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TA CUN - 821-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 821-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

lcjtoría 1 L6 NØV, 1 Tribunal AdministralivO

4. çur44maca

Santafé de Bogotá, D.C., jo ODNCILIACION - Presupuestos / ACCION DE ¶1UEL - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBECC ION UAU

F.EPUBUCA DE CCL0ÁLI4

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponentes JOSE HERNEY VICTORIA Expediente no. 821 Demandante EFREN UN! MUOZ El seFor EFREN UNI MUÍOZ, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional quien manifiesta los siguientes: PETICIONES 5 lo.- Se me amparen crediante tutela los derechos fundamentales consagrados en los arts. 11, 25,29 y 49 de laConstitucióri Nacional. 2o.» Se ordene en consecuencia a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción, responderme dentro el trmino de cuarenta y ocho horas por la conciliación que se ne ofrecio, procediendo de conforrn dsd, respetando los preacuerdos hechos o realizados con mis abogados,Expediente No. T-821 reconociéndome la pensión sanción a la cual tengo derechos prestándome la asistencia médica que requiero, o subsidiçiampte. expliçndme las causas por ),çjes tanto mis apoderados çoçpo el suscrito tiçionario fuimos lirladps con la propuest1 de pnciliaçin por nue se sometió q los apoderados a

por ),çjes tanto mis apoderados çoçpo el suscrito tiçionario fuimos lirladps con la propuest1 de pnciliaçin por nue se sometió q los apoderados a qp trámite dispendioso de un ala a desus no se lea çimplió y cuales lasrazones-por las cuales sin haber intervenido en, QUC a i onste. en el proceso de çonçiaciónel Ir. Ramiro Crranza corgpado impartió la orden de buria los abociados» Se compulsen copias de lo aquí actuado con destino la veeduría distrital, personería de Santafé de Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal ja General de la Nación, para que se investiguen los hechos constitutivos de infracciones de tipo penal, fiscal, profesional y disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Distrital por haber actuado en esta forma, BURLNDOSE DE LOS APODERADOS, de su trabajo, Y del suscrito peticionario. HECHOS lo.- En el proceso de liquidación de la EDIS, de cuyas obligaciones se subrogó SANTÁFE DE D060TA por mandato del art. 3o. del Acuerdo 41 de 1993, se presentaron múltiples irregularidades en la liquidación de indemnización y cesantías,4 Expediente No. T-'-821 3 reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales deducciones por préstamos de vivienda, y en fin, infinidad de

situaciones, RAZON POR LA CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE

reconocimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre públicos y oficiales deducciones por préstamos de vivienda, y en fin, infinidad de

situaciones, RAZON POR LA CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTA, DECIDIO CONFORMAR UN COMITE DE

CONCILIACIONES PARA LO CUAL INVIRTIO MILLONARIAS SUMAS DE DINERO EN CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, con el objeto de arreglar por vía de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores. 2o. Yo conferí poder para que se adelantara €l correspondiente proceso ordinario; no obstante, meses después fui informado por los abogados, de la posibilidad de que se conciliaran mis pretensiones, habiéndolos autorizado, desde luego con la recomendación de que no me 'fueran a descuidar el proceso. 3o.- Los abogados se dedicaron de lleno al asunto de las conciliaciones; contrataron personal para revisar las liquidacicnes, ME REQUIRIERON PARA

QUE PRESENTARA EN EL MENOR POSIBLE UNA DOCUMENTAC ION.

