TA CUN - 8259-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8259-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL -Requerimiento ¡TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO ¡TITULO EJECUTIVO /JURISDICCION
COACTIVA
7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Sogot,D.C. Abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997). Acc.cumpftmlento No.001.
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :8259.
DEMANDANTE : MUNICIPIO DE COELLO (TOLIMA).
ACCION DE CUMPLIMIENTO.
Corresponde a la Sala decidir al conforme con las pretensiones de la demanda que a continuación se transcriben, hay lugar a librar mandamiento de ejecución para el cumplimiento inmediato de los mandatos; citados en aquella: 9. $o4lcIlo Honorable Maglsüsdo se u» lIbrar Mendamisnio Ecuvo en Iw#or del MUNICIPIO DE COELLO TOLiMA y DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOUMA MCORTOUMA y en coia da LA EMPRESA COLOMBINA DE PETROLEOS ECOPETROL INTERCONEXION ELECTRICA S.L ISAfl E.S.P. y ISAGEN S.L E.S.P. pare que las anbcJdss anSas mencionadas come demandadas cancelen si p090 de les tr.nsfor.nclus que deben hacer del .eclar slectrtco al Mia$cIplo y a Corporación bendiclaifos con basa iii si artic$o 45 de 11 uy 99 de 1.993 en favor del tAs1clo de Coello (Tolima) y
tr.nsfor.nclus que deben hacer del .eclar slectrtco al Mia$cIplo y a Corporación bendiclaifos con basa iii si artic$o 45 de 11 uy 99 de 1.993 en favor del tAs1clo de Coello (Tolima) y le Corporación aiónoina regional del Toiis del 1tal dei 4% t~ de ha v~ bridas en bloqu, en proporción dii 2.5% pera CORTOI..MA y sI 1.5% pera a Municipio de Co~. Conforme e los algulsdae pw, y que pera una ms,or aconomis procesal relaciono en un cuadro tomóndose corno prelenelón Independtenle pera cede mee al Iotas adeudado de cede .JProcsde a relacionar valores desde enero de 1994 hasta Abrl de 1996, iockndo sumas totales y porcerdaeles coirsepondlsi4e 14% del t~ de v~ W~ y conespondtwda a Cortolima y si Munciplo, valores del I$osaUo, total de kowetlos generado., pera un toIaV...
2. Las anteriores sumas deben ser lIquidadas junto con tos Intersese mortodos e le teseExp.8259. Hoja No. 2.
MM alta permNlds por la ley, tomando como bese si toisrás bancario cordesde expedido por la Superk$sndencla Bancada de acuerdo sise pretensiones aollcltedee mese mes desde que se hicisron sxlglblss, esto es, desde st mes da Enero da 1994 hasta si dio de su pago. . Rsspetuosainsnts solicito que se r.qulsm a loe Rap. rarAes tagalos de ECOPETROL
se hicisron sxlglblss, esto es, desde st mes da Enero da 1994 hasta si dio de su pago. . Rsspetuosainsnts solicito que se r.qulsm a loe Rap. rarAes tagalos de ECOPETROL l.S.L SA E ISAOEN S.A. E.S.P. pera que por escrito nmmg~ como están cumpliendo las layes decretos o actos admmlsliatkos lswocedos.
4. Condenar en C~ a tse entHwies demandadas.
PEI1CION SU8SCI1A En caso honorable maglilado de no liquidar., con st Irdetés momiodo tomando como beso .1 bancario contante sirveis es9.c.r los Intereses de acuerdo al asticiio 40. dat decreto 1933 de 1994.
En contra de La EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL,
INTERCONEXION ELECTRICA S.A. ISA S.A" E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P..
Como hechos antecedentes de Incumplimiento de las normas superiores el demandante, a través de su apoderado judicial, señala los siguientes: 1) La termoeléctrica de Gualanday ubicada en el municipio demandante, tiene como propietaria actual a Ecopeirol, mientras que es la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CorToilma", la encargada de proteger el Medio Ambiente. 2)Lapotencianominalinstaladadetatermoelécbica de Gualanday supera los diez mil Kliovallos e,dgidos legalmente para ser objeto de pago y transferencia, de conformidad con la Resolución 81791 de Agosto 13 de 1996.Ezp 8259. Hoja No. 3.
