TA CUN - 8250-(26-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8250-(26-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
c ', (.& cu;
TUI JLt L )NINl SNATIVO DE CUL)INAMARC A
.3oiiot, (1377) .- ' Ahero veinttsoia (26) de mil novecientos setenta y siete
Magistrado Ponente: .F. )LVM0 L1COPT LUL.-
R,f. Juioio NO. 8250 .- OLUCIOL$ MINI .WtÁLS.-
Demandante: J0I1,5 ANI3AL. 3P.0SRA AIL .-
Cumplidoa lo tr&mitas de rigor y no hallando onuealque Incida ea la validez de lo astuado, procede el Tribunal a dictar sentencia en este juicio, intotade ante demanda incoada por el señor Jorge Anibal 5equers Abril a teav4e de apoderado y en ejercicio de laaooi6n de plena jurisdicción de oaroter lóbota1, donde selicita sa hagan las siguientes o parecidas declaraciones, " Primaras Declararse la nulidad y consiguiente reatableotmiento del derecho violado por el Jota Administrativo Complejo conformada por las Resoluciones NOs. 2:114 de ?tayo 15 de1.912; Ni. 6168 de noviembre 2 do 1.9739 de la Direooi6n Oenerl de la Poliofa Naotonal j Xi. 2722 del 7 de junio de 1.914 delMinisterio do Defensa Naoional, en cuanto negaron para el actor el reconocimiento y pago da Reajuste de Indemnización y 1onai6n Mensual do Invalidez y sus Actos de trnite contenidos en Acta de Junta y Consejo Ldioo Xi. 2750P -422 del 19 y 31 de Xayoel reconocimiento y pago da Reajuste de Indemnización y 1onai6n Mensual do Invalidez y sus Actos de trnite contenidos en Acta de Junta y Consejo Ldioo Xi. 2750P -422 del 19 y 31 de Xayode 1.911 del Departamento de Medicina Labbral do la Policía Nacional, en cuanto fijaron Indice de Invalidez notoriamente tafe rior al mzimo de 21 pontos equivalente a INVALI& A3SOLTA Y ANXT para el actor, por haber adquirido en el servicio y-hechos: - 2 - Juicio NQ. 8250 .- por causa ' razón del mismo graves afecciones 4U6 le producen INVAhI). ABSULUTis Y RNNT, para el desermpoiío de las fun— ciones de Agente de la Poliofa Ilacional que venía ejerciendo, - como tambin para emprender cualesquier otra actividad remunra itiva laboral en la vida civil ordinaria, por cura causa hubo de ser retirado del servicio. "segunda: Declararse igualmente que el actor JURCMIi3AL JRA .43RIL, es INVALIDO £330WT0 Y ANNT paradesempeñar las fu.noines de Agente de la Polioa que venía ejer oiendo, como también para emprender cualesquier otra actividad— remunerativa en la vida civil ordinaria, merced a las gravesy mtlittples afecciones y lesiones adquiridas en el servicio ypor causa y con camión de] servicio y en consecuencia el 'bao— ro PIblioo por intermedio de la Dirección General de la Policía Nacional, reconocer¿ y pagará al actor una "SION NdN3UAL Dpor causa y con camión de] servicio y en consecuencia el 'bao— ro PIblioo por intermedio de la Dirección General de la Policía Nacional, reconocer¿ y pagará al actor una "SION NdN3UAL DINVALI2, equivalente al 10Q<'de los haber-es que en todo tiern Po perciba un Agente de la Policía Nacional en actividad, con - ínolusi6n de todas las Primas y Subsidios, la INDI4NIAÇI0N co— rrespondiente a su mzima incapacidad de 21 puntos, desde la fe— cha do su retiro. "Tercera: L5 Dirección General de la Poliofa Nacional, dar¿ oumplimiwno al Mallo respectivo dentro de los 'NINA (o) días siguientes a su eeoutoria, en loe términos del Art. 11del 11 1 5e fundamento para ello describiendo los sjuiontu "la.) J04(Li AMBAL 4J111 AYIL, prestó servicios a la Policía Nacional, con el cargo de Agente, hasta el 15 deMarzo de 1973, fecha en que fuw retirado por INVALID11.Z1 iLT YA Y P NNPi', al delararsele persona NO AP14 para el do—- 3 - Juicio MI. 8250 sempeno de sus funciones como agente de la Policía. 