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TA CUN - 8261-(09-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8261-(09-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

I:T;JIvo L CUD1NAMÁRCL 1 /1R326 nueve de 17111 novecientos setenta y seis Magis%redo ponentes MGUJ]J kO14I0 C4 L)J1A V. k RiPs proceso !lo. 8261.Reeoluoionoa Minieterielee ])ridrites M&Lx'f de Je340 Terdu de arce.- 1 apoderado de le ucacra UurlÁx ce J54Ø Ter4n de Aro., en ejercicio de la acción ue plena jurisdicción que consagra 1 art. 67 del C.OÁ., salicitti de sete Tríbunal ce hagan las siUtentes c1sziioonee: tu nv la yo. 2925 ce 1.974, originant dL :irro D c. ftnr tcion&.l. tIj4)J.. Li nstario e cUat. acOr4i reoonooerd j a avcr 1e ;1 prcouraa, cer3tro Io lo. tfri-. iios c leidoa en el art. 121 de la 1y 167 de 1.941. .1 eu- • iciio £uiilitir y la príma de eliaientaoidn catatuídos por la loj 68 de 1.963.' Las vstertore petielonee tienen ?udariento en loe nl4çuior%teL3 4Ck00: »Actuando en nombre y rep a,n.ei6t u mi po4çrduits, quien

presta sus eervictoe al !iniaterio di )e2enus Nao1ona1 900o obrera interna a deetitiD en los Talleres de intendencia del Coizando del tjdroito, carnda, con higLos y sin que su esposo de--. vengue subsidio faraillar de ninguna enttdd, demandé ante el citado Ministerio el reconoce tsiento y pago del subsidio fasiliar y la prisa de aliaentac ida eatatudos en la ley 68 de 1e963 9 Sfl escrito presentado el 6 de junio de 1.968 9 pero dota deianda fué negada por la resolución impugnada."- 2 m ( Juicio No. 8261.Re1) DISPOSICIONES V1044UU Z C(CLTø DE L& YIOLACION Cita como disposiciones violadas las siguienteaz art.. 20, 16 a 22 di la Ley 68 de 1.963, y 30 de la Constitución Nacional. Sobre el concepto de la vioiaci6n el acaor apoderado discurre ampliamente. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El fiscal 2Q del Tribunal al emitir su oonoepto de fondo oonc.ptds favrab1emente a las peticiones de la demanda. Dice .1 ftsoal2 11 Entonoes, siendo una obrera a destajo de loe Talleres de Intendencia de]. Ejército la actora en el osco sub 3udio., hay que tenerla como empleada civil del raso do Defensa Ka-- cional, y acreedora a todos loe beneficios que predicaban para 108 mieoe las reglas de la ley 68 de 1.963 y de su Decreto Reglamentario 351 da 1.9649 vigentes para lapoca en la

cional, y acreedora a todos loe beneficios que predicaban para 108 mieoe las reglas de la ley 68 de 1.963 y de su Decreto Reglamentario 351 da 1.9649 vigentes para lapoca en la cual ee expidió la Ree1uci6z. acusada. TME1 Tribunal failard favorablemente a las sdplioae de la demanda, pero limitando e] reoonooiaiento y pago de la prima de alim.ntaoidn, con todas sus implicaciones ealarial.s,hasta el día 29 de enero de 1.9729 feoha en que entré en vigencia e]. Decreto 2339 di 1.9719 que expresamente legisid sobre estos seridorse. Ade!nR, tendrí •n cuenta la preecripCin trienal di las sesadas de acuerdo a la p.tioidn que hizo ante las autoridades do]. Ministerio de Defensa Nacional." OOKSID$kL&CIONES DEL TRIBUNALs El problema controvertido en el presente juicio, ha sido resuelto por el Tribunal y e]. I. Consejo de Estado al decidir negocios semejantes y en los que es ha expresado que los empleados civiles al servicio de las diferentes entidad ada-a 3 ( Juioio No, 8261) oritea al ¡'aso de 1)eisnsa, i.nsn les siseas prerrogativas eco. n&tco-preataoionalssti los empleados civiles del ,Minieterjo de Deenaa,ya que unos y otros purten•cer a] sieso raso, de una parte; y, de ctx, que ocso el Decreto 2339 de 1.971, publicado

de Deenaa,ya que unos y otros purten•cer a] sieso raso, de una parte; y, de ctx, que ocso el Decreto 2339 de 1.971, publicado en e). Diario Oficial Xc. 33.505 del 29 de enero de 1.972 9ceab1d .1 rginen pret&ciunaleostab1eotdo por la ley 68 di 1.963 7 el Decreto 188 de 1.9689 no pueden esta ola» de empleados a par— tir de la facha de la public4ct6u del Decreto 2339 9 reclamar beneficios concedidos al personal civil del Ministerio da Daten-. Apareoe de autos que la dseands trabaja coso asploada civil del ,kinisterio de (uerra ( hoy Defensa !aoional) desde baos vanos a1os coso obrera a destajo de loe Talleres del bervicio Tenioo de Intendencia del Comaro del EJ4roito. JJe esta snsre piensa 1 Jala, que el vinculo que la une con la a4aiuis— traoi dn no es el oontrstuu1,aino que tzatndoce cia un empleado o tunojowtrQ pdblioo , uu eituo16n es reglada$obz'e esta cuestién recordarno s (ue aejdn el art. 32 .d la Ley 68 de 1.9 65, lee ftnciones ca loe empleados civiles del ramo da guerra se determinan ' por medio de sg1aaentos",10 que signifios que la eituaoidn su que ae baila le demandante, ea no la derivada 4e un contrato, sino la ieg1 y relaasntarta.Por ello sitisa la Sala

