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TA CUN - 8211-(11-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8211-(11-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DU CUNDINAMAICA ?bi'ero osos (11) de mil ovecisato, wetanta y .i. (196) vtc

Magirtrtdo Ponente: DR. ALVARO LC0MPTE LUXA.-

Ref. Juicio N2. 8211.- R1OLUCIONES MiNISTIL8.- Demandante: GUSTAVO LNDZ TJ11XJR .- Se impetra en la demanda que dio origen a seta jai oio la declaratoria de nulidad de la, re,oluoione, 0467 de 1974 —26 de fe brero— y 3253 4e igual afto —3 de Julio—, dictada por la Dirección Gene ml de la Poliofa Nacional y por el Mini,terio de Defeapa, re,peotivamente para que de •.a manera y a título de retabisoimiento del derecho, s diga por el Tribunal que e] ex—agente de la Poliof a 4,ehor Gu.tavo Mondes Tejedor (quien dió poder a abogado titulado para que incoara la pre,ents aooiófl de plena juriidicoión) f e, acreedor a que e le reconozca y e— le pague la pnqi&t de invalidez por wer invólide abolut• y permanente y el reaju,te ooneouenuial de la indemnisaoi&i por inoapaoidad laboral, 1 actor, como e4t debidamente demoirado en el ro110 (antecedentes adminitrativoq) ingreró a la PolioU Iaoioaal, en cali dad de agente, el da 11 de Julio de 1969 en la £,cuela de Carabinero, - "~ardo Cueva," y fue retirado del wervicio ( PORRA T1NP0RAL, por ja—

dad de agente, el da 11 de Julio de 1969 en la £,cuela de Carabinero, - "~ardo Cueva," y fue retirado del wervicio ( PORRA T1NP0RAL, por ja— capacidad relativa permanente, el 1e de abril de 1972. Para e,ta feoha etaba próximo a cumplir 27 hIo, - pues nació en iogamoeo el 30 ci. Julio de 1945Junto con el tiempo doble que ,e le reconoció (25 dfaq) y e] período durante el cual fue .oldado -2 - Juicio Nl. 8211 . oOLt,,oriptO (1 aso, 9 me"ew# 15 4ta,), el total laborado en menesteres oaqtrenqe. o Paraoa.tren.e., fue de 4 mil-, 7 mece, y 24 dtae. 1& 0e cuentas adeola, que lOc motivo, para haberlo do- - clarado incapaz relativo y permanente en el de padecer 3IPILi2IA TIPOGRAN MAL y agrega el parte mdioe (fol. 30 cuad. principal) que ello LOINHABIL ITA, iN FORMA TOTAL Y PERRAXENTE pare deeempehar la, funcione, PD2 pise de Agente de la Poliota Nacional. Cree así el libelista que al reconocer &nicatnente la indecniaacin y luego al negar la penpi6n, ,e violaron dirpo-ioione, legalas de orden 3ez4rqxio. superior, oeao q0n e] art. 1. de la ley 108 de 1946, la letra D del oaptu10 1. del decreto 1378 de 1967, el art. 69

galas de orden 3ez4rqxio. superior, oeao q0n e] art. 1. de la ley 108 de 1946, la letra D del oaptu10 1. del decreto 1378 de 1967, el art. 69 de] decreto-ley 2340 de 1971 y el art. 30 de la Con,titiciSn Nacional, ,obre lo cual baos extenqa sxpo4oi6n que la gala valorará en la partemotiva de ente proveido. Por ,u parte el Osilor Picoal 42 de la Corporaci8n rindi6 oportunamente el concepto do rigor y ectima en 41 que deben de,- pachar,,s en forma favorable la. ,apiioa, de la damjtda. Argurnenta a$ el ,u,o-dicho colaborador del Kini,t.rio Ptblioo: "Lo, actos acuqadoc, de,pue, de estudiar iae ba-e.- de lo ,olioita4o, concluyen que la pro,i,taci&i, en relao,6n con la peaqi&n# debe ser negada porque al peticionario no pre,enta la incapacidad ab,oliata y permanente o la gran invalidez de que habla el Articule 69 del Decreto Ley II. 2340 de 1.9719 para tener derecho a lo iolicitadole "De acuerdo con la documental que obra en el expediente, al folio 30 frente del cuaderno principal, obra el Dictamen IR. 064-MJ, de 8 de Junio del alío en carpo de la 5ecoin de Medio¡ na Seguridad e Higiene de] Ministerio de Trabajo y oeguridad 3ooi4, en donde e dioe.. que de la r,i..ik ; sta4io de lo" ateoeden%e.

