TA CUN - 8224-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8224-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
VIATICOS Y HOLORARIOS A CONCEJALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1CA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 050.
Expediente No. 8224
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINANARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 020 del 20 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima "Por medio del cual se reglamenta el régimen de viáticos de viaje de los funcionarios y trabajadores del Municipio de Nocaima Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No 020 DE 1996" "(20 JUN. 1996)"
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL REGIMEN DE
VIATICOS DE VIAJE DE LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES
DEL MUNICIPIO DE NOCAIMA CUNDINAMARCA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE NOCAIMA CUNDINAMARCA" "En uso de las facultades legales y Constitucionales y en especial las que le confieren los artículos 313 de la Constitución Nacional y 32 de la Ley 136 de 1.994 y,2
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE NOCAIMA CUNDINAMARCA" "En uso de las facultades legales y Constitucionales y en especial las que le confieren los artículos 313 de la Constitución Nacional y 32 de la Ley 136 de 1.994 y,2 Exp. No. 8224 "CONSIDERANDO: "Que es función del Concejo Municipal señalar el monto de los viáticos y Gastos de viaje de los funcionarios y trabajadores del Municipio. "Que en el presupuesto municipal existe un rubro para el pag o de viáticos. "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Definir los siguientes términos, para efectos del presente acuerdo así: 1 ,, "ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo se aplicará a los funcionarios y trabajadores al servicio del Municipio de Nocaima, como también a los Concejales.
"ARTICULO TERCERO:
"ARTICULO CUARTO:
"ARTICULO QUINTO: "ARTICULO SEXTO: AUTORIZACION DE COMISIONES: La comisiones dentro del Departamento o fuera de él, y sus pagos respectivos, serán autorizados por el Alcalde. Cuando se trate de los Concejales o Personero, la comisión será autorizada por el Presidente del Concejo o por el Personero. "ARTICULO SEPTIMO:.. "ARTICULO OCTAVO: DE LA TARIFA DE VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE. El Municipio pagará siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto del presente acuerdo por concepto de viáticos y gastos de viaje a los funcionarios o trabajadores comisionados y que cumplan las comisiones, las siguientes tarifas: "1. Para el Alcalde, Concejales y el Personero Municipal, el equivalente a
y gastos de viaje a los funcionarios o trabajadores comisionados y que cumplan las comisiones, las siguientes tarifas: "1. Para el Alcalde, Concejales y el Personero Municipal, el equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, por cada día de comisión. "2. "3. ...99
"ARTICULO NOVENO:3
Exp. No. 8224
"ARTICULO DECIMO:
"ARTICULO ONCES
"ARTICULO DOCES "ARTICULO TRECE: "ARTICULO CATORCE: . . ." 4 ,, Como norma violada se anotó: Artículos 65, 67 y 68 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "1. El Concejo Municipal mediante el acto administrativo del asunto reglamenta el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje para los funcionarios y trabajadores del municipio, pero, en su artículo segundo hace extensivo la disposición municipal para los Concejales, incurriendo en contradicción con la Ley 136 de 1994. "1.1. La Ley 136 de 1994, dispone: "Artículo 65. Reconocimiento de derechos... "Artículo 66. Causación de Honorarios "Artículo 67. Reconocimiento de Transporte "Artículo 68. Seguros de Vida y de Salud... "1.2. De las normas transcritas se puede concluir que la ley 136 de 1994, en desarrollo del precepto constitucional contenido en el tercer inciso del artículo 312, estableció para los Concejales Municipales el reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias durante los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas
en desarrollo del precepto constitucional contenido en el tercer inciso del artículo 312, estableció para los Concejales Municipales el reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias durante los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones; así mismo les reconoce el valor del transporte, durante las sesiones plenarias a los Concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse a la sede principal del funcionamiento de la Corporación4 Exp. No. 8224 Municipal; también tienen derecho a un seguro de vida y atención médico asistencial personal, durante el período para el cual fueron elegidos. "Como bien es sabido los Concejales Municipales del país siempre habían ejercido sus funciones ad Honorem. Ahora la ley en desarrollo de la Carta, ha determinado los casos en que pueden percibir honorarios, reconocimiento de Transporte, Seguro de Vida y Atención Médico Asistencial, pero en ningún caso ha creado, ni autorizado el reconocimiento y pago de viáticos, así como tampoco el reconocimiento y pago de Gastos de Viaje, diferentes a los señalados en esta Ley. "Por lo anterior, solicitamos se declare sin validez el acuerdo 020 de 1996, en lo extensivo a los Concejales del Municipio de NOCAIMA, como es el caso de los artículos segundo, sexto y octavo numeral primero ". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo 020 del 20 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.
Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también loas pruebas aportadas a la actuación. El cargo aducido en el escrito de observaciones de la señora Gobernadora del Departamento se refiere a que los Concejales no pueden percibir honorarios ni gastos de viajes sino de conformidad con lo establecido en los Artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 136 de 1.994 que reconoce esos derechos pero por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias y durante el período para el cual fueron elegidos, en las ordinarias y extraordinarias. También en dichas sesiones plenarias se les reconocerá el valor del transporte a los que residan en zonas rurales y deban desplazarse hasta la cabecera municipal y seguro de vida y de salud y no como lo dispuso el Cabildo Municipal en sus Artículos Segundo, Sexto y Octavo5 Exp. No. 8224 Numeral 1 del Acuerdo No. 020 del 20 de Junio de 1.996 en lo atinente a los señores Concejales. Por tanto, es claro para la Sala que el Concejo Municipal de Nocaima no tiene facultades para reconocer viáticos y honorarios para sus integrantes cuando este asunto está estipulado en la Ley 136 de 1.994 y en esa forma como deben percibirse por parte de los miembros de la Corporación Edilicia.
tiene facultades para reconocer viáticos y honorarios para sus integrantes cuando este asunto está estipulado en la Ley 136 de 1.994 y en esa forma como deben percibirse por parte de los miembros de la Corporación Edilicia. En consecuencia se declarará la nulidad de lo referente a los Concejales en los Artículos Segundo, Sexto y Octavo Numeral 1 del Acuerdo No. 020 del 20 de Junio de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Nocaima. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad de lo atinente a los Concejales en los Artículos Segundo, Sexto y Octavo Numeral lo del Acuerdo No. 020 del 20 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima "Por medio del cual se reglamenta el régimen de viáticos de viaje de los funcionarios y trabajadores del Municipio de Nocaima Cundinamarca ".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Nocaima.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.6
Exp. No. 8224 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 056).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
Exp. No. 8224 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 056).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado