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TA CUN - 8248-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8248-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DE II:NABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ¡JURISDICCION

COACT:vA NUNICIPAL -Competencia /DELEGACIOJT DE FUNCIONES

,'TIPIFICACIC DE CONDUCTAS PUNIBLES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 046.

Expediente No. 8248

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 06 del 13 de Marzo de 1.996 proferido del Concejo Municipal de Gama "Por medio del cual se establece la estructura orgánica de la Administración Municipal de Gama Departamento de Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto acusado es del siguiente tenor: "ACUERDO No 06 DE 1 996" "(13 MAR. 1996)"

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA

ORGANICA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE GAMA

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE GAMA CUNDINAMARCA, EN USO

DE SUS FACULTADES INSTITUCIONALES Y LEGALES, EN

ORGANICA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE GAMA

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE GAMA CUNDINAMARCA, EN USO

DE SUS FACULTADES INSTITUCIONALES Y LEGALES, EN

ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 313 NUMERAL 6

DE LA CONSTITUCION POLITICA, Y2

Exp. No. 8245 "CONSIDERANDO: "1. Que se han expedido normas tendientes a las modernización y al funcionamiento de los Municipios. "2. Que, en tal sentido se hace necesario que el Municipio, entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado, adopte los acuerdos tendientes al cumplimiento de las funciones y responsabilidades que han sido asignadas. "Por lo brevemente expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Gama Cundinamarca. "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO. - "ARTICULO SEGUNDO.- "ARTICULO TERCERO.- Las funciones de las distintas dependencias que conforman la Administración Municipal de Gama Cundinamarca, son: "Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido, y durante el año siguiente al mismo, así medie renuncia previa de su empleo.

"TESORERIA.

"FUNCIONES:3

Exp. No. 8245 "Ejercer a nombre del Municipio, la jurisdicción coactiva, de conformidad con las normas vigentes. Como normas violadas se anotaron: Sentencia de la Corte Constitucional C-194 de 1.995, Artículo 5 de la Ley 177 de 1.994, el Artículo 96 Numeral

con las normas vigentes. Como normas violadas se anotaron: Sentencia de la Corte Constitucional C-194 de 1.995, Artículo 5 de la Ley 177 de 1.994, el Artículo 96 Numeral 63 75 925 91 Literal d) Numeral 6 y 178 Numeral 15 de la Ley 136 de 1.994 y los Artículos 121, 150, 315 Numeral 7 y 28 de la Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de GAMA Cundinamarca, expidió el Acuerdo No. 06 de Marzo 13 de 1996, "Por medio del cual se establece la estructura orgánica de la Administración Municipal ". "El Acuerdo en su artículo tercero, dentro de las incompatibilidades al Alcalde en su inciso 8 dice: "...", fue declarada inexequible por la Corte Constitucional dentro de la Sentencia C194 de 1995 y por tanto carece de valor y de paso infringe la citada providencia, que debe ser acatada por tratarse de tener efecto Erga Hommes e igualmente el numeral 7 del artículo 96 de la Ley 136 de 1994. "Dentro de las funciones asignadas a la Tesorería Municipal en el inciso 28 del Acuerdo en análisis aparece una que textualmente expresa ". . "Por su parte el artículo 91, literal d) en relación con la administración Municipal numeral 6 de la ley 136 de 1994 consagra como función especial de los Alcaldes la de: ". . "De lo dispuesto por la norma encontramos que el cabildo Municipal de GAMA se está excediendo en su facultad al atribuirle a la tesorería una función que la ley le ha otorgado, en forma por demás inequívoca a los

