TA CUN - 8215-(22-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8215-(22-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DiI3U!AL AD IXI$?RJT1VO »A CUJID1L:M.AJtCA Boxallo, OctLb1e veintid6s (22) di mil ¡iovecientos SCtCnta ' aia (1.976 ).- ai.trado Ponentes DR. ALVARO LCO?IPT LUNA.— Ref. .luioio II. 8215... ACTOS CI)$A14-$
Desinilante: PURO bx JSU8 1Wl'.RO CAC.R3
4 ciudadano Pedro de Jestis tlatatero Caers, por iutsraedo de apoderado en use de is aooi6n aonudrads en el art. 67 del C.C.A., ha tnoOd4d ,nanda a fin de que en sentencia se hagan las .tgtaisnIes o parecidas deolareotattess Priasfs Cue es luis el art. le. te la rssluoi6n a. J-00139 di 143 (30 da julio) proferida por .1 Direntor de la Caja Naoiea1 de Previ.in y .eii1n le otaal se oonjrlrmé la resoluaik MR. - 2337 4. 1973, suanida de la 5soi6n spoial de Cuadinasarus; 3.4aMaz u. el sefior Pedro de ¿uit. QNalatero Co.,es tiene derecho a gozar te una peasik mensual le jubilsoik equivalente— al setenta y cinco por ciento (7$) de las cantidades devengadas en si 11tisb alio, .ag1n las leyes pertinentes desde el día su que se retiré— d] servicio pblio., ?eroeras 'u. la caja neotonal de Prsvisik debo pi11tisb alio, .ag1n las leyes pertinentes desde el día su que se retiré— d] servicio pblio., ?eroeras 'u. la caja neotonal de Prsvisik debo piar al actor • a sus causahabiente, dentro del plaso •eta1ade en e] art. 121 del C.C.A., las meedas acumuladas por oonoøpto de su panet& jubi-. ]atoris desde 1 día en qSS se PUso acreedor a ellas, mas los intere -- 2 - Juicio 8215 -- nos corrientes causados hasta que ae verifique el pago. Para fundar lais anteriores p.ttoioues, hioe el letra— do el relato de los sigtAiltcs u O1I3IQL.is "1'.) 11 ..aor F1DR0 DE J.SUS 411$'r30 CACIMS3 es iit70X de sesenta (60) años de edad y persona Le eso....recursos — ,eonSaioos. Ha prestado sus s.rvloisa al stto en entidades 4.— der.oho publico durante a;. de veinte (20) ada.. De este 1pso se aoredit6 aen oa.tifio.dos di.oin.a.vo ae, am mes ' veintinue ve df.. (19, 3.. 29). . decir, .610 faltar6n ocho meses que se probaran con la prueba supletoria ssg4n 3a establecida en e]. sr— tfoulo 91 0 d• la L..y 50 de 1886. La Caja lacional per medio de su Diriouer, con un mentido demasiado estricto de la interpretan i6n del articule 90. de 1. Ley 50 de 1886 negó la pensión jubUatoDiriouer, con un mentido demasiado estricto de la interpretan i6n del articule 90. de 1. Ley 50 de 1886 negó la pensión jubUatons , mi psd.rds.. '2$.) Y digo que con un sentido demasiado estricto, que va en contra 4.1 prtnoiplC de la intorpr.taat6n de 135 le — yes laboral.s en favor del trabajador, en virtud de varias oir— cunstanoise. 3n primer lagar lo que ao trata de probar por medio de la prueba supletoria en ..te coso no son diez o quinos aíø.- 4e trabajo. eo lnioamente mese., M segundo lugar la entidad donde se afirma trabajé .1 actor, no ea un Ministerio o institu— to descentralizado en actual, funcionamiento. El seOr ui,ttero — Cáceres trabajó en .1 Inetttuto de Colis.o15n • Inmgraoi6n, — entidad que muy pocos ooloabia.os saben amando .xtsfly ni dequé Ministerio d.pendi6 Sus arobivos d..putÇ. 4e larga tnvesttg oi6n logré localizarlo en la Caja £grria. Allí a. 10 oertitio6 al pticionario que había trabajado en el Instituto d• Coloniza ot4n donde .1 16 4e julio de 19 al 26 4e noviembre de 19. No era falsa por tanto la afirauoi6n de los testigos este osrtifi.. oadG la aoaplmeentaba. Pero aiim asi el tiempo no , era stdiotente— para probarlo con documentos. La razón por la cus], la Caja Agra— ria no oertifio6 todo lo que el actor trabajé rus porque él nooadG la aoaplmeentaba. Pero aiim asi el tiempo no , era stdiotente— para probarlo con documentos. La razón por la cus], la Caja Agra— ria no oertifio6 todo lo que el actor trabajé rus porque él nofue siempr, empleado de nómina sino que lo fue de lo. llamado. — de planilla, doou.atos que seguramenta ae extraviaron o cuya -- 3 - Juicio NO8215.