ELABORARON EXPEDIENTES, CONTRATARON UN CONSIDERABLE

NUMERO DE TRABAJADORES PARA ESE EFECTO, ASISTIERON A

REUNIONES DONDE SE DISCUTIERON LOS ASUNTOS

RELACIONADOS CON LAS RECLAMACIONES DE: SUS

PODERDANTES, RECIBIERON CORRESPONDENCIA SOBRE Es'rE

TEMA, y EN FIN, EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS

NECESARIOS EN LA CONSECUSION DE ESTE PROPOSITO, HABIDA CONSIDERACION DE LAS MANIFESTACIONES - Y EXIGENCIAShechas por los funcionarios de la

TEMA, y EN FIN, EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS

NECESARIOS EN LA CONSECUSION DE ESTE PROPOSITO, HABIDA CONSIDERACION DE LAS MANIFESTACIONES - Y EXIGENCIAShechas por los funcionarios de la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá.Expediente No. T-821 4 3a. De todo esto, existe NO SOLO LA PRUEBA DOCUMENTAL constituida porlos expedientes que los abogados elaboraron, sino además, las.. liquidaciones echas las comunicaciones cruzadas las actas de las reuniones. 4o.7 Sin embargo, con e]. tiempo vine establecer, debido a la forma como el distrito estaba manejando lo relativo á las cor&c.liaciones, que se trataba apenas de una farsa, considero que suficientemente estudiaba y establecida cn el propósito de que los abogados -, descuidaran los procesos. - 5o.- En efecto después de haber convocado infinidad de veces a los abogados a diferentes reuniones de haberles hecha invertir, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedientes, revisión de liquidaciones fotocopias de documentos, reuniones, memoriales, etc. y de haberles hecha creer, que estaba a punto de culminarse la tarea, DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE POPOSITO DURANTE UN ASO, EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso sin fórmula de juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con respecto .a los ASUNTOS QUE YA SE HARTAN NEGOCIADO, y

RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso sin fórmula de juicio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con respecto .a los ASUNTOS QUE YA SE HARTAN NEGOCIADO, y que sólo requerían de visto bueno da la Doctora lIARlA CRISTINA CORDOBA DIAZ para que se llevaran a Juzgado a la Audiencia de Conciliación. 6o. La decisión de Carranza Coronado parece haber sido consecuencia de os problemas internos que se presentaron con la Dra. Gloria AstridExpediente No. T-821 5 Mesa Vsque, quien, habiendo llegado a los preacuerdos, basada en conceptos a situaciones bastantes enojosas con sus compaieros de trabajo, ma que todo relacionada con chismes, y disputas porpoder. or poder. ASUNTO MUY GRAVE PARA LOS GOBERNADOS, pues la burla a que fueron sometidos mis abogados y yo, parece tener varios autores, entre mandos medios y .i efes .

CONSIDERACIONES : Ha propuesto el seor EFREN (iNI MUfJZ, acción de tutela para que se le amparen los derechos fundamentales de los arts 11, 25, 29, 40 y 49 de la Constitución Nacional, y que como consecuencia de ese amparo se ordene a la administración, distrital para que se responda sobre la conciliación sobre el derecho a la pensión de jubilación de conformidad con algunas propuestas que hicieron en ese sentido los apoderados del peticionarios.

En efecto mediante los escritos que obran a folios 1 y siguientes del cuaderno de antecedentes,

derecho a la pensión de jubilación de conformidad con algunas propuestas que hicieron en ese sentido los apoderados del peticionarios. En efecto mediante los escritos que obran a folios 1 y siguientes del cuaderno de antecedentes, el doctor LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ hizo propuestas de conciliación sobre varias materias de índole laboral, entre las que se encontraba las relacionadas con la pensión de jubilación a que pudiera tenerderecho ener derecho el actor por razón de sus servicios prestados a la extinta Empresa Dist.rital de Servicios Públicos (EDId).Expediente No. T-821 6 De conformidad con la explicación que ofrece lafuncionaria coordinadora Asuntos EDIS de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor a folios 13 a 18 del cuaderno principal, fueron varias las propuestas y contrapropuestas que se dieron en esa etapa de arreglo de las pretensiones laborales, sin que al final hubiera un resultado al menos en lo relacionado con la pensión de jubilación, que es de lo que se ocupa el escrito que contiene la acción de tutela Que del citado oficio se establece en el punto 17, que el apoderado del peticionario, doctor Antonio Vargas Alvarez, solicitó la devolución de las propuestas sobre pensión de jubilación y reliquidación, solicitud a la cual se le dió respuesta mediante oficio 306-2701 del 18 de octubre de 1996, según consta en el folio 23 a 25 del cuadernos principal. O sea, que mientras el apoderado del actor desistía del tramite conciliatorio, el interesado en ella proponía una acción de tutela inquiriendo por una definición sobre