Kliovallos e,dgidos legalmente para ser objeto de pago y transferencia, de conformidad con la Resolución 81791 de Agosto 13 de 1996.Ezp 8259. Hoja No. 3. 3) Ecopetrol celebró varios contratos y convenios de compra y venta de energía, sponlbilidad, potencia, generación y comercialización de la energía, contrato suscrito con ).S.A. S.A. con duración de Abril de 1993 hasta Marzo 31 de 1995, y luego con ISAGEN S.A. E.S.P. de ésta última fecha al 30 de Abril de 1996. - toda vez que aquella fue objeto de escisión, dividiéndose en las dos empresas mencionadas-, con el fin de que I.S.A realizara los trámites como empresa de Servicios Públicos de energía. Por tanto ambas empresas son solidariamente responsables del pago. 4) Tanto Ecopetrol como las otras dos sociedades a la fecha de presentación de esta demanda no han cancelado al Municipio demandante ni a CorTolima el pago correspondiente a las transferencias que por ley deben hacer solidariamente tanto el Propietario como tos arrendatarios. 5) Al ser 1.S.A la entidad encargada de la comercialización y venta de energía, es responsable del pago de las transferencias por el aflo de 1994 y hasta el 31 de marzo de 1995, ya que al dividirse esta, se convino con Ecopetrol e Isagen S.A., mediante acuerdo, que todos los compromisos y negociaciones celebrados por ).S.A S.A. aritos del lo. de Mayo de 1995 serian asumidos por ISAGEN SA, esto incluye deudas legales y contractuales de )S.A S.A.
acuerdo, que todos los compromisos y negociaciones celebrados por ).S.A S.A. aritos del lo. de Mayo de 1995 serian asumidos por ISAGEN SA, esto incluye deudas legales y contractuales de )S.A S.A. 6) EJ 29 de Diciembre de 1995 se suscribió e) Contrato D.LJ.-937 entre .Ecopetro) e Isagen S.A.por la venta de disponibilidad de potencia de tu plantas TermoeléctricasExp.8259. Hoja No. 4. de Gualanday y Yumbo, se pactó en su claúsula décima novena (19) Ja obligación de pagar las contribuciones e Impuestos de ley por parte de ambos contratantes. El contrato se términó el 30 de Abril de 1996. DISPOSICIONES VIOLADAS De otra parte, aduce el demandante las siguientes violaciones, que apoyan sendas epllcac1ones del concepto de violación, las que serán objeto de síntesis y estudio en el capítulo de consideraciones. Los artículos 45, 55,77 a 82 de la Ley 99 de 1903; artículos 1,2,4,6,9 y es; artículos 4$$y as. del Código de Procedimiento Clvii; el artículo 507 de ¡a Ley 142 de la Ley 143 de 1994 y demás normas concordantes. ACTUACION PROCESAL Una vez reparlida la demanda, se siguió el trámite previsto en el TITULO XI de la Ley 99 de 1993,deconformldad con el cual serequlrló por auto de Diciembre 5 d 1996,
a los señores Representantes Legales de ECOPETROL, ¡.S.A. S.A. E.S.P.Exp.8259. Hoja No. 5. EMPRESA DE SERVICIOS PUBUCOS e ISAGEN SA E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PIJEUCOS, para que informaran sobre el cumplimiento dado a las normas, sustento de la presente demanda, mediante las cuales se obliga a realizar transferencias en razón de un 4% del total de las ventas brutas del sector eléctrico al Municipio de Coeflo (Tolima). ISAGEN S.A. "E.S.P." Empresa de Servicios Públicos Mixta, mediante apoderado judicial, contesta el requerimiento antes referido, mediante escrito obrante de folios 153 a 165 de) expediente. Asimismo, la sociedad )NTERCONEX)ON ELECTRICA S.A.