- labor le localizarlos aez'fa dispendiosa. También es necesarioanotar que attn para loe empleados de n6mina no se llevan datosmuy completos oomo aparece del documento expedido por la Caja y en el cual no se certifica .1 1ltimo sueldo del seflor Quintero. "3a,) Al desconocerse l& pensi6n de jubilaci6n a mip0derante ve ha cometido una grave injusticia por las autoridades administrativas, situaoi&n que debe ser enmendada por elcontencioso administrativo, de acuerdo con loe documentes y de— mas pruebas que se alleguen al preceAta proceso y segín la osrreota interpretación de las disposioioaos legales en materialaboral." Como disposiciones violadas cita el art. 22 del dearito 1166 de 1962 y art. 27 dli dsoeto 3135 de 1968. La Directora de la Caja Nacional de Previsión otor6 poder •speatal a abogado inscrito quien odesas de solicitar diversas pruebas, impetrós "Que se tenga en cuenta por el Honorable Xajistrade enstanuiador, que e]. seior PORO DE JJS QUil1RO CACE8, tata b16 ante esa misma corporación Íesada, en aoción de plena ja -
"Que se tenga en cuenta por el Honorable Xajistrade enstanuiador, que e]. seior PORO DE JJS QUil1RO CACE8, tata b16 ante esa misma corporación Íesada, en aoción de plena jariadioción oontra 1 resoluoión ndnero 139 de Jultu 30 de 1.973 sin que hasta el momento dicha corporación se haya pronunciadoal respecto lo que jasa coloca ate la .zoepoión de pleito pan diente por incoar.e en asta oportunidad el mismo derecho que suesta controvirtiendo actualmente en .1 negocio radicada ajo i1 nasero 507 folio 138." A 1s autos se han traído numerosos medios probate - $ios para las dos partos en oon11oto, y ellos cerón objeto de analista en la parte motiva de este proveído, si es del caso. AL]GAT03 DE CQNCMJ8IQ la.) P. LA PAR T1 AC POR AsJUicio Ni. 8215 0 1 patito oetral de la ooetrovsreta risida, SA si se probé • n6 dentredáel pxoo.se que el seiIor (,aintsro Caoer.s si trabajó duante e de veinte io al setvioie 4.1 istado. 'i la 4OQI&SAtmOdA enviad or la Caja Niotonal dø Previsión y que oonttee Las dt1iisnoies sdsainistrstivata tpar.oe proie un isape de s.rvioie por di.oisaevu aAGs, un ms tinu.we das. $olo 10 falj;& probar Ocho seas. y un 41a para seraoreadbr a su pensión jubilataria.
proie un isape de s.rvioie por di.oisaevu aAGs, un ms tinu.we das. $olo 10 falj;& probar Ocho seas. y un 41a para seraoreadbr a su pensión jubilataria. 'A folio 37 del C..apar.oe cortliloado del tn.ttte de ColónisaoLón en .1 que su deja octistinois qe.e el s.I.r P... dro de leUa Quint.ro trabajó 4.1 16 de julio de 1.955 al 26 4.- n.vi.sbre del a&sa año en el msaatio instituto. Ss aumenta seL .1 tisaps de trabajo en austro meses 7 dios 4Lta. Le faltaría 4 .eioi Quintero aicsmezts auatro nueva días. "A folio 17 4.1 C.P. existe oertifioado 4.1 Parean.'. ro municipal de 8am Miguel ($.atand.r) en el que se deja oen.ta, oua que .1 sedar Water .j.r-eió el cargo de uitsder en oo Interior a enhi ase.a en leo e.n.e 4. 1.932 y 1.933..- 15 1 tiempo de seivinio durante iia de veinte sts estaría aei probados "A folio 58 4.] C.}. apareo oarttfioadu spdt4o por la Ceatra1.rfs Oenea1 de la Repdblioa, División de Corre. — pdsnoia y Aobtvo en el que as deja ocuetatiota de qe. el acta: trabajó ea la carretera central 4.1 )Irte, oas• obrero, sector
