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TA CUN - 8246-(04-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8246-(04-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

-::

TRIBUNAL CONTWXOsO,

DIN ITR1VO & CVX4RC3I

}.)ogót Deseo 6. .17•S JJR / 0 Mqj rdo PR QVLI o;iu:. Prócso ?o. 9246.... Ro1ucjonee liii., nizt rlr1c5.- D o: 1iartte: L)rnrdo anrique A.. M~11A 7A..J1 Pot intxtteUo f"eÇO r1.ido y en ej rcicio de l a, cjn Je peine juci &tcc.6n el ,e.or Bernerdo anriqu Mdena. pide al Triuna1 hFicer lee 4quíenten dea1iraid eneas P rim.rps Se decrete la nulid ad y conai..... uiente r'-tbL.cirniéñto del de... .~tc3ho violado or el Acto Admini.tt tivo conp1ejo conformado por 1 Ro1uci6n No. 04114 del 19 de SulLo de 1972 del Minio. trio de De'!ena ,tcioa1,, en c,', ento r .coitociøre si actor una p tcic5n nitaa por . invaiiez, .ejndo ce .conocer el vrde<er derecho que le anite ual SR el reconociriønto y p3g0 de .'eneidn de 2mvtt1tde y eaJue de Zrtdemnisación NtÇpTV? tue et1ge c&eI. 1 24IO L 1 i.15. rn. T1:v0 por pnrte del Mjnit.rio de Denia »,jc ír, el a le deinaJI pr.entada con fe'.

NtÇpTV? tue et1ge c&eI. 1 24IO L 1 i.15. rn. T1:v0 por pnrte del Mjnit.rio de Denia »,jc ír, el a le deinaJI pr.entada con fe'. ha 5 de ebr.ro de , 1.974. ao1ro zeconocimjpnto y po d to de IrdeLnnizacion y Peei6n de invalides y 'eu» ftctoe de trtg te1(a en Acta de Junta y Cont,ejo Medico Wos. 30. 45 y 1046 de tchs Mosto 31 y Octubre la Je 3.971 dele Sanid a d Militar, en cu ntc.. rej. ron de fijar indice maxie de Irw 1idez de 21 prntos correspondiente a Inve111ez )bøolut. Vermaionte p re el rtox' por her aufriio graves m4ltiples isione y ecrieø en dservicio y por Cu a y razón del ri1amo, que le inbUtan en forma baoltits y Permanente ps.# 0246 re aeçuir la crerei1itar. e'ae ege,el actor es I.VA40 JJ$Ci.UT0 Y PERMtwrspé re ese!npet r el crgø de Soldado o 6ubc>ficiel del Ejército Necioa1 y por tanto el Teoro £ ubico por Ñntrmedio ¿si ML.. ni st rio ¿le Dfena Plciore1, rcor1ccr y pg'r1 al actor un rensic5n mensual -de ZavAjidez eq ivainte al 100% de los haberes que en todo tiempo Parcíba un C,bo &equndo ¿si. Ej.r.

n rensic5n mensual -de ZavAjidez eq ivainte al 100% de los haberes que en todo tiempo Parcíba un C,bo &equndo ¿si. Ej.r. cito en tividado con inc1. 4n de tod -s 1aa partidas saleriLea.ras y subaidioa le indemnización correepondi.nto e su mxima tnpciac y dendo la facha di su reUro wTerçrs, El Mjnist:rjo 'e fen øciO.. na]. dars cumpliinto 1 ?aJ.lo rorectivo ntro do Los treinta (30) di&s siguientes a éA ejecutorie, en ],o tøzUnt,s 11 Art. 121 ciel C..A. Pund&neeite ets p tici -nes en les mig.2ieflt.s ")p) iR$ x MXI lAA, fué ineorpors.. do cano SLdD e prn. ar Ervic te mi litar don fecha la ¿s rnro a. 1.969, kbiariéo sido r tirido del servicio con fecha 16 je Noviembre de 1.971 rtor inca ci'd Re1tivn y Potman.fl. '29. an efecto eitoru te ptacticJs Actas de Junta y onejo ?edico Hoz. 1045 y 1046 de fechas 31. As 5Kºbubvey y Octubre lv de 1.9 111 por le Sanidad Mi... litar. h biendoto dec1redo 4( )SO pare el desp.flo del cair go como Soldado y h bisado 31egado eeí$a lo. 0 rgeniamos 4Øi.. Cco .4ipoeicionev vioLdes cita ZOÓ arta.

