TA CUN - 8214-(01-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8214-(01-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
—CA DE COLOMBIA • URISDICCIONAL TR.LBUIAL jl: flITk(ATIVO lik G UkiI.N uRCA
XWT, D. E.,
Magistrado Ponentez RA?A1J ACTA QUhMJi.-.
R1Js Juicio %Q 8214.— ATULI NACIQZALrS.-.
Deulandant.Z AitGtkLRO LJ ib: Jus TAMAYO E
Aprobado Acta Ni El señor Argemiro de Jeaa Tamayo Mar— tínes, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción— de plena jurisdicción consagrada en el artículo 67 del O.—
C. A., presentó demanda ante este Tribunal con el fin deobtener las aiuientes declaraciones: "i'RILRA.— Beo1raae la nulidad y con— atgiente restablecimiento del derecho violado por el acto administrativo complejo oonforwado por la resolución Ni 10 289 del 12 de noviembre de 1.971 de la Dirección Generalde la Policía Nacional y negativa que surge del silencioadministrativo por parte de la Dirección General de la Po— licía Nacional a demanda presentada con fecha julio II de1.972 sobre r.iclamaoión de Reajuste de Indemnización y peja sión mensual de invalides para el actor, por haber adquirí do en el servicio y por causa y razón del mismo, gravesafecciones que le producen invalidez absoluta y permanente para continuar desuiapeitando las funciones de Agente de la~ Policía Nacional, como tambien para emprender cuales quier otra actividad de carcter remunerativo en la vida civilordinaria y sus actos de tramite contenidos en Acta de Jun
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URISDICCIONAL
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otra actividad de carcter remunerativo en la vida civilordinaria y sus actos de tramite contenidos en Acta de Jun
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URISDICCIONAL -2 te y Consejo U4dioo NQ 527Á,4tlT-$22 de 7 y LO de octubre de 1.970 del Departamento de Medicina Laboral de la Policía Nacional, en cuanto dejaron de reconocer índice máximo deincapacidad equivalente a 21 puntos, de invalidez absoluta y permanente para el actor, por beber adquirido en el servicio y por causa y razón del mismo Crevos afecciones quelo incaaitan en forma absoluta y permanente para deeempl 1ar las funciones de Agente de a policía Nacional, al igual que para empreder otra actividad remunerativa en lavida ordinaria. "SUNiA.- Deolraae igualmente queel actor Argemiro de Jea1a Tamayo Martínez es invalido absoluto y permanente tanto para el deeeinpe10 de las funciones de Agente de la Policía Nacional como tambien para emprsúder cualesquier otra actividad remunerativa en la vida civil ordinaria y en oonueouencia el Tesoro Público por ij termedio de la Policía Nacional, reconocerá y paarí al a tor una pensión mensual de invalidez equivalente al 100% - de los haberea que en todo tiempo perciba un Agente de laPolicía Nacional en actividad, con inclusión de todas las primas y aubsidios y adeu eupltarientos salarial.., la indsmnaCi6n correspondiente a su máiima incapacidad y desde la fecha de su retiro. "TiJ(C.RA.- La Dirección General de laPolicía Nacional, dará cumplimiento al fallo respectivodsmnaCi6n correspondiente a su máiima incapacidad y desde la fecha de su retiro. "TiJ(C.RA.- La Dirección General de laPolicía Nacional, dará cumplimiento al fallo respectivodentro de loa treinta (30) días siguientes a su ejecutoria en loe términos del artículo 121 del C C. A. Pundamentó sus peticiones en los st--- guientea: N1.- Argemiro de JOBLIØ Tamayo Martínez ingresó a prestar servicios como Agente de la Policía Necio nal con recua 12 de junio de 1.9629 habiendo permanecido en la institución hasta el 2 de enero de 1.971, fecha en quefue retirado por incapacidad relativa y permanente. "22. 'n efecto el actor hubo de ser re tirado de sus actividades por orden de los organismos mdiMINISTERIO DE JUSTICIA-CA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL -3co Policiales, quienes mediante Acta de Junta y Conoejo Médico 19 527A/MT-422 de 7 y 10 de octubre de 1.970 9 lø declararon persona 140 AiuI para continuar en le institu— ción, habiendose llegado adeie a las eiuisntes conclu— siones: lQ.-(ue la oliofrenia "3.4 - Al reclamar el actor ante la Dirección General de le Policía Nacional ei reconocimiento pensional y reajuate de La indemnización corras onients a su mLxitaa incapacidad, esta le fue negada mediante alsilencio administrativo por parte de la entidad obliLudaa ello, desconociendo el eutao de invalido abboluto y pernanete que presenta e actor merced a 1e graves
a su mLxitaa incapacidad, esta le fue negada mediante alsilencio administrativo por parte de la entidad obliLudaa ello, desconociendo el eutao de invalido abboluto y pernanete que presenta e actor merced a 1e graves afecciones oontraiüus en el det;rpeo de sus funciones por causa causa y razón del mismo y por cuya cause hubo de serretírado de su actividad. Como disposiciones violados citó las siguientes: Artículos 67 y 68 del ceoreto 3187 de 1.968; artículo 2Q del Decreto 1403 de 1.956; decreto1378 de 1.967; artículo 17 de la Conatitución IJacional. Tramitado regu1urente el procesooído el concepto del ue?lor Fiscal us la Corporaoidn, y no obaervndoss causal de nulidad que invalide lo actuado, Procede el Tribunal a deoldir previas las uiuientes C 0 11 Z I i. & 1 El actor, aekior Argeniro de J.e1a - ?mayo Martines ezagento de la Policía Loional, demandó la nulidad de la roeoluci6n 10289 de 12 de noviembre de1.971 de la Dirección General de la Policía Nacional y - .1 silencio administrativo de la misma entidad en cuanto dejaron de reconocer el índice máximo de invalides al e, agente de la policía.
