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TA CUN - 8248-(23-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8248-(23-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TEIBÍASAL ADI TflJT IVO DE NARO.A Bogotd, i)E., ;3 ENF 197í fti.trado ?onsntes DRA. OZA1A 1.IKEØ IE 0Á5?RO. - Zefe. ioiss Juicio so. 8248 ORA Demetidantes LUIS 1IiEIIE »ARMAS SÁ1ÁB11Á 4 seflor LUIS ENR1U1 BAkÁJÁS IÁNB3UAI 0 por medio d apoderado en •ørotoie de la scot6n de pleno jurtsdiocidn daaa s la nulidad de las }teeolutonee tice. 6417 da 6 de diciembre de 1.973 ezpedida per 1 Direocida General de la joltcia Sacional lo. 2747 de 7 de Junto da 19974 por el iuieterio de Defensa 5 oional por medio de lea cuales se le n.6 el derecho e disfrutar de una p.naidn de inislides y el reauate dé le Indefntacidn. La mituaoidnsddoo laboral del aetor Luis &rniqus Bz'alas Sanabria quedd definida en al Jata de Junta Médica Ib. 043A/41T 422 de 2 de febrero 4.1.972. De acuerdo con dioa Acta le detar etnarca una Incapacidad relativa permanente con la Ánqufo,is a ni sl de la arttoulaoi6u aetacarpo.-fa14nLca del dado medio de la mjj io izquierda con un %ndios leIonal de 4; anquilosis eetztoerpo.'fs 4nica del dedo anular izquierdo con un indice lesional de 4; sn.

io izquierda con un %ndios leIonal de 4; anquilosis eetztoerpo.'fs 4nica del dedo anular izquierdo con un indice lesional de 4; sn. uflosiø aetacarpo$alnica del dedo auricular Izquierdo oca un nctoe loetonel de 4 e htper.stesta del dorso de la mano izquierda son un indice leetonal de 2 Por otra parte # ss4n el dictamen da la Oficina de Medt tina Seguridad e fliiin 4.1 Ministerio del Trabajo, que obra al olio 29 del cuaderno principal, presentes anquilosis de las erti ulac iones metacsrpo.islsnicas de loe dedos medio, anular y aentu esto no lo Incapacita en forma total y definitiva pera d.eemp sr las functoue propias del caro de Agente de la Policía leatonal.J £248 2 Estt( dsoøtrs4o en el •e4iente que ci actor i greed el 224. aoeto de 1.959 y fue retirado del carao de ezte si3 de junio di 1.971. ¡1 ae?kr caerado del eaudaite øott11a covo violadas las siguientes 4iepo.ioion. r'tou10 1 , 19 108 de 1.946; letra

D. Opitu1o1da1. Decreto 1378 de 1.967; (Rearnto Gnsrs1 de Incapacidadeb # Invalideces e ieiactonea.); srtøalo 68 del L! •or.to-ley Jo. 3187 (dicteebr fl) de 1.968; articulo 30 4 i

Cónsttuoi4n NaOtoasl.

•or.to-ley Jo. 3187 (dicteebr fl) de 1.968; articulo 30 4 i Cónsttuoi4n NaOtoasl. Á su ves si e.ilor apoderado de la Poliois Jactona], en - 'óoriai que obra a Zoltoi 19 y20 C.P., solicita es niegue la a 'o]srstoria 4e nulidad de los actos acusados y se aeiareau 1gv.0 lidad puesto que en e]. caso 41 seflor Luis rwique~aja Sfla bris no se cualid Uno 4 los r 1equisitoe que d acuerdo con el el ttoulo 68 del Decreto Ley 3157 de 1.968 se eiien para tener derj che a la pensidn de invalidez. Estiro por invalidez absoluto pe:csn,nti: El •e1or iucsl en su concepto de fondo considera quedeben negarse las sdpltoa. de la demandas Yo enoontréndono causal de nulidad que invalide lo no 'tuad,, se roces a tallar previas las siguientes C 0 $ 1 £ 5 ,1Á C 2 0 E Se trata de dilucidar en el presente caso, sí el actor ten• derecho o nd al reconocimiento de paneldn de inialides y al esjuste 8 1 lude iaoi6n por tnoaaci4a4 feiea. Exigen laa nóras legales cono requisito tndtep.ns1 ars el racoacoistento de eeidn de invalides, que e]. beu.fiois 'tu baya p restado servicios al Estado y se reitre por otivo de tg