-ISA ESP. y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS-ECOPETROL, contestan al requerimiento, mediante escritos obrantes de folios 167 a 172y 188 a 203, respectivamente. Argumentaciones que serán objeto de síntesis y estudio en la parte considerativa de éste proveído. PARA RESOLVER, $E CONSIDERA: Previamente a adentramos en el pronunciamiento de fondo, en atención a que la entidad demandada ISAGEN S.A. en su escrito por el cual contesta el requerimiento hecho por esta Corporación, plantea como petición principal RECURSO DE REPOSICION contra el auto de 5 de Diciembre de 1996, por el cual se requirió a lasExp. 8259. Hoja No. 6. demandadas para que Informaran sobre la obligación de las transferencias, se hará referencia al mismo. La reposición es improcedente desde todo punto de vista por cuanto, en primer
demandadas para que Informaran sobre la obligación de las transferencias, se hará referencia al mismo. La reposición es improcedente desde todo punto de vista por cuanto, en primer término, es el propio legislador quien en la Ley 99 de 1993, si bien consagró )a aplicación de las disposiciones del proceso ejecutivo singular en el trámite de la acción de cumplimiento, también dictó las especiales a) efecto, entre tales: la obligatoriedad para el juzgador conocedor de dicha acción de efectuar el requerimiento, a fin de tener noticia de la forma cómo se está cumpliendo con las disposiciones o si por el contrario se omite el deber de hacerlo. Dicha actuación se hace, a más de obligatoria necesaria para librar el mandamiento ejecutivo y es equiparable al requerimiento para constituir en mora al deudor, sólo que esta vez no es la parte quien lo solicita sino que es el juzgador por previsión legal, quien de oficio debe proceder. En relación con esa actuación el Código de Procedimiento CM, en su articulo 489, consagra el requerimiento en mora, calificándole como una de las diligencias previas, as): 'En la demande ejecutiva e» podr p~ qw pr.vlanisr4s es or~ el reconoclmlsnici del documento plseentedo, 01 r.qu.dmlaj%te paçmoonsftliijr en more &d~ o le notificación de la cesión del crédito o de los tiltios .4ectvos a los hemdsme. ( .... ys. Por otra parte la doctrina ha entendido la figura, en los siguientes términos:Exp. 8259. ¡foja No. 7.
'29. REOURMEP4TO PARA CCNSTITIJR EN MORA AL OELit)OR.
( .... ys. Por otra parte la doctrina ha entendido la figura, en los siguientes términos:Exp. 8259. ¡foja No. 7.
'29. REOURMEP4TO PARA CCNSTITIJR EN MORA AL OELit)OR.
U. Ncck5n de , 7uen»nbRequerir sigaWca kdknar. avisar o hacer saber urna cosa por M~ de la MAM~ pübllca. %..a Codo he dicho: 'Un vsqusibel es w acto judicial por al cual a padclón del kitsresado se requiere al deudor para que egue. hago o deje de ajecidar une co... En nue.b'o slI~ jufidlco, ei rsqu.dmlsnlo es simplsmensa une condición que la ley exig. en dstsrmlnsdos cesce par, dar aplicación e le tsorla general de la more. El deudor debe sar recoinenido P~Mk~ por si acreedor para el electo de repulido consilluldo en mora, y se entiende vedflcads le reconvención cuando se le notfllca personabnsnse. por wa~ del juez. la sollclknd del acreedor en que es It pide satisfaga Uría obligsclbn, con acompmósmlsro dele piusbs de la s,datsnds de .U' 'La xSØIIdad de une obligación es le calidad que la coloca en sieclón de pego solución Inmediata, por no estar sometida e plazo, condición o modo, esto es por balitee de une obligación pura, eiaçls y ya declarada. ( ... ).". MORA Nelson. Procesos de Ejecución. Págs.131 y 132.
'PRINCIPALES MODIFICACIONES AL PROCESO DE EJECUCION Y A
obligación pura, eiaçls y ya declarada. ( ... ).". MORA Nelson. Procesos de Ejecución. Págs.131 y 132.
'PRINCIPALES MODIFICACIONES AL PROCESO DE EJECUCION Y A
LAS MEDIDAS CAUTELARES.
(«.)
4. El artIculo 489 experimente una importante y creo que aMidable modilicación; ase articulo 489 corno bien se sabe es & de lis diligencias previas al proferimiento del mandamiento de pago y posteriores a la presentación de la demanda; en la demanda ejecutiva se podrá pedir que previamente se ordene el reconocimiento del documento presentado, el requenmiento para constituir en mora al deudor, la notifioación de la cesión del crédito o de los títulos ejecutivos a los herederos, hasta aquí Ja norma se mantiene Igual, pero como se ha Interpretado unérnemerée que debe recnir siempre el citado notificación personal de-sote, si ésta no se lleva a cabo no puede surtir la dulgencla y queda paralizado el proceso de ejecución.
Múltiples son los casos en los cuales ante la llTçosilldad de poder notificar personalmente a una persona para que venga a reconocer la ftma es mejor acudir al proceso ordinario para obtener el titulo ejecutivo a través de aquel. Para acabar con ese cuello de botella que g.neró .1 articulo 489, se agrega que, si no fuere posible notIficar personalmente el auto que dispon la práctica de alguna de las diligencias anteriores, se procederá a designar curador .d-lNem, o sea, el curador no es sólo para el trámite del proceso, puede ser para las diligencias previas que estamos mencionando, tal corno
práctica de alguna de las diligencias anteriores, se procederá a designar curador .d-lNem, o sea, el curador no es sólo para el trámite del proceso, puede ser para las diligencias previas que estamos mencionando, tal corno se prevé en los artíCulos 318 e 320, y con él se va a surtir la diligencia. Inchisíve la del reconocimiento de documento. Como se tiene que ser consecuente, que el curador no puede reconocer un documento frente alExp.8259. Hoja No. 8. cual nade le consta, se establece que a él se le notfl)ca el auto que ordena reconocer el documento y se tranitará el cldente de eut.nticldsd que prevé el articulo 275, es deck que queda la herramienta pera dentro del mismo proceso ejecutivo evitar el ordinario a) cual se hacia referencia, lograr el reconocimiento si fuere pertinente y que se dicte el correspondIente mandamiento de pago, da modo que conskleramos que particuiwTnerde es atinado el cambb.u.LOPEZ BLANCO.Hernán Fabio. Ptállcedo en Código de Pmceiento Clvi (versión conegkta de la conferencia dictada en la Unlversldad Externado de Colombia el 26 de Octubre de 1969).Págs.558 a 561.
4. LAS DIUGENCLAS PREVIAS.- Están previstas en el ast489 del C. de
P. C., yson: a) Reconocimiento del doctinento escrito presentado; b) El requerimiento para constitik en mora; o) La notificación de la cesión del crédito; 4) La notificación de los tibios ejecutivos a los herederos.
a) Reconocimiento del doctinento escrito presentado; b) El requerimiento para constitik en mora; o) La notificación de la cesión del crédito; 4) La notificación de los tibios ejecutivos a los herederos. b) Requerimiento para constituir en mora y notificación de la cesión del crédito. El requerimiento pera consllb en mora al deudor se da en aquellos casos en que la embl~ no cdiioide con la mora, mientras que la notificación de la cesación de) crédito tiene efecto en aquellos supuestos en que el titulo ejecutivo se b'ansfrló...010PEZ BLANCO. Hernán Fabio. Instituciones de Derecho Procesal CM Colombiano. Ed.Ternís. Lo anterior, permite hacer claridad en el sentido de que entratándose de diligencias cuya caracterisilca y calificación es la de ser previas al auto bien de mandamiento de pago o de su abstención, se constituye como una condición para determinados y específicos casos, como en efecto acontece, por disposición del legislador, en la acción de cumplimiento, esta vez no con el fin de permitir el cobro de la pena o demás&p.8259. Hoja No. 9. obligaciones accesorias como por regla general ocurre en el ejecutivo, sino para obtener noticia del cumplimiento por parte de la autoridad demandada, a más que no se puede hablar en dicha etapa previa que ya se haya trabado la 11Hs, es entonces un requisito que el juzgador está obligado a desplegar. Siendo, entonces, obligación del juzgador analizar la totalidad de los supuestos propios del proceso ejecutivo a Iki de proferir el primer acto decisorio dentro del este proceso como en efecto lo es el auto de mandamiento ejecutivo, de suerte que las
Siendo, entonces, obligación del juzgador analizar la totalidad de los supuestos propios del proceso ejecutivo a Iki de proferir el primer acto decisorio dentro del este proceso como en efecto lo es el auto de mandamiento ejecutivo, de suerte que las argumentaciones que sustentan el recurso de reposición serán estudiadas para efectos de proferir el mencionado acto mas no como decisión atinente al recurso como tal, a) no ser el momento procesal nl para Interponerlo ni para resolverlo, la etapa previa a proferirse el auto de mandamiento. Se reitera entonces que a modo de diligencia previa, asimilable al requerimiento para constituir en mora al deudor de que trata el artículo 489 del C.de P.C., el legislador del medio ambiente, le concede al Jefe o Director de la entidad demandada, un término de gracia de 8 (ocho) dias para que manifieste la forma como se está cumpliendo con las leyes y actos administrativos invocados (art)cu)os 79 y 8 de la Ley 99 de 1993), sin que le sea dable al juzgador de oficio preconstituir el titulo.
