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TA CUN - 8256-(20-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8256-(20-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

±'8ION DE INVALIDEZ.

VER EN ESTE MISMO SENTIDO ~TIA N. R. 294.

(ti TRIBULL ADMIISTRÁTIYO DE CUIiDIBAY1ÁRCA BOGOTÁ, D. E., 2 31 A 1977

Magistrado Ponentes CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ y kEPs Juicio 1 0256.- RESOLUCIOiE$ MINI32ERIÁL18

Demandante: JORGE EIRIQUE PRIETO GARCIA

Aprobado Acta it El seflor Jorge Enrique Prieto García , Por ~dio de apoderado y en ejercicio de la aoci6n de p] no jurisdicción, consagrada en el artículo 67 de]. C. C. A. solicita de ceta Corporación se hagan las siguiente. de— claracioneas "PRIIIFJJA... Declarase la nulidad y consiguiente zeatabl.ciai.to deL derecho violado por el so. to administrativo complejo .ojo por la reaoluciói J$ 2498 da junio 3 de 1.974 del Ministerio de Defensa 1. aional, en cuanto asgaron para el actor el reconocimiento y pago de la pensión mensual de invalidez y reajuste de indemnisaci6n a que tiene der.abbj poderdante por haber adquirido •n el servicio y por causa y razón del sieso gri ven afecciones que lo inhabilitan absoluta y permanente— mente para sl deaanpsfte de las funciones de Oficial ¿.1 Ejrctto coso tasbien para emprender cualesquier otra ac tiwidad remunerativa en la vida civil y sus sotos de trasite contenidos en Actas de Junta y Consejo Médico l$049

mente para sl deaanpsfte de las funciones de Oficial ¿.1 Ejrctto coso tasbien para emprender cualesquier otra ac tiwidad remunerativa en la vida civil y sus sotos de trasite contenidos en Actas de Junta y Consejo Médico l$049 y 750 de 29 de sayo de 1.973 de la Sanidad Militar en cuanto dejaron de reconocer Ladis máximo, de 21 puntos equivalente $ INVALIDEZ ABSOLUTA T PERMAMENTE para el a•. tor. SEGURDÁ.-. 4.clsras• Igualmente que .1 actor Jorge Enroque Prieto Garcia ea invalido absoluto y-permanente para ejercer las funcione. de Oficial del Ejército Xacinai su el grado de $ubt.ni.nt, cono tasbica para empren— der cualesquier otra actividad resunarativa su la vida ordna-- ni y su consecuencia el. Tesoro Público por intersedio del Ministerio de Defensa lactonal, reconocerá y pagare al actor unapensión asninal de invalidez equivalente al 100 de los haberes que en todo tiempo perciba un oficial del Z3rcito del grado de subteniente en actividad, con inclusión de todas las prisas y subsidios y la iudsnnizaoi4n correspondiente a su .&ziea inoapj ¡dad de 21 puntos y desde La fecha de su retiro. "TERCERA..- El linistezio de Defensa Nacional, dará cumplimiento al fallo respectivo dentro del tiz,aino d. treinta (30) días siguientes a su •J.sutoz'ia en los trsino del artículo 121 del O. C. A. Pundssnta sus peticiones su lo si.guis te.:

El 19 ROS:

no d. treinta (30) días siguientes a su •J.sutoz'ia en los trsino del artículo 121 del O. C. A. Pundssnta sus peticiones su lo si.guis te.: El 19 ROS: l$.- Jorge £nriqus Prieto Garcia, prest6 servicios a] Raso de Defensa Xacionaly hasta adquirir el gz do de Sub-Tenisute 4.1 ZJ.zcito, babindo sido retirado con fecha octubre 20 de 1.973, por IICAPAOIDAD RELATIVA 1 1-RL1EJ2E. paza d.senpeftar el cargo de ofcia1 del Ejército Nacional. "20.- Zn efecto el motor hubi de ser nstiado de su actividad militar, merced a las graves afeciones atraídas en .1 servicio y por causa y razón del auno, Las cuales se encuentran consignadas su las Actas de Junta y Concejo M'dico U 749 y 750 del ag de sayo de 1.973, habiendose llegadoa las siguientes conclusiones 2 11 reclamar e] actor ante .1 MIn1 teno de Defensa laoional el reconocimiento pena tonal y reajuste de la ind.anizaoi4n, esta le fue negada sedienta .l sobo mojJ cada y sus actos de truit., si que se hubiere tenido su cuenta que.]. retiro del actor ss causó, inJj a las gra.es lesionesadquiridas en el servicio y por causa y razón del sismo que loinoapacitaron en forma absoluta y permanente psba toda ocupaciónu oficio tanto dentro de las 7a.rsaa Amadas cono para cut. prende cualesquier otra actividad remunerativa en la vidacivil ordinaria Cita como disposiciones violadas las aJ

inoapacitaron en forma absoluta y permanente psba toda ocupaciónu oficio tanto dentro de las 7a.rsaa Amadas cono para cut. prende cualesquier otra actividad remunerativa en la vidacivil ordinaria Cita como disposiciones violadas las aJ guie ntes t Artículo 133 del Decreto Reglamentario2337 de 1.9711 Artículo 2t del decreto 1403 de 1.956; sr'—' tS.culo 17 de l. Conetituoidn Nacional. tado regularmente el proceso, 41do el concepto d. la Piacalia de la Corporación y no habi4ndo causal d• nulidad que invalide lo actuado, prosede el Trib kal a deciir en .1 fondo previas las siguientes: 0018 T I Y. RAC X08: Zi actor Jorge Enrique Prieto García demanda por intermedio de procurador judicial los actos administrativos que 1. .1 pago de pensión mensual de invalides y la indemnización máxima. El Qnce to Pláyeal Un su oportunidad procesal la Pise. lis con.id .r6s Por otra parte , las pruebas practicadas en este juicio aparece él dictamen 1221 MJ de 4 de noviubr. de 1.975 suscrito por el Jefe de la División de Medicina del Trabajo del respectivo Ministerio en el cual me refiero su oficio 1 755912 de fecha octubre 29 del presente afto para comunican, que, de La revi.i6n y estudie de lo. antecedente sádicos, .zón.nsa parz.clinióoe, conceptos .spec1 liudos y demós elementos dø juicio médicos que obran en el informativo sometido a nuestra consideración, oomplementa.r.