0 29) i efecto el actor hubo do ser retirado de suactividad, por preacripoión de br Organismos M&iico Policiales , que ordenaron su retiro de inmediato de la Instituct6n, mediante Asta de Junta y Consejo K&dico Ni. 275A/MT-422 del 19 y 31 deMayo de 1.9719 habiendose llegado a las siguientes conclusiones z
que ordenaron su retiro de inmediato de la Instituct6n, mediante Asta de Junta y Consejo K&dico Ni. 275A/MT-422 del 19 y 31 deMayo de 1.9719 habiendose llegado a las siguientes conclusiones z '49.— n concepto del servicio de 0ftdmo1ofa deAbril 29 de 1.970 'Me permito dar el concepto Médico Laboral del agente 8equera Abril Jrg. Aniba]. A.V.O.D. 20/20. Ql. de— desprendimiento de retina 000 buen resultado quirirgíoo. Ha estado tncapaoitado duante sesenta días por la atecci6n ocu— lar pero se considera que ya puede trabajar aunque no sea deconductor. En Caso de no ser posible el cambio de ocupacióndebería evaluarse la losi&n.' '5.— Wft ooncepto del ZurvLcio de Traumatología deJunio 15/70: 'Atentamente envío a Ud. concepto laboral acerca del Agente 5QU1k(A ABRIL JORGE ANII3AL, perteneciente a la Di— reooi6n General. Paciente que ingresó el ó de noviembre de1.969 por presentar heridas resientes con arma de Sesgo decorto alcance en p6u10 izquierdo, en fosa eliaca izquierday en carta externa del ansio izquierdo a nivel del gran tron— cantor. I'ue atendido de urgencia en el servicio de Oftalmolo— gía por presentar lesi6n ocular del ojo izquierdo y en Servi— oto de Cirugía General por ptesentar lesiones abdomineles. 1n este Servicio se ordenaron radiografía, las aunlas mostraron—
gía por presentar lesi6n ocular del ojo izquierdo y en Servi— oto de Cirugía General por ptesentar lesiones abdomineles. 1n este Servicio se ordenaron radiografía, las aunlas mostraron— fractura oomntava del trocanter mayor, moderadamente desalo— jada y presencia de nuiltiples esquirlas metlioas impactadas— en el kueso; no es enontraron signos de lesi6n asuro—vascular. Yue tratado ortopedicamento y se instituy6 a.ntibioterapia. A— lee 6 seipanas se remiti6 al Dpto. de Rehabilitación para inioisr tratamiento de fisioterapia. Al eximen para rendir el pro sonta concepto se encuentra la funci6a de la ooxofemoral esnormal, con el paciente en decúbito, pero se presente intensh— dolor para la marcha a nivel del sitio de fracture, que seIrradia a la mara externa del nuslo izquierdo y que correspon— de a una buasitie traumtica de la bursa peritrocanterioa, que no ha respondido a tratamiento de fisioterapia.- 4 - Juicio Na. 8 250.- 'La Junta considera: 'la.- ;iae la pérdida de la visión del 0. 1. que presea ta el Agente 3UtA flRIL JORIMA{iL, le determina una incapacidad LTVi Y PANN1 que disminución de la capacidad y laboral, asimilable al Numeral Cinco, Cero, Cinc inta p Nuevo - (5-059) 00-n un indico lesional de QUIMZ 1 (15)' '20.- Que la toapaoidad anteriormente calificada, fue adquirida en el servioio, pero no por causa ni razón del mismo.