pdsnoia y Aobtvo en el que as deja ocuetatiota de qe. el acta: trabajó ea la carretera central 4.1 )Irte, oas• obrero, sector Rioauri&.-.Cilagta, a cargo del Ministerio de Obras P liase y en jernal di 0.40 diarias usIs 16 di.s en Ser. y 28 días en ?.- brua en el ao de 1.934 y 16 di.. en .l ase dø nera ea el Bode 1.94U.- .ta oettLfiaoi6a prueba en tiempo de trabajo de a.- sta dLiis. 51 certificado agrega que no lz.y oeaproites de pa0 en .1 sector Cerrito-Chita.ó y que, por le tente, no ott le puede oex'tifioat. "A folio 63 del C.$. aparece oertiiiosdø del Jefe te Personal del Ninieterio je Obras P1btiax en e] oual dio qe.s la oon.tre.00i&i de le carretera Central del Yerto, en e] sector Ca- - rrita.(hitag 4.1 1• de julio de 1.937 .1 31 de Diciembre de — 1.43 no ezisten nósinsa e platitilas de pago que permiten certificare—COLOMBIA :ccI0NAL - 5 - Juicio N. 8215 .- "Segtin la elentralería y el Ministerio de Oblas, en la oonstruooiM do la Carretera Central del Norte y ocuoretamente en el trayecto Corrito-Chitaig no existen nómina, e planillas de pago que permitas certificare g,je hecho debe fleoewa
la oonstruooiM do la Carretera Central del Norte y ocuoretamente en el trayecto Corrito-Chitaig no existen nómina, e planillas de pago que permitas certificare g,je hecho debe fleoewa riamante llevarnos $ la prueba supletoria, según lo dispone la ley 50 de 1.886. "A folio 41 del C.P. aparece la atolaracik del se- ñor Nioelü Días que diesi 'Si sñor bajo la gravedad del jurameato que suaba de presentar me ratifico en todas y cada una de las partes de la declarsoik que el nueve de octubre del añopasado rendí ante e] señor Jaca Municipal de este lugar por ser veridioc, la allí expuesto, pues en forma directa y persesal ypor yo haber trabajado con Pedro de ¿cid. Quintero, mo oonstsque este trabajó ea las carreteras asotenalea en el tramo entre el Cerrito y Chitag& por los anos de 1.940 a 1.943 ganandose un jornal dirarie de 0.40 ouando 41 entró a trabajar en la carrete ra yo ya estaba trabajando en esa obra, yo trabajé as años que Li en ose tiempo era mLdioo el doctor Caballero y el que nospagaba era e]. "Y a folio 47 del C.P. aparece la deolar'aaióa delseñor ?1ix Sandoval Castellanos asís 'SI señor Juez, bajo eljuramento que he prestado me ratifico en todas y cada usa de sus partes de la declaración que ante el señor Juez Civil Municipal de esta localidad rendi con fecha nueve de octubre de 1.374 por
juramento que he prestado me ratifico en todas y cada usa de sus partes de la declaración que ante el señor Juez Civil Municipal de esta localidad rendi con fecha nueve de octubre de 1.374 por ser cierto y v.rfdioo 1. .111 expuesto, ea decir, que el señorPodre de ¿cadi Quintero trabajó ea las carreteras aoionales calos años de 1.940 a 3.943 devengando un salario diazio de 40-40esto se consta directamente prq5e por esa ¡poas par ahí, por se manas y ib ocasiones me ocupaba para trabajar en esa obra en las carreteras y también porque en •s• tiempo trabajó en las carrete ras nacionales un tic mio qie cargaba el material y por elle tuve oportunidad de conocer a don Pedro do ¿ccii. Quintero trabajan do en esa misma obra en las carreteras nacionales en el tramo .1 Cerrito Chitagó, N. de Santander, ós lo que me consta.' "Las anteriores declaraciones fueron rendidas anteel Señor Juez Primero Civil del Clroftíte y de Mi&laga y como sepuede leer, loe testigos dieron la raz4a de su dicho. xtrajudiMflI81ERI0 DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL - 6 - Juioio Ni. 821 .- cilment. ya habían Usdarndo fLis o senos le misma. Considero aoi. flGrabl4 sistrsde, que se ha cumplido los requisitos exigidospor is ley 5U de 1.886 en mas ig'tiuloe 8 y 9 para computar ootio tiempo de serviule 01 oomprsddidG entre 1.940 1.943.- 3. .6 -.