go como Soldado y h bisado 31egado eeí$a lo. 0 rgeniamos 4Øi.. Cco .4ipoeicionev vioLdes cita ZOÓ arta. 3' y 0 del Decrto 2728 di logul, arte 21 y 4ó1 , arte 29 y 4v, Pazagr fo'5• jlteral e) -.itU1 I del Dec to 1403 4 1956 y Dicr'te 137$

de 1.967. 8 eçcee el 0oneeto de laIC COLOMBIA )ICCIONAL t 8246 viol:ci6n de czns por 1o' icto ctzs,-,dose La iscalfí Tercera de le r2orción con-. cetti5 a ls ptieire .e 1 demn-a. En íirrne el auto da citación ora r7entTir>» cj sin ;UC re. obser cuil de flul Id .d que Invalide lo ¡§<k» tu,-,dos el TrflDmil decide el roces, :rC7j$ l sigiii entes Eic.sc sitril. r el aqui btic el 'ribnal en f ello el 2 d' nl a;o en corso, en e1roceao No, - 8750. r te Ue dilucir en c-s e trcceo, ci4' les son is pr ttcio a que tienen derecho l:. personas 1i'das a prstr el 'e vicIo militar oliqtorio, cundo ee decutel;ds por inc idcd fisira. "La jurispru.ncia del H. Consejo de ?'tea refiriéndoe .n r'a gn r1 al problema de inpeide-.

decutel;ds por inc idcd fisira. "La jurispru.ncia del H. Consejo de ?'tea refiriéndoe .n r'a gn r1 al problema de inpeide-. des qUe 4an lug r a eni6n de invalidez h' que dicha in ap.cid debe tr ani en relación con elor iue vne .t epeaid.o el tunconrio. .iUe se cebe rnirr une incpcid 's ccf fice en el .:.eorçefo h;bitual y ordinrio de l-s funciones tr:bej—oré e ecité teniendo en ueflta la rofeeicrUL<:d. «Pero prece qer que en tratndo e de los OlQçiO8, este tesis no encuxa prctamente con los ore n,intos 3. çjals que se han ocupi'dO especifcamento de re-. gul±r sus rct;ciones. "En ifecto el articulo 49 del Decreto 2720 dO 1.968 prescribe: A partir de i vigencia de]. presente Do-. creto el sold. io o Grum;te ue lg u rzas )&tlitarea aue res cacu...rteXado por 1ncapec1dci absoluta y permnnene parg toda !tNISTERXO DE JV8TICIAz9 COLOMBIA IDIOCIONAL #824$ e 4 e ç)-ae ctiv1ddea v terr e M,,e por el T soro Pdblico se le p.gue une ensi6n menaial equivtiente al sueldo béaioo -Ue CO €fl todo tiempo ¿3 Un Co 29 d rino y a las prcetcion uitriR e que ;e refir e rticulo ant rior.

se le p.gue une ensi6n menaial equivtiente al sueldo béaioo -Ue CO €fl todo tiempo ¿3 Un Co 29 d rino y a las prcetcion uitriR e que ;e refir e rticulo ant rior. (11 ibrydo er, Je la norí e,ige eoo z"eniito pata que elsol do tenq ereho a a r-onsicjn. ueleu incap4cidad sea abeoluta y permanente para toda C1---re 'e actividee. De tal manera ne euni la 1ncapaiad celific-'cta por 1 eerii5ad el.. lit:r como relativi # y prmannte, e t'nca por el Tribunal j. como absoluta para el «ervicio en .,las militare, elle no rrf e suficiente, pare concederle el bnficio de la r w i6fl de anv,li;es. "La diepoiei6n ant iorínt tranecrit ebedece e una rf'te 16çiica. Si en 1 gervrafldd de los cam e eetrina le inca id en !elación on la :rofeaió.. lidad de la perna é en r n1oø de los aolcoa no puede hablrae de prof io'alidd. En unim ?itcidn e l.,7 cual ee han virto abocdoe muchs vees ain contr su vluntd e ibicee.. te 'or el e ;rcter ohliqetorio ue tiene el rv.ieiø militar. La per -.na ie es lisTnda P prtrlov le nntem~ Ue se tr'ta de una cur»tjfl trartsoria. rintrcs se veftcs e] lapo de tiempo ptevito en le ley y quS en ningLh oso zn-..

La per -.na ie es lisTnda P prtrlov le nntem~ Ue se tr'ta de una cur»tjfl trartsoria. rintrcs se veftcs e] lapo de tiempo ptevito en le ley y quS en ningLh oso zn-.. pijca çrue su nrfsión deh r r 1 ctivic1ad mijitai. A su retiro el o'dJo puee dere a mltiples etviÍdes dite- -entes a is 'ue eernpef6 durante el er tojo. T'Or tanto ea qico c,ue tnicarnt,e tenga drecho a que el t!dO lo rensione cuando nc' sea apto rara el d ritpe2o de tingulna labor lucrtiVa. 90 ante or nc ruere decir que e-t0 setyi iores se rtceni':ren J , spvotegidóe ante le ley, luego de beb.r sido obliga~ a pr star srvioioa por un lapso de ttpo. -

