TA CUN - 8262-(14-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8262-(14-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
3ogot, D.L, A
tiIIB(NÁL ADISTRAIVO CUNDiNAMARCA
IP4 ¡Lj -r-%
Magistrado Ponente: DRA. CLARA JU(ERO )Z CASTRO.
11 \2CL) Referencias JutoiciÓ. 8262
Dsmsridauts: AMADEO ROJAS C8D$8.
RS(UJCi0flS IJI$TERULE E] aetor ANADEO ROJAS CFPEDES, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción 4e plena juri.diooidn, demanda 1 n 1144 de la Resolución Jo. 2872 4. 1.974, originaria del Miniet río de Defensa Mac onal, que le negó el reconocimiento y pago di Subsidio PaUlar y Priaa de Alimentación a que afirma tener derecho, y como coneouencia se disponga que el referido Ministerio debe reconocerle y pagarle las sumas correspondientes a esos oca ce; tos. ME011OS Se refiere la dei.-''anda que el actor se desempeñaba como obrero interno a destajo de los Talleres del Servicio Tóonico de Intendencia del Comando del Ejóroito; que en casado y contribuye al sostenimiento del hogar; que solioltó al Ministerio de Defines el reconocimiento y pago de las citadas prestaciones, pero ¡ te se las negó mediante le reeoLuoldn acusada. Cono normas violadas señala loe articules 22 y 16 22 de la ley 68 de 1.963 y 30 de la Constitución lacional, expresado como concepto de su violación que el actor tiene el csrot.r
Cono normas violadas señala loe articules 22 y 16 22 de la ley 68 de 1.963 y 30 de la Constitución lacional, expresado como concepto de su violación que el actor tiene el csrot.r de empleado civil del Ministerio de Defensa Nacional, vinculado e 41 mediante un acto administrativo y no por contrato de traba30, por lo cual tiene derecho a los beneficios sociales oonsagr! dos en la citada Ley 68 9 aulos peoeptoe fueron quebrantados al no drse1ee aplicación debido a que fueron interpretados •rz6ne mente.J. 8262 . señor fiscal emitió concepto favorable a las sdpli-. e de la demanda. Como el trrnite propiOdel juicio se encuentra agotado, .n que se observo causal de nulidad de lo actuado, es la oportu dad de dictar la pertinente sentencia. A ello procede el Tribu Li mediante las siguientes CONSIDERACIONES ¡ la.- Lo que se discute.- Las pretenelonea del actor 80 ducen a que se le reconozca la prima de alimentación y el subdio familiar conforme a lo dla:•uesto en la Ley 68 de 1.963 yDecreto Reglamentario. E]. Ministerio de Defensa lo ha negado n el argumento de que los trabajadores internos a destajo "den- .o del Plan de Clasificación y Remuneración de los empleados ci-. les del Ramo de Defensa Nacional adoptado por la Ley 68 de 1963" son acreedores a ese derecho. Dado que el contradictorio de to proceso estd limitado en buena parte por la demanda y los uc me administrativos acusados, esta prçvidencia deberá ocuparse -idamentalmente en la consideración de si la clase de pago -a
son acreedores a ese derecho. Dado que el contradictorio de to proceso estd limitado en buena parte por la demanda y los uc me administrativos acusados, esta prçvidencia deberá ocuparse -idamentalmente en la consideración de si la clase de pago -a .tajo.. es constitutiva de causal para negar la pretensión de la 'tora. Desde luego, lo primero es determinar si el acto acusa-. ea de carcter administrativo demandable ante esta jurisdicción raz6n de que dicho acto se refiere a que el artículo 100 de]. - -reto Reglamentario 351 de 1.964 hizo extensivas les prestaoioo sociales del ramo dé Defensa Nacional a los empleados a con .tto como a jornal, "sincontemplar tul beneficio para los traba ores a destajo". 2a.-. Comyetencia del Tribunal,-. El artículo 5o. de]. De-. to 3135 de 1,968 dispone que"En los estatutos de los estable-. lentos piblicos se precisará qué actividades pueden ser desem-. adas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo". - o no consta en este proceso que los Talleres del Servicio deendencia del Ejército sean una institución descentralizada, ni ate Ley que le dé tal calidad, ni que el Comando del Ejército a promulgado un estatuto especial para determinar que 108 tradores al servicio de los Talleres de Intendencia que recibanJ. 8262 - 3 Una remuneraoi6n variable de acuerdo con el trabajo que realicen, deban estar vinculados por contrato de trabajo, se concluye que quienes así trabajan en tales dependencias tienen una vinculaalón legal y reglamentaria y no laboral de derecho privado. Bi decreto 2127 de 1.945 dispone que las relaciones endeban estar vinculados por contrato de trabajo, se concluye que quienes así trabajan en tales dependencias tienen una vinculaalón legal y reglamentaria y no laboral de derecho privado. Bi decreto 2127 de 1.945 dispone que las relaciones entre los empleados pdbliooe y la Adainiatracidn "no constituyencontrato de trabajo, y se rigen por leyes especiales, a menos que se trate de la construcción o sostenimiento de obras ptblioas, o de empresas 1n$tria1es, comerciales, agrícolas o ganaderas que se exploten con fines de lucro, o de instituciones Idéntica alas de los particulares o suacetibles de ser fundadas y manejadas por datos en la misma forma". De esta norma se deducen dosconseouenoiasz a) Las personas vinculadas con el Estado estén fe vozecidas por una presunción según la cual si vinculo que a ella les une es de oarater legal y reglamentario. Por tanto debe demostrares expresamente la existencia del contrato de trabajo para devirtuar esa presunción, y esa demostración no es ha hecho en autos; b) lo puede decirse que las instituciones en cuestión olas actividades desarrolladas en los citados Talleres sean idntices a las de los particulares o susceptibles de ser manejadas por datos en la misma forma, pues precisamente la existencia de esos Talleres obedece a la necesidad de que no sean los particulares quienes realicen tales trabajos por motivos militares deseguridad y reserva que le son eepeoífiooe y peauzes. De otra parte, no puede discutirse que el soter sea un empleado civil del ramo de defensa, al tenor de lo dispuesto en