por is ley 5U de 1.886 en mas ig'tiuloe 8 y 9 para computar ootio tiempo de serviule 01 oomprsddidG entre 1.940 1.943.- 3. .6 -. jaso ocrilfícado del Ministerio de Obras en qia nota que sala oentruoo3k ¿e la carretera central del Norte 3, cofleretamente, en .2. tramo 1 Corrito-Chitagá del 1. 4e julio de 19371 31. de Diciembre de 1.9439 no existen nM1ns planillas de pag que permitan osrtifioar. 5e cumple así a). requisito 4.1artículo 8 de 1. Ley 50 de 1.886 cando dices 'La prueba testimental no es adMuible sino en oss. 4e falta absoluta, bienjutificada, de pruebas preetableid y escritas.' 'A4.a de rsuLr le requisitas del articulo 9 de la ley oltada en el pa.rrf o anterior, las declaz'aoioaeo de los t.stL gea oiutuen osa algs dsoumeates agregados al expediente yde los cuales elles n• tenían oea.cii.ato. Ite.e come la Contra ion., segwaaeste, por tabor algunO srohivs mis 00019t5 que e] int.t.rie de Obras oertifti..6 que el actor si fue obrero enla oenstrtaoain de la 0r2et.ra usatral del Norte en el iø de1.j349 duisute cuarenta di.s y çu. devesg ).40 centuves iaras
la oenstrtaoain de la 0r2et.ra usatral del Norte en el iø de1.j349 duisute cuarenta di.s y çu. devesg ).40 centuves iaras Y 14 días en 1.9409 oesoretamente en el mes de amere.- latas doouaentea concatenados oes .1 hecho de su sl dema4ante una pernona mayor de sesenta anos y de haber ocupado, segd. se desprendo del .a.en 4e las iiligesol3s administrativas enviado por la Caja Nacional de Preyiai4, modestas cargos en 1. Admifli.traoiiSa Pbtica, nos debes llevar a la conclastéa que la. declaracionesde 1.s teettos hacen plena fe y que hay impprt am, tf.iesos erzuinoía tos dentro del expediente que deben llevar a la acnolusi6n di su verso idad. ,'-'are finalizar, me ritiere a tia afirmación 4.1 as- ¡ibr apoderado de la Caja Nacional 4 Previsión. Propuse 41. laexistencia del pleito pesdiente perqae duque yo había dnnindado Ja reslucik sub-judia.. Como este hecho no era cierta, no seprobó dentro del procese, la excepción de pleito pZiente nopuede prosperar. »Por los motivos anterior.. ¿es permita solicitar alHon.irable Tribunal acceder a las •plioaa de la demanda y deeretar a favor ael autor .1 Uer.ezo a gozar de ua-3 pesióit mensualMflIISTEEIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL - 7 - Juicio Nl. 8215.-
tar a favor ael autor .1 Uer.ezo a gozar de ua-3 pesióit mensualMflIISTEEIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL - 7 - Juicio Nl. 8215.- vitalicia de jubilación en el porcentaje legal desde el dra enque se retiró del servicio pablico con la inclusión en ella de1.s aumentos decretados en disposiciones letales posteriores." 21.) »i LA PARTE INPU0IADO19 "Conviene ante todo, dentro de este alegato de conalusión hacer una breve analisis del a.ut• materia de la centro vareta para observar mas ostensiblemente las situaciones legales que se presentan como argumentación fudameatal ea la presente oportunidad legal, para insistir en mi petición sobre la n6 aoez tsoik de las s1plioas de la demanda. "1 demandante PJU)R0 DR 39SUS QUINTR0 CCZR)S, sol¡ citó a la Caja Naoioal de Previsión e] fsoonocimiento y pago de una pensión mensual de jubilación y para tal finalidad aportó - las pruebas de tiempo de servicio, inaompletos ya que segin la Resolución Ni. 3227 de julio 27 de 1.972 trabajó íalcamente alservicio del Estado diecinueve (19) .