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TA CUN - 8249-(30-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8249-(30-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO IF CUZÜ)IJAARGA D000TÁ9 1. E., 30 L1 176

4/ Magistrado Ponentes UU8ALA MO1iTES £E C1i.flRR

RkP Juicio 39 8249.- RLSOLUCI~ MIJI8TMIALE1

Daandant. a J00E 1-,3W IQU E1AEZ GARZOS Aprobado Acta 124 de abril 234 1.976... El seIor Jorge k'nrique Marnndea Ganón por medio de apoderado y en ejercicio de la socidn 6e plena j ni.dicol6n, presentó demanda ante este Tribunal con .1 fin de-- obtener los siguiente. pronunsianiento.: 44 P1I1tEO... Que se me reconozca la persa-merla jurídica en loa trminoa del memorial poder que scoapfto 'SiGUNDO... Que sea aceptada 1. denandeor catar ajustado a los requisito, legal.... }RCZIO... Que se dicte sentencia defin.j Uva de nulidad de las resoluciones 265 y 858 de 1.972, y queen osabio, ea ordeno el reoonociaiento y pago de los reajustes conts.pladc en el litoral. 'CUARTO.- Qu5 se conserve r pague e]. 253 junte ordenado por lo. Decretos 309 de 1.9599 y concordantes,. y por la ley 3 d. 1.9631, por haber sido decretados fuera delsueldo büico de la pensión inicial, pero en torna legal. 'QUIZTO.. Que por ser 1. ley 5$ de 1.969 adicional y aclaratoria de la ley 4 de 3.966, estos reajustas

sueldo büico de la pensión inicial, pero en torna legal. 'QUIZTO.. Que por ser 1. ley 5$ de 1.969 adicional y aclaratoria de la ley 4 de 3.966, estos reajustas se pagusn 4..I. 1 11 de enero del 59 en e]. Decreto 309 y desas 1 1 4. enero 4.1 63; el de la ley 14 do]. 63; desde abril23 de 1.966, loe de 1 ley 4$ de]. 66 y desde .1 23 de octubredel mismo &o el reajuste propiamente tal; desde .1 1 4e abril de 1.971 .1 de] decreto 435 4. 1.971; desde el primero de abrilde 1.973 .1 del Decreto 446 ¿e 1.973. "T0.- Que catee reajuut.e abarquen la totalidad de lea partidas legales dstaiisd.a en este l$belo, a ambera doscientos oicu.nta y cinco pesos ocho entuvo.($255,08) que se deben agregar a] monto de abril 23 y octubre 23 di 1.966 reconocidas por la ley 4$ de ente iPIo, para totalizar: quinten. tos pesos as doscientos cincuenta y olmo # ocho osntos -- ( 1500,00+ 255908) mteoíentos cincuenta y cinco pesos , cizcusU te y cuatro centavos e partir del 23 de abril citado (755,08); st] 4iaoientos veintisiete pesos, cincuenta y cuatro centavosmás doseisatos cincuenta y cinco pesos, ocho centavos (1.627,54+

te y cuatro centavos e partir del 23 de abril citado (755,08); st] 4iaoientos veintisiete pesos, cincuenta y cuatro centavosmás doseisatos cincuenta y cinco pesos, ocho centavos (1.627,54+ 255 908 $1.e83 962), sil ochocientos ochenta y tres posos esss U y dos , centavos, a partir del 23 de octubre de 1.966; dos mil trescientos sesenta posos, catorce oeitavom (12.360.14) a par— tir del primero de abril de 1.971; dos sil setecientos noventa' y sets pesos Julace centavos (12.696 915) a partir del LI de abril 4. 1.973. Pundu,entd sus peticiones en loe eiguie ten lQ.-. Ni poderdante trabajd coso profesor de •nseisns• oficial en el Departamento de Cwdin.saroa por •'a oto superior e veinte (20) aPIo., con más da cincuenta de edad, y tu# pensionado con p.nsi6n de jubtleoida vitalicia, ssgdn raso1jA ai6n 106 de enero 36 de 1.953. '2.. Pera calcular si monto de la pensidn inicial se tomaron los sueldos, sobresueldos, auxilios, prisassubsidios etc, correspondientes a lea escuelas diurnas y nocturnas que para entonos» desespeftsba. 03$... Li certttioado que comprueba la antI rior afirmacida y que obzr6 en .3 expediente de 1.953 esté lncl4 do en esta demanda copla autntios, expedida por la .cretarLade Educsoi6n del Departamento.

