TA CUN - 8220-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8220-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACUERDOS MUiiICIPALES -Trámite de aprobación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá , D.C. , Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.O.N. 054 Expediente No 8220
Magistrada Ponente : Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986 , remitió a esta Corporación el acuerdo No 026 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Pasca "por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal de Pasca (Cundinamarca) para contratar y suscribir convenio de cofinanciación con entidades de orden Departamental Y nacional" para que decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
ACUERDO No 026 DE 1995
18 DE AGOSTO DE 1995.
Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal de Pasca (Cundinamarca) para contratar y suscribir convenio de Cofinanciación con entidades del orden Departamental y Nacional. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PASCA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia de 1991, el numeral 3
entidades del orden Departamental y Nacional. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PASCA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia de 1991, el numeral 3 del artículo 313 y la Ley 136 de 1994 en su numeral 3 del Artículo 32 , y,2 Expediente No 8220
CONSIDERANDO:
1. Que el Municipio de Pasca, para su normal desarrollo, requiere levantar obras de infraestructura directamente o en asociación con entidades públicas , descentralizadas, comunitarias, o privadas del Departamento o la Nación.
2. Que según el artículo 2 de la Ley 60 de 1993 , autoriza la contratación con entidades, oficiales, semioficiales , descentralizadas comunitarias o privadas con el fin de asegurar la prestación de un buen servicio por parte del Municipio.
3. Que se hace necesario suscribir convenios de cofinanciación del Orden Departamental o Nacional en busca de recursos para realizar obras de beneficio del Municipio.
ACUERDA ARTICULO PRIMERO : autorizar al señor Alcalde Municipal de Pasca a suscribir convenio de Cofinanciación con entidades del orden
Departamental Y Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al señor Alcalde Municipal de Pasea para contratar con entidades oficiales , semioficiales descentralizadas comunitarias yio privadas.
ARTÍCULO TERCERO: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Como normas violadas se anotaron Ley 136 de 1994, Artículo 73. El concepto de violación es el siguiente
su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Como normas violadas se anotaron Ley 136 de 1994, Artículo 73. El concepto de violación es el siguiente
1. El Acuerdo impugnado fue expedido en forma irregular por cuanto se aprobó por el Concejo Municipal de Pasea , en sus dos debates3
Expediente No 8220 reglamentarios; sin mediar los tres días señalados por la Ley , entre el primero y el segundo debate.
2. La Ley 136 de 1994 en su artículo 73 consagra:
3. El Acuerdo referido fue aprobada (sic) por la Corporación Edilicia en primer debate , el día 8 de Agosto de 1995 y en segundo debate el día 10 del mismo mes y año; en consecuencia el segundo debate se realizó dos días después de haber sido aprobado en primer debate , cuando la Ley prevé como requisito para que un proyecto sea Acuerdo que este se apruebe en segundo debate en sesión plenaria, tres días después de la aprobación en la Comisión respectiva , por lo tanto, el Concejo Municipal de Pasca omitió el procedimiento legal establecido para la aprobación de los proyectos de Acuerdo, incurriendo de esta manera en la expedición irregular del Acto Administrativo situación que nos lleva a solicitar la declaratoria de nulidad.
A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 026 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Pasca , teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la
proferido por el Concejo Municipal de Pasca , teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación , como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: La norma citada como infringida es el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que se refiere al procedimiento de expedición de un Acuerdo, es decir, para que un proyecto sea Acuerdo , debe aprobarse en dos debates , celebrados en distintos días . El proyecto será presentado en la secretaría del Concejo,4 Expediente No 8220 la que lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un Ponente para primero y segundo debate . El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Así mismo, los proyectos de Acuerdos deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación , tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. Ahora bien, respecto del precepto aludido dentro del escrito de observaciones de la señora Gobernadora la Sala observa que realmente el Concejo Municipal de Pasca profirió en forma irregular el Acuerdo impugnado, puesto que si leemos la norma en comento vemos que no se tuvo en cuenta el procedimiento para la expedición del aludido acto administrativo por parte del Cabildo Municipal , demostrando además la señora Gobernadora que no se dio cumplimiento al artículo 73 del la Ley 136 de 1994.
tuvo en cuenta el procedimiento para la expedición del aludido acto administrativo por parte del Cabildo Municipal , demostrando además la señora Gobernadora que no se dio cumplimiento al artículo 73 del la Ley 136 de 1994. Es decir, que el segundo debate fue antes de los tres días a que se refiere la norma citada. Por tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo No 026 de Agosto 18 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Pasca. Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Acuerdo No 026 de Agosto 18 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Pasca "por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal de Pasca (Cundinamarca) para contratar y suscribir convenio de Cofinanciación con entidades de orden
Departamental y Nacional.
2. Comuníquese esta decisión a señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde ,al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del
Municipio de Pasca.
COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.5
Expediente No 8220 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 056).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado