TA CUN - 8205-(05-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8205-(05-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
1NAL ;DMIN2&TRiriV0 IE c1:MMCA ogotd 7 seis (1970,- 976). .E. o •E,, marzo oin (5) de mil uoveoientt.a s.tIta Magistrado Ponentes rr. A1JtR1O monr.X0 GOMEZ Rer,s Expediente 6205Resoluciones Ministeriales C ' Áctori PLU E:'T}BLI )JLJÁW0 LLRM.- Por medio de aoer4, y ejercitando la nacida ocatencio' se de plena juriedicaidn, si eeorflLXX UOSTEPAR BJARÁN0 IJ(F&EA Solicita al Tribunal que declare la nulidad da las resoluotonea .d.—. meros 06167 dei 2 de novtebre de 19739 de la Direccidn Gerral ¿e la Policía Nacional, y 2725 del 7 de junto ¿e 1974. 4.1 Míaisterlo de Defensa Nacional, y que para restabeocr10 en su derecho esdispone que as le reconozca y pague penaidn de invalidez e indeaniacidn par incapacidad. total y permanente, como ea.g de la Poltoa Nacional, en Lt caegora de Viceprtiero, cago que estuvo deempe1ando, preitscicnee ntaa a las cueles alegu tener derecho y que le fueron denegadas pr medio do las resoluciones enjuICiadas Como hechos refiere la demanda que el actoz' Poltafa )Iaotonal con fch.a 16 de mayo de 1952 y se retLrd 4. élla el 19 de novte!bre de 1969; que su situación médico-laboral fue deComo hechos refiere la demanda que el actoz' Poltafa )Iaotonal con fch.a 16 de mayo de 1952 y se retLrd 4. élla el 19 de novte!bre de 1969; que su situación médico-laboral fue definida por aoa de la Junta y Consejo Mdtoos que le determinaron una Incapacidad relativa y pernants, oritna.no esto ditimo 01 reconocimiento por parte deis Dirección General da la P01i.f la otonal, 4e la tnderuiz5tdn respectiva; que .l demandante ooiaidsrs que 1a incapacidad que padece se absoluta y permanente 79 por silo, alega tener dertoho a las preetaoicnea que ahora reclama, Como disposiciones violadas por loe actos acusados es señalan en le deda loe artou1os 20. d• la Ley 74 4. 1945, 1. de la Ley 108 de 19469 Letra D, Catulo lo., del Decreto 1378 de 1967, 108 4.1 Decreto 3072 di 1968 y 30 de la Constituotdn 1 otonal, normas sobre las cuales se explica si conc.$o de violaOIGA El rotor pincel 2o de la Corporacidn, al emitir su conoepto de fondo, es de opintn que lee peticiones de la demandS de. ben despacharas deefavorablementcw(8205) Surtido el el trdnite pertinente al juicio, e. la 0085idD procesal de proferir la sentencia que corresons, a Lo cual pro— cede el Tribunal prias la. eiput.nt.e
C ONS IDERAC IOS :
Surtido el el trdnite pertinente al juicio, e. la 0085idD procesal de proferir la sentencia que corresons, a Lo cual pro— cede el Tribunal prias la. eiput.nt.e C ONS IDERAC IOS : Es bien sabido que en loc casos, cono el de que aquí ee trate, en que te reclame el derecho a percib ir la prestación dono— tnada pensión de invalidez, es nceearto que se acredite que eae estado invalidante lo padece el tntreeado, pues si tel no aconte— ce e apenas obvio que eco derecho no puede existir. En la u.nti6n que ce examina tanto la Junta médico LI— boral do la Sanidad de lø olica Ji4oinal (fi. 341 expediente a4— mtnistrzttvo) corto el Consejo Atco de la miela Jú,~títuoída al øonf irar las conclusiones de aquella, deterInaron al actor una tnokpctdad relativa y pernente, con indice leatrnal de 3, a la vez que seflalaren que si era apto para el cargo de Suboficial de la Policía (fl,1'36 y 37 9 mismo expediente). Luego, en la oportunidad prooaal pertinente durante .1 trduite de este juicio, se produjo por parte de la ecci6n de Medicina, Seguridad e )3t;iene del 1iniaterio del Trabajo, .l diótamea que obra al folio 27 del cuaderno principal; seç;ln él # las lesio— nen que padece el actor 0 o lo invalida en forna total nl. te para deaempeur el careo,, de Sareno Vicepritero s la ?olicls
que obra al folio 27 del cuaderno principal; seç;ln él # las lesio— nen que padece el actor 0 o lo invalida en forna total nl. te para deaempeur el careo,, de Sareno Vicepritero s la ?olicls Iaciona)@ lo que oonSirra las conclusiones de la ranidad de la Policía a que antes se hizo referencia. Al soliciturce por el actor ampliaoidn y aclsraotdn di] prece ente expirtioto, la eooin de Medicina del Trabajo del ?U— niaterio del Trabajo ezitt6 un nuevo conceto (f3.. 35), en el que reafira el dictaien anterior en el sentido de Indicar que la in capciad ea apenas relativa y perm anente agregando, adem., q la misma es interior 1 75w# En las anteriores condiciones, no cabe otra oonelu.idnque la de denear las patiotonee de la detr.anda, cono lo sugiere .l claborador del '!ininterto t1blico1 In mérito di Lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acorde con el concepto fiscal y aduiinistr&MO jueti(8205) —3.. cta en nombre de La R.pdblioa de Colombia y por au':oridad d laley, 7!LLA:
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(E1 proyecto do este fallo fue discutido y probalo en eeai6n de sala efectuada .MAR. 5 197b 06pieee, nottffquee y comuníjucse.
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