Rezan dichas normas: TMArticulo 79. RequerimIento. Para librar el mandamiento de Ejecución, elExp.8259. Hoja No. 10.
Juez del conocimiento requerirá al jefe o .ector de la entidad demandada para que por escrito manifieste le forma como se está cixnpendo con las leyes y actos administrativos invocados. Articio $0. MandaiÑsnto de Ejecución. Pes~ octe días tbes, sin que se obtenga respuesta del funcionario se procederá a decretar la e)ecuclón. En el mandamiento de ejecución se condenará en costas al
Articio $0. MandaiÑsnto de Ejecución. Pes~ octe días tbes, sin que se obtenga respuesta del funcionario se procederá a decretar la e)ecuclón. En el mandamiento de ejecución se condenará en costas al funcionario renuente y a la entidad que pertenezca, quienes serán solidariamente responsables da su pago,». Se discrepa, entonces, de la argumentación hecha por el apoderado de Isagen al equiparar el requerimiento al auto de mandamiento y el auto de ejecución a aquel mediante el cual se ordena seguir adelante con la ejecución. Mora bien, el actor pretende mediante ejecución forzada efectividad de la obligación de transferir dichos recureos, en este caso, al Municipio de Coello-Tolima, por parte de las demandadas y basa su pedimento en las disposiciones que se transcriben a continuación: DECRETO 1933 DE ~TOS1933 Articulo lo. Campo da splkecIón. El presente decreto se spIlca e todas tee empresas, sean pbIIcas, privadas o mixte., propistuias de p1arse de generación de energia hldrosctflca o $sm)oeIbctIlca, cuya potencie nornWal Wsteiede total ase sLç.dora 10.000 Iiw, y sobre las verdas bndai por generación propia. Parágrafo. Corresponde el Mbtietado de Minas y EnsrgIe detetmiec te potencie nominal ins~ btu de les empresas, pera efectos del elUcide 46 de te Ley 99 de 1993. Artículo 2. Deltuclones. Pera efectos asfliados en st sfltcide 46 de 1. Ley 99 de 1993 se deben tener en cuenta tea siguientes dalhlon.s&p.8259. Hoja No.)).
Artículo 2. Deltuclones. Pera efectos asfliados en st sfltcide 46 de 1. Ley 99 de 1993 se deben tener en cuenta tea siguientes dalhlon.s&p.8259. Hoja No.)). V'itaa brides de tri.rgla ~ Es el resuflado de mulipcar le generación propia por le Imite que pera ventas en bloque señal. le Comialón de Regideclón Energé&a. enaraEn.rgla eléctrica genÁ~ por la planta, a la que as It debe dssconlar el consumo propio de k piante. 5 modeé en st sactmdmlo del trsnelormsdor de M señeel6n asocisde e Ja planta generador.. Cuenca !hé. Conjunto terTilodel hidrogrélico de donde proviene y se erais une central hidroeléctrica del recurso hidrico psis (e producción de .nergla eléctrica del recurso hiduco pera le producción de energie eléctrica hasta el sito de presa u otra eucturs de captación. Hocen parte da este conjunto la cuenca bttdeda del cauce principal y las cuencas de los cauces captados con desviaciones de ass para si mismo Ita. Ares de trncla del proacb Municipio o e~ de municipio, en lea cueles la empre» propi.1s de une pierde de generación eléctrica ha adquirido p~ pera el proyecta. Municipio o distrito con territorio )ocalado en une cuenca. Municipio o dIuldh? que tene le IWId.,d o parle de su territorio dentro de Irse cuenca Municipio o distrito con territorio localizado en un wlbeias Municipio o !etr1io en cuyo territorio se encuentre un embalse que tange entre cima.