ü•., un (1) meses y 29 ¿fas. "X habisadose comprobado por parte del interesado sino el tiempo que se soredita satisfactoriamente por un lapsode 19 ahl•s, 1 mes y 29 ¿fas, la Caja Nacional de Previsión no po dfa tomar otra decisión, si no la de negar un deeoho que no hasino el tiempo que se soredita satisfactoriamente por un lapsode 19 ahl•s, 1 mes y 29 ¿fas, la Caja Nacional de Previsión no po dfa tomar otra decisión, si no la de negar un deeoho que no habf a nacido a la vida jure, por cuanto no se re&anfan los requisitos de los veinte (20) d.c de servicio que exige el artiaa lo 17 de la Ley 65. de 1.945 que 1 respecto dioes'4Wt'ICUL(> 17 Or dinal b).- Pensión vitalicia de jubilaoik, ouando el empleado u obrero haza llegado a llegue a los cincuenta dos de edad, de. - país de veinte artes 4e servicios continuos o discontinuos "Por esta razón se diotó la Resolución II. 130 deJulio 30 de 1.973 la cual desató el Recurso de Apelación y confirmó en todas sus partes el actO recurrido. "También el Axtfaul• 27 del Decreto 3135 de 1.968exige para adquirir el derecho a la pensión de jubilación veinte (20) anos de servicio al estaeoer: '... Que el empleado psblico o trabajador •fioial que sirva veinte dos continuas o dtsooA tinuos y llegue a la edad de 55 caos si es varón, o 50 si es muMII8TEIO D JUSTICIACOLOMBIA
ICCIONAL
- 8 — ¡uio• fI. 8215.... jer, tadrí derecho a que per la r•sp.; tiva inticiad de Previsión ss le pag una peo,ik msn1uLl vitalicia de Jabilsoin...', re
- 8 — ¡uio• fI. 8215.... jer, tadrí derecho a que per la r•sp.; tiva inticiad de Previsión ss le pag una peo,ik msn1uLl vitalicia de Jabilsoin...', re quisite ¿ste exigida taabn por .1 artfolo 7 . del .orets 1848 4. 1.969 al .etablo.r lo ssiient.: 'Pedo empleado oficial que preste • haya prestado servicios darante veinte (2)) aiioe, oso tinea e diaoantinizsnents, en isa etidad.a, establecimientos o empresas .eaaled.s ea .1 aitfoule 1$. de este fleoreta, tiene de— recha e gozar de pensión de jubilación al cumplir uinuaenia ' cines (5) años de edad, si es varón, e cincuenta (50) saos de odid, si ea mjer'. ,,No liabindoas probado per la parte demandante los e veinte (20) aiou dé servicios qu exige las tsosiotones citadas para adquirir el d,reo a la pensión de jAi1ación, la entidad— de Previsión oist no tenla otra alternativa sine la de negar la pr,tendde pretensión, por oamato no se probó que el actor — hubiea tr3bajad' veinte ales a]. .ervøio del Solado y afltás por el contrario segiln oonstanoaa que ?pa.r.oen al expediente admi — nistratavo levantado par le ilmildad de Previsión eoial al aer PDRO uIwrto GACiLS e probé q e anioamente había — trabajado 19 .AOs, 1 caes y 29 df e.; si solamente trabajó este e
PDRO uIwrto GACiLS e probé q e anioamente había — trabajado 19 .AOs, 1 caes y 29 df e.; si solamente trabajó este e período no .e le ~a r.00nSeá'.l dereshe impetrado pe ite al hacerlo se eetarfs Violadda las normal viatea que 4— el asma coatrevertidoe "Par Otra parte, conviene también eDtar efl,otiur— los planteata1enss con repeote a lo. períodos que ha preteatitdo aorditar e] demandante, a baso de Duebs supletoria dfio2.nitu, incompleta y con declaraciones extrajutota q.ie contradice la pras ba principal y que ce reunen 1a reiiuiettcs que ezien lo. sr — tfci.&lo. 79., da. y 9 de la Lay 50 di 886 9 y que tampocO han — sitie ratificadas dentro del presente procese. 3obre cit• parttoalmr, existe jartsprwten.ta de la Uon•rible Corie &aprema de Jstioia, 4. IS cual me permito lo — pertinente, para corroborar iaL afirmación de que win que se cam pie este hecho prcassl la prueba declaratoria extrajudicial — oareo$ do todo valer legal.
