TA CUN - 8239-(22-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8239-(22-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
El saifor Pablo Narváez Varga., identificado con oiMula de otudadanf a 47.276, domiciliado en Bogota, mediante poder otorgado a abogado inscrito, inoo& demanda haciendo uso de la aooi5n especial de que habla el art. 271 del C.C.A., con el fin de lograrla revisik de la operaoin admini.trativaue determina los impue.— tos nacionales sobre renta y complementarios a pagar por ¿1 con rela oiSn al aFlo 44 1.9709 operaoin integrada por loe siguientes actos: is.) liquidaoik oficial inicial No. 1696053 de 30 de marzo de 1973; 25.) liquidaci8n de revi.i6n Nl. 00930 4. 2 de abril de 1973, y 35.) Reioluoin Xl. R-02998—li de 14 de mayo de 1.974e
Magistrado Ponente: DR. ALVARO LECOMPTE LUNA.-.
Reí'. Juicio Ns. 8239..- IMPUESTOS NACIONALES •
Demandante: PABLO DE NARVAEZ VAROAS .-
-4 .; I. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá D. ., Octubre veintide (22) de mil novecientos sotena yseis (1.976) ..- El libelista pido la declaraoi&n sin efectos do]. - í1timo acto y de la liquidaoi&n de revisi6n, para que en su lugar e.— tenga como definitiva la inicial, o sea la privada, basndose en los— siguientes "1.— En tiempo id6noo, Pablo dé Narvez Vargas, -
í1timo acto y de la liquidaoi&n de revisi6n, para que en su lugar e.— tenga como definitiva la inicial, o sea la privada, basndose en los— siguientes "1.— En tiempo id6noo, Pablo dé Narvez Vargas, - o&tu].a de oiudadanfa mimare 47.276, .1 31 de marzo de 1.971 entre g6 a la AdministraoiSn de Impuestos Nacionale, de Bogotá su d.alJuicio 1. 839 .- raci6n de renta y patrimonio correspondiente al do gravabl de1.970, declaración radicada bajo el NI. 474635 de la mesa 82 DIN, denunoiadcto bajo juramento los tngf'esea y los activos integrantes do renta y patrimonio gravables. 0 21,- Aeompalló la declaración de renta susodioha con la liquidación privada que exige la ley, liquidación que arrojó a cargo ¿el contribuyente OQSO tal neto por pagar la cantidad de - $107.959, o.. 0 39 La Administraoik de Impuesto. Nacionales de3ogot practicó 1 oontribyente la liquidación oficial de impu.s te de renta, complementarlos e impuestos especiales por el anogravable ¿e 1,970 y la notifiøó por remisión postal el 30 de marso de 1.973 bajo el 1. 169605 3. "49. 0essionalente el mismo d1s, puesto que el31 di marzo #eel 11 de abril fueran inbilea por correspondera ssbsdo y domingo no laborables en las oficinas fiscales, el 2 - ¿e abril ¿.1 mismo do el Jefe Grupo de Autitorfa Interna practi31 di marzo #eel 11 de abril fueran inbilea por correspondera ssbsdo y domingo no laborables en las oficinas fiscales, el 2 - ¿e abril ¿.1 mismo do el Jefe Grupo de Autitorfa Interna practicó la liquidación d. revisión NI. 00930, dejando sin efecto la li çnidaeión sfioial practicada por la Oficina Liquidadora el 30 demarso de 1.973. W51... El contribuyente Pablo de Narv&es Vargas reo rrió en reolamaoi6n contra la liquidación de revisión, habiendopreviamente pagado la totalidad de las camas deducidas en la liidaoik privada a su cargo por impuesto de renta. "6.- Ante, de interponer la reclamación el cantribu yente habfa cumplido el requisito de pagar el total dé la líquidaella iquide olón privada, sagita lo prueban los siguientes recibos oficiales: 1. AK 000617 de 29 de diciembre d. 1.970 por $29.911.9., de losoiaales corresponde a impuestos $29.005,00, suma pertinente si 30% que era preciso abonar coso anticipo solucionable por el ejercicio fiscal do 1.970 dentro del perfodo que fíala la ley para e] pagode los impuestos atinentes a 1.969; NI. AL 162021 de mayo 17 de1.971 par $16.631.09 suma de la cual pertenece 315.6539 o. a Lapuesto; Ni. AL 543073 de 9 de julio da 1.9$1 por $7.924,.o aplicables a impuesta 17.826,46 y 131 174784 de 31 di diciembre d. 1971