na Seguridad e Higiene de] Ministerio de Trabajo y oeguridad 3ooi4, en donde e dioe.. que de la r,i..ik ; sta4io de lo" ateoeden%e. adioo,exmene, para-cltico, concepto, e,.peoialisado, y demL, elemento, de juicio módico, que obran en el informativo ,ometido -3 Juicio WC. 8211 .- nutitra on.idoraoi6a, ooaplerentarion de la oerveci6n o].fntgeactual, ,e concluye que la uteooi6n nearo36gica que padece el ..ior UT4V0 MJDt TJ,D0R: PILPIA'IO GAtij1AL lo tn.tbilita_uitorna total y permanente para d empeFnr la, func.oaie~ propiae1arco de !,gente de 1 Polioa laotcnal.' "De oonforidad con l articulo 1. de 1 LMy 1U6de 1.9469 lo qui dá dereoo a la peat-t&n de invalides, e., la iflosp cidad total,, ab.,.ølut 7 peraaflent para 9juroer oargo de tal natoralusa que ,e haya adquirido durante el r•rvioiDe ls acuerdo con .1 artfoi4o 4. del Deoeto 1403 de l.956_(eg1aento .ers1 d.lnspauidado', Invaltdeoe e tadenizaoione dé la.. Puersa Ar.ada, e

entiende por incapacidad ab,oluta y permanente toda afección orgikUoa, alterací6a funcional o auttlaot6n quo d.teroine de por vida inca acidad total para el trabajo Sfl laq actividadow de la vida militar. "Por., otra parte, el artoulo 69 del Decreto 234 0 d 1.971,ore6 para 'Lo. Mente^ de 1 Poliof. Wacinal que fueren r epor ioapaoida4 eb03.5ta y permanente por gran invalides', lo., ..igutente. derecho..: 'a) A percibir una ponfeida men-usi del oi.ntQ p0r. ciqnto (10)pa.der por .1 ?eorD Pb1to9 liqui dada con bar. 'nla.. partidap ,eftalada, en el articulo 52 de .ite e..ttutO. 'o) Al auxilio de ocantia prei,tciooen que le c0rrer onda'. 'Ls act3134ad oilitar,, ..c entiende, e,, aquella qme debe de.,arrollar el jndividuo rientran permanezca al servicio d lan Pøtsan Militaren. "De tal ..nert, quo el requi4to ifld.,pøft.eblø para obtener el recnootaiento pjn..ional Por invalides, un la incapacidad total para el ervici, no 4endo neceario que tal inqapacidad ocaprenda también otra actividad lucrativa fuera de la 1ntttaota ama — da. ras da. "Por c.c el H. Con..eJo de Zosadol con ponencia delj. Con,ejoro Dr. GILLi GY ¿L.;L GBjJtRT, al dciiir un l.iti1io de

da. ras da. "Por c.c el H. Con..eJo de Zosadol con ponencia delj. Con,ejoro Dr. GILLi GY ¿L.;L GBjJtRT, al dciiir un l.iti1io de .imílur naturaleza -expre-42 '?inalmente debe tener'e en ouenta qn.- de acuerdo con te,,i reiterada de -ta flsla, lo incapacidad 01 ti) debe .,er zaiita&is n xelaoi&n direta..00n -a actividad., habitu.le.., con lo" ofioion para lo. oualer c.. habituado y e apto, deJuicio Nºo 8211 1 •- _) J._ '- wrte ue r1 la 1e,,i0n,, orgnia,, o perturbacionefuncionale,, que padesoa lo dejan en 4tuaoin de irnpo.ibi1ijad para de,empear,,e en e,,te campo, debe teaer.e como inapto, a meno, de demo,trarr.e cien tficainente que enotra aotivi1ad o mediante una rsh3bilitaci6n pieda properaionari.,i de modo relativo Q completo ..0 ,,ub.ietenoia x e,, c1aro,.por.lo v11,te, que sea oonolu,,i&n no puede tomarme de lo,, - dio tmene,, di,,cut ido,'. "Ahora bien: como dentro del pre,,snts proce,o, el de— mandante dernotr& que relativarnsnt 'e enoantra incapacitado totalmente para de,,empeftar la,, funoione propia. de oarcter militar, oomo Agente de la roliofa Nacional, corno lo preved el i)iotamenJdico, que

