ionlmant.e tpi del certif icado de utricula inmobi.. 1 j. diu, 1 f inca Tcq&.te1w 4o e pueden cori.derr ccrnio ftedios probtoric, ipt.c 'i.ric4r ios hocho que SC4 detn en ku -atpa dii iqen::i que el. 1rictor Prirerc tic. pol mun icip a l de Soc:h praLtU:Ó el 5 de IH/O do 1990 a1 tj. nc& de propíed3d de la dnndant'. Cop1. . de la di 1 iqori ci , y de toduz 1 o n tecdite que dieron lur e 1l apareceu
de propíed3d de la dnndant'. Cop1. . de la di 1 iqori ci , y de toduz 1 o n tecdite que dieron lur e 1l apareceu fol io 2 ¿á, del mí 'mo cuderro 1 u, s t. ¿ inper::1ón jud.tL: -ial -no puede opener'e l Cr y por t ¿tOtO flO e. Pr-LitAja las t3fi rtrtciors.' >' cborv.c ire; clite hi :ier el 1 ripcct:or dé Pgl it: 4 por cuantc no fu.cs herh corW. EXPEDIENTE 110.92-7882 citación de la demandada i par cuanto el inspector de policía flO es autoridad que tenga competencia para establecer anticipadamente hechos materia de procesos judiciales posteriores . la constancia que Alvaro Gaviria, médica veterinario de la Universidad Nacional, e<pidiera, indicando, que como consecuencia de la inundación del 4 de mayo de 1990 bajó la producción lechera en la hacienda de propiedad de la demandante. Si las partes en éste proceso quisieran valorar el contenido de dicho documento era menester que el citado Gaviria Angel concurriera a rendir testimonio (fha 26 cuad..1) C. la constancia que Roqelio Flórz Moreno matricula 5.910-- A, cantador público, Texpídiera precisando que la demandante vendió 543.E36 litros de leche en el aPio gravable de 1989 y 520.714 en al ao de 1.990. (fijo 27 cuad.l) Los contadores pueden en algunos casos fijados por la ley, dar
vendió 543.E36 litros de leche en el aPio gravable de 1989 y 520.714 en al ao de 1.990. (fijo 27 cuad.l) Los contadores pueden en algunos casos fijados por la ley, dar fé de lo observada en los libras de comercio pero, visto que en el presente caso, por las razones que adelante se consignan, no se pueden valorar los libros de contabilidad, tampoco puede darse crédito al certificado que el contadorexpide ontador expide con vista a los mismos libros. d. la constancia que Felipe Calderón, quien se dice Director Técnico, de Ja Industria Agrciquimica ColJap S.A. expide, dictaminando sobre las condiciones del suelo del terreno parquet ha debida ratificarse testimonialmente dentro del proceso, ya que inés que un documento es un testimonio técnico, y porque ademas, se refiere exclusivamente al análisis del suelo de unos lotes de terrena que pertenecen a Jaime Casabiancal pero no precisa si forman o nó parte de la hacienda materia de juicio y muchísimo menos se refiere para nada al posíblé hecho causante de la demanda.13 EXPEDIENTE NO. 92w7882 e. la constancia que Ricardo Alberto bayona, quien se dice gerente de Inversiones Shangri-La Ltda., expide indicando, el valor del litro de leche por los aos de 1990 a 1992 inclusive, por cuanto, ha debido ratificarse como testimonio dentro del proceso, dándole la oportunidad a la CAR que lo controvirtiera ci, la constancia que Edgar Mosquera, quien se dice Subdirector, de la Asociación Holstein expide, sobre el precio de las novillas de 2 y medios.aos presadas y vacias en 1991,
controvirtiera ci, la constancia que Edgar Mosquera, quien se dice Subdirector, de la Asociación Holstein expide, sobre el precio de las novillas de 2 y medios.aos presadas y vacias en 1991, por las mismas razones ya propuestas f. el contenido de los libros de contabilidad de la sociedad demandante, porque no se trata de un pleito entre das comerciantes y porque en su exmen se hallaron irregularidades. En efecto, dentro de la inspección Judicial practicada a dichos libros se encontró que las constancias deventa e venta de semovientes hechasdurante mayo de 1990, no estaba soportada en comprobantes de contabilidad, y para Justificarla explicaron, que se había