puesto; Ni. AL 543073 de 9 de julio da 1.9$1 por $7.924,.o aplicables a impuesta 17.826,46 y 131 174784 de 31 di diciembre d. 1971 por $17.023.49 siendo $15.653900 lo imputable a impuestos, recibos estos que sumados acreditan el pago de $39.1329o,, valor del more3 Juicio Ni. 8239 .- mento o anticip del t.pu.sto del 4$ del ao CraTable do 1.971; y rotbos ofícialos AL 162020 de 17 de mmo d. 1.971 por $29.252 , os imputables 3fl.531,00 a impuestos, AL 543074 de julio 9 4. - 1.971 por $13.93800 osrre.poadientes 313.766,eo a impuestos y31 174783 4. 31 de diotimbri de 1.971 por 29.939.00 atinentes $27.530.ec • impuestos, simm que arrojan ea total p&.4 en rasga de lopmelos, exolufdse los recargos 468, 8279... Por comaluiente, antes de iat.rpouer.e el rcerso 4e reclaaaol&i ee había p.gado en ras6n de Inereasatos . impuestos tel año gravable lacantidad 4. 3136.964,os, cantidad qe al detraen. 29.005,e0 o.- rr.apendi.ntes .3 anticipo hecho ea .1 mas gravable de 1.969 par- .1 sAe 4. 1.9701 resulta cancelada op.rtaasasnte la suma de 107.
rr.apendi.ntes .3 anticipo hecho ea .1 mas gravable de 1.969 par- .1 sAe 4. 1.9701 resulta cancelada op.rtaasasnte la suma de 107. 959.409 'total neto por p..r por .1 oaotrtbaysats.' 'T'.- La reolassci6n fa resuelta por la DIroolén General 4. Impuesto. IsoiGneles a,di.~ la r..e1acin No. a-022 98-4, cuya parte resolutiva dispone 'negar el recurso 4e reoIaia ci&%, por f.lta del pego previo 4. 1. 1iq1aidsot privada o 1 - practicada para reclamar.' 'Ca.- Dijo la x.soluoi6a U. R-02998-. que 'esta pr2 i4.øia ni tiene r.oaree alguno por la vía gubernativa, de acuerdo al artículo 53 del Mame decreto' (so refiere .1 161/61). '91. $0 obstante la attraaoi$n de falta de recure., el aamtnibq.ate consideré ostar amparado por 1 1.; toneral ytener derecho a recurso de repesician por tratarse ti la reaolz eik puntos nuevos e discutidos al en la reclaaaoi&s ni en el moto sdtMstttio qua la gen.r& y, por ello, interpuso .1 32 de junio 4 1.974 reposioi6n Y peticifr de declaratoria de nulidad eomtrs' 3 aludida reao1soi1n 1. R02998 -1-. s100.. Desde .1 12 de junio de 1.974 hasta la fecha
3 aludida reao1soi1n 1. R02998 -1-. s100.. Desde .1 12 de junio de 1.974 hasta la fecha de este libelo han transcurrido tres (.) mssm sin que la Adatat! ta'aciln se haya pronunciado, por lo cual se repela haber operadoe1 silencio administrativo consagrado en el decreto 2733 4. 1.959. La liquid&qíéa de ruiiiik 00930 reajusta la.. liqeidscik ofioi.1 tundindose en qua, .1 contribuyente denuaoilel inaseble ibioa4o en la carrera 11-A 1 89-38 y calle 90 #11-45por $411 .350 900 9 cuando •l Catastro Distaital lo había renvalsado por $94.000.e0 a partir del segando semestre de 1.970.- 4 - Juioio U. 8239 "1299La liquidaoiSn de revisi&n cuestionada aancionl al contribuyente con la suma de $91200.00, equivalente al 500% - do la diferencia entre el impuesto liquidado con emiai&A y sin ella. "13v.- La Oficina de Catastro da -Bogotá no ha notificada al Oentri%7ete el reajuste del aval¿ y éste pagl con tecibo A 810560 de 28 de febrero de 11970 el impuesto predial correepondien te a los aiioa de 1.96711.968, 1.969 y 1.970 con avallø de $471.350.eo. t14.... Finalmente, desde el 20 de junio de 1.974, fecha
te a los aiioa de 1.96711.968, 1.969 y 1.970 con avallø de $471.350.eo. t14.... Finalmente, desde el 20 de junio de 1.974, fecha de ejeontoris de la re.iueiln 14. R-02998-.11, notificada por edictodesfijado el 5 de les mismos mes y afts, as han transcurrido los tres meses que fíala la ley para la caducidad del juicio sobre impuestos reglado en el capftule XXIII del titulo 4 2. del Cldtgo Contencioso Administrativo," CONCEPTO FISCAL 1mitido por el seer Fiscal 4Q, de la Corpoz'aoi$n, dices "Cofsrme a isa fundamentos de la violaoiln que trae la demanda, se dice que el acto complejo acusado viola las normaeinvocadas, habida cueata que la Liquidacién de Revisila se produjo extemperneainente, o seas fuera de loe don a5oa que la Admiistracila tonta pata efectuarla De otra parte se cites que la ]ntidad Fiscal metí la reolaaaoik con argumento que se encuentra completa mente d.svirtutde en el proceso, ya que .l valor de la líquidacién pbivada fue cancelado antes del reclamo conforme a los recibos depago que adjunta el inconforme con la demanda, y adem., entatizaen el hecho cie que la liquiaciln se uxoedil imponiendo sanoléadel 500% amando .61. oorresposdta .1 100% de la 'supuesta inozacti tud'. Por ttttmo, afirma que se debe confirmar la liquidaci&n pridel 500% amando .61. oorresposdta .1 100% de la 'supuesta inozacti tud'. Por ttttmo, afirma que se debe confirmar la liquidaci&n privada por cuando de acuerdo a los elementos probatorios aducido., el contribuyente demostr6 en la etapa gubernativa que el aval10 ca tastral vigente en 31 de Diciembre de 1.970 del inmueble situdoen la Carrera ll.A 119. 89-38 y Calle 90 ID. 11-45 de esta ciudadera de 471.350.04 , sin que el actor hubiese tenido conocimiento5 .. Juicio W.. 3239 .- del reavalio efectuada por Catastro )istrttal en 94. 000. 00 a partir del seguado senestre de 1.97C. 'Visto lo anterior l& 14iaoalf a obaevai "Por lo que hsoø a la exteaporaneidad, no es de reuib 4 argumento expuesto por el iepegnants ya que el artfeulo629 segunda parte, 4.1 C6digo 4. R4gimun Polftioo y Municipal, rs za; les rl, manos y anOs (se refiera a 1. tIzamos) a. oosputan-. ..gln el oalenctariej pero •i el lltiso dfa fuere dssriad, o de vaosnte, •0 extender •l plazo hasta .1 primer da bbil'. Puó ezao tmnnte el ea., ocurrido en el presente, en que .1 31 4e marzo y .1 1'. de trt1 4. 1.973 fueron inh4biles por corresponder a zabado y doaiaço no laberslc,s en las oioinas del i.c., 1ua si la dacia1'. de trt1 4. 1.973 fueron inh4biles por corresponder a zabado y doaiaço no laberslc,s en las oioinas del i.c., 1ua si la daciarsoi6n fue presentada .1 31 de Marso de 1.9719 loe do. ea.. .e pr• bogaron tanta .1 2 de abril de 1.973, feoha en que 1a revisi6n ful proferida, desde luego dentro del término legal. "Por .1 oontraz'ia, encuentra el Mii.t.rio Ptbliooque de acuerdo a les recibon aportado., el contz'ibujente •f efeo— su6 •portuse.nt. .1 pago rl.l valor de es liquidaoik privada que-Sr era a lo que estaba obligado dd acuerdo al artículo 99 de la Ley8a. de 1.970,luego quedé ¡afirmado> el argumento .o.tsrido por la AdaiMutraai6n ea el provefdo que agotó la vía administrativa aat& va, en cuanto desuohI las pr.tsnsieaes del actor por falte del pr. upueste del patjø previo. 1.s cosas queda el casino expedito para analiar la petiot&t de feMo. 'ia al cuaderno de antecsdtnte. admiistrstivas Osostan los istos de Catastro Distritsl dirigido, a la liquidadora ea Ion que se ooniu q%ú .1 inmueble 4e autos fue resvaluo.do uats— tralaenta en $594000.00 vigente a partir del .eudo s.mestee del. nü. e 1.910. "Pero frente a seto, los r.oiboi allegados por e) detralaenta en $594000.00 vigente a partir del .eudo s.mestee del. nü. e 1.910. "Pero frente a seto, los r.oiboi allegados por e) demaadant llevan a concluir qno tal reajuste no fue de sonocimiente del interesado por enante .1 25 de Jebrare 4. 