TA CUN - 8265-(29-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8265-(29-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
setenta y seis. Mgi$rado Ponente: ]. ¿AMIR SILVA AMIN Ref: Juicio No. 8265 Actos Nacionales Actor: ROE CORTES CASTROeffor NOE CORTES CASTRO, por intermedio de apodsr TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogot&, septiibre veintinueve de mil novecientos do judicial y en ejercicio de le acción de plena jurisdicción consagrada en e]. Art. 67 del C.C.AI, solicite a dote Corpora ción se formulen las siguientes declaraciones: "-s Ea nulo .l Acto Administrativo del Club MIli ter de Oficiales de fecha junio 19 de 1.9749 distinguido con el N.ímero 208-Ck/P/95-C-, por medio del cual a. "retiró de la Entidad a partir de la fecha, altrabajador, por supuestas faltas grave., de acuerdo al Art. 7°. del Decreto 2351 de 1.965 del Código Su.-. tantivo del Trabajo. Segundas 4 CLUB MILITAR DE O1?IClAIS reintegrará al actor, al mismo cargo que desempeñaba al momento desu retiro, o a otro similar u de siperio categoría, - desde la misma fecha de r.tiro.(sic) T.roee: Ad.ms deberá reconocer y pagar íntegros los sueldos causados y dejados de percibir, desde su ilegal retiro, junto con las prima., sueldos, subsidios, bonificaciones, extras y demás emolumentos que le 02 rrespondsn, sin solución de continuidad alguna. Cuartas Para los efectos de prestaciones sociales, VJJ osciones, cesantía primas de servicio, navidad, subbonificaciones, extras y demás emolumentos que le 02 rrespondsn, sin solución de continuidad alguna. Cuartas Para los efectos de prestaciones sociales, VJJ osciones, cesantía primas de servicio, navidad, subsidios etc., y lapso de servicios prestados al ClubJ-8265 2 Militar de Oficiales, sus servicios se deberán oomp ter desde su ingreso ' hasta cuando en definitivasea retirado en forma legal, sin solución de oontinuL dad alguna.
Quinta: 1?l Club Militar de Oficiales (Dirección) da. r4 cumplimiento al fallo respectivo dentro de loe treinta (30) días siguientes a su ejecutoria, confo me a]. Arto.121 de]. C.C.A.
Como fundamento de lee peticiones ant.rior'es el apoderado del demandante, expone, sri resumen, los siguientes 11! cho.: El señor NO} CORT) C&STRO, prestaba sus servicios al Club Militar y mediante el acto administrativo No.208-.C/ P-95-cde junio 19 de 1.974, se le retiró del servicio alega do sppu.eta falta grave de acuerdo con el Art. 7o. del Decrt to 2351 del Código Sustantivo de Trabajo. El demandante se 113 liaba ligado .l Club Militar de Oficiales por una relación de trabajo reglada y estatutaria, y, rió, por un contrato di trabajo. 5e citan como disposiciones violadas por el acto acusado las siguientes: Decreto 351 de 1.964, reglamentario dela Ley 68 de 1.963; Decreto 2783 de 1.965; y los Arta. 16, 17 y 169 de ]a Constitución Nacional.
sado las siguientes: Decreto 351 de 1.964, reglamentario dela Ley 68 de 1.963; Decreto 2783 de 1.965; y los Arta. 16, 17 y 169 de ]a Constitución Nacional. LÉ cuanJ-8265 3. En cuanto al concepto di la violación, se hace consistir, en últimas, en que el demandante fui nombrado porun acto administrativo, de una parte; y, de otra, el acto acusado es un acto administrativo igualmente, por cuanto los empleados civiles del ramo de Defensa, ae rigen por disposiciones especiales diferentes a las contenidas en el Cdtgo Sustantivo del Trabajo, razda por la cual bajo ningún aspe te podre existir contrato de trabajo entre e]. Club Militar y e]. actor. Por las razones anteriores, .1 club militar al Invocar como normas legales el C6digo del Trabajador de Dencho Privado, como fundamento de la destitución del demandan... te, incurrió en abuso y desviación de poder. El señor Agente del Ministerio Público en su oonc. to de fondo considera que las peticiones di la demanda deben prosperar, por cuanto el Club Militar de Oficial., es un establecimiento público y las personas !l vinculadas están '.2 metidas a las neglamentacione especiales que lo gobiernan. - Como .1 motivo aducido por el Club Militar, para optar por el retiro del actor, fuó el de haberse colocado bajo la causal indicada en .1 artículo 7o. del Decreto 2351 de 1.9659 que faculta la termineoi6n del contrato por "todo acto inmoral oJ.8265 46
retiro del actor, fuó el de haberse colocado bajo la causal indicada en .1 artículo 7o. del Decreto 2351 de 1.9659 que faculta la termineoi6n del contrato por "todo acto inmoral oJ.8265 46 delictuosa que el trabajador comete en el taller e.tablecl. - miento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labore.", aplicó al demandante una disposición que rige situaciones diferentes a la que el .silor Cortes tenía con la entidad demandada. Como no se observa causal alguna de nulida queinvalide la actuación procesal surtida en este juicio, se procede a resolverlo, previas las siguientes, CONSI1RÁCION&s im acuerdo a 1.0 anteriormente expuesto, el problema jurídico controvertido en este juicio se reduce a establecer si, el procedimiento adoptado por .1 Club Militar de Oficiales, ficia-. les, para prescindir de los servicios del actor, se ajustó a las normas legales especiales que son aplicables a los emplea dos civiles del ramo de la Ifenaa, en primer término; y, en segundo lugar, en el supuesto de que e]. Club Militar para la e! pedición 4.l acto acusado se hubiera apoyado en disposiciones que regulan situaciones diferentes a la que tenía con el actor, si esa circunstancia constituye un vicio de tal naturales que conlleve la nuli del acto acusado y conaecuencialJ-8265 54 mente el reEltabieoimiento de los derechos del aotor en la fo ma que se indica en la demanda. En cuanto al primer punto, esto ea, si el Club Militar
