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TA CUN - 826875A-(14-03-1986)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 826875A-(14-03-1986)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

TRIrL A»41NIStATIYO LE CUNDLWWCL% -SEQCION PRLiFJ.- Bogota, marzo catorce de mil novecientos ochenta y

Mas. Ponente: Dr. JAVO HAZA 8CTANCOURT jic N. 2-(875-,

D4anto: StLILA UZADA DE URUEtA

RSLICIO$ES MTYISTEU ALES Ministerio de Defensa Nacional.- En ejercicio de la acción de ruatablecimiento del, derecho, por medio do apoderado y previo .1 trámite de un juicio ordinario, laera. znz1la Loada do Urueia, solícít4 lo siguiente: 1.- P E. 1 1 C 1 0 N: "PRIMERA.- Que »a declare la nulidad del literal a) - del artículo 019 de la Orden del día N 007 para ci. - viernes 19 de febrero de i.98, emanada del Ministe— rio de Defensa Nacional, SecretasLa General, mediante el cual se ordeu6 el retiro del servicio activo por dcclaraci.4a de DUÁI3r&CIA LEL. N0ffiJWU1T0, a laEspecialista Quinto STEU.JA LOZADA LE URUEA, &4$ta-- ci4ora del J~o de &atari.aci6n, Sstci6n do Presta ciones Sociales de la Oficina Jur(dica. - Que, coso consecuencia de la anterior declaración, y a titulo del restablecimiento del derecho, dentro del trsiino previsto e&a el articulo 121 del C6 dkgu Ceneucioso Adminietrittjvo, se oi\iSfle al Miniate rio de Dfensa Nacional:

claración, y a titulo del restablecimiento del derecho, dentro del trsiino previsto e&a el articulo 121 del C6 dkgu Ceneucioso Adminietrittjvo, se oi\iSfle al Miniate rio de Dfensa Nacional: "a) LA }ESTITUC10N de la sefitora JTEU.A LOZ/iDA lE (IREb al cargo de fwpeclívliata Quinto# Sustanciadora del Grupo de $ustaciaci&n, Sección de Prestaciones Socia las de 14 Oficina jur.Cdica o a otro 'pioo de iva1 o mejor categoría. "b) A pagarle a dicha funcionaria tos sueldos deyenga dos desde ci 19 de febrero de 1.982, hasta el día en-e .ty L ' l ». "e) U ao d todas las prestaciones socaies corres pond entes al preindicado cargo como son vacacions,- suLis, »aLficc.ones, uieutos de sueldo etc. "d) át. cuto del tiempo jue peruanezca. cesdnte, )ira efectos de cesantía, primas, pensi& de jbi1aci6n etc.." I E C H U ;: ".1.- La seora IELLA Li1Z.ADA OF tRUEÑA fu ,,- ';¡ncu.adaa.1 ?4i isterí.o de Defensa Nacional en el cargo de Meca 6grafa sJ' la Seci6r Liquidac6n de la División 4e Prestac.Lones sociales, en la Categoría de A4jnto 59 , diant. la Orden del DL Nº 039 de fecha 13 de sep— tieiibre de 1.974. t& poderdante ton6 posesión de dicho cargo conPrestac.Lones sociales, en la Categoría de A4jnto 59 , diant. la Orden del DL Nº 039 de fecha 13 de sep— tieiibre de 1.974. t& poderdante ton6 posesión de dicho cargo confacha 16 do septiembre de 1.974. "3.- Pr ejio de Ja Orden del da NO 037 del 16 deseptiembre de 1.977, La señora LOZADA 19 V1WA fuepozvda con novedad fiscal de 16 de septiernbre le 1.977, al cargo de Adjunto Segundo de la Sección dePreztac mes Sciales de la Oficina Jurídica. "4.- Por e.iLo de La Resoluc ión Nº 51.86 del jO de -- agosto de 1.9789 originaria del Ministerio de Defe.sa c ioni, la sedor. STLLA LOZADA W,UIUJFÑA fue ineor porad.a e la Planta para el Despacho de]. Hiniter% yla SecretarL 0eeral, a partir del IC de agosto dedicho a'io, coso Sustaciior -i. De acuerdo con la Orden del Día Nº 024 para ci 12 de jenio de 1.91 9 aanada del Ministerio de Afen sa Nacional, fue protnovida la seilora STIU.& LOZADA DE U11UEA al cargo de Especialista 50 SustaucLadora Sección de Prestaciones Sociales, Orupo de Sustauc ae i6n, Oficina jtrdica, a prt ir del 16 de jwilo de1.98L. M6._ El. se.ur RICMM PAIZ CHACON, con fecha 15 de fe