seguridad y reserva que le son eepeoífiooe y peauzes. De otra parte, no puede discutirse que el soter sea un empleado civil del ramo de defensa, al tenor de lo dispuesto en e]. articulo 20» de la ley 68 de 1.963 y el correspondiente del Decreto Reglamentario 351 de 1.964 9 normas en las cuales se determina que para tener esa calidad no importa la clase de denoal nasidn que se le di, o sea que quedan incluidos los servidores a destajo. 3.- Las prestaciones de loe trabajadores a destajo.- El Tribunal encuentra que la negativa al reconocimiento de prez es sociales a loe empleados a destajo, cono lo indica elJ. 8262 - 4 e acto acusado » no se ajusta al es4rft14 de Le 1.7 ni a las ner mas do la justicia y la eqidad, pues en verdad no existe erguunto v4lido para sostener que por razdn de la forma de pago pueda establecerse diferencia en las prestaciones sociales, siendo así que tjey identidad en los trabajos con empleados pagados diver-.. ea aceese. Loe pacs a destajo, como as eabio, se hacen en ¡rocura de un mayor renuim.ento. Pero esta relación entre el trabajo y la forma de paso en nade incide sobre los derechos relacionados con las prestaciones, las que toman como factor bsioo si trabajo realizado, sin cont;tderucidn a la forma de pago. Esta igualdad de condiciones ¿parece reafirmada con .l sentido de tnte,;raoidn que persiguen loe preceptos del Decreto 3135 de 1.968. Se concluye que dentro de la clasitioaoidn y remunereigualdad de condiciones ¿parece reafirmada con .l sentido de tnte,;raoidn que persiguen loe preceptos del Decreto 3135 de 1.968. Se concluye que dentro de la clasitioaoidn y remunereci6zz adoptdaa por la ley 60 do 1.963 deben Incluir los emplea os a dt,.itaJoe por las razones antes aducidas; y que no puede ea tenderse restrictiva sino eztensivaente el artículo 100 del Decreto 351 de 1.9649 con Inclusión de 1o8 aludidos servidores do]. Estado. El actor, en efnttuia, basta antee oe la vigencia del Dccreto 2339 de 1.971 no se encontraba dentro de ninguna de las ooidicionea exceptivas aea1adae en le ley, puesa á) No prestasus servicios a ninuna entidad descentralizada; b) No se trabejauor de las obras pdbiioa.; o) La inetitci6n a la cual presta sus servicios no ea euaoej.tiblo de ser manejada por partículares; d) No existía contrato de trabajo. 49.- las pretencions de la demanda.- Con las anteriores coneteraciones es llega a la conclusión de que deben iroape ter las peticionen de la dewaz:da por cuanto que est4 afectado de nulidad el acto acusado, por violación de las noriias legales entes indicadas, al no ser interpretadas, oorrectaente, en lo que h..cs al tleffpo comprendido entre el 29 de mayo de 1.965 y la tec1a de vipcia del Decreto 2339 de 1.9719 viediantet cual varid la altunción de estos trabajadores. Coso no Lay otra cuestiónh..cs al tleffpo comprendido entre el 29 de mayo de 1.965 y la tec1a de vipcia del Decreto 2339 de 1.9719 viediantet cual varid la altunción de estos trabajadores. Coso no Lay otra cuestiónfcica para oonaiuerar, toda vez que ol mieo aCQ eeuado no dicute la vinculación del actor con el retado, ceta sentencia ebe concluir aceptando parcialmente las peticiones de la demanda.J. $262 5 ¡n a4rito de Lo expuesto el Trbuna1 Administrativo de Cundinumarca, administrando justicia en nombre de la Repd1i ca de Colombia y por autoridad di la Ley, PALLA lo.- Ea nula la Reo1uci6n No. 2872 de 1.974, origina ría del Ministerio de Defensa Nacional. 20.- En ooneou.noia, el Ministerio de Defensa Niotoni]., dentro del plazo seflalado por el artículo 121 del O.C.Á., ¡rocederú a rsoonoeer y paar al demandante Amadeo Rojas Cespedes el subsidio familiar y la 1,rime de aliaentacidn a que tiene derecho como trabajador de los Talleres de]. Servicio Técnico de Intendencia del Comando del Ejército, conforme lo orusnado enla ley 68 de 1.9639 desde el 23 de mayo de 1.9659 si para esa fecha se hallaba al e rvicio de]. Ministerio, y hasta la fechade vigencia del Decreto 2339 de 1.971. 06jiess, notifíquese, comuniquese y conediteas. Aprobada en Sesi6n Ro.
fecha se hallaba al e rvicio de]. Ministerio, y hasta la fechade vigencia del Decreto 2339 de 1.971. 06jiess, notifíquese, comuniquese y conediteas. Aprobada en Sesi6n Ro.
ALBETQ MU:10 CLZ ALVARO CJ11T1 LUNA
MIGUEL A1TONIC CARJENA8 CLARA F OkER O DE CASTRO SUSANA MuNTLE t;E ECHEVEbU JAlE MOS GUARNI2O LU ILIJ O h Oi)It I( Ui.Z kEDRAA ZÁMIR SuYA AMIN Tarsicio Ooeres Toro Secretario