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TA CUN - 8231-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8231-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

e 1 n.SIONES EXTRAORDINARIAS °Asurztos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINArSjARCA

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 039.

Expediente No. 8231

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 002 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guayabetal "Por medio del cual se modifica el artículo tercero y cuarto del Acuerdo No. 020 del 22 de Noviembre de 1.995", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

"REPUBLICA DE COLOMBIA"

"DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA"

"MUNICIPIO DE GUAYABETAL" "CONCEJO" "ACUERDO No. 002" "Por medio del cual se modifica el artículo tercero y cuarto del Acuerdo No. 020 del 22 de Noviembre de 1995. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYABETAL CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Constitucionales y legales,2 Exp.No. 8231 en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 6 de la Constitución

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYABETAL CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades Constitucionales y legales,2 Exp.No. 8231 en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política, la Ley 141 y el Decreto 1160 de 1. 947 y, "CONSIDERANDO: "Que el Concejo Municipal determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos y como los viáticos constituyen remuneración, esta corporación es la competente para reglamentarlos. "Que deben reconocerse gastos de manutención, alojamiento y transporte a los empleados públicos que en cumplimiento de sus funciones deban hacerlo fuera del lugar habitual de trabajo. 1 "Por los motivos expuestos: "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero del Acuerdo No. 020 de Noviembre 22 de 1995, y dispongase de la siguiente manera: "Reconoscase (sic) a manera de viáticos los siguientes valores por día a los siguientes empleados de la Administración según se relacionan: " ,, 1 "ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo cuarto del Acuerdo No. 020 de Noviembre de 1995, y en su reemplazo dispóngase del siguiente texto. "Fíjanse los Gastos de Representación, valor mensual para los siguientes empleados al servicio del Municipio: " ,, "ARTICULO TERCERO: Copia del presente acuerdo envíese a la Tesorería Municipal para su conocimiento y fines pertinentes. "ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo requiere para su validez la sanción y publicación por parte del Ejecutivo Municipal. e e

Tesorería Municipal para su conocimiento y fines pertinentes. "ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo requiere para su validez la sanción y publicación por parte del Ejecutivo Municipal. e e "ARTICULO QUINTO: Envíese copia del presente Acuerdo a la Señora Gobernadora para su revisión Jurídica. 3 Exp.No. 8231 "ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir del l de Mayo de 1996 para los reajustes salariales del caso. " ,, Como normas violadas se anotaron: el Artículo 23 de la Ley 136 de 1.994 yel Artículo 116 del Decreto 1333 de 1.986. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se modifica el artículo tercero y cuarto del acuerdo No. 020 del 22 de Noviembre de 1995", es abiertamente ilegal según se estudió: "A. 1. El acuerdo fue aprobado en sus dos debates reglamentarios así: "- El primer debate el día 21 de marzo "- El segundo debate el día 8 de abril. "Siendo convocado a sesiones extraordinarias mediante Decreto No. 05 y 06 de 1996 de la siguiente manera: "Decreto No. 005. " 5 "Decreto No. 006. "2. El artículo 23 de la ley 136 de 1994, preceptúa: "PERIODO DE SESIONES: .. "Debiendo al respecto manifestar que se presentó un vicio en la formación del acto administrativo por que según se desprende del Decreto 06 de 1996 que modificó el Decreto 05 del mismo año, en ningún momento citó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal para que se ocupara de

del acto administrativo por que según se desprende del Decreto 06 de 1996 que modificó el Decreto 05 del mismo año, en ningún momento citó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal para que se ocupara de reajustar ni los viáticos, ni los gastos de representación. "B. 1. El acuerdo preceptúa en el Artículo Sexto..... "2. El Decreto 1333 de 1986 en el Artículo 116:4 Exp.No. 8231 "Concluyendo que al entrar la Corporación Administrativa a darle vigencia del 1 de mayo de 1996, al acuerdo en comento, infringo (sic) el artículo 116 del decreto señalado como infringido toda vez que dicha disposición prohibe dar retroactividad a los acuerdos expedidos por las Corporaciones Administrativas, conteniendo según se demostró un yerro de carácter jurídico. "Finalmente transcribo apartes de sentencia de fecha julio 12 de 1991 emanada del Tribunal administrativo de Cundinamarca al estudiar el expediente No. 1457, con Ponencia de la Magistrada Beatriz Martínez Quintero, dijo sobre la irretroactividad de los Actos Administrativos, lo que a continuación se transcribe: "Por lo expuesto solicito a los miembros de tan honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad del acuerdo impugnado". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 002 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guayabetal, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.

Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 002 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guayabetal, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo aducido por la señora Gobernadora del Departamento en su escrito de observaciones trata de que en ningún momento se citó al Cabildo Municipal a sesiones extraordinarias incluyendo como tema de estudio el reajuste de viáticos y gastos de representación de los funcionarios del Municipio, lo que como es bien sabido es causal de nulidad del acto administrativo por cuanto el Artículo 23 de la Ley 136 de 1.994, en su Parágrafo 2° preceptúa que los Alcaldes podrán convocar a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes pero para que ocupen exclusivamente de los asuntos para los cuales se convocan.0 5 Exp.No. 8231 Es así como en el caso que ocupa la atención de la Sala se ve a las claras al revisar el Decreto No. 006 de 1.996, obrante a folios 19 y s.s. , que el burgomaestre municipal no convocó para el estudio de este asunto específico, tal como lo dispone la norma aludida sino que fue incluido en esa oportunidad, lo que permitirá declarar la nulidad del Acuerdo No.002 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guayabetal, en razón a que

específico, tal como lo dispone la norma aludida sino que fue incluido en esa oportunidad, lo que permitirá declarar la nulidad del Acuerdo No.002 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guayabetal, en razón a que no era tema de estudio en esa citación que se hiciera por parte del señor Alcalde de la localidad. En cuanto al cargo planteado con relación a la vigencia del acuerdo impugnado, en su Artículo Sexto, éste no se estudiará a fondo, por cuanto al prosperar el primer cargo, no existe razón para que la Sala se adentre en éste, puesto que de contera éste anula todo el acto administrativo revisado. En consecuencia, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 002 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guayabetal. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 002 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guayabetal "Por medio del cual se modifica el artículo tercero y cuarto del Acuerdo No.020 del 22 de Noviembre de

1.995".

2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Guayabetal.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.6 Exp.No. 8231

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 048).

señor Personero del Municipio de Guayabetal.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.6 Exp.No. 8231

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 048).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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