Exigen laa nóras legales cono requisito tndtep.ns1 ars el racoacoistento de eeidn de invalides, que e]. beu.fiois 'tu baya p restado servicios al Estado y se reitre por otivo de tg spacida4 ?siec flsica que lo Inhabilite para deaeaper lea fn'. .ionss propias de su oar;c. 61 no se ¿an tales requisitos no e. 4ceíble .1 recoaooiai.nto de la prestaelda ya que la incapacidad .be ser la sume 0 motivo cLt.z"einante del retiro,¡ • 6248En el presenta soca la situacida es como El actor srvt6 en el ,jfratto cceo soldado y ea la itca a.ciona1 como Aenta, por un lapo de 13 años lO sÓsa y 19 días. rus rettrao del seriloto aotivo de la ?olich $acional .1 23 de junto de 1.971 en forma absoluta, por mala cór4uota ooa probada esgdn informativo levantado si. reapacto. Zi 2 de tebrro 4e 1.972 se renit6 la Junta Médico 11 ter e fin de reeier la si.tuac16 stoo1abora1 del actor, y as conceptud jue pdeaa de algunas lesiono« cansadas en la aano Izquierda por herida con aras de tueco y también da una atropte te.tiuuisr. Se valoraron leo tnQsaot4s4ee, lo cual fue aprobado posteriormente por si Conae3oadioo s114 de febrero de ese sieso ano, sin que .en ninguno da estos documentos se expresas que note.tiuuisr. Se valoraron leo tnQsaot4s4ee, lo cual fue aprobado posteriormente por si Conae3oadioo s114 de febrero de ese sieso ano, sin que .en ninguno da estos documentos se expresas que nofuera apto para el eericio. ya dentro de este procese se «n 14 al demanda te la 'øecotdn de Medicina, $guri4a4 e Higiene del Minteterlo del Trab1 jo, a fin de que fuera examinado por los facultativos, quienes rindieron dictasen afIrmando, ques ".. de 1 observa.i6n olfatos actual se conoluye que, las escuelas anstoae.funoiosales artiou1 -res de 1 mano isqu tarda que presenta el seflor Luis Enrique ~ejes 8anabria, anqai1oeis de las artfculaoionea etaearpofa1dniose de los dedos esdie, anular y meflique no lo inhabilitan es foz na total para 4esemp&ar las funciones propias del cargo de Agente 4. la Pohtch iooiona3.. Este dieta en no tus objetado dentro del proceso. St a lo anterior se agrega que isa isionee descritas le fueron ocssionad&s desde el afio 41 1.964 y sin .absrjo coatí .uuó prestando servicias a la tmstituctdn basta el amo de 1.971 y ue mediante resoluci4io. 012154,8 4e sarao de 1.973 9 Zs cual o tus demandada en este XOC$UO la Po1ica Jactomal 1. o.nceldo ue prestaciones sooials y cutre 4us$ la tndemnt5Ci6n por tnq¿.6246

o tus demandada en este XOC$UO la Po1ica Jactomal 1. o.nceldo ue prestaciones sooials y cutre 4us$ la tndemnt5Ci6n por tnq¿.6246 acidad peico Pfeioa, es necesario concluir, que la - andada se ajusta a derecho ya que al 5eor Barajas Banbria no ttena derecho disfrutar de pensi6n de invalidez, pues la inca»1 idad no fue el aotlto determinante do ea retiro y edn ahora se pto pare el cargo de Agente de la Policía, segin lo afirma Si 10teE1efl bl4dioo. Tampoco es el 050 de reauetar la indeanisaal3n por La capacidad ya que su situaot6n a ese respecto quedd definida con 1.a Resoluai8n 01215 de 1.973 citada. E sirito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de 3undinamaraa, de acuerdo con el oonoépo fiscal, administrandojusticia su nombro de la Ra;ibiica da Colombia y por autoridad de a ley, PALLAs tJarse las sdlioas de la demanda. Odpiese, ziotifqueee y comunfqueu,. Aprobada en Teiji&i no,

'LET0 VEN0 GO41Z ALVARO LECOMPT.E LUNA

IGTJL ANTONIO OARDENAS CIARA PORERO DE CASTRO

'IUSAJÁ MONTES DE E0HVEERI JAIME $O6&06 GUARNIZO

-4UlLlN0 HODRIGUEZ PEDRAZA ZÁMIR SIlVA AMIN

Tareieio Oe.r.S Toro Ssozst&ria

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