MINISTERIO DE JUSTICIA'COLOMBIA

(OIONAL

#0246 En <nao 4. incapacitarse en forme relativa y prmáertó, tiene derecho a que se lee pague une indemnicidn, tal co le fue pagada al2 actor. Siquiendo ente orden de : Idea en el co de autos es preciso concluir lo eiguAte el stor demostró me.. diante dictamen de S4iia del Trabajo, que eeta1'abac1utam.n. te incap citado pre .3 dseropeto de la'vida miUtar aa no pro.. bt5 que estuviese igualmente incep citadc, para toda clase de a ct.t vidaderi. como lo - xii e si articulo ¿a mencionado kiego no ea

te incap citado pre .3 dseropeto de la'vida miUtar aa no pro.. bt5 que estuviese igualmente incep citadc, para toda clase de a ct.t vidaderi. como lo - xii e si articulo ¿a mencionado kiego no ea cedente el reconocimiento de peneSdn de invalidez, por parte del Ministerio de Defensa. "Como por otra' parte. 1aReaoluci6n Noí062$2 de 29 de octubre de 1.9710 mediante le cual el Minterjó de De.. tense rex nació al actor ifldni7aci6n por ineap cidad fisice no ha sido demeuada y la p..ticidn hecha e' la vii gubernativa el 12 de agosto de 1.974 no revive los terminos pare el ej'rcicio de las acciones o tenciosas Aegdn lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto 2733 de 1.959, 9 no poJr modific'rse lo relacioneda con la irlLietrnizacic5n, pueto que ello ccnttuye una sltuecidn jurfuica definida y consolidada". Ademám en el ceó especifico de eitos ha de observ ir e a) Óue ej diet efl. de kedicin, Seguridd • Higiene del Ministerio de3. rrabaje expresas "lo inhbi1ite en f já- me total ypennenen e para deaempefarae como soldado al s. rvicio de las kterzes )4ilitaraaf. Es dacirno para toda Cla1ó de activi.» dades, como lo exige el art. 40 del Decreto 2729 de ,1 0`960y y en la aclaración ( folo 451 dice que hay "una diseinucida de la ca

dades, como lo exige el art. 40 del Decreto 2729 de ,1 0`960y y en la aclaración ( folo 451 dice que hay "una diseinucida de la ca pacidad 1ator?tiVe o en relaci6n eon su edd q del treinta y uno por ciento (31%). para desemperar 1e actividades propias de vida, militar"., es deciro reitr., que para. W15 actividades propias de la vida miUtar y no para toda élase deactividadee: y

MUlISTERIO DE JUSTIOIA'OLOBIA

:cciotAL •6246 gdn fallo de ábril1 dm1.971 C,ati11a S&£x# oonmerde Con lo so:' .uto ntenc ios, e.- d1 Doctor ÁtfonO —Por cuafltoo paComo se ó.jd virgo de Zc c''iqpto inJcljene antes favor de l clar.v.0 iólLejted, no son lento 4S lo seni.flciS, id.. esta criterio no puede sQt absoluto paz le diveraidád dé tTid~esá qu..pu.d dedi.. caree un soldado al termino de u d.eeeuert.l4itinto y enor ndoero'do leine o enfernededea del Pes diverso árLg. que pu den dar, luger muy diversas incepcidade.. Por eso, cedo CØ deber¿ ser, estudiado muy uidado sane t para nø inurzi en .Saoe".y y en la aclaracidn de 'V,to lOe doctores 'Xafur Herrn y Camacho RoLqu5a que diatnguen etre acUvidadea y oficioa.

aoe".y y en la aclaracidn de 'V,to lOe doctores 'Xafur Herrn y Camacho RoLqu5a que diatnguen etre acUvidadea y oficioa. y concordando con Xi, sentencia en "Cede co debe .xi4oare ncroto cuidado senente, Todo lo cual "incide con el caso se debate en .1 presente pzceeo ya que conr'rteflte no encuentra el Tribna1 quSs la disminución de la udsa 1,/20 por el ojo izquierdo y la ptzrdid. 4. dtnciø ósa 4. tinstros en región froato..tsepor4 is4erds. deforrante y la cicatrices faciales constitutivoo deeftquracion facial leve, en suficientes pare dcretsW la pensión de iveLides solicite' glosados, a pata :. pueden encajar .Øfl el;p xime cuando ella, expr.ies feR. de• da. Por lo trioxtente expuesto, el Tribunal Contencioso Ádeixiiatr tivo de Cunditamarcs. 1 desacuerdo con colaborador fiscal, a deini atrendó ju,ticie en nombre de la R.pI. buCe de Colombia y por autOridad de le ley. DENGAN. láa p4tcflea de le C6piese. notifiçues5. fuere apelado este fallo. azcbve,se .1 epødi . øevoiUMZNIBTRi UU8TXL&ZOLOMBIA :CCIONAL 18246 cidn de loe entmmdentem, adOminiptrlltW@&'l oficina de &m «S. en la eei6nNo 31

MZNIBTRi UU8TXL&ZOLOMBIA

:CCIONAL 18246 cidn de loe entmmdentem, adOminiptrlltW@&'l oficina de &m «S. en la eei6nNo 31

ALVARO CO'WT1: WV AQUILINO RORIGWz 'EJRAz

MIGJL ATON 10 C: .RDL$A3 V. CLtSA PORR »E CJsTRO

SUSANA MCbTS L)E V.kPX ALBERTO KO

JAIME CSSOS WJNIZO ZJIR 9pAs3R

MARcO LMXLIC CELIS Bo

MUI5TIR DL 338tIÇtA

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