"« aif se ha dLoho el respecto lo siguientes "'Cuanco e trata tic deolaractanes 4e testigos, para paderlas apreciar ee a•asita que loe testiasnios e ratificación MI$ISTIBIO DE JUSTICIACOLOMBIA IICCIONAL 9 - Juicio N. 8215 .— se hayan pedido y decretado durante el término probatsrie a fin
MI$ISTIBIO DE JUSTICIACOLOMBIA IICCIONAL 9 - Juicio N. 8215 .— se hayan pedido y decretado durante el término probatsrie a fin de qe las otras partes intervengan en la diligencie, repreguntea y ejecuten su derecho de afirmar la prueba (sala de llegGuiOs ge— nerales 30 de Abril de 1.964, L-607)'. "De otra manera, oonvione precisar también que noexistiendo la ratifíosolía de los testigo¡ dentro del tr&mi— te de un prosee., se careos de los elementos jurdiooa esencia les y ae pierde el sarríater probatorio que pueda tener el testi— monto que se presenta para demostrar hechos sobre tiempos servidos "1 C6di.go judicial vigente también ha recogido esta jurisprudencia y la ha llevado a norma legal al estatuir en su artículo 229, lo siguiente, "'ARTICULO 229... Para que pueda apreciaras en un pr ceso deolaractonen de testigos rendida fuera de ¡l sin audienola de la contraparte, es necesaria su rattficaoi6n para la oual se repetir el interrogatorio, en 1 farsa establecida para la — recepcién de testimorzils en el mismo procese.' "Como ya lo he manifestado se osreoa de pruebas tun damentales, que acreditan un valor suficientemente legal, por cuabte las pruebas supletorias can declaraciones extrajw1iciala
que no han sido ratificadas, fuera Le ello, he 4ioo que son s— fiotentes por cuanto se limitan a contestar iDaS preguntas previamente formuladas sin dar detalles sobre una aut6nttoa oredibt lidad, en la forma corno se percibi6, 076 0 les consta al deponen te. "La Ley 5U de 1886 ea su artoulo 99 autoriza quepruebas de esta naturalesa sean desechadas y claramente se pue— de observar, lo dispuesto por .1 ordinal b) del citado srt.Coulo— que dice sI respecto lo siguientes "artículo 9 .... b) Los fsnoioariorj •.. (aquí transcribe el apoderado .1 texto legal). "Por otro aspecto, se tiene también que aceptar que cuando existe la PRUk3A PRIWCIPAL no pueden servirse de elemea~ tos probatorios, dclaraoianea extrajudiciales y manos sin rati ficar dentro del procese como so ha analizado, para acreditartiempos de servicios pensional... "Es así, coma la prueba supletoria presentada por e].
MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA
[CCIONAL lo - Juuio u. 821 Leeaandan$ ante la Caja Naolunal do ?r.vtsin, usa base en de-. oiaraoiSl%es extrajcttata1es para demostrar qai prestó servotoa oes. NLO )4. ¡titute de C•1.atsaoia de Cimitarra da — rente .1 perl.do ooapr.nlido entro cuarzo de 1.95 Oatubre — de 1.9, se e31a c.ntra.ioiendo con La osrttfioaui'&n preba —
rente .1 perl.do ooapr.nlido entro cuarzo de 1.95 Oatubre — de 1.9, se e31a c.ntra.ioiendo con La osrttfioaui'&n preba — priuips1) expedida por los fu»olmariee pbliuo del Departe — meato di R.1suiaee Oumanas »wieiSa ,dmini.traoi6s cte eraa1 de la Caja di CrcLito Agrario In aria1 y Minoro qe estan st i m-ado asterioamente qe 'e.o h setor Pedro di Jes1s Qntero Gácers fas empleado de este lntitiaoik deudo el. 16 di iU.o de Noviembre 26 Li 1.9559 folio 54 del expediente levantado por Ci.jana1. "des ista, ee tee utmprob.d5 que st oci•ti le usn tfluia do que ni se encasntan tiempos de ..rvio.o y no se peo — den hao.r oGnetar por lo tanto; ni apsr.uen lø ceactancias en lis libros oirz,.poa4snt.s, es preutsaasat• p.xqei no se labor¿ Por u.ata del atado desdi Msrse di 1.55 a ootbr. di 1.956 sine di Jallo 16 di 1,955 a n.vtembri 26 dii mismo aío, ya que es ha b& cha notar que .1 aiúsr Pedro 44 Je.s Quisten Cacues it trebajé oomo nafiermera 4.1 Instituto de Colontaaon • insinaoi4n ti Ckmtarra durante 4 meses y 11 días es decir, del 16 4e julio de