"De lo dispuesto por la norma encontramos que el cabildo Municipal de GAMA se está excediendo en su facultad al atribuirle a la tesorería una función que la ley le ha otorgado, en forma por demás inequívoca a los alcaldes; otra cosa bien distinta es que por mandato de la misma disposición legal el Alcalde puede delegar en la Tesorería Municipal dicha función, sin embargo el titular de esta acción es el alcalde y en4 Exp. No. 8245 consecuencia en nuestro caso se está violando el artículo 91 literal d), numeral sexto (6°) de la ley 136 de 1994. "En el artículo tercero del acto administrativo impugnado con este en lo que atañe con las funciones del Alcalde "..." "Este aparte fue tomado por el Concejo Municipal del artículo 92 de la ley 136 de 1994 sobre Delegación de Funciones; pero lo hicieron en forma fragmentaria teniendo en cuenta que la anterior norma enumera taxativamente cuáles son las funciones que el Alcalde puede delegar, así: " ,, "De lo expuesto encontramos que el acuerdo en estudio transgrede el alusivo artículo 92 en razón a que la delegación allí expuesta es totalmente amplia vale decir sin ninguna limitación, mientras que la ley solo consagra cuatro (4) funciones concretas que pueden ser desempeñadas por los Secretarios de la Alcaldía y los Jefes de departamentos administrativos previa delegación del burgomaestre. "Posteriormente el acto administrativo en análisis en la parte que trata de la Dirección de Núcleo, le está otorgando funciones especiales al Director. "Este aparte viola claramente lo establecido en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política que dice: "En consecuencia el Concejo Municipal de GAMA no puede arrogarse

la Dirección de Núcleo, le está otorgando funciones especiales al Director. "Este aparte viola claramente lo establecido en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política que dice: "En consecuencia el Concejo Municipal de GAMA no puede arrogarse esta facultad que la Constitución asigna al Alcalde Municipal, como es la de señalarles funciones especiales al director del Núcleo, motivo por el cual se pide su nulidad. "El artículo 121 de la Constitución Política determina que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley; por tanto el Concejo Municipal, no puede inmiscuirse en asuntos que corresponde al Alcalde, prohibición consagrada también en el artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994.5 Exp. No. 8245 "Relacionado con las funciones que el Concejo Municipal de GAMA le atribuye al tesorero, aparece entre ellos una que preceptúa: "El artículo 28 de la Constitución Política señala lo siguiente: " ,, "Por mandato Constitucional nadie puede ser molestado en su persona y familia, ni reducido a prisión o arresto ni detenido, sino en virtud de orden esta de autoridad judicial competente. vale decir que solo los jueces de la República pueden hacer detener a las personas, con las finalidades legales. "El Concejo Municipal de GAMA viola de manera flagrante nuestra Carta Magna al otorgarle al tesoro Municipal funciones judiciales al preceptuar que este funcionario, que es ente otras cosas del orden municipal pueda dirigir y coordinar las medidas tendientes a hacer efectivo la detención de evasores y defraudadores del fisco, dándole órdenes en tal sentido a los Inspectores Municipales; empleados estos que tampoco pertenecen a la

dirigir y coordinar las medidas tendientes a hacer efectivo la detención de evasores y defraudadores del fisco, dándole órdenes en tal sentido a los Inspectores Municipales; empleados estos que tampoco pertenecen a la rama jurisdiccional y mucho menos pueden intervenir para ejecutar órdenes de detención; las presentes conductas punitivas de que trata el Cabildo, que infringen normas de nuestro Código Penal Sustantivo que tampoco es de aplicación de los Inspectores de Policía. "Finalmente puede obviar que las funciones que le asigna el acuerdo 06 del 13 de marzo de 1996 del Municipio de GAMA especialmente al Alcalde y Personero son tomadas de la Constitución Nacional y de la Ley 136 de 1994, pero han sido tomadas de la Constitución Nacional y de la Ley 136 de 1994, pero han sido tomadas algunas en forma fragmentaria, tal como aparece con la delegación de funciones del Alcalde a los Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo, que aparece en el último lugar del aparte "CON RELACION A LA Ciudadanía", en la de "Incompatibilidades", del Alcalde donde dispone: "desempeñar "simultáneamente otro cargo o empleo público o privado" aquí le añade un término (Simultáneamente) que no lo contempla la ley; así mismo dentro de las funciones Constitucionales y generales" del Personero, al transcribir6 Exp. No. 8245 el numeral 15 del artículo 178, suprimió la frase: "O entidades de carácter privado". "Esta actuación del Concejo Municipal de GAMA infringe entre otros los artículos 96 numeral 6 y 178 numeral 15 de la ley 136 de 1994, pues si bien es cierto que estas Corporaciones están facultadas para reproducir los