Sección de Prestaciones Sociales, Orupo de Sustauc ae i6n, Oficina jtrdica, a prt ir del 16 de jwilo de1.98L. M6._ El. se.ur RICMM PAIZ CHACON, con fecha 15 de fe boro de 1.982 1 instaur6 una . Á eja ate el seílor Secre tario Jeneral del Ministerio de Defensa Na.cion.l, lacual ratif ie6 baje laravedad del j&remento ante laA4ítorf a de kerra del )j&rcito, sobre el hecho ci— lunaioso de ue la seora SITULLA L.OZADA Y. URUJIF44 leestaba d&wrindo dasiad> La tramitación do un negocio de pre3tacones sociales, posiblemente porue nole daba dinero, ya que (seg&n el :uejoso) a anterior oportunidad la misa señora le había demorada otro ne gocio de prestaciones; coiidencia 4ue 61 sospechataa . rbitr a preterLier la .i.etrax £4 rle alguna coatraprestaci&n idbida. "7.- Con fecha 11 de febrero del mismo año, at poderdat,L.rii5 .a al sar einisr.ro de Dfei aa Nacional solicit.ndole ordenara una iaveetigaci6wpeflal o jclLrla e alc.ura su nailidad o Los hechos teIR.rariaente deuunctados comocirtos por el seor kUCARi) PAZ fACfL)N, para tuerla oportunidad .ie le confiero la Ley, de exponer ycoiprobar los de3cargoa corros xb.1ietes.

cirtos por el seor kUCARi) PAZ fACfL)N, para tuerla oportunidad .ie le confiero la Ley, de exponer ycoiprobar los de3cargoa corros xb.1ietes.

L. Scetua Jenerít1 ckl tinisterio de Dcfeasaacioul U) abr.6 el citado informativo y, en cambio,, oiLC xptLi' i JtJeL 1e! Día M O37 para el 19 defebrero de 1.9821, raediante cuyo articulo 019 retirp6del rvo,por £L LUSE&ANOHiJRAMIENTO, a la señora STEUÁ LOZADA 0€ UR1JkA del caro de utaa Ladera dul Grupo 4e stanciac.i&n, - sección de Prestaciones Sociales de la Oficina jurfdi caU.

S.- O1ÍA5 YI0LAD4 C0iLPT3 W SU VIALACION: Al reapticto C1,tJ las iguiente5: "Artcu.Lo SiÓ, 13, 20, 26, 30 y 62 de La C<>nxtituCida Nacional, 62 a 65y 66, pare izi fe, dei C6di0 teioso LnL-- tratto; 46 del Decreto 610 de 1.779 80, 115 y s.s.- del i)ecreto L'.y 117 de 1.979 (ibe$ame.lto del. Ré&Iwea Disciplinario para las Fuerzas ililttarss) y expresé - el ct de 3u iafracct6a (f la. Con la deaaiMta se alleg6 oriina1 del acto acusado yen desarrollo del proceso se a1le.roi aluno otros docLlaeatos x acio;1ioel ct de 3u iafracct6a (f la. Con la deaaiMta se alleg6 oriina1 del acto acusado yen desarrollo del proceso se a1le.roi aluno otros docLlaeatos x acio;1iocon la co trvoersia y ci correspciieate cu$rno de antecedentes adalaístrati (fis. 2/79 2 8/29, 36, 42/55 9 )7, 70/l y 69/90). C Miisri d feasa cioL1l, por iio de rado, se constttuy6 ea parte oostora (tis. 23/4 y 31).juicio X4o. 6375-a Corrido el traslado de rigor, el apoderado de la enti dad deaa lada, pide que se nteuei las peticiones di.Ubelo. (fis. 96). Il apoderado de la parte actora, reju.tere Iue se acce da a las peticiones de la disanda (f la. gj. Fiscal ja de la Corporact6n, en su concepto do fea do, pide yte so acceda a las stpLicas de la demanda (fis. 101/1). Tramitada la instancia y no encontrándose causal al na de ndidad jue invU4o Lo actuado, la Sala procede a decidir lo pertinei— te. CO N IDEÍAC LO 1.- La deiudaate, por conducto de Ahogado » solicit6la nulidad del iitraL "a" del artículo 019 do la Ordon del dL 1 001 "pirael viernes 19 de febrero de 1.982, @~ada di l4iniaterio de Dfeusa tacional, secrtarLi. Oeueral, mediante ci cual se orden& ci retiro del servicio activoel viernes 19 de febrero de 1.982, @~ada di l4iniaterio de Dfeusa tacional, secrtarLi. Oeueral, mediante ci cual se orden& ci retiro del servicio activopor d ciaraci&i de Lt4UJSIT1NCLt 1L N0W1II$fl), a la Especialista QuintoSDiLJ.A LOZM)A PE URUEÑA, sustaiciadora del grupo de sustanciac.6n, scciSn deprestaciones Sociales de la Oficina Jurídica",, y reuiri6, a la ves, coco restablec isicato del derecho el reintegro al carde :1UC ocupaba o a otro etpi.eo de i,uaJ. o cjor cateorL&, el pago de los sueldos, primas, bonificaciones y des ~Iwuantox dejados de devengar, y ue, para los o!ectoa legales, se decla re que tiene derecho "al c6aute do tioapo para efectos do ceaantla, pz'iaa, - pOasi64l do jubiiaci&i etc.". Para cato iaardfestd ue el acto acusado se expidi6Juicio No. 6375-4 con violación de la constitución y de la ley, por '.ua&to con 61 su la quisosancionar ei razón a 1a ueja foda4a contra ella por el sr. Ricardo Páez Pa ch6n sin haberse levantaie el corwespoz4ieate proceso disciplinario y haberlearwzt izado así su derecho de defensa, como lo disponen, entre otras nonas, - el. artcale 26 de la Omotituc ~Su Nacional, y Los artLcalos 46 del Decreto 610 de 1.9779 y dO, U3 y 55. del Decreto Ley 1776 de 1.979.