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USDICCIONAL
-4 -, £n efecto el actor prestó servicios a la Policía Racional r LA retirado por invalidez relativa y permanente 3egún acta de Junta Médica 52 527A4T..422 delUSDICCIONAL -4 -, £n efecto el actor prestó servicios a la Policía Racional r LA retirado por invalidez relativa y permanente 3egún acta de Junta Médica 52 527A4T..422 del7 de octubre de 1.970 que le aea16 un indice lesione]. de14. Enviado el actor dentro del presente proceso a la Sección de Medicina Seguridad e Hiione este conceptuó que si. aeor Argemiro de Jesia Tamayo Martínex padece una oligofrenia con rasgo psiooreurótioos eobreagr gados que lo inhabilita en forma total y permanente paradea.mrearue como Agente de la Policía Nacional. Se encuentra entonces determinadoel carácter de absoluto que tiene la incapacidad, para efes tos de la pensión. Por consiguiente debe oont3iderarse queloe actos impugnados violaron el artículo it de la Ley 106de 1.946, Lo raiomo que el ordinal d) del caftulo 1 del Decreto 1387 di 1.967 9 por lo cual procede declarar la nuli-- dad y ordenar el coniiui.nte restablecimiento del derecbov Este conaiste en el reconocimiento de la pensión de invalidez, ms no en cuanto al reajuste de la indemnización, porque no existe prueba que deavirte el indiae lesional de 14 9 sealsdo por la Junta Médica Laboral, en el Acta N 9527/IT_ 422 de acuerdo con el reglamento de incapacidades, irivalid ces e índenizaoionea (Decreto 1378 do 1.967 y Reso1ucinNP 4029 Bis de 1.961). En varían sentencias, el Consejo de422 de acuerdo con el reglamento de incapacidades, irivalid ces e índenizaoionea (Decreto 1378 do 1.967 y Reso1ucinNP 4029 Bis de 1.961). En varían sentencias, el Consejo deutado be sentado la doctrina de que ].a incasoidad deterrx nante de inaptitud para el ejercicio del, cargo que el actor venia deserper1ando, así se contd•re ella corno absoluta ocomo simplemente relativa en un sentido general para el --- ejercicio de cualesquiera ptroa oficios que de ordinario el interesado no ea capaz de destaponar, lo confiere derechoe pensión por invalidez a la corree:ona tente inde!nizaoi6npor el índice de incapacidad que ae le haya sea1ado. Pide el actor la nu1iad de bu AC— tos de tramite contenidos en Acta de Junta y Consejo Médico Nº 527A,kT.422 de techas 7 y 10 de octubre de 1.970 9 del D. o rttrento de Medicina Laboral de la Policía Nacional.
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ISDICCIONAL
-5-. Considera el Tribunal que tales actos limitados a establecer un estado fieiold.,ioo o petólogicocon intervención de peritos oficiales, no constituyen actos administrativos que por si solos determinan la creación, - modificación o extinción de algún derecho, Como elementosprobatorios concurren e fundamentar la decisión posteriorella si de carácter administrativo, que atañe directa-ente al fondo del asunto y respecto de la cual si procede agotar el procedimiento gubernativo para intentar luego la acción correspondiente ante la jurisdicción de lo contencioso adml
ella si de carácter administrativo, que atañe directa-ente al fondo del asunto y respecto de la cual si procede agotar el procedimiento gubernativo para intentar luego la acción correspondiente ante la jurisdicción de lo contencioso adml niatrativo. Por estas razones serí negada la petición formulada sobre nulidad de los actos de trámite entes dichos. La Pisoalía oonceptúa favorablementesobre las peticiones del actor fumdasentándoue en la reite rada jurisprudencia del Consejo de matado al reaj;ecto. Jun rrito de lo expuesto, el TribunalContencioso &diinistrativo de Cundinamarca, administrandojusticia en nombre de la Re;blica de Colombia y por autoridad de la ley, A L L It: )Q,-. Es nulo el acto administrativocontenido en la Resolución Nº 10289, originaria de la Di-- reoción General de la Policía Nacional y fechada el 12 denoviembre de 1.971. 21.-. La Dirección General de la Po1icaNacional reconocerá y pagará al •eilor Aremiro de Jesús Tamayo Martínes una pensión mensual de invalidez equivalenteal 100% de los haberse que en todo tiempo perciba un agente de la Policía Racional en actividad, con Inclusión de todas las primas y aubidios y demás suplementos salariales, desde la fecha da su retiro. 32.-. No se accede a las demás peticiones de la demanda,. 4Q. La Dirección General de la PolicíaNacional dará cumplimiento 8 la presente providencia dentro del término señalado por el artículo 121 del C.C.A. 9! .rnSTTrT&ii DE COLOMBIA
de la demanda,. 4Q. La Dirección General de la PolicíaNacional dará cumplimiento 8 la presente providencia dentro del término señalado por el artículo 121 del C.C.A. 9! .rnSTTrT&ii DE COLOMBIA RISDICCIONAL —6— Cópieae, comuníquese, notifíquese, cúmplase, si no fuere apelada esta providencia, oonclteee con el H. Consejo — de Iatado.
ALVARO Lk.COMiTE LUNA
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