se determinan ' por medio de sg1aaentos",10 que signifios que la eituaoidn su que ae baila le demandante, ea no la derivada 4e un contrato, sino la ieg1 y relaasntarta.Por ello sitisa la Sala que e]. UtNQ os la señora María de Jesde TcrárL de krce,onouadra preciaasente,ientro cae Las situacioues oonteapladas en .1 azt.329 lietral o), numeral 21 del Decreto 526 de 1.9649 ..gdn el cual loe tribunales adeinistrativos conocen en primera instancia, de las accionas de plena jurisdiuoidn de cardoter laboral que no irovenan de un oonrsto de tra.bmjo,en 1.00 cuales es oontrovtsr-. ven actos del orden nacional y cuya cuanifa sea inferior a ciacuente sil pesos ($ 50.000.00).De seta maneras tanto por la aa-. turalsea de la aooidn ooao por su auantfs, e]. Tribunal Adainistrativo de Cundtnaroa se la entidad competente pura conocer de seta juicio en primera instancia.4 a ( jU1.(tQ Vv. 3' 1,551) De'terittnida a re1ai6n 1eçU. y rep, ,Iureontariu de 1 actora ea aenaa naural que¿ata Dí puede La dLipoaiciones oonn1tri en -a ley 6b (le .1.963 y su ireto Reg1arntnta— rio 31 ie 1.964 y en aeila ltü ¡raae portiflento3 que re— conoce el auasialor ,tdltar S Li priud de lrnertucj6n juea l

rio 31 ie 1.964 y en aeila ltü ¡raae portiflento3 que re— conoce el auasialor ,tdltar S Li priud de lrnertucj6n juea l frøn dc. 3eioc Idos ;x la resoluct6n ucuiad4 cuya nulidad ie ec rre,

pura r:cueer1 en IÁI.5condicioneø y noa de la re1.cin l.boral 1ag:l y r 1aeiria de la actora, p'rtlr de 4 ao utrd J& Li fecha en quía ~?ud echa la soli— citud en Iks vía ub':tiv., o aúdJode el 6 do junio de 1.9 64 bt el 9 de enero e 1.97;;, fecbi en oue entré en vinnca el Pecroto 39 de 1.971 ,que regula de otra manera 1 a dai niatrucidA de personal civil del iiterio de 1efunaa y de la }o 1.ioíi EUtciotui. Por lo expuoao, el Tribunal Oontouojouo íiúainístrativo de Cundinanrca, adrziniatrando justicia en nombre de la Repdblios e ('cloiibi y por tor1cid de la ley,e acuerdo oon .1 aeor tl.scal, L L ;. Lccltr.wt Li aulitt de Li k ii6n lo. 2925 o díotudk por el nr.o 'e Dfnsa Nacional, 1 iuiuirio dt iucionul rt,00rooertt y paga.- ré!t l; eior itr1 Jet5 ¶Irr de roe el øubai..

díotudk por el nr.o 'e Dfnsa Nacional, 1 iuiuirio dt iucionul rt,00rooertt y paga.- ré!t l; eior itr1 Jet5 ¶Irr de roe el øubai.. dio t:. ilir y la prima de alientact6u de que trata la ley 63 de 1.963 y Decreto g1anenrio 31 ce 1.964, cortadve cuatro (4) &ioc ire de 1, 11 fecha e tu; i'i c:nurdiinte hizo la soli— citud en Itt vf guht,rntivt, () ei'a desde el 6 Po junio de 1.964 huita 131. 29 de enero de 1.972, fecha en oue entre en vigencia el Lecreto 29 do 1.971, a cuyo zdgitaeu preetacional se ajustare la relacidu laboral de la etp1cadu.5 u ( JUICiO Vo. 3261) TERU1RO ..-L]. Minietertó de 1eíenaa Naoional drd cumplimiento l presente fallo dentro del triino ae 30 dínt es— por e.]. articulo 3.21 aci C.C.k. G6pi'ae, notit(jUPee, Col n1ueee y oonsditeiie. (Aprobado en it eitión 1e 1 teok, aegdn Jctit 40. 32 ) del día 21 de mayo de 1.976).

ÁLVÁW IOMPL LUNA IGLJL A OL41() (Mi2Iitij V. .i.k. tiRO i' j: GLVSi1

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.i.k. tiRO i' j: GLVSi1 Aj3'L) ?33 OZ'Z iii4 LOiJ A t AIN YICIrco Emilio ee1is B. urtLL,j o,

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