hecho un cruce de cuentas entre el gerente, la sociedad y el comprador del ganado (fila 44 cuad 2) Al examinar el libro mayor de inventarios y balances correspondientes ,a 1990, se encontró que en los meses de enero a diciembre del 90, ,arrojaban individualmente ganancias y al sumarse, en el balance de final de ao, resultó una pérdida, esto es, que la suma Je doce partidas positivas dió una partida negativa, en otras palabras, la suma de doce meses de ganancias d:ió una pérdida, y arito tal anomalía la contadora explicó que la pérdida se dá en términos fiscales, esto es, que tuvo unas utilidades inferiores a la utilidades no gravables, esto es, que Sí tuvo utilidades pero que ellas resultaban exentas.(fiio 45 cuad.2) Para mayor abundamiento, y en gracia de dificultad suponiendo que los libros Sí SOfl admisibles como pruebas tenemos que la14 EXPEDIENTE NO..92--7882
resultaban exentas.(fiio 45 cuad.2) Para mayor abundamiento, y en gracia de dificultad suponiendo que los libros Sí SOfl admisibles como pruebas tenemos que la14 EXPEDIENTE NO..92--7882 ci t..da sc:íedad ohtuvc; ut. 1 ídad y r,o p)i--.r-didaips por la ven k.. do vieritet rn'/o de 1990, julio del. mismo ac a:iot.o do 1990, eplL.l.embre de 1990, noviembre de 1990 enero do 1991 (folic., 71 y 100 del cuaderno '.2). Si 1.a ver,ta del qardt: hub.oso ocasionado rd ;.da cis claro que lo. iibrot Lncilcar iai una r€±duc.ción del patrimonio por ét.o cami no. que obviando esto L& 1. timo lui 1 ihroa no ,se tr in para ven -fi car certeramente la relación de caua1 idad entre t ; venta y la inundación , , rnuch.Lirno menos entre un. ven t.a baj o proc. iuy 1 ;k ;inundací óri , va que no t.ne010 iizd i.o para conocer el iupueto real precio del ganado. Exarnínado3 lo 1ech0i çirobado y entrando a IOCi 1 Ver la pretenatón de r -espon5áh i. .1 idad ha 1 iarno que no le a atu ra :ái, al clernartdadu • cuandc, propone la e;cepci.ón do 'a 1 la de inteuración del contradictorio, porque era. lí CAR y no •
al clernartdadu • cuandc, propone la e;cepci.ón do 'a 1 la de inteuración del contradictorio, porque era. lí CAR y no • ent.:.dad la encargada de mantener el C auce del r jO, 00 ten bride porque citarse a juicio a 1 a de Enero ía. y Aueduct:o como con cu r , r en te.,si en el dao , y porque s J. tiore ia conc:u ru enc..ta. iu vinculación -sería fac:u.t tativa y no necear.a queS eriari zu1 dar j nnt.o resç)c)nsatiles A pesar do no prosperar la excepción propueta ha luqar a nejar late; pr etor .one crqu probó 1 a propiodari en cheza de 1 a dnaianda.n te do la que se inundó. .4. porque probndoie la de: d' a de 1,a CAR . en su ob 1 .cjaci LII de hacer el manten juen Lo al cauce ch 1 Lo, a 1. a ini'.a': ión c:nr t r i buyó iqua 1 merite 1 a cond4. ción ra ter a. i do 1 prud . e que por su pruipi naturaleza y por hal 1a.ro al ni;1 de]. rio, dentro de u z cna do a.neqarntonto natura] dur ante 1 a: c:rec,ient.e facilitan ésto tipo de hech:c. porque r;e se demostró ni nqun perj ui c.o que 1 o
4BENJAMIN HERRERA BOSA
Magistrada 1 ELNA GIRAL agistrada
RERO DE E
Magistrada
porque r;e se demostró ni nqun perj ui c.o que 1 o
4BENJAMIN HERRERA BOSA
Magistrada 1 ELNA GIRAL agistrada
RERO DE E
Magistrada FABIOLA OROZCO DE NIÑO 15; EXPEDIENTE #0. 92-7082 testimonios indicaron que el ganado fué trasladado a otras haciendas, de propiedad de los mismos demandantes, y porque los libros de contabilidad predentaban irregularidades que no permiten considerarlos, y porque finalmente éstos no probaron la propiedad sbbre la finca. Por lo expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA a lo.- Declarar probada la falta-de legitimación para reclamaren el demandante frente al inmueble. 2o.- Negar las excepciones propuestas por el demandado. 30.- Negar las pretensiones de la demanda.
COPIESE COMUNIQUESÉ NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. Magistrada