el. artcale 26 de la Omotituc ~Su Nacional, y Los artLcalos 46 del Decreto 610 de 1.9779 y dO, U3 y 55. del Decreto Ley 1776 de 1.979. pres6, ademán, .ue con el acto de insubaistencia se diafraz6 su destituc.&i, lo jues, ,8ezia1mente, confur6 na desviaci6n depoder, ya que él se prefiri6 no con miras al buen servicio p'iblico, sino parasa i.oaarla 3a atención a la referida jeja. 2.- Con los documentos traidos al. proceso se estableei6 ,e la actora se vincule a la Adainistraci6n iiblic a -U.nisterio de Defen sa Nacionalcomo Mccan6graf a de la Secci6a de LLui4ci6n de la Divis i4n dePrestacionesS ociales. ei la categoría de AdJxito Tercero, .1 16 de septiembre de 1.974 (Orden tlS 039 del 1.3 de septiembre anterior); que fue promovida a los cargos de su3taiiciador y .specialista 54, en 19 de agosto de 1.973 y en 12 de jnio de 1.931 (oluci&?1 NQ 5136 y Orden Nü 024), onplao éste 1tie eael jue pczaaneci6 hasta cuando se lo declar6 la insubSiStSLkcia de su aocbra— ii.ento por el acto aqul acusado (fis. 2/7). Se determinó, así mismo, q&e"a finales del mes de euø ro de .1.)32 el sr. Ricardo Pez Pach3n formal6 jeja verbal contra la denan—

ii.ento por el acto aqul acusado (fis. 2/7). Se determinó, así mismo, q&e"a finales del mes de euø ro de .1.)32 el sr. Ricardo Pez Pach3n formal6 jeja verbal contra la denan— dante, La cual ratificó ci 13 de febrero siguie.ito ante el Juzgado 51 de Iris— tr.tcci&a Pedal Militar "y coasiste;te en la afinzaci&i de jue la citada eif uncionarLa Lozada de Urueffa, e mayo o junio de 1.980 le había solicitado le dio ra la suma de DM MIL PL0 (10.000.00), para tramitarle rápidamente su expe diento de prcst cienos sociales por retiro de la Fuerza A&rea en tal S pocan» juicio elo. ó37-;-A acaún reza el concepto del J.f u de la Oficina Juddica del I~terio de Defen Sa Nacional, calodado el 2 4e marzo do 1.9c2 y remitido al Sr. Subsecretarioenera1 del mismo Jljnistwio (fis. 43/45). Se comprob6, igualmente, jue contra la demaadaate, se n lo iuformaLio por el Juzgado Tercero Ponal Militar, se adolait6 en ol Juzga do sguad Penal MUltar "un di1ieaciawiento preliminar", que no prosg46at se confox6 COL» iiwostigaciózz peflal, conforme se deduce de lo indicado por el referido Juzgado Segurxio, ei su oficio MQ 123 dei 9 de agosto de 1.9$39 ycontra l quejoso, o sea, el sr. Ricardo Páez Pach&n, se vea tramitandoel referido Juzgado Segurxio, ei su oficio MQ 123 dei 9 de agosto de 1.9$39 ycontra l quejoso, o sea, el sr. Ricardo Páez Pach&n, se vea tramitandoproceso pan4A en el Juzg10 27 Peual del Circuito, por "falto testimonio" y en virtud de danunia de La actora en este juicio, Sra. Stelia Losada de Urier'a - (fIs. 36, 57 y S9)- se coaStatiS, ademas y al tenor do lo informado por el sr. Jefe de la Oficina Jurídica, en el ya aludido docwzaonto, y por el sr. Se— undo Cona4at, del Fstado Mayor del £j&rcíto, G;1 Su comunicaciSa N2 0115 dei 26 do mayo da 1.9839 jue la declaratoria de insubsistencia de la demandanteobedocí6 a la mencior'iia jueja del sr. P3s Pach6n. Al efecto dicen, textualeute y en su orden, los mencona4os docmoutos: "Torraalizada así la mencionada 4ueja y puesta en cono cimiento del sfer Lriadier (onsral Subsecretario 3e neral y del seíor Mayor Oeneral Secretario (3enoral, - se ti6 la detenAinaci6n de declarar insubsistente ala citada empleada, la cual se cpli6 ae4n lo dis-- puesto ei la Orden del Da Ag 007 del 19 de febrerode 1.962 con novedad fiscal 19 de febrero de 1.982".1 - Julcio No. 6875-kt

