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TA CUN - 8239-(15-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8239-(15-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ft..toça =TA L3FUTA - DoIuccin por depreciaci6n 1 '- OESOLESCIA - Concepto (Ji ) / COSTOS -Determinacifl en divisas extranjeras

APORTES AL ICEF - Prueba

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Santa Fé 'Je Bogotá D. c;. . Marzo quince (l%Y iel!iAl In COLOMUA nOVeCj-en vos noventa '/ cuatro (1.994) Magistrado rr. -te

` 1 DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Proceso No. 8239

Impuestos Na c.: i. ':)na 1. es Demandante: SOC. OVERSEAS BECHTEL INCORPORATED =-=----- -.===---== = El aor apoderado do la parte demandante en ejercicio do la acción de nulidad >' restablecimiento to del derecho solicita al Tribunal declarar la nulidad de la operación administrativa contenida en la Liquidación Oficial de Revisión NO. 000025 dei. 20 de Octubre de :1 9E39 de La División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales, Grandes Contribuyentes, en la Resolución No. A-47---000021 del 31 de Acjetc:i de 1.990 de la División de Recursos Tributarios de la misma Administración, y a título de restablecimiento del derecho sol id La se declare en firme la 1 iqu idac,: ión privada presentada por la Sociedad demandante.

Relaciona en su 1 ibe) o los siguientes hechos: El 24 de abril do 1.987, la sociedad OVERSEAS F3ECHTEL 1 NCORPORArED presentó su declaración de renta y

demandante. Relaciona en su 1 ibe) o los siguientes hechos: El 24 de abril do 1.987, la sociedad OVERSEAS F3ECHTEL 1 NCORPORArED presentó su declaración de renta y complementarios por el apio gravable de 1.906, quodai aJe radicada bajo el rictmcro 00001:1-570 DIN Bogotá. "2El 24 de julio do 1.987 dentro de la oportunidad legal, la Sociedad corrigió su declaración de renta porel aFo gravable de 1.986, siendo radicada bajo el No 000391--2928 DIN Bogotá. tt,n& Mministrajivo / 44 nMmrcaEXPEDIENTE No. 8239 2 El 17 de abril de 1.989. la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales, Grandes Contribuyentes de Bogotá,profirió el Auto comisiono No. 0051 de la fecha y mediante el cual se facultaba a unos funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales para practicar una Inspección Tributaria a la Sociedad. "4Como resultado de la inspección, e113 de julio de 1.909, los funcionarios comisionados, produjeron el Acta de Inspección Tributaria a Libros de Contabilidad. El 14 de julio de 1.989, la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá, profiere el Requerimiento Especial No 0034 que tiene como fundamento, únicamente • el "análisis de la declaración de renta, sus anexos ys u corrección" y el Acta de Inspección Tributaria a los Libros de Contabilidad. "En ci Requerimiento se propone modificar la

únicamente • el "análisis de la declaración de renta, sus anexos ys u corrección" y el Acta de Inspección Tributaria a los Libros de Contabilidad. "En ci Requerimiento se propone modificar la liquidación privada adicionando la renta, desconociendo costos y gastos y sancionando por inexactitud a la CornpaF la Dentro de la oportunidad legal la Sociedad, por, conducto de apoderado, d iá respuesta al requerimiento especial, explicando las razones por las que no era procedente la modificación a la declaración privada. El 20 de octubre del .989, la División de Liquidación profirió la Liquidación Oficial No. 000025, a través de la cual se modificó la Liquidación Privada en los siguientes puntos 1 A los ingresos declarados se adicionó la suma de 1120.902, por concepto de recuperación de deducciones ... como consecuencia de lo anterior la pérdida solicitada en la Declaración Privada por valor de 57.196.043, pasará a una utilidad de $128.982", ""2 Los costos y gastos por concepto de suministros solicitados por valor de $61. 185,742, se rechazaron ya que fueron causados en la vigencia fiscal de 1.985 y contabilizados en 1.986— .986. H II La suma de $72.599.664 correspondiente a desembolsos pagados por intermedio de 8et....iipetro 1 Ltda. , ...por los conceptos de elementos varios corno: Carpas. Transmisores, Plantas E itctri. cas Micrófonos y otros pagos corno alimentación de H 6- "7-EXPEDIENTE No.. 0239 3 3

Ltda. , ...por los conceptos de elementos varios corno: Carpas. Transmisores, Plantas E itctri. cas Micrófonos y otros pagos corno alimentación de H 6- "7-EXPEDIENTE No.. 0239 3 3 personal militar, se desestiman por considerarse unos como compra de activos)' otros como gastos sin relación de causalidad ya que según lo suscrito en el contrato de Construcción los gastos que genere la seguridad rutinaria para el Contratista, serán cubiertos por la CopaPia contratante o sus socios. 11F1 4---I I4 00 5-U5 La suma de $110.600.262 llevada al costo del contrato, corresponde a los saldos de la cuenta, activos fijos a Diciembre 31/86... estas partidas se rechazaron ya que no constituyen costo, sino inversión en activos fijos trasladados al costo sin justificación Se rechazó la suma de $3,729.613.145, la cual fué generada por ajuste que se efectuó a los sub--- contratos ub--' contratc:s de construcción suscritos entre Overseas Bechtel Inc. y Techint International Cosnt. Corp. W:il ibr'oss Colombia S.A. • G.T.M. Eritrepose "por las siguientes razones: `El contratista acuerda payar al sub-contratista por concepto de precios una cifra global en dólares americanos • a la terminación del proyecto como está relacionada en el Acta de Visita y en el Requerimiento Especial. `Las fechas programadas para la terminación de estos sub-'contratos fueron: Techint International Constr. Marzo '.l de 3. .986

como está relacionada en el Acta de Visita y en el Requerimiento Especial. `Las fechas programadas para la terminación de estos sub-'contratos fueron: Techint International Constr. Marzo '.l de 3. .986 Willbros Colombia S.A. Marzo 31 de 1.986 G.T.M. Entrepose Abril 30 de 1.986 ""La entrega de la obra se realizó as!: Techint International Constr . Marzo 24 de 3.986 (4iilbros Colombia S.A. Marzo 24 de i906 G.T.M. Ent repose Abril 30 de 1.986 `Mediante comprobantes de diario de Noviembre y Diciembre de 1.986, la Compaia Contratista, liquida los Sub-Contratos llevando los valores totales a la cuenta mayor "Costo sobre con trato" . . . los anteriores valores 'fueron liquidados al tipo de cambio del dolar al momento de la elaboración de los citados comprobantes de ci i.ar-io lo cual no es procedente, ten I.en to en cuenta que la fecha en la cual se causa el pago, corresponde a la acordada como 'fecha de terminación y entrega .de la obra..EXPEDIENTE No. 92.39 4 `Es de anotar que a la fecha de terminación y entrega de las obras ya estaba cancelado el contrato por lo tanto los costos incurridos en Divisas Extranjeras se estiman por su precio de adquisición en moneda Colombiana. Artículo 30 Decreto 2053 do 1.974.. ""Con base en la anterior 'i:je rol iquidarcin los valores de los sub-Contratos y se reajustaron al tipo oficial do cambio dei Dolar con relación al

Decreto 2053 do 1.974.. ""Con base en la anterior 'i:je rol iquidarcin los valores de los sub-Contratos y se reajustaron al tipo oficial do cambio dei Dolar con relación al Peso en la fecha de entrega de las obras. `6So desestimó el valor de $81.655.902 por concepto de Seguros pagados a "l3echtel Fower Corp" . . de conformidad con el artículo 124 del Estatuto Tritubario no son deducibles los pagos a la Casa Matriz y oficinas en el exi.rior. "Además no es procedente el casto por seguros en el exterior teniendo en cuenta que el contrato de obra se realizó en su totalidad en el país no habiendo sido demostrado como expensa necesaria" Se rechazaron salarios en cuantía de 572.996.101... por cuanto no comprobaron haber aportado al. So sancionó por Inexactitud de conformidad con lo establecido en el articulo 647 cid Estatuto Tributario ya que se utilizaron datos a factores equivocados e incompletos de los cuales so derivó un menor impuesto a pagar it ii9_ El descuento tributario por renuncia a adic.ionar, se limitó al solicitado inicialmente de acuerdo con su Liquidación Privada...'' "8El 15 de diciembre de 1.990, dentro de la oportunidad legal, el contribuyente, obrando a través de apoderado especial interpuso Recuro de Reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión. "9 El Recurso de Reconsideración fuá resuelta por la División de Recursos Tributarios, mediante la Resolución No. 4-47-000021 del 31 de agosto de 1.990,

Liquidación Oficial de Revisión. "9 El Recurso de Reconsideración fuá resuelta por la División de Recursos Tributarios, mediante la Resolución No. 4-47-000021 del 31 de agosto de 1.990, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida" Como disposiciones violadas cita los artículos 80, 107EXPEDIENTE No. 8239 5 108, .129 • 647, 683 743.4 772, 777 778, y 782 de], Estatuto Tributario. 51 del Código do Cornerc:io y expone el conc:epto de violación a osas normas por, los actos acusados. El Seor Agente del Ministerio Púbi :ico, Procurador Sexto ante esta Corporación no emt.i.ó c.:onc:epto alguno No habiendo causal do nulidad que invalide, lo actuado la Sección Cuarta de-1 Tribuna]. decido el proceso previas; las siui.cientes CONSIDERACIONES Ettudia la Sala los difer'entos puntos de 1 itis en el c)rden propuesto en la demanda así: lo. Desconocimiento de la pérdida en venta de activos fijos y adición a ingresos por valor de $129.982.

La Adm: inistrac.ión en el acta de Inspección Tributaria desotimá la pérdida en venia de activos fi.j os poseidos por un tiempo inferior a dos (2) aPos por considerar que en estas operaciones la sociedad había recuperado deducciones por' depreciación en la suma de $1228.892.

Para la demanda,' te la Admin istrac:ión no anal i;ó

tiempo inferior a dos (2) aPos por considerar que en estas operaciones la sociedad había recuperado deducciones por' depreciación en la suma de $1228.892. Para la demanda,' te la Admin istrac:ión no anal i;ó cabal mente los comprehari tos do con tabi. 1 idaci que contienen estas upe;' aciones y al recurso rio r'ecønsiderac::ión presenta un cuadro demostrativo

de la venta c:ostos y depreciac:ióri (fol . 86:1. c • a. para probar la realidad informada en la declaración de renta en donde deduce una pérdida de $7.1.96.043. Ante esta Jurisdicción sol icitó y obtuvo la práctica de una inspección j udic.ial a los libros de su con tabi 1 idad , con .n tervencián

de peritos quienes, con base en los comprobantes doEXPEDIENTE No. 8239 6 t.:on tabi 1 .idad adjuntos, (anexo 6), despejaron en su dictaçnen , cuadros 9 y 10) una pérdida en tales ventas de activos tic $7.196.048 igual a la declarada. Una valoración de los documentos adjuntos al dictamen anexo 6" que coinciden con los descri tos en el acta do inspección tributaria levantada por los func:ionarios de impuestos. 'frente a los resumenes mostrados en los cuadros 9 y 10 del dictamen permite a la Sala determinar una pérdida de 7 .009 . 183. Resulta por tanto desvirtuada la adición de ingresos propuesta por la Administración y ha de ac.eptarse en cambio la pérdída por éste valor. A la conclusión precedente llega la Sala con fundamento

7 .009 . 183. Resulta por tanto desvirtuada la adición de ingresos propuesta por la Administración y ha de ac.eptarse en cambio la pérdída por éste valor. A la conclusión precedente llega la Sala con fundamento en los mismos comprobantes de ci Jano que relaciona en el acta de visita la Administración y cuyas copias son a coro paadas a]. I)ictamen Pericial rendido por expertos ante esta Corporación 2o.. Rechazo de Costos contrato de obra por $61.185.742. En el acta de inspección tributaria se formula la glosa. as .4. "a. La suma do $61.1853.742. correspondiente a costos y gastos incurridos en la vigencia 'fiscal de 1.985, causados y solicitados en 1.986 (art. 45 DcLo, 2053,174 Arts. 103 y 107 del Estatuto Tributario) En el fallo del Recurso de Rec:onsideración se establec:e que el costo objetado corresponde a la vigencia de 1905, cuya reversión contable para imputarlo do un ao para otro "no subsana el hecho de que el gasto debe c:argarso al ej erci cia fiscal. correspondiente en el cual se incurra y rio a otro distinto ya queEXPEDIENTE No. 8239 7 lo contrario contradice flagrantemente el principio de c:ausac:ión delgasto". La demandante por su parte, afirma que la reversión para corregir los errores es aceptada por la técnica contable y al haberla efectuado en su oportunidad debida, no se ve la razón de Su rechazo, ya qLIC SC cumplieron los requisitos que las normas fiscales y contables establecen

para corregir los errores es aceptada por la técnica contable y al haberla efectuado en su oportunidad debida, no se ve la razón de Su rechazo, ya qLIC SC cumplieron los requisitos que las normas fiscales y contables establecen En el dictamen rendido ante esta jurisdicción se atribuye la reversión a costos prospectados para el semestre siguiente (primero de 1.986) previamente contabilizados en la sub-cuenta 204 "pasivos acumulados por pagar" como pasivo estimado por con t:izac.iones recibidas de diferentes proveedore que hacer parte de la cuenta 200 pasivos acumulados por pagar a 31 de diciembre del .9851 como obligaciones estimadas a cargo de la sucursal secitr, relación por valor de $213.576.099. Tratándose de costos y gastos prospectados, su realización y contabilización, para efectos fiscales, sola podía hacerse cuando tales costos y gastos fueran realmente efectuados; sin embargo el dictamen pericial (pagina 67) da cuenta de que "Conocidos en el mes de enero de 1.986, la suma a payar, por la facturación se procedería a efectuar los ajustes a las obligaciones estimadas procediendo a los traslados internos para consolidar la programación de ic;s costos y gastos pre-determinados, contabilizados. Efectuando los siguientes movimientos contables de reversión mediante comprobante de diario así a. Debitando la cuenta a nivel de Libro Mayor No. 200 cuentas por pagar sub-cuenta No. 204 pasivos acumulados por pagar por el monto del sobrante o superavi t acreditando este mismo valor a la cuenta No. 198 contrato No. 17376 obra en progreso (Contrato Llave en

cuentas por pagar sub-cuenta No. 204 pasivos acumulados por pagar por el monto del sobrante o superavi t acreditando este mismo valor a la cuenta No. 198 contrato No. 17376 obra en progreso (Contrato Llave en Mario)EXPEDIENTE No. 8239 9 La anterior explicación de los seor'es peritos en manera alguna desvirtúa la glosa propuesta por la Adiriini.stracion con fundamento en el hecho verificado por ellos sobre :tos libros consistente en que los costos y gastos en cuestión fueron efectuados en la vigencia de 1.985, hecho que sola podía ser desmentido con las facturas o comprobantes externos de contabilidad y no con nuevos asientos de ajuste Significa lo anterior que el valor contabilizado en primera instancia corresponde a costas presupuestados sobre los cuales la Empresa constituyó y contabilizó un pasivo sujeto a los ajustes pertinentes conforme lo explican los seores peritos. El sePÇor apoderado do la actora argumenta que en el presente caso no son aplicables las normas citadas por la administración para efectuar este rechazo de gastos causados en otra vigencia (artículos 85 del Decreto 2053 de 1974 y tOS, 107 del Estatuto Tributario) pero no explica ].as razones de tal inapi icabi. 1 idad No prospera el cargo. 3o. Rechazo de la partida de $72.599.664 pagados por intermedio de Servipetrol Ltda. Se cuestionó esta partida por considerar, do tina parte que corresponde a compra de activos fijos como carpa transmisores, plantas eléctricas, micrófonos y de otra por no guardar relación de causalidad incluyendo la alimentación al

Se cuestionó esta partida por considerar, do tina parte que corresponde a compra de activos fijos como carpa transmisores, plantas eléctricas, micrófonos y de otra por no guardar relación de causalidad incluyendo la alimentación al personal militar. Estos gastos "aunque necesarios" según lo admito la propia administración, de acuerdo a lo estipulado en el contrato, Sección VII --' Anexo A Numerales 2.7 y 7.7_ serán cubiertas porEXPEDIENTE No. 8239 9 la Compaia contratante o sur socios razón por la cual en definitiva son rechazados (Arts. 45 Dcto. 2053/74 y 107 de]. Estatuto Tributario) ya que serían gastos de la sociedad contratante mas no de la actora. La División de Recursos Tributarios, en su fallo advierte que ni la percepción del ingreso ni su contabilización estan en discusión, razón por la cual el certificado del Revisor Fiscal no es la prueba ídonea ni conducente para desvirtuar la glosa; indica además que la vigilancia normal o de rutina no es la discutida porque, como lo refiere la Sección VII Anexo A numeral 2.7 y 7.7. del contrato, esta será cubierta por la Conpaf La Contrantate o sus socios y en cuanto a la adiciona]. para efectos de orden públ.ic.o, también está a cargo de la Sociedad Occidental y sus asociados como lo estatuye e]. numeral 7.7. del contrato. Argumenta además que la erogación está destinada a la adquisición de activos fijos que no pueden reflejarse corno gasto y agrega que los yaostc>s de vigilancia exterior que se presta

7.7. del contrato. Argumenta además que la erogación está destinada a la adquisición de activos fijos que no pueden reflejarse corno gasto y agrega que los yaostc>s de vigilancia exterior que se presta por parte de la Pul ici.a y de las Fuerzas Militares está a cargo de la sociedad contratante y sus asociados quienes deben llevarlo al costo de la obra, y no de la acc:ionante La actora sostine que el rechazo viola el artículo 107 del Estatuto Tributario porque Sí se trata de expensas necesaiias en el desarrollo del contrato. Destaca además que no se entiende la argumentación de ].a Administración cuando de una parte grava el ingreso y suEXPEDIENTE No. 8239 10 contabilización por concepto de seguridad adicional, pero rechaza el correspondiente gasto en que el contribuyente incurrió por el mismo concepto a través de la sociedad Servipetrol Ltda. Para resolver la Sala entiende que el asunto debatido está circunscrito más al campo conceptual que al probatorio pues no hay discrepancia entre las partes sobre la realidad del gasto, su concepto ni sobre su contabilización. En estas condiciones se observa que si el ingreso recibido del contratante para atender la seguridad ft.té incluido dentro de la operación, los gastos atribuibles al mismo deben seraceptados er aceptados para depurar el correspondiente ingreso. No obra prueba de que estos gastos hayan sido activados o de que los posea la sociedad dentro de su balance, ni de qu significaron enriquecimiento alguno para la actora y por tanto el cargo debe prosperar. 4o. Desconocimiento como costo del contrato en la suma de $110.600.262.-I-, Se descompone asta glosa así

significaron enriquecimiento alguno para la actora y por tanto el cargo debe prosperar. 4o. Desconocimiento como costo del contrato en la suma de $110.600.262.-I-, Se descompone asta glosa así Equipos de Construcciós y Automotores Muebles y Equipo de Oficina Equipo d Instalación Bechtel Petroleurn Inc.. $03.715.150 $11.157.534 $ 3.690..996 $12.036.574 La Administración sustenta La J.nadmisión de estas como costo del contrato, porque consideró que se trataba de inversión en activos fijo; a 31 de diciembre de 1 cuyoEXPEDIENTE No. 8239 .. 11 2 traslado al costo no se encontraba justificado. (La demandante explica su actuación arguyendo que Estos bienes teniendo en cuenta la naturaleza de]. contrato (llave en mano), son obsoletos y en que no se justificaba seguir dándoles el tratamiento de activos fijos, muchos de los cuales quedaron en lugares desde donde sería superior el costo de su movilización para rescatarlas, que su valor de salvamento Observa la Salaz Consideran las partes y lo confirma el dictamen pericial , que esta partida está formada por el valor de activos fijos que la actora decidió dar de baja 1 levandolos ¡Al costo, Como

justificación de tal proceder, la actora alega esenc:i.a1mente . obsolesencia de tales bienes y la naturaleza del contrato "LLave en Mano" que en su opinión impedía utilizarlos para fines ajenos al cumplimiento del mismo. Invoca en este cargo la violación del artículo 129 del Estatuto Tributario que

contrato "LLave en Mano" que en su opinión impedía utilizarlos para fines ajenos al cumplimiento del mismo. Invoca en este cargo la violación del artículo 129 del Estatuto Tributario que contiene el concepto de obsoieserscia No se ajusta a la Ley, en opinión de la Sala, la actuación descrita. Ni la naturaleza del contrato llave en mano ni la apreciación de la actora de ser obsoletos ].os activos sub 1ite pueden considerarse razones legales para llevar su valor al costo. La obsole'3encia descrita en ci artículo 129 dei Estatuto Tributario solo es un concepto para ilustrar una de Las causas de depreciación de los activos fijos, pero tal precepto no es de suyo suficiente para llevar activos presuntamente obsoletos al c:osto «y Tampoco es fundamento legal para ello la solaEXPEDIENTE No. 8239 12 circunstancia de que se trata de un contrato "Llave en mano" que no tiene en la legislacion colombiana rimen especial alguno de determinación de]. c:o :oT2 i No prospera el cargo. / So.. Adición a la renta de la suma de $3.729.613.145. Esta partida corresponde al desconocimiento de los ajustes hechos al costo de los subcontratos de construcción suscritos entre Overseas F3ec:htel Inc. con los sub-contratistas Tet:hir,t International Constr. Corp. Wi libros Colombia S. A. y G.T.M. En terposo pactados en do lares americanos, ajustes motivados por la diferencia en cambio en relación al peso entre la fecha pactada para la terminación de las obras sub-contratadas y la fecha de e]. aboración de los comprobantes de diario en que se

motivados por la diferencia en cambio en relación al peso entre la fecha pactada para la terminación de las obras sub-contratadas y la fecha de e]. aboración de los comprobantes de diario en que se contabilizaran los castosi ¿'El demandante cita como transgredido ci articulo 80 del Estatuto Tributario que dispone que los costos incurridos en divisas extranjeras se estiman por su precio de adquisición en moneda colombiana sin que sea Justificable estimarlos a la fecha programada para la entrega de las obras o a la que corresponda al día de la entrega real de estas, porque dichas fechas sirven de referencia para otros efectos entre las parte pero no para la determinación de los costos incurridos agrega que los términos de entrega de la obra convenidos por las partes no coincidieron y que a su vez no son los mismos de adquisición do las divisas para hacer el pago; que arbitrariamente no deben utilizarse para calcular el costo porque :n dichas condiciones noEXPEDIENTE No. 8239 13 se permite a los contribuyentes recuperar sus inversiones gastos en la obtenciór, de las rentas. En el cuadro No. 3 del Acta de inspección tributaria se cuantifica 3.a diferencia adicionada (fol. 52 c .p. ) y en efecto, al comparar el valor del contrato a la fecha pactada para 1 ent.r'er,ga de las obras • ($19.902.099.140) con el. rey i.s'Lrac.ioa en los comprobantes de contabilidad en la 'fecha de su registro en libros y de liquidación total de estas ($23.631.712.285) arroja la diferencia que so adicionó por valor de 3.729.613,145. La Oficina de Recursos Tributarios expone en la

