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TA CUN - 8255-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8255-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia ¡AUTORIZACION PARA

CONTRATAR

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.O.N. 051

Expediente: No 8255

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118, y s.s . del Decreto 1333 de 1996, remitió a esta corporación el Acuerdo No 078 de 1995, proferido por el Concejo Municipal de Tocaima "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para contratar un empréstito" para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: ACUERDO No 078 de 1995

(DICIEMBRE 27)

"POR MEDIO DEL CUAL SE UTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO" EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL , en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Nacional y artículo 32 numeral 3 Ley 136 y,

CONSIDERANDO2

Expediente 8255 Que el Municipio de Tocaima requiere la adquisición de una Motoniveladora, para adelantar las obras civiles necesarias para adecuación de las vías veredales.

CONSIDERANDO2

Expediente 8255 Que el Municipio de Tocaima requiere la adquisición de una Motoniveladora, para adelantar las obras civiles necesarias para adecuación de las vías veredales. Que el Municipio de Tocaima, requiere para solucionar el problema de basuras, la adquisición de un carro Compactador de basura. Que corresponde a la Corporación Edilicia otorgar la autorización para negociar un Empréstito, conforme a las normas legales vigentes.

ACUERDA: Artículo 1: autorizar al señor Alcalde Municipal para contratar un Empréstito por la suma de 200 millones de pesos (200'000000)Mcte.

Artículo 2 : los recursos provenientes del Empréstito serán invertidos en la compra de la Motoniveladora y el Carro Compactador de basura. Artículo 3: el Empréstito autorizado deberá someterse a) Plazo mínimo de amortización de dos (2) años. b) Los intereses no excederán los vigentes oficialmente, al otorgamiento del Empréstito. c) La amortización del capital y el apoyo del intereses, se hará por el servicio de la deuda. "Artículo 4 ..." "Artículo 5 . "Artículo 6 .. "Artículo 7 . . "Artículo 8 . . Como normas violadas se citaron :, Ley 80 de 1993 Artículo 25 Numeral 11.3 Expediente 8255 El concepto de violación es el siguiente: El acto administrativo objeto de análisis Jurídico "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para contratar un Empréstito", es abiertamente ilegal según se estudia:

Expediente 8255 El concepto de violación es el siguiente: El acto administrativo objeto de análisis Jurídico "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para contratar un Empréstito", es abiertamente ilegal según se estudia: 1. a) El Acuerdo preceptúa en el artículo 3 "El Empréstito autorizado deberá someterse b)La Constitución Nacional dispone en su artículo 313 Numeral 4: 4 ,, c) La Ley 80 de 1993 señala en el Artículo 25 numeral 11): C ,, Por lo expuesto debemos manifestar que al entrar a regular el plazo mínimo de amortización los intereses y la amortización del contrato de Empréstito , invadió la Corporación Administrativa el ámbito de Competencia del Alcalde porque tales disposiciones harían parte del contrato de empréstito , debiendo igualmente señalar que la competencia del Concejo Municipal solo llega a autorizar al Alcalde para que contrate, infringiendo según se pudo demostrar la Ley 136 de 1994 artículo 41 numeral 3 que prohibe a los Concejos mediante Acuerdos intervenir en asuntos que no le competen. Finalmente transcribo apartes de la sentencia de Marzo 9 de 1995 emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Magistrado Ponente Ernesto Rey Cantor al estudiar el Expediente No 4849: CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez de Acuerdo No 078 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima , teniendo como base el4 Expediente 8255 escrito de observaciones presentado por la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.

proferido por el Concejo Municipal de Tocaima , teniendo como base el4 Expediente 8255 escrito de observaciones presentado por la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma , la indicación de las normas violadas y el concepto de violación como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: Un hecho evidente y claro es que la representación legal de las entidades territoriales recae sobre los Gobernadores respecto del Departamento y en los Alcaldes para los Municipios . Por consiguiente , la facultad de contratación está en cabeza de los mismos funcionarios con sujeción, en algunos casos, a autorizaciones otorgadas por las asambleas o Concejos Municipales Las autorizaciones que por mandato legal , deben obtener aquellos funcionarios de las Corporaciones de elección popular, no deben contener parámetros y delimitaciones , puesto que aunque el funcionario Jefe de la Administración Municipal debe muy seguramente hacer una presentación del porque de la necesidad de la autorización y su finalidad, ello no implica que el Concejo delimite el ejercicio de la misma. Estas consideraciones de primer orden, las hace la Sala, en razón a que el argumento presentado por la parte demandante , pretende indicar que el Concejo Municipal del Municipio de Tocaima rebasó sus funciones porque además de otorgar la autorización solicitada por el Burgomaestre del mismo Municipio, entró a regular el plazo mínimo de amortización, los intereses y la amortización del contrato de Empréstito, indicando igualmente que la autorización estaba sujeto a una finalidad específica y

del mismo Municipio, entró a regular el plazo mínimo de amortización, los intereses y la amortización del contrato de Empréstito, indicando igualmente que la autorización estaba sujeto a una finalidad específica y con ello intervino en el proceso de contratación , proceso que es competencia solamente del Alcalde , con la única salvedad del Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1993. En el caso en estudio además de autorizar un empréstito por $200'000000 condicionó tal autorización al señalar exactamente en que se van a invertir los dineros objeto del empréstito y reguló el plazo mínimo de amortización junto con los intereses y la amortización del contrato. EL artículo 25 del numeral 11 de la Ley 80 de 1993 prohibe la intervención de las Corporaciones de Elección Popular y a los organismos5 Expediente 8255 de control y vigilancia , en los procesos de contratación , con la única salvedad de la Audiencia Pública para la adjudicación en caso de licitación; esta prohibición la introdujo el Legislador para indicar que le está vedado a tales Corporaciones y Organismos de control intervenir en el proceso de selección de los Contratistas y en la elaboración de las cláusulas y las estipulaciones propias de los compromisos contractuales que se deben adquirir con las personas naturales o jurídicas beneficiarias de las adjudicaciones. Es así como asiste razón a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca pues el Concejo Municipal al hacer las delimitaciones observadas incurrió en extralimitación de funciones. Como corolario de las consideraciones que anteceden se declarará la nulidad del artículo segundo y tercero del Acuerdo No 078 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima.

observadas incurrió en extralimitación de funciones. Como corolario de las consideraciones que anteceden se declarará la nulidad del artículo segundo y tercero del Acuerdo No 078 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

1. Declárese la nulidad de los artículos 2 y 3 del Acuerdo No 078 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima "por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para contratar un Empréstito".

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo Municipal y al señor

Personero del Municipio de Tocaima.

COPIESE , NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 056).Expediente 8255 6

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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