mandante dernotr& que relativarnsnt 'e enoantra incapacitado totalmente para de,,empeftar la,, funoione propia. de oarcter militar, oomo Agente de la roliofa Nacional, corno lo preved el i)iotamenJdico, que ,adala la ola,,e de incapacidad, carne tas]. y prrnanente, e. decir no aptQ para el ejercicio del cargo-que venia de,'ompeftandQ, hade..11e— garo noe,sriam.nte a la oonclu,,i6n de que la,, preten,,ione e,,tn— llamada, a pro,,perar. "n ba,,e a la,, antrore,, onideraoions, la FieOa1a oonoept4a favorablemente a la,, ,,plica, de la demanda." A la in,,tanoia ,,e le ha dado el trámite procedimea— tal ordiario, y aJ que e oit6 para ,,entenoia .1 20 de noviembre do 1975.— i,,te auto ,,e encuentra ejecutoriado y en forme y no hay motivo.. para invalidar lo actuado, En con.ecuencia, PARA R0LViR, SE CONSIDERA: Como ha tenido que dorlo y predioarlo en formareiterada el E. Coneejo de 1tado y también Sr,tS Tribunal, la fuente real relievante de la pen,,i6n de invalides e, el e,,pfritu que guió al 1egila— dor colombiano para procurar a aqaellae per"oaa«s que por deterioro grave— en ,,a qalud no puedan ,,eguir pre,etando ç,', ,,ervisio,, en Aa,, tarea quepor "bit adquirido Obtravin de lo.. añOç o por ,,u prote,,iSn u oficio, lea

en ,,a qalud no puedan ,,eguir pre,etando ç,', ,,ervisio,, en Aa,, tarea quepor "bit adquirido Obtravin de lo.. añOç o por ,,u prote,,iSn u oficio, lea e,, muy difci1, por no decir que impoible, lograr .0 ,,ubç44enoia y la.-— 5 Juicio IIQ. 8211 .— .1. qa familia, la congrua remaneraoi&1 que neceita. E'ue, pue., una idea eqtrictatnantu Ocial y humana, y por ello era r.'pritu, tiL, que el friopoqtulalo legal, debe pre.idir y guiar la recta y ja -ta interpretaci8n — de lam noimal. .obre la materia en cada cao conoi!ete Er decir, no a la — ligera puede ata1ogarqe un mal o enfermedad cOma relativa y permanente,- -inc que deben examinar,.e cierta oiroun1tanoia, de índole indvidua1 en el ujeto, como qOfl la -e de u familia, la de .Uq anteoedenteq, eqtuilia, pOqiøi&l ocmi, eduoaoi&t, edad oaroter y temperamento y muoha^ otra q q4m:varfan en cada evento que 0e examine, amén del tiempo de ciervicío w -' aunque eqte concepto tambi4n puede eqtar incidido por otra oon.ideraoiou' ner ombianta, qøgfl la apreaiaoi6n que e haga, de tal modo que llegue a oonc1uire 4 e reunrn lo,, factor.., que determinan el reconocimiento e de la pen,6n. Por oro el ordinal "ti" del oapftulo 1'. del deore —

a oonc1uire 4 e reunrn lo,, factor.., que determinan el reconocimiento e de la pen,6n. Por oro el ordinal "ti" del oapftulo 1'. del deore — to — ley 1378 de 1967 (Reglamento General de Inoapaoidade 1.,, Invalideoe. e Indemnizaoiont) tuvo a bien definir que la incapacidad ab.oluta y permanente e aquella determinada por leoione,, o ntaootone,, que cauan la — perdida de la aptitud p400ffioa para ocupar oargoq ea lae Fuerza Kilitare,, o de la Policía Nacional definitivamente. Obrve.e que hay un ori. teno etntotimente profe..ional o funcional para lo cual hay que tener — en ouents ceda ca -Ro e,,pecial que e presente al eqtudio de quien" hayan de reelver ,,obre el particular. M decreto-ley 2340 de 1971 que reorgani eS la carrera profe,,ioeal de lo,, Áigente, de la Poliof a, tambin fija eta criterio, ya que qe inpira en la ley 106 de 19469 o ea que qu epfnitu m igue ,,iendo el mimo. Dice la letra "d" del decreto 1378 ante,, mencionado al definir qu e entiende por inapncidad aboluta y permanentes la determinada por le.ioaeq o afeccione, que oau,,an la pirdiva de la aptitud picoffrica para e ocupar cargo en la,, Fuerza,, Militarci., o en la Po-- 6 _ Juicio Ma. 8211.- hoLa Nacional en forma definitiva ,in nor .%&)sptibie de reouperaot6n por medio alguno."