rior afirmacida y que obzr6 en .3 expediente de 1.953 esté lncl4 do en esta demanda copla autntios, expedida por la .cretarLade Educsoi6n del Departamento. 04$•._ la resolucidn de que habla £u4 Oca-- firmada por .1 Consejo de 1stado en sentencia del 34 4e junio da 1.953. 05$... La pensión tal decretada, 10 tu4 rejj Justada por r.soludi6n 265 de 1.961, al tenor del decreto 309 de1.9580 en la atase de ciento treinta y cinco pesos, cobo GenteY@« ( $135908), y en ciento veinte peso (11209oo) por la leyla de 1.9639 en total 4e doscientos cincuenta y cinco pesos ocho centavo. ($ 255908); por zesoluci6n d• junio 12 de 1.968, a le suse de sil cincuenta pesos, s.gdn la ley 4 de 1.9669 rt s.luoión que no cómputo, coso he debido hacerlo, 1a prisa denavidad de la secuela diurna ni el suelda y le prisa da navidad 4e la escuela nocturna, que habían servido de boas para al adj puto de la pensión original. 0 6. La ley 5 de 1.9699 incorporada a la ley 4 4. 1.966 por adicional y declaratoria de le Ley 4, a. tableos claras.uite las partidas o asignaciones mensuales queae deban tener encuenta al hacer loa reajustes pena ionaiss. "7... El decreto 1113 de 3.960 coneare el

tableos claras.uite las partidas o asignaciones mensuales queae deban tener encuenta al hacer loa reajustes pena ionaiss. "7... El decreto 1113 de 3.960 coneare el derecho 4. daao.psI!lar ; la vez una ccuc1a diurna y nocturna,- cuando las nocturnas ato correspondan a #ornada de ocho horas ¿e trabajo nocturnas, como ca ol caso I-t ue as oozztecpla. Coso disposiciones ViOlOdMS por loe actos.. acusados citó las siguienteas Ley 114 de 1.913; layes 24 y 64 de 1.947;- decreto 309 de 1.9589 ley 1 de 1.963; 157 4 de 1.966 y deori te 1743 del sieso stlo; ley 5 da 1.969. Tramitado regularmente el proceso y oído al concepto de la Piaca3ie Segunda de la Corporación, favor.— bis e la. .dplicaa de]. libelo, procede el Tribunal a desatar 1 presente luis, previas la. siguientes: _I L h A Ç ; Q 0 £1 demandante, señor Hsrsóndss Garzón, obtuvo su pensión jubilatoria por servicios prestados a la doeja eje en lapso superior a los veinte años por medio de la r.sol alón Jt 106 4. enero 16 de 1.9 9 praÍeriia por e]. Ministerio". de Educación lacional ( folio 3). Posteriormente, con basa en la prestaciónd, nuevos servicio, al ramo docente, .1 Ministerio de Educacidn Isciosal, por medio de la r.aolucidn 34 265 4. mayo 8 de 1.961

Posteriormente, con basa en la prestaciónd, nuevos servicio, al ramo docente, .1 Ministerio de Educacidn Isciosal, por medio de la r.aolucidn 34 265 4. mayo 8 de 1.961 reajustó su pensión con ap»deoidn 4.1 decreto 309 de 1.958 (folio 7).Al urtt&u en videncia la ley 4 di 1.96 si actor rocl.6 ente .2. ai.ao Iuni.at.rio el reajuste .111 qL denado, el cual 1a f4 concedido por nadie de la resolu— ción N2 790 d. junio 12 de 1.968, 1iquidn4.6nia pezwtón -- reajustado reajustad. cobre 1a bine del asignado si cargo que eirvid de bise eJ. recnociniento. (feito 5). Por medío 4e lea rsolion.s J 265 demarzo ly de 1.972 y 858 do junio 14 del ¡iao a?lo, el mie no Ministerio de bducacidn laciortalg soc.di6 a la revooat ría directa de la reaclucl.6ri XO 790, para inalufr, conofactor integrante del salario base para decretar .l reaj te ordenado por la ley 41 di 1.966, la prisa do navidad c '2'aapondiants. Jo conforme con lo anterior, el actor inició acción contencioso a4atinitrativu ante set. Tribunal noii-. citando que dentro del edapute del claro base para efeo-. tuar el reajuste decretado, os incluyan loo sueldos devengados por 41 en la escuela nocturna j lo correspondiente