Municipio o distrito con territorio localizado en un wlbeias Municipio o !etr1io en cuyo territorio se encuentre un embalse que tange entre cima. finailded hidroeléctrica, bien ase en al ca^ principal de le cuenca o en el cauce de una o vedas desviaciones. Embalas Aras de Imindaclón medida a le col. de rabosa del vertedero de une presa tanta de regideclón como de derivación. Pare el caso de vertederos con compuestas 1. ccla de rebose saré el "nivel miximo normal de operación". entendido de como la cotas gemir de la cual se k'zlcla la apertura de compuertas pera evacuar excedentes da agrie. D.nsa de la cuenca hkogva Con)unto de ectMdedss sncaminad.s al mantenimiento y rscrçeraclbn del estado ambiental de una cuenca. 0 ~ detér.. de la&ncla delproyecb Conjunto de aciMitedas necesarias pera el cumplimiento del "Pien de Ordenación yExp.8259. Hoja .No. 12. Msno Ambiental de le Cuenca HIdrográfIca y del Ame de IrWlu.ncls del Proy.clo'. de esté 3~ ¿m - lennostécasa Municipio o ns.klp4os donde s. .ncusis construida le plante de gsnsraclón Incluyendo patio de disposición de cai. áreas de aknecenamlano de combustible y áreas de operación da .quipos asodedos ArtIculo 4. Uquldeclóri y trtnsferencl.. Dentro de las diez (10) prfrneros dlii de cede
operación da .quipos asodedos ArtIculo 4. Uquldeclóri y trtnsferencl.. Dentro de las diez (10) prfrneros dlii de cede mes y sabia le bese da las vers bndis del mas salador, les «apreses e les que es aplIca 1 presente decreto, madisnie acto edmlnlalmtivo psis si caso de )es sniprssas p4bGcas o mbdas y msdlente comunicación para .1 ceso de las privadas. harán la liquidación tie los micras e transferir e le Corporación o Corporaciones Atáónornas Regionales, municipios y distiltos y se las comunicará a los benelicledos. La transferencia debe efectuaras dero de los noverdi (90) dlii siguientes al mes que ea liquide, so pena de lncurrk en mora y pegar un ksrda mosdo deI 2.5% mensual sobrs asidos vencidos Parágrafo. La sanción por mora sólumente as aplicable e pas di las transferencIas cornesponhes a tas ventee bridas del mes de octubre de 1994. AtllcuIo 6. Dlucl6n del porcentaje de las ventas bridas por generación termoeléctrIca. La distribución dii 4% ti. ¿as ventas bridas tie ansigle por generación propia en caso de generación tsrmoc~ de que treta al articulo 46 da le Ley 99 de 1993aetáast: 1) El 2.6% pare la Corporación Aónslns Regional pare protección del nIo antisnis del área donde este ubicad. 1. plante. 2) El 1.5% pera si municipio o municipios donde este situada la pierda generadora, que
- El 2.6% pare la Corporación Aónslns Regional pare protección del nIo antisnis del área donde este ubicad. 1. plante. 2) El 1.5% pera si municipio o municipios donde este situada la pierda generadora, que será desltesdo pera obres presistas en si Pien de desarrolio municipal, con prIoridad pete proyectos de saneamiento básico y ms4orsuilsnic antiirái. entendidos como .lscuclón de obras di acuedictos urbanas y rurales, iicairIa~ tratamientos de egusa y mwis4e y disposición di desechos liquidas y sólidos.