bajé oomo nafiermera 4.1 Instituto de Colontaaon • insinaoi4n ti Ckmtarra durante 4 meses y 11 días es decir, del 16 4e julio de 1.955 a noviembre 26 4.1 mismo aA, ya que .1 25 de noviisbre del citado ah fa. suspendido 4.1 cargo de enfermero por MuLt.tsci6s oenprebsds ea .1 nuasro di la& f6rmulas y fitant.s di doga, en di inveataro practicado por .1 Auditor 4. la Sup.niatendenia — Banoanis, tmv.ntsni.o prautosdo ea baso eomuaioaoin t.l.grt& os de] Secretario general 4.1 Instituto di Coloiiiaaoik o 1au. — grautM os aost• 12 cii 1.955 al Sap.rirtindent. Janoanto en dsQ de pide cancelar el contrato al si1•t Pedro 4. Jisi. 14latero — Cáceres por venta 1ia1 ¡)zos indelicadeza en el •jercoio del usr$, Inyestigaclán que dt6 come origen la detttuotn del es — po que deeespeftsbe quedando retirado del Ia.tttutø a, partir — del 26 de Uevier. de 1.955 stas las aoateapl6 la Caja ttotnsl de ?revisi6n para decidir sobre .1 particular. "NO ee puede desvirtuar a base 4e deolsraeones det oi,ntsø y falsas neoibtdae 'aire de juicio; que pueden dar bao $ una aooiM penal, sotos Verídioes q5i merecen tiI la oopta —
"NO ee puede desvirtuar a base 4e deolsraeones det oi,ntsø y falsas neoibtdae 'aire de juicio; que pueden dar bao $ una aooiM penal, sotos Verídioes q5i merecen tiI la oopta — Ido por ser expedidos por tunoiosanioi pib1ic04 oempetomtes 005 ILUII8TZRIO DE JUSTICIA11 - Juicio N. 8215 las requisitos preceptuados por la ley, y por lo tanto con toda la oalidsd de ser auténticos. "l hecho de que no se hagan constar unos perfodes te tiempo como las que pretende acreditar el demandante, por cuanto no ¿igura ni existen las n6minae ni planillas donde de— ben reposar, no quiere decir que se puede dasoen000r esta prue— ba principal a fin de arreglarla y dan, un complemento o base— de otros medios supletorias, carne son las deolarsotones extraju diciales que tacho de nulas y falsas primero, pos cuanto no han sido ratificadas en ente proceso, segundo por cuanta eetn con— tradiotendo los certificados que obra al negocie administrati— vo levantado por la Litidad de Provis4n ooial al tramitanLa pensi4a de ,3ubilaotk del señor Padre de Jamás Quintero Cc roe y, las constancias que obran en el archivo de La Caja deCrédito Agraria Industrial y Minero microfilmad., en donde consta que .1 citado sonar no trabajé e] período qe pretende auredi tan •L demandante con prueba supletoria que as .1 oompendida entre Marzo de 1.955 a Octubre de 1.9569 sino de julio 16 deque .1 citado sonar no trabajé e] período qe pretende auredi tan •L demandante con prueba supletoria que as .1 oompendida entre Marzo de 1.955 a Octubre de 1.9569 sino de julio 16 de1.955 a noviembre 26 de 1.955. "Si existe la puoba principal, como son las oonstancias expedidas por .1 Jefe de Personal del Ministerio de Ge.- ieino, Contraloría General de la Repablio. y Departamento de Relaoiu,nos Humanas Diviiia Administrativa de Personal de laCaja de Crdita Ag:ani Industrial y Xímero que obra a los fe— lios 40, 42 y 54 respestivamente del expediente administraive levantado por la Caja Nacional de Provísién 7 que so eaounntra— en la soretarf a Le esa Honorable Cerp.rsoi&, en que se afir— ma por parte del Ministerio io Oebierno: 'Que no aparece en el archivo del Ministerio, hoja de vida del sonar Pedro de Jesulg uiatsre por .1 tá.mpe comprendido entre maz'ac da1.955 a Octubre 30 de 1.956. La Controlorfa hace oonatar querevisados los Archivos del Ministerio de Gobierno y Ariou1tura, no hay somprobantee de pago te Colcaízaoi6a de Cimitarra San tender por el lapo comprendido .ntre el l. de Marzo do 1955 al 31 de Octubre de 1.956 y finalmente la Caja de Crédito AgrarioIndustrial y minero dios a p.ticin del apoderado del demandante que el señor Pedro de Jesus Quintero O aceres durante el período31 de Octubre de 1.956 y finalmente la Caja de Crédito AgrarioIndustrial y minero dios a p.ticin del apoderado del demandante que el señor Pedro de Jesus Quintero O aceres durante el períodooep.ndidø entre Marzo de 1.955 a Octubre de 1.956 9 trabajé 4 -— 12 — Jd.oie $1. 21.— a...., 11 d£4ñ ,. decir de julie 16 de 1.95 noviembre 26 del le a tr.tOr nec 1i.vs a osnoluir føru.aiasate que .1 d.mandat. no Labor exswt.ms4ts el tíaispo qaé pistenci aor.4t.. tsr oen prueba .sçl.t•ria que as de 20 meses sin ánioaaent. 4— s.s.. y 11 días, es por alio, .aa SS a eouentrsn j440i1]as, — n&ainLu., tientas ato. ea las otras instituoies la .r9ue 1ieko e4or Pedro 4. Jesi. éuiter. .ouem no '.raajó — tedo a.e eSQØ su ora t•tal 'ino aroia.m.nta. "Con basa en 10 anterior, u. puede Sas sino decir — 1.. e 1s ílenereoles astcad•, qe Ma.5 lugar a datl. orÇdit• absoluto a lo que hacen enstar tales documentos, que Poseas el carácter de ptaebs pttxcotp.l. "oor'ablee tistrad.: la prueba eIl2latOrta .4 1,.. ants pu. tener 4poranOia o.&ad se osrua en abe1uta da la —
