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TA CUN - 8219-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8219-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ORGANISMOS DE TRANSITO

/

[TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 041.

Expediente No. 8219

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 042 del 7 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Peña "Por medio del cual se establece la estructura administrativa, nomenclatura, funciones generales de las dependencias y escalas de remuneración de los empleos del Municipio de La Peña Cundinamarca y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

"DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

"CONCEJO MUNICIPAL" "LA PEÑA" "ACUERDO # 042 DE 1.995" "(07 DIC. 1995)"

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA, NOMENCLATURA, FUNCIONES GENERALES

DE LAS DEPENDENCIAS Y ESCALAS DE REMUNERACION DE

LOS EMPLEOS DEL MUNICIPIO DE LA PEÑA CUNDINAMARCA Y

ADMINISTRATIVA, NOMENCLATURA, FUNCIONES GENERALES

DE LAS DEPENDENCIAS Y ESCALAS DE REMUNERACION DE

LOS EMPLEOS DEL MUNICIPIO DE LA PEÑA CUNDINAMARCA Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.11 2 lo

Exp. No.8219 "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PEÑA CUNDINAMARCA en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 313, numeral 6, y, "CONSIDERANDO: "Que de hace necesario determinar la estructura administrativa, o

nomenclatura de los empleos del Municipio la Peña y las funciones generales de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos para facilitar la aplicación y desarrollo de las políticas de personal, ordenadas a través del artículo 313 numeral 6° de la Constitución Política de Colombia, la Ley 27 de 1992, sus decretos reglamentarios y demás normas de gestión y administración de personal que las complementan y adicionan. "Que ,se hace necesario fijas la estructura y organización de la Administración Municipal, que permita el cumplimiento y desarrollo de las responsabilidades señaladas por la constitución y la Ley y para el logro de los objetivos señalados. "El presente proyecto se presenta al Honorable Concejo por iniciativa del Alcalde Municipal.

"ACUERDA"

"ARTICULO PRIMERO

"ARTICULO SEGUND&

"ARTICULO TERCERO

"ARTICULO CUARTOS

"ARTICULO QUINTOS "ARTICULO SEXTO "ARTICULO SEPTIMO: ..." "ARTICULO OCTAVO:..." "ARTICULO NOVENO:..."3 1

"ARTICULO TERCERO

"ARTICULO CUARTOS

"ARTICULO QUINTOS "ARTICULO SEXTO "ARTICULO SEPTIMO: ..." "ARTICULO OCTAVO:..." "ARTICULO NOVENO:..."3 1

Exp. No.8219 "ARTICULO DECIMO' "ARTICULO ONCE' "ARTICULO DOCE: ..." • "ARTICULO TRECE: Las funciones de las distintas dependencias que conforman la Administración Municipal de La Peña son: "1.1.1. INSPECCION DE POLICIA "- Elaborar los estudios que permitan evaluar y clasificar las empresas de transporte público de pasajeros y mixto conforme a los criterios establecidos por el intra y recomendar el otorgamiento, negación, modificación, renovación o cancelación de las licencias de funcionamiento. "Organizar, dirigir y controlar la circulación y el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio. Como normas violadas se anotaron: el Artículo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de 1.994 y los Artículos 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo impugnado, establece la estructura administrativa, nomenclatura, funciones generales de las dependencias y las escalas de remuneración de los Empleados al Servicio del Municipio de LA PEÑA. "En el artículo 13 folio 6, parte pertinente a las funciones de la Inspección de Policía, el Concejo señala como funciones entre otros (Incisos 7 y 8) las de "elaborar los estudios que permitan evaluar y clasificar las empresas de transporte público de pasajeros y mixto conforme a los criterios

de Policía, el Concejo señala como funciones entre otros (Incisos 7 y 8) las de "elaborar los estudios que permitan evaluar y clasificar las empresas de transporte público de pasajeros y mixto conforme a los criterios establecidos por el Intra y recomendar el otorgamiento, negación, modificación, renovación o cancelación de las licencias de funcionamiento. "Organizar, dirigir y controlar la circulación y el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio".4 Exp. No.8219 "El Artículo 3 del Decreto 1344 de Agosto 4 de 1970, modificado por el Decreto 2169 de 1970 artículo 2, por el Decreto 0403 de 1990 Artículo 1 y 2 y por el Decreto 2591 de 1990, Artículo 2. "El Artículo 6 del Decreto 1344 de Agosto 4 de 1970, dispone: "El Artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de Junio 2 de 1994, establece: "Como se observa, el acto administrativo es ilegal, por cuanto las funciones señaladas por el Concejo Municipal de LA PEÑA a la Inspección de Policía (parte pertinente), son de competencia de los organismos de tránsito y no de los Inspectores de Policía Municipal. "Según se desprende del contenido del artículo 3 del Código Nacional de Tránsito, son organismos de Tránsito las entidades señaladas en los numerales 3 y 5 transcritos. Allí no se contempla que sean organismos de Tránsito las Inspecciones de Policía. "Por consiguiente tales funciones deben ser cumplidas por el Organismo de Tránsito correspondiente existente en el Muncipio, y a falta de éste

Tránsito las Inspecciones de Policía. "Por consiguiente tales funciones deben ser cumplidas por el Organismo de Tránsito correspondiente existente en el Muncipio, y a falta de éste consideramos que el Alcalde puede desarrollarlas en su condición de Jefe de la Administración Local. "De otro lado, el Concejo Municipal interviene en un asunto que no es de su competencia, infringiendo la prohibición señalada en el numeral 3 del artículo 41 de la ley 136 de 1994". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes 4 e CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 042 del 7 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Peña,5 Exp. No. 8219 teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La señora Gobernadora del Departamento expresa en su escrito de observaciones que el Concejo Municipal de La Peña infringe normas como el Artículo 6 del Decreto 1344 de 1.970 y el Artículo 3 del Código Nacional de Tránsito, en los que se citan quienes son las entidades que tienen la calidad de organismos de tránsito y con ello la facultad para expedir normas y tomar medidas para el ordenamiento del tránsito, entre

Nacional de Tránsito, en los que se citan quienes son las entidades que tienen la calidad de organismos de tránsito y con ello la facultad para expedir normas y tomar medidas para el ordenamiento del tránsito, entre las que no figuran las Inspecciones de Policía, ya que éstas son sólo autoridades de tránsito no organismos de tránsito. Como se sabe los organismos de tránsito son los señalados en el Artículo Tercero, Numerales 3 y 5 del Código Nacional de Policía, donde no se citan las Inspecciones de Policía. En consecuencia, es clara la violación de los preceptos superiores aludidos y por ello, se declarará la nulidad del Numeral 1.1.1., Incisos 7 y 8 del Artículo Trece -INSPECCION DE POLICIAdel Acuerdo No. 042 del 7 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de La Peña. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Numeral 1.1.1., Incisos 7 y 8 del Artículo Trece -INSPECCION DE POLICIAdel Acuerdo No. 042 del 7 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Peña "Por medio del cual se establece la estructura administrativa, nomenclatura, funciones generales de las dependencias y escalas de remuneración de los empleos del Municipio de La Peña Cundinamarca y se dictan otras disposiciones".

4 1 99 el 6 Exp. No.8219

generales de las dependencias y escalas de remuneración de los empleos del Municipio de La Peña Cundinamarca y se dictan otras disposiciones". 4 1 99 el 6 Exp. No.8219

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de La Peña.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 048).

DARLO QUIÑONES PIINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado 1

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