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TA CUN - 8253-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8253-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SOBRETASA PRA LA CAR

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 047.

Expediente No. 8253

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 077 del 27 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima "Por medio del cual se descuenta la tasa de la CAR", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 077 DE 1995" "(27 de Diciembre) "Por medio del cual se descuenta la tasa de la CAR ". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el art. 313 numeral 4 art. 92 Decreto 1333/86, ley 136/94 y art. 32 numeral 7, y; "CONSIDERANDO: "Que con el fin de obtener un mayor recaudo de las rentas municipales es necesario implementar medidas que incentiven a los contribuyentes en el pago de sus impuestos.2 Exp. No. 8253

"ACUERDA:

"Que con el fin de obtener un mayor recaudo de las rentas municipales es necesario implementar medidas que incentiven a los contribuyentes en el pago de sus impuestos.2 Exp. No. 8253 "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO.- A partir del primero (1) de Enero de 1996 la tasa de la CAR será aplicada en un 1.5% del avalúo catastral del predio respectivo. "ARTICULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción del Alcalde Municipal y su respectiva publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Como norma violada se anotó: el Artículo 44 de la Ley 99 de 1.993.

El concepto de violación es el siguiente: "El acto Administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se descuenta la tasa de la CAR" es abiertamente ilegal según se estudia: "a) El Acuerdo dispone en el Artículo 1 o.: "b) La Ley 99 de 1993 preceptúa en el Artículo 44: "De lo anteriormente expuesto podemos concluir que la Corporación Administrativa de TOCAIMA al entrar a reconocer una TASA con destino a la CAR del 1.5% del avalúo catastral del predio, desconoció lo estatuído por el legislador al expedir la Ley 99 de 1993 la cual le da dos opciones a los Municipios, así: C ,, "Presentándose así un yerro de carácter jurídico, tomándose ilegal según se demostró. "Por lo estudiado solicito a los miembros de Tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad del Acto Administrativo impugnado ".3 Exp. No. 8253

demostró. "Por lo estudiado solicito a los miembros de Tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad del Acto Administrativo impugnado ".3 Exp. No. 8253 A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 077 del 27 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Del cargo aducido por la señora Gobernadora del Departamento encuentra la Sala que deberá declararse la nulidad del acto administrativo impugnado por cuanto se desconoce el porcentaje establecido en la Ley 99 de 1.993 para la CAR, puesto que la Ley consagra los porcentajes mínimos y máximos que se pueden reconocer con destino a esta entidad. Por ello, como se dijo, es ostensible la violación del Artículo 44 de la Ley 99 de 1.993, ya que se desconocen por el Cabildo Municipal los porcentajes mínimos y máximos a que alude la misma dentro del contenido del Acuerdo No. 077 del 27 de Diciembre de 1.995. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 077 del 27 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima "Por medio del cual se descuenta la tasa de la CAR".4

Exp. No. 8253

2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Tocaima.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 056).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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