citando que dentro del edapute del claro base para efeo-. tuar el reajuste decretado, os incluyan loo sueldos devengados por 41 en la escuela nocturna j lo correspondiente a la prima de navidad en dicho cargo, por cuanto talen Ze toree fueron tenido& en cuenta e fin de proceder a efec— tuar el reconocimiento inicial. Di lo ezputo y da las pruebas ailegudee aloe aUtoS, especial mute loe antecedentes adainia trativoetraidos mediante auto paras re.jor proyser, encuentra la Jala que no existe razón alguna ?Zi ndUicar las ruau1uci ase adainintrativas acusadas, porque aunque resulta cierto que todo pago de servía¡ os recibidos por al beneficiariade una p.nsida durante .2 aflo izus4iataasnto anterior alretiro ha de oonputarse a Lis de obtener el promedio o bese para 1e liquidación de la pretaoi.dn 4s confornided con le isj 5 4. 1.969, resulta que la situación particular 4.1 eetlor IfernSndss es bien distinta. in efecto, osdia2zts1s resolución 92 106 4. 1.953 le tu4 reocuocida iniots1me, te su pensión liquidada sobre el salarie base resultante del cósputa de su asipzac16n sensual tanto en .1 cargo deDirector de 1 Complementarla cono 4. 1 nocturna, •deasdel complemento recibido de 3am Perrocarrilse Jsoioua]ee y lo correcpondi.nte a arrendamiento, aa le parte proporcional de la primo 4. navidad ( folio. 359 » vto, 409 41del complemento recibido de 3am Perrocarrilse Jsoioua]ee y lo correcpondi.nte a arrendamiento, aa le parte proporcional de la primo 4. navidad ( folio. 359 » vto, 409 41y 42 del expediente administrativo y 103 ibidea).Con Posterioridad por nuevos servicios prestados a] raso Educativo coso ~otro oscalafoziado de priasra ostegors 1e tus res3ustsds su pans ida inicial, re.oluoi6n JI 265 4. sayo 8 di 1.961 ..gdn .1 decrete 309da 1.958. ( folio 7 cuaderno principal), paro ya solasonts tosando coso base sxolusivsaents la ssignao ida sensual que devengaba coso maestro .acalafanads de priasra categoría vais decir que ae reconoció pensión sobre la bu. de]. 4ltj no cargo deseap.ftado, desapareciendo en esa oportunidad y. hacia .l futuro el odapiato de cualquier otro inoluasatoque hubiera recibido inicialasate para .1 reconocimiento de la prestación. 8i•ndo noL, al efectuar .l reajuste de a7ordenado en 1.966 1, act6 osrr.otsasnt. la A4.tai.atrssida al tonar coso basa de] sismo el sueldo que a 2# de abril de 1.966 tuvo .1 cargo de Maestro de Primera Categozia d.]. Escalstda lacionsi, incluyendo la parto proporcional co.- rresposdi.nte a la prisa de navidad. Sobre cate mismo aspecto es ha pronuncia<¡ — en varias oportunidades el. Ji. Consejo de Litado, Sección

Escalstda lacionsi, incluyendo la parto proporcional co.- rresposdi.nte a la prisa de navidad. Sobre cate mismo aspecto es ha pronuncia<¡ — en varias oportunidades el. Ji. Consejo de Litado, Sección Segunda entre ellas en providencia techada .1 d1a 12 di .cptie.zbre 4. 1.973, con ponencia de]. E. Consejero Dr. £1varo Orejuela Odaes, cuyos apartes pertin.net .a son los . guientas ¡ Bn cuanto a la obj.cidn hecha por el Mini,1 terio de Hacienda y Crédito Públiao en la Resolución acusa da, para denegar .1 reajuste solicitado por .1 demandantesegún 1. cual ¿ata fue pensionado coso Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judisial y no coso Notario, debe observare@ que e] Concejo de Estado tasbión se ha pro—. nunciado sobre tal aspacte, al psatoalisar que.] cargo o— cargos que deben tenerse en cuenta para efectos del nuevoreajuste ordenado por la ley, cuando ae ha reingresado .1servic1,o y perasnecido en 41 por un lapso de tres dos o aü, es e]. ocupado %lltiaaIasntI por a]. Puncionare público'.. y que sirvió de fsndaaento a la revisión administrativa de la pensión jubilitoria, y no el que dsasapefld cuando se r tiró del servicio para obtener, por primer ves, el reeoqg cimiento de su pensión.En el estudio hecho por .1 Tribunal relativo el caso sub-judies, oonoretan.nt, expresas 'Con anterioridad a la vigencia de la ley 42