carácter de ptaebs pttxcotp.l. "oor'ablee tistrad.: la prueba eIl2latOrta .4 1,.. ants pu. tener 4poranOia o.&ad se osrua en abe1uta da la — rua prtotpul, es deotr, que ct.in eea ielpO.tble da oonsøguir la en las oficinas respectivas, pero st existe como 571 .1. esa, — preae.tc, de azda puelas servir las doclaraniones rrsjuicio — rendidas por VJZ y LULS , AIXICW;0 CTO?I (xp,diente — Cja1 Yollos 43 y 44 Vto..), que repito, no tu.ron rsti!io.des dentro de ceta proo.to y rnn eA .1 eVento de que así lo tu.a, la pr.ba principal tiene que dasp1a;ar 9ia1q4sra otra de cerio ter .4pl..t.3ria. "De •stn lanera se concluye, que la Caja Ka0.ont1 de ilt-ovísiéne al dotar e). 'o%o admintetrstivo que se tmpna ir — 1 psra d.mndazate, ha awa1ido •i,triotamunte con 1,s e..em..ntas fundamentales del derwolin es ha oø?ctclø a los pra.upusiHs ce 4ey y por consiiente la providencia se halla uiotads sin inou.rru'. en la vt•laot6a de diaoatcina. legales que re&i airrl — el demandante en toras err6nes. Si eolamente so ha pidiUo iaorndt
en la vt•laot6a de diaoatcina. legales que re&i airrl — el demandante en toras err6nes. Si eolamente so ha pidiUo iaorndt lar un período de 19 año., 1 mes y j9 días, mal podía rsoanouer— a. ana pas.ln jubilatoris, cuando la I.y ól, cie l.)45 y lar# do— m.5 dis9asioionus ledls que la reglamentan y adicionan, estn— OO4adX'aAdO que para ,vtas,r este du.oha hay lugar a veinte (so) seos de .Hvtoi0 al 1.t.do bcaeo se ciasptatde que la Lastitu lén de rsvisi&% Sooa1 que xspr.seato, estaba cumpliendo ea. — JflOe mandatos legal. al negar un derecho que todavía no ha adquirido .1 demandante, oes. así 10 vsr.fio6 or medio de la Rs.. ølietI que se salles.13 Jutoio Ni. 8215 "Por la razones anteriores, que me he permitido exponer ante loe iInrab1øs agietrados, con las cuales )e pre tendido demeiitrar que no existe violaoi6A de Ain.g2fla disposiutan Legal, cofaD as afirma en el libelo de demanda, hay tambitin lugar a pedirles as nioutrn las s&licae de la parte demandante y con mayor razón se abstengan del restableciiaieni3 del derecho a la prestaoí&a reclamada ouandc no existe las pruebas prinoipa les sobre tíen.poa de servicios prestados al Estado, para obteasr el derecho a la ponei6n do jubilaoi&i solicitada por el dernandan
a la prestaoí&a reclamada ouandc no existe las pruebas prinoipa les sobre tíen.poa de servicios prestados al Estado, para obteasr el derecho a la ponei6n do jubilaoi&i solicitada por el dernandan t(39 ,1 VISTA FISCAL 11 seilor Fiscal '.Q. de la. 4orporaci6n deacorri6 asf el traslado de ley: "Se trata de establecer en el presente uso, si aldemandante, tiene dereoho 1 reconocimiento pensional solicitado en la demanda, denegado por la Resoluci&n J-.00139 de 1973 da la— Caja Iaoional de Previsión. "De las constancias que obran en el expediente se establece, que el demandante laboró determinado lapso en difarentes entidades oficiales, pero segtin la Caja Naoional de ¡'re— viai&ft, no alcanzó a cubrir el tiempo requerido pera ello deveinte aiOa continuo o discontinuos, computándola solamente19 años 3 mee 7 29 dCas. "La demanda se abstuvo de computar los anos comron didos entre el 26 de noviembre de 1955 al 30 de octubre de 19569 por no saber hallado apta la prueba testimonial aportada, porlas razones epeestas en la resoluoifl mencionada. "Cabe anotar, que en la etapa oønteuioøa se alle ron otros elementos probatorios con loe que se pretende aorodi-' tar el tiempo reqtiorñdo para disfrutar del beneficio pensional. "1ntz'e otros, se allegaron las declar