(5-059) 00-n un indico lesional de QUIMZ 1 (15)' '20.- Que la toapaoidad anteriormente calificada, fue adquirida en el servioio, pero no por causa ni razón del mismo. '30.- Que la baraitis de la articulación coo-f3mOralisquierda, que presenta el. Agente 3( 1 JIU A3RIL Jt) ANILL, - lo detrmina una IWAPACID.D RL%TIVA Y PURMANAliTB con diaminuoión de la ospacidad laboral, asimilable al Numeral Cero, Ciente setenta (0-170) con un Indice Lesional de 0CiiO(8). '4.- Que la incapacidad valorada en e]. Numeral Q• - eegtín Informativo Administrativo para Pre.tasiones Sociales NI. 095 9 fue adquirida en el Servicio, por oausa y razón del mismo. 15.- was la cicatriz del pómulo izquierdo que presenta el Agente JU.W UilIL ¿IG ANI3t., le determina una INC P4.CIDAD RiLiiTlVA Y PMMANIZT5 con diein3nuolón de la capacidad laberal, valorablo en el numeral Nueve, Cero, Caro, Quatro (9-.004) 'Grado Nfntmo' con un Gadios Lesional de TI'tS (3)'. 1 0.— Que la incapacidad nteriormante calificada, se- «¿n el Informativo Administrativo, fue adquirida en el Servicio por causa y razón del mismo. 'it.- Que la Ulcera Duodenal que presenta el Agente - :3iQIfltA A3UL JORk.TE ANI3L le determina ua IWPPIiJD 5tLApor causa y razón del mismo. 'it.- Que la Ulcera Duodenal que presenta el Agente - :3iQIfltA A3UL JORk.TE ANI3L le determina ua IWPPIiJD 5tLA- '1VA Y PRMANNT, can disminución de la capacidad Ltboral, valorable en el Numeral Siete, Cero, Cuartenta y Uno (7-)4l) con un Indice Lesonal de 00110 (8)'. '8..- Que la incapacidad anteriormente calificada, fue adquirida en el Servicio, pero no por causa ni razón de]. mismo. '9.- Que por ja pérdida de la visión del 0.1. que presenta el gañor SEQUERA 9,53RIL JORA NIBAL, NO É3 !P0 para elcargo de Agente de la Poliofa Noiona1, por lo cual debe uolici4 tarsele la baja oorreupozidiente.'- 5 - Juicio Na. 8250 .- "3.— Al reclamar el actor ante la Direooin General de la Poiica Nacional, el reajuste de la Indomnizaoi&n y Pan si6n mensual de Invalides, por las graves y nniltiples lesiones y afecciones contraídas en el servicio y por causa y con ocasión del mismo y que la INVALI»Z AaOLUrA Y P MANENT, esta le fue negada mediante los Actos Administrativos impugnados." Cita y comenta, en apoyo de sus peticiones, las siguientee normas legales: Arte. 68 y 69 del decreto 2340 de 1971; arte. 29. y 42. del decreto 1403 de 1956; art. 17 de la Ç.N. Loo medios probatorios acreditados en autos serán
29. y 42. del decreto 1403 de 1956; art. 17 de la Ç.N.
Loo medios probatorios acreditados en autos serán analizados, en su valor, en la parte motiva de esta providencias l sonar Fiscal 3 de la Corporaoi&n descorrió el traslado de ley así: "Dice ea los hecho que ea poderdante, con el cargo de Agente , prestó sus servicios a la Policía Nacional hasta el 15 de marzo do 19739 fecha qn que fue retirado del servicio por 'INVALIDEZ RELATIVA Y MAN)NT' por haber sido declarado persona no eta para desempeñar sus funciones como Agente de— la Policías "Mediante el Acta de Junta Módico—laboral que obra a folios 7 a 10 de] primer ouaderne del expediente, a4IL le fue determinada INCAPACIDAD W2LATIVA Y EIMANNTE, ano tando que dicha 'Incapacidad anteriormente calificada, fue adquiridaen ci servicio, pero no por causa ni razón del mismos« Y c. 91, considerandi doe que el eefor UeUiRA ABRIL JORU AMI tJ, 'NO ES APTO para el cargo de Agente de la Policía Na— cional, por lo cual debe solicitársele la baja correspondiente'. "El Acta de CDnsejo Módico que obra a folios 5 y 6del mismo cuaderno, aprobó sin modificación alguna todos losnumerales del Acta anterior, a excepción del numeral 29., del— cual se tranecrie:6 - Ju.cio t4'. 825J .- '29.- Modificar el Numeral 29. del Acta Médico-Lanumerales del Acta anterior, a excepción del numeral 29., del— cual se tranecrie:6 - Ju.cio t4'. 825J .- '29.- Modificar el Numeral 29. del Acta Médico-Laboral Nº. 275A/4'r-422 a: '.ue la lzwttpacidad valorada en el Numeral u. del Acta en menoi6n, fue adquirida en el servicio, por ouma y razón del mismo. .egiin concepto del InformativoAdministrativo para Prestaciones Sociales Ni. 095'. "De conformidad con lo antoriormente expuesto, el motivo por el cual fue retirad., del servicio el Agente de la Poliofa Naoional, menor S1ÇUiA ARIL, fue él de que las autoridades m4dioo,militares solicitaron se lo diera de baja porquelo declararon NO APTO para Uesempoíar las aotividade propiasdel cargo gas venía desempeñando. Las Actas allegada, al prooe so son la prueba específica sobre la aptitud física del actor, pues sea producidas por personal cientffioo espeoialisauo enla materia, cuyo respetable criterio es el que debe primar para el reconocimiento del darsoho que el demandarte tiene a su pensión de invalides. 'ata situación eet& confrmada por el ¿.iotamen 207-kJ que obra a folio 599 con fecha octubre 29 do 1975 9 ya que 4ate en en parte final, acerca de las loøines que adectan al demandante, dice que 'inhabilitan en forma total y permanente al menor J0JI3L Si01RA &8aIL 9 para dssepeiaree como Agente de laPolicía Nacional'.