tiró del servicio para obtener, por primer ves, el reeoqg cimiento de su pensión.En el estudio hecho por .1 Tribunal relativo el caso sub-judies, oonoretan.nt, expresas 'Con anterioridad a la vigencia de la ley 42 e] Doctor )u'nal lndss disfrutaba da una p.n.idn de Jubi]aoi4n por servicios su loe cargos de Magistrado y Notario que sirvieron de base para la liquidacidu 4e las resoluoi2 use que se nunalonany que aparecen en e] e, padiente adainistrativo. Ciertac.nt., hubo un error 4.l propio pnsionado, que no 10 puede afectar eoondaioarnts • puesto qne las prestaciones sociales son irrenunciables y .1pensionado ae puede acoger a lo favoreble al pedir en su n.aozial de fecha sep— tiembre 22 4 1.966 ( follo 49) .1 reajueti4. su pensión concedida por sentencia 4.1 Tribunal Superior de Bogotá con base en .1 cargo 4. Magistrado con el cual es le reoou 016 origina].asrzt., cuando si evidente que por entono.s ya había dsseapeflado el cargo da notarlo -Y con fundanto en si siaso es 1s reajustd la pensión en oupliaieato del articulo 41 da le 3.7 171 4. 1.961 9 que secita en La Besoluolda 9 2 1449 4. 1.965. Estanto cono si ahora es corrigiera un error ar'itatieo o se insliay.ra un factor salarial taus si hubiese omitido en la liquidación, sin

cita en La Besoluolda 9 2 1449 4. 1.965. Estanto cono si ahora es corrigiera un error ar'itatieo o se insliay.ra un factor salarial taus si hubiese omitido en la liquidación, sin que esto pueda signUicaz que la pensión esa aumentada por segunda ves, o que sobr.aee a] 75 da la asignación actual (en abril de1.966) di] cargo o cargos que sirvieron de base para liquidarla y concederla, o que seconvierta su oscilante a] vaivón de las xs aeraciones que persiba el Notario 61 de Bog ti con posterioridad a la fecha indicada. 'Esta aplicación resulta ser lasia justa, por que rep.tiaos, a partir de la vigencia de la ley 4' de 1.96 ninguna pez— sida de jubi]aaidn o de invalides puede serinferior al 75 4. 1 asignación actual JUICtIIbÁOION. Estias El Tribunal que los carg» que sirvieron de bes, para la liquidación di 1e pensión del Doctor Jeras] Móndis fueron e]. da Magistrado y luigo e] de lotario, te— ulendo ea segundo en la fecha 4.1 23 de abril de 1.966 una nsjor asignación que el priasro rssdn por la cual el actor puede acogerse alo sis tavoz'sble, pidiendo el reajuste con 3 asignación de notarlo que ea, precissasj te, lo que esté haciendo su apoderado Estaint.rpz.tacidn U.ua amplio respaldo su ladoctrina de lo. artículos 16 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que por equidad

te, lo que esté haciendo su apoderado Estaint.rpz.tacidn U.ua amplio respaldo su ladoctrina de lo. artículos 16 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que por equidad as iutarprets y aplica la Ley social con uncriterio de íavorabilidsd con .1 fin 4. lo ¡zar la justicia on las relaciones surgidasentre patronos y trabajadores, o entre el Etsd¡ etia servidor.., dentro de un espijitu 4. 000rdlnaot6a .00óaics y equilibrio costal. Bu adrito de lo expuesto .1 Tribunal Ceat.moi .0 Administrativo de Cundinamarca, •dmtntntrende Justicia ennoabre de la B.pdbltca 4. Colombia y por autoridad di 1. ley,

LÁij &UJLICA8 Dk kA DMAJLA.

O4pt.a., motifLqu..e, comuníquese y .robiv... e] expediente. aYAae LCO2TII MOlA ÁM1R 8VYÁ ÁMZJ CLARA PO1XRU kk Ç4TEO IGU14 awaio C&RI3

b 03 A MQflS 2 C1YRR1 AIBTO NONO GOM

JAIW nowea QUA0110 AIL1JO RODRIGULI IRAA

MARCO EMILIO CL 1 3

Secretario.-

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