mente el reEltabieoimiento de los derechos del aotor en la fo ma que se indica en la demanda. En cuanto al primer punto, esto ea, si el Club Militar de Oficiales para prescindir de los servicios de]. señor CORTES CASTRO, se ajustó e lee diaosicionee especiales que regulan loe derechos y obligaciones de ana empleadoe, esta Corporaci6n en aditiples ocasiones al resolver negoioe jurídicos semejantes y en los cuales ha sido parte demandada la menionada entidad, ha expresado que si bien es cierto que sus estatutos Contemplan la posibilidad de vincular personal civil por medio de contratos de trabajo, ea indispensable que en los estatutos de personal se indique espeofriosmente cuales son las funciones que ;u.den ser deaempefiadas por personal vinculado mediante este sistema. Lo anterior en ras6n de que el en el estatuto de personal no existen eepeoffi.camente determinadas las funcionesque pueden ser pradaa por personal vinculado por medio de coja trato de trabajo, se presume que loe empleados que las deasap Ron están vinculados por una aituaoi6n legal y reglamentaria, es decir, se considera que son empleados públicos. Ahora bien, como en el presente caso, al momento de ex pedirse el acto acusado, no aparece demostrado que el Club MiJ-8265 60 litar de Oficiales hubiere expedido .1 estatuto de personal, en si que ee indicare que las funciones desempeñado» por el di mandante, podf en ser regidas por contrato de trabajo, se con cluye que el acto acusado el fundara en disposiciones del 06digo 3u.tantivo del Trabajo incurrió en error respecto de las normas legales que debia aplicar.
mandante, podf en ser regidas por contrato de trabajo, se con cluye que el acto acusado el fundara en disposiciones del 06digo 3u.tantivo del Trabajo incurrió en error respecto de las normas legales que debia aplicar. En relación con el segundo punto controvertido, si si error en que incurrió el Club Militar de Oficiales al fundar sl acto acusado en dispoetoLonee ditersntes a )as que regulan sus relaciones con sus servidores, ea un violo de tel naturaleza que implique a anulación y el reatableciMento de los derechos del demandante pee consideras
- Entre lee muchas disposiciones que considera viola das el apoderado del actor, se encuntran el art. 17, el az't.64 y .1 49 4.1 Decreto 351 de 1.964, que setabledsn: el primero, que una de las causales de retiro 4.l personal civil el u.rvj alo de las iuerzaa Armados, lo constituye lo mala conducta coaprobada del empleado; .l segundo, que es justa cause de despido, las indicadas en el reglamento de régimen disciplinario de las tuerzas Militares; y,sl tercero, que las encionee previstas en los respectivos rglamento8, concretamente 1a pérdida del empleo,J-8265 70 se lleva a efecto para el personal que incurre en mala conducta.
2Q Del examen cuidadoso de los documentos que obran en el expediente, se observa que al demandante, se le sigui6 unproceso disciplinario, con oca.i6n di una falta cometida en el ejercicio de sus funciones, consistente en el cobro indebidode una cuenta de servicios a un coronel chileno (folio 36); se
proceso disciplinario, con oca.i6n di una falta cometida en el ejercicio de sus funciones, consistente en el cobro indebidode una cuenta de servicios a un coronel chileno (folio 36); se 10 demostr6 la falta en que había incurrido por las contradlooi2 neo flagrantes en su testimonio (folios 39 y 409 y, 38 y 41); y, finalmente, por cuanto los descargos presentados por el demandante, no fueron encontrados satisfactorios por el Club Militar de Oficiales, tal como a desprende del documento que obra a f 110 42 y 43 del expediente, se expidió el acto acusado. De lo expuesto anteriormente, se concluye que si bien es cierto que el Club Militar al expedir el acto acusado incurrió en un error al fundar la desvinculación del demandante en una diapo.ioi6n que rige situaciones de derecho privado, no ea menos cierto que en el expediente aparece plenamente comprobado que el demandante observ6 en el ejercicio de sus funciones una conducta indebida y la enoaja perfectamente en la causalde mala conducta que al tenor de las disposiciones citadas por el apoderado del actor y que constituyen motivo suficiente pa-J-8265 8. re que el demandante fuese retirado del servicio de la Insti— tución. n consecuencia, el "error en las formas" en que incu rrió el Club Militar de oficiales a que se hizo referencia, no es sustancial, y por lo mismo, no constituye causa suiciento para que se anule el acto acusado. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinaiiaroa, administrando justicia en nombre de la aspdblioade Colombia y por autoridad de la Ley,
ciento para que se anule el acto acusado. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinaiiaroa, administrando justicia en nombre de la aspdblioade Colombia y por autoridad de la Ley,
Y A L L A: ==m
NI}GANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
Cópiene y notffqusa.
Aprobado su aeei6n 24 de septiembre de 1.9769 se— gdn acta Nro.66
ALVUO LECOMPTE LUNA ZAMIR SILVA IJLIN
RAFAEL ACO8TA GUZMÁN MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
ALBERTO MORENO GOMJfZ JAIME MOS3OS GUÁRNIZO
AQUILINO ROI)RIGtTEZ PEDL&ZÁ MANUEL URUETA ATOLA
Marco Failio Celia B.