dante, dice que 'inhabilitan en forma total y permanente al menor J0JI3L Si01RA &8aIL 9 para dssepeiaree como Agente de laPolicía Nacional'. "n oonmeoueacia, loe acuos acusados violaron lasnormal que el apoderado invoca e incumplieron la juriapruden oía de]. U. Consejo de ietado sobre el particular, rtSn por la cual la ?iscalfa Tercera da su concepto favorable a las protensiones de la parte actora." RARA R OLiR, SK CON1: Segn los antecedentes administrativos que obran en el plenario, el actor ingresó al i.roito Nacional, como soldado enel 3atallSn de Artillería Ánttarea el 1$e de marzo da 1955 y allí - permaneoi& hasta el 3 de septiembre de 1956. il primero de octubre de 1957 ingresó a la Policía Nacional como ente-alumno en la irnouela "Gonzalo Jimnez de Quesada", retirndose ml 25 de diciembre de 1961, para ingresar nuevamente el la9 de agosto de 1963, habindoae retiraJuicio g• 8250 .- do definitivamente por incapacidad relativa periranente el 15 de marzo de 1973, aegn concepto médico laboral # 275A/T 422 del 19 de mayo de 1971, para completar un tiempo real de servicio, incluyendo loe tres meses do continuidad por alta, de 15 años, 8 meses y 5 das. Con el tiempo doble completa 17 afío 11 meses y 17 dLa. i1 individuo enoueeti6n nacil .1 24 de agosto de 1933. Igualmente que por reaoluoi8n
el tiempo doble completa 17 afío 11 meses y 17 dLa. i1 individuo enoueeti6n nacil .1 24 de agosto de 1933. Igualmente que por reaoluoi8n 1'. 01951 la Osreoia de la Caja do Sueldos de Retiro de la PolicíaNacional le teonoçi6 aaignaci5n de retiro oon feha 13 de agosto de1973, en cuanth de 1.947,089 en concurrencia con el 1!iniuterio de Defensa Nacionale líStOs e1eunto foticcs quedan ooinplesentadoa conlos conceptos m&dicos que transcribe la demanda y que se copiaron arri bu y con el diGtamen de Kadícina ¿el Trabajo que dice.; ".... la plórdi da de la agudeza visual por cl ojo izquierdo, la buraitiu de la articu laci6n ocio feora1 izquierda y la i1cera duodenal activa, inhabilitan en forma total y piirmanente al señor Jorge AníbU , Sequera Abril para desempeñarse como agente da la Po1ioa Naciozia1.' Le twa reconocida indemnización por los actos acusados. Como lo ha dicho inn$..meras veces la juripruinciacontencioso administrativa por medio del Consejo de stado y de esteTribunal, el termino INCAPACIDAD RiLLATIV.A Y PRMANIIV atribtddo a una persona, pueda traducirse en una INCPACID.D ABSOLUTA T 7?MANENT1 que determine la pensión de invalidez, si teniendo en ocnta un conjuntode circunstancias en tono a la edad, al tiempo de servicio, a su situa
persona, pueda traducirse en una INCPACID.D ABSOLUTA T 7?MANENT1 que determine la pensión de invalidez, si teniendo en ocnta un conjuntode circunstancias en tono a la edad, al tiempo de servicio, a su situa ción social y eccn6mlca, a su educación, etc., puude deduirse que lapersona en cuestión, a causa de la habitualidad o profesionalidad, nopuede o le es muy dificil adaptaras a otras tareas diferentes a las que se ha acostumbrado dado que ha pasado al retiro precfsamente por las e lesiones de que padece, de tal suerte que, en tales casos, se impone una correlación de 21 puntos equivalente a INCAPACIDAD AIOLUA Y RL NENTI.3250.