libros y de liquidación total de estas ($23.631.712.285) arroja la diferencia que so adicionó por valor de 3.729.613,145. La Oficina de Recursos Tributarios expone en la resolución inpugnada: "De conformidad con las cláusulas del Contrato de Construcción, debidamente suscrito entre OVERSEAS por una parte y la otra: TECHI Nr INTERNATIONAL.; WI LL}3ROSS COLOMBIA Y 6.1. FI. ENTREPOSE la terminación de las obras se estipuló para ci 31 de Marzo de 1 .986 para los dos primeras y para la última la del 30 de abril del referido aso, fechas para las cuales, como bien la hace notar el Acta de Visita Contable, se realizó la entrega final de la obra por' parte de los mencionados subcontratistas a: OVERSEAS y de ésta a OCCIDENTAL y sus ASOCIADOS, dueFos de la obra y quienes a partir de entonces asumen los cuidados y custodia de las instalaciones objeto del contrato. Igualmente para las referidas fechas de entrega, el precio do los subcontratos se encontraba debidamente liquidado y pagado al tipo oficial de cambio vigente para el dólarEn ólar en ese momento; aclarándose que del examen de 1. os documentos que obran en el informativo "Re 1 ación de Anticipos"; en los folios: 33 y 38 del expediente, se establece que a las fechas pactadas para entrega de las obrase los contratos de: OVERSEASl con WILL}3R066 y con G.T.M. ENTRPOSE, estaban cancelados, según las facturas que figuran a folios: 0044 y 0029., comprobantes con los que se prueba que a la fecha de su

G.T.M. ENTRPOSE, estaban cancelados, según las facturas que figuran a folios: 0044 y 0029., comprobantes con los que se prueba que a la fecha de su expedición , no había saldo pendiente así por Ejemplo, a WILLBORSS , según la citada factura se le había pagado una suma de (JS 47.107.620 dólares y para noviembre 14 do 1906 tenía un saldo do Ceros. A ENTREPOSE, según la factura en cita, se pagó US 14=1.300 y a la fecha de elaboración do la misma, tenía un saldo de corosEXPEDIENTE No. 8239 14

Con Ti: CH 1 NT , desde un principio, esto es desde 1985, recibió la cantidad de US 44.924.000, según factura de diciembre de 1986, Y que igualmente para la fecha nombradaten . a un saldo de ceros • motivo por el cual 0,t visita no encontró que la Compaia es decir, OVERSEW le hiciera ajustes al subcontrato, en 1906" Analizados por la Sala los diferentes elementos que dieron lugar a la glosa, entre ellos los que respaldan la contabilización por parte de la socicadad de los costos por un val nr de $23.631.712.205 coma subcori tratos • contabilización efectuada en los comprobantes 11-12-11-96 por $9.455.067.891.

(anexo 3 dei dictamen), 11-11-07-86 por $10.501.769.546 (anexo 2 del dictamen) y 11 -12-12-86 por $3.674.875.945 (anexo 1 del dictamen) con las cornpaias Techjnt. International Wi libros

del dictamen) y 11 -12-12-86 por $3.674.875.945 (anexo 1 del dictamen) con las cornpaias Techjnt. International Wi libros Colombia S. n. y G.T.M. Entrepaso respectivamente, en donde se liquida su valor al tipo de cambio del dólar americano a estas fechas y el 'valor de los anticipos relacionados oíl los anexos i 38 c • a • con las sociedades (3. T .fi Ent.r'epos€'y Wi. 11 br'os Colombia Y los anticipos por US$44 924 . 000 que sOcJúr) la Administración recibió la sociedad Techint. International desde el aFu de U985 (fol. 51. c • a ) se puede deducir que el valor do los subc::ontr'atcis fue cancelado mediante anticipos que se liquidaron al cambio de la divisa en posos colombianos en la oportunidad correspondiente.