cedente sádicos, .zón.nsa parz.clinióoe, conceptos .spec1 liudos y demós elementos dø juicio médicos que obran en el informativo sometido a nuestra consideración, oomplementa.r. mies de la observación olfatos actual, se concluye que lasfeoció neurológiaa que padece e]. scftor Jorge 1wrique Prieto García Ipilepela tipo Gran Mal, lo inhabilito en forma total y p.rasnsmto para desempetiarao como oficial al servicio dilas Puaras. Militares.»De acuerdo con s1 artículo 4 del Decrete 1403 de 1.956 (reglamento general da incapacidades, • ival decae e ind.anisaoioass de las fuerais Amadas se entiendepor incapscidad absoluta y p.raanects toda afección orgaivLca alteración funcional enfermedad o mutilación que determina de por vida incapacidad total para .1 trabajo en las actividades d• La vida atlitar, la actividad militar e. qquellaque debe desarrollar el individuo mientras permanezca al s.j vicio de las Pusrees illitarse. "De tal muerte que .3 requisito indispensable para podr obtener si reeonoolaiutto 4e la incapacidad total para el servicio no siendo necesario que tal incapacidad coz prenda taabi4n toda actividad lucrativa fuera del servicioPor eso el Concejo de Estado en sentencia de que fuá ponente el Dr. QuiU.ruo aona].a Charry st decidir un litigio deidónties tnrs2is, exprss6e"Pinalasnts debe tenerse en cuejj ta que 4e acuerdo eón tesis reiterada de esta sala, la incapacidad de un sujeto debe ser ezaninada en relación directaidónties tnrs2is, exprss6e"Pinalasnts debe tenerse en cuejj ta que 4e acuerdo eón tesis reiterada de esta sala, la incapacidad de un sujeto debe ser ezaninada en relación directacon sus actividades habitual,, con ].oe oficios para boe - -cuales está adecuado y ce apto, de suerte que si las i.sio-- u.. organices perturbaciones funcional.s que padezca lo 4 jan en situación de taposibilidad para des.up.ftarae en esteesapo. debe tenerse cono inepto, a asnos de demostrara cientifioaaenta que en otra actividad o mediante una rehabilitación puede porpercaras de nodo relativo o complete sus subsistencia y es claro por lo que se ha visto que desea conclusión no puede tonare de loe diotaaenes discutidos »Ahora bien, cono en la secuela del juicio el deaandnt comprobó que se encuentra totalmente inoapacitado para •1 ejercicio del cargo de oficial de la.. PuersasAmadas, Zata Agencia 4.1 linisterio Público ooneeptda quedebe secederse a las súplicas de la demanda. Z] Concepto 44109 Lna3. Zfectivaa.nte de acuerdo con médico legal que obra al folio 39 del expediente si dijo2"le eoneluy que la afcei6, n.uroI6g que padece e]. s.tlor Jorge Znriqui Prieto O.rciss ipitepu. ci. tipo gran ..1, lo izthabilita en forma total y permanente pera dase.p.ftsr.. como ticial al servicio de leaPuersas Militaras". 8e concluye pu.., con las oiraumstanc ja.

ci. tipo gran ..1, lo izthabilita en forma total y permanente pera dase.p.ftsr.. como ticial al servicio de leaPuersas Militaras". 8e concluye pu.., con las oiraumstanc ja. del proceso y el ordenaniento 4. seguridad 8oc ial de las Paergu Militaras que asiste el derecho al actor por las reclamaciones sobre indemnización y reconocimiento de p.nai6n 4e invalides por estar insapacitado en forma absoluta y permanente. Zn mérito de lo expuesto el Tribunal. Átinistrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en sombra de la República de Colombia y por autoridad de laley, 1AL 1.- la aula la r.ecluci6n JR 2498 de Junio 3 de 1.974 9 originaria del Ministerio de Defensa lacionel 2.- Zi Ministerio de Defensa Misional, reconocer¿ y pagará al ..PIoi Jorge Enrique Prieto Qercia, una penaidn nenausi de Invalidez equivalente.]. 100% de loe haberes que en todo tiempo percibe un oficial de] gra do de •ubtnisnte del Xjrcito en actividad, con inclusión de todas las prisas, subsidios y dsaa suplemento. .alari& les, desde la fecha dé su retiro y la indemnizaci6n corraj pondiente a su nxiaa incapacidad. 3. E] Ministerio de Defensa Nacional, dará ouplirniento a la presente providencia dentro del «raing.. sefta]ado por e]. articulo 121 del O. C. A. - Odpiese, comuníquese, notifiques., claplase, ai no fuereouplirniento a la presente providencia dentro del «raing.. sefta]ado por e]. articulo 121 del O. C. A. - Odpiese, comuníquese, notifiques., claplase, ai no fuereapelada esta providencia consd]t.se con el E. Consejo de

Estado.ZMUR SILVA AMII AQUILINO ROIRIGUEZ P1RÁZÁ

MIUL AJTONIO CARD11Á8 ÁLVÁbO LCOM2T LUNA

ÁLBTO MO1XQ GOZ JAI $08808 GUÁRJIZO

CARLOS OCTAVIO RUURIGUEZ Y MAUL URUJTA AYOIÁ

MARCO E$ILIO CELIS B

Secretario .

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