1.970 p.g5 lon pez des de 1.967, 1.9680 1.969 y 1.970 sobro avalo rL. 471.350..o, - pero cono pudiera .rg52irse que el ess.dicbo ciraprobante es de F•br ro di 1.970 correspesdiante .1 primer semestre del ciclo demudado y no al segundo, .1 folio 36 4.1 cuaderno administrativo aonets ab recibo para pggar, de le oficina de ReaadaatIi de Chapinero en el6 - Juicio Nº, 8239 .- que hasta el 31 de Diciembre de 1.972 apareo. .1 inmueble tantas Veces descrito con el aval&o $475.35 0. 06 que alega el demandante, lo cual da base para decir que no hube omisi6n en la deolarsoi6n y que el inconforme se limité a denunciar el bien de acuerdo a los dates que para .1 31 de Diciembre de 1.970 tenca, no habiendo lugar, entonces a la adiot6n y aanoi&n impuestas. &i base a las consideraciones expuestas la Piscalf a es de concepto faWorabis a las .%lplioas de la demanda." No encontrando causal que inoida en la valides de lo actuado y ...ado en si momento condigno,
&i base a las consideraciones expuestas la Piscalf a es de concepto faWorabis a las .%lplioas de la demanda." No encontrando causal que inoida en la valides de lo actuado y ...ado en si momento condigno, PARA NZ80LVR 9 8E CQI8IDNRAz La Dir.00ik (I.nu'ai do Impuesto. Nacionales se abs— tuvo de estudiar .1 fondo del asunto planteado por el oontribuyente en— su r.olama.i6n extraordinaria, aduciendo que no había cumplido el requt sito del pago previa exigido por la ley fiscal, es decir la soluoi6n de lo adeudado al tenor de la liquidaoik privada. ¡n autos hay documentos emanados de la Adsinistraoiin de ¡apuesto. Naoional.s do Bogot que de— muestran asma el actor .10 satisfiso paMo de los tributos a pagar oDa formo a la liquidaoi6n oficial de 1970. Nn efecto s los recibos referen— tes a ese Ro .onz Á1C000617 por $29.005.eo (si resto es do intereses);— AL162920 9 por 27.531.00 (el resto es de interese.; AL-543074 por 13.1 66.00 (idea); y 3I 1747 839 por 27.530.11 (idea). Totslz 397.832.00. - El impuesto a pagar asc.ndf a a ¡100.468.00.— Los otros rsoibss (BI1747 84; AL543073 y AL162021) se refieren a impuestos de 1971. Zntonaes, acab las autoridades del fisco hicieronapreoiaoi6n acertada de uno de los factores necesarios para seguir el84; AL543073 y AL162021) se refieren a impuestos de 1971. Zntonaes, acab las autoridades del fisco hicieronapreoiaoi6n acertada de uno de los factores necesarios para seguir elproceso de reolamaci6n en la vf a gubernativa, se impone o.mb •»zaolvai6n7 0 Jutoto )$. 839 .- que no es otzapli6 .1 x'eqtsito asifaledo por .1 art. 339 literal b del decreto 1651 cid 1961 por lo que este tribunal me abstendr de •etudtiir .l tondo di la ouemti6n de fondo y n.gsz' la. .ilplioa de la parte &oto rae Í=131002 M mérito de lo expuesto, el Tribuosi dmiuirivc de Cuoda.naiaroa, a iøtrn.10 jstcta en nornbr? Le la Re?lblios deColombia ' por autoridad de la ley, NcÁN' L ?JrIcxo1 4 D.flÁNA. COPLE., Oi ir si no fuero apeada, archyeso c iUt',.- secte, devulvs. el Guada4'no .raaU.- YO a la Ott3Uta da origen.- CO I%I1L.- ciJPL3..- Aprobado en Acta }D. 70 de octubre echo (6) de mil novecientos ostenta y edo (1.976).- ALVAO ¡.iOYb. LUNA ZAI $ILVA i1
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novecientos ostenta y edo (1.976).- ALVAO ¡.iOYb. LUNA ZAI $ILVA i1 XI(JLJ AWtO!tXO CARD4A3 LL'rO 1,10.400 OM.Z JIflI 0O3 {IUÁflI4IhO AQUIUN() uiRI)tJ. P R ¿A i1PAJJ, MO.TA t3UZ.Mt MANUEL UHUtII ATOLA MARCJ 1t4ILL) GLI 3. eoratar 0