En el dictamen peric: ial rendido ante esta jurisdicción se dejó establecido al soportar la cuenta auxiliar No. 138-2 que es parte de la cuenta 138 "anticipo a sub-contratistas y proveedores extranjeros" los siguiente: (página 34 del dictamen -J.) / ¡1 U cargo a esta cuenta auxiliar de la sub-cuenta No.EXPEDIENTE No 8239 15 138 se contabilizaron (sic) todos los anticipos que la Casa Matriz directamente entregaba a los sub—- contratistas en dolares por medio del Banco Fiist:.

National City Eank Reiteramos que la Sucursal en Colombia registraba estas transacciones en libras cuando recibi.a el reporto o notas de contabilidad. Estos movimientos se registran en dólares y pesos, este es el origen do los

National City Eank Reiteramos que la Sucursal en Colombia registraba estas transacciones en libras cuando recibi.a el reporto o notas de contabilidad. Estos movimientos se registran en dólares y pesos, este es el origen do los movimientos de naturaleza drib.it.o" - ," E<pr'osa además el dictamen, tiLle los movimientos créditos de la misma se registran con cargo a la cuenta mayor-ayor 198 196 "Contrato de Obra No. 17376 en progreso" y que el saldo debito se canceló con el comprobante KV 11-36-86 de]. 30 de noviembre de 1.996. 7 De los movimientos anteriores cuya transacción so hace en dolares americanos y se ajustan a su valor en posos :lombianos corno puede observarse en el cuaderno NO 4 del dictamen ( pag . 42) puede deducirse que el registro en la sub cuenta 138-2 "Anticipos Sub-contratistas" incluye el ajuste en la liquidación de la divisa en el momento de la transferencia y a su vez, al cancelarse esta cuenta con cargo al costo de la obra, o contrato No 17376 cuenta 198 • se hace por su valoralor contabilizado, contabilizado incluida la diferencia en cambio causada en tal >1 fflC)mE'fl /,Denota lo anterior, que al contabilizarse los anticipas, que son parte del precio del contrato • por su valor do cambio en la fecha de la operación, los ajustes posteriores con respecto al asiento no son consecuentes para la determinación del. costo,EXPEDIENTE No. 0239 16 Está demostrado queos sub-contratos. que dieron lar

cambio en la fecha de la operación, los ajustes posteriores con respecto al asiento no son consecuentes para la determinación del. costo,EXPEDIENTE No. 0239 16 Está demostrado queos sub-contratos. que dieron lar al rechazo, 'fueron manejados en cjr'ar'i parte cor, anticipos en dólares y que estos anticipos se liquidaban al tipo de cambio a la 'fecha del asiento correspondiente, constituyendo as:í costo de la obra sin que este pueda ser reajust:able a un tipo de cambio posteriori porque esa parte del precio se consolida con su registro. OÍDe otro lado, no está demostrado que la adquisición de las divisas para satisfacer el payo total de los sub-contratos se haya hecho en las fechas de los comprobantes de registro do costo Nos. 1 I-1211'-96 11-11-07-86 y 11-12-12-96 para que en tales condiciones resultara violando el articulo 80 del E T como lo pretende la sociedad.))Estas razones son suficientes para no dar prosperidad al presente cargo. 6o. Rechazo de la suma de $81.655.902, seguros pagados a Bechtel Power Corp. 1,..t Administración propuso este rechazo en el acta de visita y en el requerimiento especial por

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