Cuando la pierda es encuentre ubicadi en más de un municipio o dieblio. el 1.5% es distribuirá a prorrata del ras que cada municipio o duullo tenga can me~ si lites lohaldeleplanta. Articulo 9. Gestos de funcionamiento. De los recursos de que tls el artIculo 45 di la Ley 9$ d 1993, sólemenla se podrá destinar hasta el 10% per, gastos de áclonamienb.. LEY 99 DE 22 DE DICIEMERE DE 1995Exp.8259. Hoja No. 13. "A!&ulo 45. TRANSFERENCIA DEL SECTOR ELECTRICO. Las empresas gsnsmdoras de anergis hioelctoca cuya potencIe nominel l telsds total supere los 10.000 k$o!mos, tmnsiarWln el 6% de las ve~ brutas de ensrgta por generación propia, de acuerdo con la larVa que pera V~ en bloque aeilsle la Comisión de Regulación Energética, de la manera slgisnls:
propia, de acuerdo con la larVa que pera V~ en bloque aeilsle la Comisión de Regulación Energética, de la manera slgisnls:
1. El 3% pera las Corporaciones ~«w~ R.glorss que tangen Jurisdicción en el área donde se encuentre locade le cuenca hográflce y el embalse, que será desUnidos le protección del medio amblará, y a la defensa de le cuenca hkogrÍfca y del área de k&encla del proyecto.
2. El 3% pera tos asmiciplos y dI1los %ocazados en le cuenca hldroflca, dlsIdbsdos de le siguiente manera: a) El 1.5% pera los municipios y distritos de la cuenca Ndrográllca que surte el embebe, filítu —n o los que eb al Niaral sIenta. b) El 1.5% pera los municipios y deiiüs donde se encuentre el embebe.
Cuando loe Municipios sean a la vez cuenca y embebe. participarán proporcionalmente en les transferencias de que hablan los lIterales a y b del nurnerel segundo dii presente ajt)cuio Estos recursos sólo podrán ser ullIsdos por los municipios en obras previstas en el pien de desarrollo mimicipel, con prioridad pare proyectos da sasmIen$o básico y
3. En si caso de les caffiulss ténninee la transferencia de que Ivela el presunta ertictio será del 4% que se distribuirá as): e) 2.5% pera le Corporación Autónoma Regional pera le prcáacclbn del medio ambiente M área donde seta ubicada la planto. b) 15% para el mralc4>10 donde allá ulbadI la planta generadora.
e) 2.5% pera le Corporación Autónoma Regional pera le prcáacclbn del medio ambiente M área donde seta ubicada la planto. b) 15% para el mralc4>10 donde allá ulbadI la planta generadora. Estos recursos sólo podrán ser izados por si municipio en obras previstas en si pien de desarrollo municipal, con prioridad pera proyectas de emwen~ básico y ambiental. Parágrafo 1. De los recursos de que hable este artIcule sólo se podrá destinar hasta st 10% pete gastos de funclonindardo; Parágrafo 2 Se entiende por senssmlsnlo básico y mejoramiento amblerdel le ejecución de obres de scueietas urb~ y rurales, alcantailledos. bstasnlsntos de aguas y manejo y disposición de desechos Ilquldos y eóIdos; Parágrafo 3. En la beneencle a que hace relación sale articulo, esta comprendido u pego, por w» del sector Ndrowlsrgél$co, de la lasa por utilbeclón de aguas de que habla .1 articulo 43. ArtIculo 55. De las Competencias da las Grandes Ciudades. Los municipios, diltriluS y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior e 1.000.000 habItantes serán competentes, dentro de su perlmsbo urbano, para el otorgamiento de licenciasExp.8259. Hoja No. 14. ambientales, permisos, concesiones y subdrbcbm cuya expedición no est8 etribulde el MInisterio del Medio Mnbda. Articulo 77. Del Pvocedknlsnto de la Mcl6n de CumplImI.nto. El ateclivo
