TA CUN - 8260-(01-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8260-(01-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL cTE?ÇIOO
DM1XR T2GECUNDIIAM?RCA
13OgOt D.E.. Mji etrdo Ponentes p ,o Po 24Lç 3)R, ?Qt1ILlNO OL'RIGULZ 'LZ Refs Proeeo No, 8260.- Resoluciones Mi.' nistçria]es. Por intermedio de a irado y ejercicio da la ecc16ra a plena Jurisd.tocidn el e&or Luis Felipe No~ Gons4t.so pida si Tribunal formular les siquinta deelercio aleas. Prira.- DeclÇrere que te Ceje de Retiro y Miriiecrio da Defensa b,cional han incurrido en el tentSrneno del Silencio Mniniitr t~ neqen. 6 aef lo d-recJo ianpetr3doa de ¿aigni6e da ttroa, cesentía. haberes causados y djedo.a de pamibir y demos prestado-' ree sociUee inhrentee a le relacidn 1, bot.l. da Luis F. ?o vos O. Segunda.-! La caja de Petiro de lea turza Militares y ministerio , de DfnSe Nacionalo re øcer&n aignaói6n da t ira. cesantía y habsres ceusdos y dej"doa de prcibir el Cebo 3. del XjercitO Luis Felipe 5ovoa Gonles. rrcers. 3 Hjui,trio de, D.f.nss N5ciona3 y C1. 6 Retiro de ts Militares darán cump1imiento a le Sentencio ç3sAtxø de los treinta (30) dJe e1ÇJUflt a su ejecutoria.#820 2
y C1. 6 Retiro de ts Militares darán cump1imiento a le Sentencio ç3sAtxø de los treinta (30) dJe e1ÇJUflt a su ejecutoria.#820 2 Fundamente sus pticiones en los siguientes HEC I.uiø ?e1ipe Poyos Oonreles es C"be 15 del tj'reito, cuyos servicios se hallan dcbjda"cnt'- crsdjt doe en le liqutdcidn pro..forma de, loe m3.soeo debidamente ccneccionnda por el Ministrio de Defene ci-nal. Acceden ppro el w.tor en le .ntiior.s co4dici:-es loe derechos inhicn. es a i .relci6n laboral. s abers ceseutia, here causos y dejados de percibir y la. correspondiente ajoignaeidn de ?etiro 39..' Con le negativa que surge de]. 0313eni ció Mminutrtivo' en que han incu':-ido la Caja de Rctire de l, Puerzas Miiitarts y 53. Mini 'riç de Defensa 1 1onel, es violan norsns s.priores que eben eper acatadas, rtableci.ndo el dprecho Como cLteposicicnes vil'das cita los arte 118. 119, 120 y 58 del Decretc 2337 de 1.9711 art. 369 de la Constitci6n Nacicrn1. Se expne el cnce-to de la vioi6n di esas normas por loe actos cusdoe, La Fiscal.ja Prim re de la CorporcLdn en as vista ce fondo ---- nc•ptua que debe accederse e lie icicnee de le
di esas normas por loe actos cusdoe, La Fiscal.ja Prim re de la CorporcLdn en as vista ce fondo ---- nc•ptua que debe accederse e lie icicnee de le Encon rndoe ejcutorindo el auto de cit» cidn para tentencle sin que ce observe causal d e nulidad que invalide lo xctudov el Tríbunal decide el proceso preime las siguientes. WXDT CION, Hay cnctanCia en el ex edieflt adminiat tiv. fis. 1 y 2. oue con feche 6 di octubre di 39700 el ao tos eolicitd e lis Ceje dø 8ue1dos de Retiro de la PolicL NI>.aiona.. le fuera re~ocJLdia en esignacídn de tiro # cesantía y d.rhs pr atAcíonesi soci a1 s: jef a su qro, pticid que 10 fue neee mediante las Rseo1cione Nrs. 1343 de 22 de Julio de 1971 de la Caja de 6 ueldoa de Retiro de la Poli. cfa Uacional é y 6151 49 octubre d 1971 del Mjnjtrjo de De.. fenra Nacional, confitmetorím de le erte±r. Ccn.ra estos sa tOe el actor no in.taur6, eco i4n alguna ente le jurisdicción contenio.ainitr tive. Con fecha 0 de julio de 1974, (fol. 1. del eue dSrflo principal), .1 rra.ante hla ina ,eticid a3. Mj... fli,t.rjo 4. Dofeflea &4acionel y 1 Caja de Sueldos de tix