cuadernos principal. O sea, que mientras el apoderado del actor desistía del tramite conciliatorio, el interesado en ella proponía una acción de tutela inquiriendo por una definición sobre lo mismo, en actitudes contradictorias. Si como se infiere de la petición del doctor Vargas Alvarez, que por cierto es apoderado del actor ante la administración distrital, no existe interés en continuar tratando el asunto de la pensión de jubilación o la reliquidación por la vía de conciliación, independientemente de las razones expuestas para ello, la Sala considera que ese desistimiento llevaría aparejado el de la acción de tutela siendo que ella se propuso con el fin especifico de que se ordenara una decisión sobre eseExpediente No. T-821 tópico, aun así quien suscribe la acción de tutela sea el propio interesado en la conciliación., ya que la propuesta había sido originalmente planteada por el apoderado. De otra parte, el hecho de que el proceso de conciliación no hubiera finalizado en la forma a que aspiraba c'l actor, es un aspecto sobre el cual no es dable disponer que se continúe con l, siendo que el mecanismo está siempre en función de la voluntad de las partes y ya se vió cómo el apoderado del actor desiste de continuar en él, independientemente de las razones expuestas para ello, pero que influyen en esta acción. Para electos de responder la petición subsidiaria considera la Eala que no se hace necesario decidir sobre ella pues es variada la documentación que seala las diferentes posiciones que se dieran en relación con la conciliación y la no continuación de la misma, y al considerar la Sala que dicha documentación satisfaría el interés que ahora

necesario decidir sobre ella pues es variada la documentación que seala las diferentes posiciones que se dieran en relación con la conciliación y la no continuación de la misma, y al considerar la Sala que dicha documentación satisfaría el interés que ahora demuestra el actor, no se hace necesario disponer que lo haga el erte distrital corno resultado de esta aciún, en especial por la respuesta que se dió al apoderado sobre la solicitud de devolución de la documentación. En cuanto a que como consecuencia de esta acción se deben enviar copias de las actuaciones realizadas durante el proceso de conciliación, a fin de que se investigue -la comisión de faltas disciplinarias y -delitos, por parte de la Veeduría Distrital, el Consejo Superior de la Judicatura ¡-la Fiscalía General de la Nación, también es un aspecto que por estar íntimamente vinculado a la suspensiónE>pediente No. T-€321 €3 de la conciliación, se sustrae tambin do los resultados de esta acción. Ello no quiere decir que si el actor estima que la conducta de la administración durante la cor,ciliación ha sida lesiva de normas que protegen sus derechos patrimoniales, no pueda por ello hacer la propio de lo que ahora le solicita al Tribunal ante esas mismas autoridades. Porque ha de tenerse en cuenta y para efectos de esta pretensión, que'la conciliación no so realizó. Así las cosas y ante lo evidente del retiro de las solicitudes de conciliación por toda concepto que ha formulado el apoderado el actor en esta acción, es del caso negar el amparo solicitado. Por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A',

FALLA :

que ha formulado el apoderado el actor en esta acción, es del caso negar el amparo solicitado. Por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A', FALLA : 1..- Niégase la acción de tutela promovida por el seor EFRAIN UNX MUiOi, para que se le ampararan los derechos fundamentales de los arts, 11 25, 29 y 49 de la Constitución Nacional. 2.- Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor de Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.Expediente No.. T321 9

3. Si la impugnación no se diere, remitase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de la sentencia..

NOTIFIQUESE Y CUMFLASE,

Aprobado en Sesión No.3

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM SIRALDO I3IRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALDARRACIN

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