el MInisterio del Medio Mnbda. Articulo 77. Del Pvocedknlsnto de la Mcl6n de CumplImI.nto. El ateclivo cumplimiento de lee leyes o actos edivdetettvos que tengan relación dk~ con le protección y dstsnas del medio entiertis podrá ser demandado pos cualquier persone natural o jurIdIca, e iravós del proc.dkiiIen$o de ejecución singular regulado en el Código de Psocedknlsnto CM. Articulo 78. Comp.esnci& Si M cumplimiento provinier, de una autoridad del orden nacional. será coInpMIrM pera conoces del proceso de ejecución, en pdrnere irenc1e, el Tribunal Contencioso Adeistiadvo de Cundinamarca. en los demás casos, el Tribunal P4nnistvo correspondIenle e le jurisdicción de le autoridad demandada. Articulo 79. RequerimIento. Pera M~ el msndernionto de Ejecución, el Juez del conocimiento requerirá el jal o director de la entidad demandeda pera que por escrito mantileste le Ioitne como se este cumpliendo con les leyes y actos admlnisbvos invocados. Articulo CO Mandamiento de Ejecución. Pssendo ocho dho hábiles, sin que es M~ respuesta del lUnclonado es procederá a decretar le ejecución. En el mandamiento da ejecución se condenará en costes al ttmclonarlo renusrás y e la entidad que psstenszca, quienes serán soildsdsments responsables 4e su pego. Articulo el. DasIsøbIHdact En nlng(ai caso podrá el actor desistir de sus pretensJon.s.
que psstenszca, quienes serán soildsdsments responsables 4e su pego. Articulo el. DasIsøbIHdact En nlng(ai caso podrá el actor desistir de sus pretensJon.s. ArtIculo 82. ImprescrIptibIlIdad. Le ejecución del curnplCnlertio es knplescrlptlble. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 488. Titule ejecutivos. Pueden dsmsnderee ejecldivemente las obligaciones expresw. clares y .o.lglbIes que consten en documentos que provangen del deudor o causante y constituyan plena pruebe Conks áI, o tas que amanen de une sentencie de condena preterida por juez o tibunal de cualquier juriedkclón, o de elsa poMdencla judicial que langa tuerza ejecutiva conforme a le ley, o de las providencies que en procesos coscIoeo.edmlnhetrstivos o de poticis aprueben liquidación de costes o señalen honorados de mallares de le justicie. La confealón hecha en el curso de un proceso no constRuye IlMo ejecutivo, pero el le que M~ en el RltsrrogMorlo previsto en el artIculo 294. ARTICULO 507. CumplImiento de la oblIgacl6n, sentencia y condsn& en costas. Cumplida le oblIgacIón dmo del termino señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costee el .jectdado, quien sin embargo podrá pedt deso de tos tse dhoErp. 8259. Hoja No. 15.
siguientes e le nclmcaclón del etilo que las Imponga, que se le •xonre de elles si pruebe que esttwo dispuealo e pegar entes de ser demandado y que si wj~ no se elanó e recibirla. Esta pøclbn se tmmltar como ncldsnt,, que no Wnp.dlr le ..gs el demandante del Vd« del crdo. St no es propusieran excepciones opoitunemente. el juez dictent sentencie que ordene el remete y si svslio de los blanes embar~ y de los que posIvtorTn~ se embarguen, si fuere el ceso, o seguir adelante te ejecución pera el cumplImiento de les obligaciones dstarmedes en el manduniónto ejecutivo, praccsr le liquidación del créco y condenar en cos si ejecutado. Le urgencia se nstlllcsrli por setado y contra de no procede recieso de apelación, salvo cuando en Ja revisión de que ~ II parle tinaS cieS inciso prkn.ro del numeral 3 deI artIculo 509. el juez declare tsmedo el proceso par no es~ tiMo que amauta le ejecuclón.u . Aduce la parte actora que por parte de ECOPETROL, ISA e ISAGEN se ha incumplido con el pago de ¡as transferencias que el sector eléctrico está obligado en favor de los municipios y/o Corporaciones Regionales, de acuerdo con las normas pretranscrltas. Por su parte las entidades demandadas, contestan el requerimiento en forma amplia y estudiosa, que esta Sala se permite sintetizar en los siguientes párrafos: -ISAGEN: - El demandado en la acción de cumplimiento debe ser una
autoridad, calidad esta última que no posee