dSrflo principal), .1 rra.ante hla ina ,eticid a3. Mj... fli,t.rjo 4. Dofeflea &4acionel y 1 Caja de Sueldos de tix de les ucr7is Mjljtax - p ente le cual querdron ellenclo las entidades cítadas, por tanto -$a cne.idra f3lda rtegatiV.fl.. t.. En el cao de autos re ems13era que el con Su nueva aoUcitud pide un 1,q directa contri el acto admín ítr.tivo que ya le hbÍe deiide su sit ,U..q<cída.y por teto b$. prescrito .l dercho que ¿te tenla ente lo con endoso ainitr'tivo pare rec1s'r contra lo, actos q prim remante habían definido su eitucid. 1n caso similar .1 aquí d~tido, el H. Cmnejo de Eotado enaentnc. de 14 deqoto de 3970 0 oon pon^ ci. del H. Concejero Anurs 14o3gUin, expresos "be situación ye r ø'elta definitivamente diente un acto nitrtivo, deictael ro pids raroccidfl4ircta sin que prosperé, como en el ceo ab.. a1ttee, cottima en f1res, no une situacl4n que no puede sr ya decidida y nodifictda por este j.r'isdLo» cidne Ese os, precaente, el criterio se fiel por .1 art. 23 del decreto 273 de 1959 1 expresar qUS. en las circun'tacis enotadaso los términos i revi..
cidne Ese os, precaente, el criterio se fiel por .1 art. 23 del decreto 273 de 1959 1 expresar qUS. en las circun'tacis enotadaso los términos i revi.. ven pera el ejrcicio de la eccidn contenclos iar pe8260 81 se aceptars Ic t sts ti^ la psrte derninuant.. eeqdti lo cual puede teugarse ante la juriFdtcción de lo ca tencioeo drninistr tiVo si acto que nirga la revocacidn directa eL7tarfan reviviendo los trrn1ns pare que eita rama aprehendiere el nocirinto de la aL..- tuacidn con fcnitd rn modificar lo ya definido » Lo ie ha qurido el lQgis1dor ea, sin uda o quS wt pticL6n de vevocción que ca lugar e, nu JyØ acto admitr tivo no pa que la lum. riMcci4n contenciosa Fpuma el conocimiento del asuri. toy Porque ue lo c tzrio nU;IC ued3rLa s1tuci6n alguna df.'4da ye tie una vez egotada la vía gubernativa y sin que se hubiere Interpuesto en tiempo el recurso contencioao, el intereecc pc>i -.'-riz, siempre .o licitar la revoctoria dir.rtn e incluso hacerlo en repc:tidae oportunidea y# media - te ese -,roceairi to ilev'r a la justicia contenciosa una situacit5n ya decidido resuelta por un acto no ~ugnado por 1 va contenciosa» No otro es eL nentídó ciro de la diapoeicitn comefltnda".
decidido resuelta por un acto no ~ugnado por 1 va contenciosa» No otro es eL nentídó ciro de la diapoeicitn comefltnda". - En rivrito de l ant».iorente expu-to el rr.t.- bunl Cc,r1t.ncIo.o ;ciminiatrtiv e Cu imarca airUstrandO justicia en nombra 4a la Reptlblica -a Colombia y por autoridad de la Ley. DIEG;E 1 s demendo e (4-je,!e. nctS.ff'iu'se, nf ue'e y .1. fuere apelado eto fallo, ardfvose el expediente. A;rob4do en le seøidn Ho. / Z
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