privado". "Esta actuación del Concejo Municipal de GAMA infringe entre otros los artículos 96 numeral 6 y 178 numeral 15 de la ley 136 de 1994, pues si bien es cierto que estas Corporaciones están facultadas para reproducir los textos de la Constitución nacional las leyes, Decretos, no es menos cierto que tales reproducciones deben ajustarse a los textos de la edición oficial de la cual ha sido tomada. "Precisamente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia del 16 de diciembre de 1988, expediente 88D-4299, sección Tercera, Magistrada Ponente Doctor Juan Uribe Uribe, declaró nulo un acuerdo del Municipio de GUADUAS por los motivos expuesto al respecto dijo: "En mérito de lo expuesto le solicitamos respetuosamente al Honorable Tribunal se sirva declarar la nulidad del acuerdo en análisis concretamente en los aspectos a que se han hecho referencia ". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 06 del 13 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Gama, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la señora Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las7 Exp. No. 8245 normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.

Los cargos son los siguientes:

Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las7 Exp. No. 8245 normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.

Los cargos son los siguientes:

1. En el acto acusado se establecen incompatibilidades para el cargo de Alcalde Municipal, incluyendo un aparte que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

Para la Sala la consagración de inhabilidades y de incompatiblidades para el ejercicio del cargo de Alcalde Municipal corresponde de manera privativa a la ley, no siendo por lo tanto legal que los Concejos Municipales adopten reglamentaciones al respecto. En consecuencia, se declarará la nulidad del Inciso 8° del Artículo Tercero del Acuerdo No. 06 del 13 de Marzo de 1.996 del Concejo Municipal de Gama.

II. En el Artículo 91 Literal d) del acto acusado se entrega a la Tesorería Municipal la función de la jurisdicción coactiva, cuando la Ley 136 de 1.994 señala ésta como correspondiente al Alcalde. De manera que no puede el Concejo Municipal so pretexto de reglamentar el trabajo de la Tesorería Municipal, atribuir a ésta funciones privativas del burgomaestre.

Por ello, se declarará la nulidad del Artículo 91 Literal d) del Acuerdo No. 06 del 13 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Gama.

III. En el Artículo 3° del acto impugnado se señala como atribución del Alcalde delegar en cabeza de Secretarios de Alcaldía o en los Jefes de Departamento Administrativo las funciones que le entrega la ley.

Pero ocurre que la delegación de funciones tiene que estar autorizada en la

Alcalde delegar en cabeza de Secretarios de Alcaldía o en los Jefes de Departamento Administrativo las funciones que le entrega la ley. Pero ocurre que la delegación de funciones tiene que estar autorizada en la Ley y al respecto la Ley 136 de 1.994 enumera las funciones que pueden ser delegadas.8 Exp. No. 8245 Resulta por lo tanto ilegal cualquier otra delegación no contemplada en el Artículo 92 de la Ley 136 de 1.994, por ello se declarará la nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo impugnado.

IV. Como cuarto cargo se planteó la violación del Artículo 315 de la Constitución Política puesto que la atribución de señalar funciones especiales a los empleos, es del Alcalde Municipal y no del Concejo.

Las funciones del Director de Núcleo deben ser señaladas por el burgomaestre, razón por la cual se declarará la nulidad del aparte que se refiere a las funciones del Director de Núcleo.

V. En el quinto cargo se plantea la tipificación de hechos punibles pues consagra sanción privativa de la libertad para los evasores y defraudadores de rentas.

La tipificación de conductas punibles es atribución exclusiva del Legislador. Por tanto, se declarará la nulidad del Inciso relativo "a hacer efectivos los procesos de detención de evasores y defraudadores de las rentas del Municipio" de que trata el Acuerdo No. 06 del 13 de Marzo de 1.996 en el Acápite de funciones del Tesorero. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Inciso 8° sobre incompatibilidades del Alcalde, de los Incisos 28 y 34 de las funciones del Tesorero, del Inciso 5° de las funciones generales de la Ciudadanía y de las funciones del Director de9

Exp. No. 8245 Núcleo, todas del Artículo Tercero del Acuerdo No. 06 del 13 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Gama.

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Gama.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 056).

DARlO QUIÑONES P1NILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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