— el10 .0 lo crue ocurre, en eutim& de la Sala, con el actor en el oaso b—.u1ice. Porque luegó de carsí 18 aíoo te con mas de kitiarenta anos de edad ato qwú lix nudicína luíú1 tr,jo iii dica que en forma total no puede ya deeecipehar el cargo de a3nte dela Policía Naoional, aif debe oonoluirse. Por ello .1 Tribunal accederg a las peticiones de lademanda en general., 06 decir, en cuanto a la declaratoria de nulidad de las resoluciones arriba citadas, ya que las actas médicas son o-o•— dioteenes ' por eso no pueden oo4aidrarse como actos administrativos— Intermedioni aif se detntdo también en varia oportunidades nim1— res. Todo conforme al aro u9 del &Locrato ley 2340 de 1971. C .t 3 1 0 y? n m4rito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo
res. Todo conforme al aro u9 del &Locrato ley 2340 de 1971. C .t 3 1 0 y? n m4rito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cuhdinainarca, adeiniatrando juatio±a en nombre de la Repíb1ica de— Colombia y por autoridad do la ley, ? A Li 1, Primeros Declrase la nulidad de las resoluciones 2574 de 1972 (15 de mayo), 6168 de 1973 (7 de noviembre) y 2722 do 1974 ( 7— de junio) dictadas, en su orden, por la Caja de Sueldos de 1etiro de la Poliofa Naoional, por la »ireooi&n General de la PÁltoía Naoi.nal y por el Kinistario de Defensa Xaoionai. egundo: La Caja de Sueldos d$ Retiro de la 1o1iofaNuoional prooeder a reconocer y a pagar .1 agente en retiro Jorge Aní bal Seguera Abril l como invalido absoluto y permanente y con arreglo al art. 69 del decreto ley 2340 de 39719 una penei6u de invalidez equivalente al 1Ou( da loa haberes que en todo tiempo perciba un agente de la Poliofa Nacional en actividad, con inolu.n de todas lee primas y sub—— 9 — Juicio 14. 825u .— aidioa computables y desde la fecha da su retiro ufintivo del servicio, pensión que es incompatible con it. de retiro que aouaimente percib e . Por lo tanto, de lo que resulte se descontar¿ lo que haya percibido por este itimo concepto. Asimismo, reconocer¿ y pagará una indemnización confor
cib e . Por lo tanto, de lo que resulte se descontar¿ lo que haya percibido por este itimo concepto. Asimismo, reconocer¿ y pagará una indemnización confor tse al reglamento do incapacidades, invalideces e indemnizaciones de laPolioa Nacional, teniendo en cuenta que el índice lesional te de 219 descontando lo que haya reoibidu por iUal conceptO.
Tercero: Se dar¿ cumplimiento a lo anter dentro de los trminos aeialadoe por e]. art. 121 del C.C.A.
COPI]Si, NOIIIIFI i~U biSig y si no fuere apelado, CONS1JLT2E para ante el R. Consejo de istado. — Oportunamente devu1vave el cuaderno gubernativo y dema anteoedebtes a la oficina de origen.- CON1JNIh S1 .— CUMPLA $. - Aprobado en Acta Nl.
ALVR0 L LG'0METÁ LUNA IIR OILVA Á4IN
MIcflhi AtONIQ CAItNAS 3TO WXflNO GOL1Z
JAINN NOSSOS GUA!tNIZO AQUILINO RQDRI(tT]Z P)RAZA
CARLOS OCPAV1O RODRIGUBZ y. MANUEL URU1TA AYOLA
MARCO IMILIO C.LIS Be
Secretario