ocupar cargo en la,, Fuerza,, Militarci., o en la Po-- 6 _ Juicio Ma. 8211.- hoLa Nacional en forma definitiva ,in nor .%&)sptibie de reouperaot6n por medio alguno." Ahora biss 0^ tnoue.tionabl., a la la de la.. prueba, que e dijeron en la parte enu.noiativs de e-ta providencia, que elactor en el os.,o ,ub-iudia viene a ner Inválido aboluto y permanente n efecto, 'u -ola enfermedad, la epilep4a, reulti, incurable, mziae ..i el tipo de ella •,IZa de gran ial, lo que obviamente le Lapide continuaral ervioio de la Poliufa. ! coso etudió para agente de la ouiela de Carabinero,, o oonvirtl6 para 41 ea actividad en un habito, am&n de que res,ulta øai,t impos,tble, con e,a enfermedad, swair tarea, de otra e ulu..e ducir, tiene dereoho a la pe4,ik y la ind.inizaci6n condignaal tenor del art. 69 del deofto-luy 2340 de 1911, vigente ya para la ¿poca en la que e preiuje el retire !in embargo como quiera que no hay prueba que permita modificar el Lndice le'ional. que ..a ?LJ& por la ejanidad Militar, no hay lugar si r'esute de la indemnisaoi&i. Por ende, hbitndolo de..uonoito lix. reoiuoioneaouada', el Tribunal ha de fallar un con.ucwnota. n virtud 4e lo czpuer,to, el Tribual Adtnini.trativo

Por ende, hbitndolo de..uonoito lix. reoiuoioneaouada', el Tribunal ha de fallar un con.ucwnota. n virtud 4e lo czpuer,to, el Tribual Adtnini.trativo de Cundineasrus, sdmini..trnncle jutiota en nombre de la Reptiblioa de Colabia y por antoridad de la ley, F ALL L A : Prirneroi Deolrsn..e nuia las. res'olgoione, 0467 de1974 y $253 de ig.$ úIo, dLutadu por el Dircotor General de la PolioLsNaoionai y el. Mini,terie da »efen..a Nacional., en øu o:den .126 de febrero y el 3 di jallo de la anualidad dicha y por latm qes,i3g& l pos-Juicio N. 8211 •- i6n de invalidez y el reajuç,t• do l& indemnizaoi6n correrpendiezitv alex-agente de la Policía GUVVO MENDEZ TEJEDOR. Beaundei Odnes a la,, autridade, mencionada, reoonaoor y pagar cuand1 mea de lugar al ,,enor GU'AVO MIL)Eb TEJEDOR lap.n,in de invalitea y la ndemniaaoi4n condigas de acuerdo coa el art. 69 del decrete ley 2340 de 1971.- No ,e decreta el reaju,4e de la mdc.- nizaoitn. La pen.-ih .e oau,a de,.4e la f.oha de ,u retiro, Terceros øe dará ouaplimt.nto a este fallo conforme al art. 121 del O. O. A.

nizaoitn. La pen.-ih .e oau,a de,.4e la f.oha de ,u retiro, Terceros øe dará ouaplimt.nto a este fallo conforme al art. 121 del O. O. A. COflE1Z, NOTIFIQUEI3E y el no fuere apelado, CONtUL TE8E para ante el H. Cønnejo de Epetado.- Oportunamente devu1van,e 1.. - anteoedenie, adminitrativo, a la •fiotna de origen.- CUKPLAE.- Aprobado en Aota Nl. 7 de f.br.ro cei. (6) di milnoveciento, ,.onta y ,,ei,, (1.976 )#-

3EIl'O MORENO OOMEZ AkVARO LC0P.PTE LUNA

KIOthL ANTONIO CARDEN&s CLARA PORERO DE CA8TRO

5UaARA X. DE ECIIEVERRI JAIPJi MOS8OS GUARNIZO

AQUILINO 1ODRIGWZ PEDRAZA ZAf4IR SILVA AJILZ

TARSICIO CÁCERES TORO

Secretario.-

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