14. En cua.ito a los motivos jue tuve en cuenta parapuesto ei la Orden del Da Ag 007 del 19 de febrerode 1.962 con novedad fiscal 19 de febrero de 1.982".1 - Julcio No. 6875-kt

14. En cua.ito a los motivos jue tuve en cuenta paradeclarar insubsstente el aombraiQiento d,ta 1 empleada STL.LA L(ADA IL URUÑA como Zspecalista Quinto delupo de Susta. ciac .6n de la Sccin de PrestacionesSociales de la Oficina Jurtdica del. )tinist ario, se ba saron ei la 4ueja .1uo contra la citada umpleada prese&t6 el ex-empleado de la Fuerza Aérea RICARDO PAEZPk)H, de haberle exigido ea el il&o de 1.980, deteruizuda alma para el tramite de su expediente de prestaciones sociales, tueja ratificada por el 1uejoso an te el Jügad.o 51 de Instncci6n Penal Militar. "5. Al establecer de conformidad con el articulo U4 de]. Decreto 1776 de 1.979, la acción disciplinaria estaba prescrita, conader1 us por la..gravedadde los hechos deaw]ciados los cuales resultan a todas luces lesivos para la moral del servicio pb1ico, ypor tratarse de na eanpLeah de Libre nombramiento yremoci6n bajo mi responsabilidad., hice uso de la fa-- cultad discrecional de deckrar ir&aubsi.nente su nombramiento". 3.- En cua.to al fondo m.tsnrio de la controversia, esto es, ta separaci.n de la d1itb4straci6n de Ja demai4t, por razón de laquejabramiento". 3.- En cua.to al fondo m.tsnrio de la controversia, esto es, ta separaci.n de la d1itb4straci6n de Ja demai4t, por razón de laquejacontra elle, formulada, sin levaitar el correspondiente proceso disciplinario y sin garatiarie, por eso, el ~echo de defeusa, y el so de la facultad dLscrciona.l de rrniioeióa alejada por la m.Lssa AdlMinistractón ea los documentosarriba reseñados y trascritos en lo pertinente, la Sala -coso ea casos aiaila ros y prvLtmute a la definicSn de la "iltis"-, se permite precisar lue lasfaciútads discrecional de nosbra&iento y remoción y aancio.uadora, con re laci6a a sus empleados, posee la ad1ninistraci6n, tutelan diferentes derechos y coeo 4ue la primera le permite a la adn1aistracuSn escoger y cambiar sus fuaioriarios, dentro ck ciertas leaiez coadicioues y sieapre acorde conlas necesidades del servicio publico, y La segunda le permite también a la d-- - Juicio No. 6875-A ¡inistrac6a ejercer la potestad saetoaadora, ei tanto puede xiir obedie.i-- cia , disciplina a los administrados -emieados y particulares-, para el cun— pliieiiti 1e los cometidos adii strstivos Estatales; y, a la vez, le arantiza a los adúnistrados -para el caso, íi los empleadosjue dicho poder dlscipli Llano se pLiue dentro do la preceptiva ltb1 pertinente.

Se ha dicho, por eso, jue el Jtado, cesio poder insti

za a los adúnistrados -para el caso, íi los empleadosjue dicho poder dlscipli Llano se pLiue dentro do la preceptiva ltb1 pertinente. Se ha dicho, por eso, jue el Jtado, cesio poder insti tucLoaLlzado y podir soberano al tiempo,, tiene, por un Lado, la capacidadinherente de auto oraizars y establecer el Orden jurídico,, es decir, de ser "atado en Derecho", y, por otro, la capacidad de auto-limitarse, esto es, de3oeterse a su propia lealidad y conforaarse, por ollo, como "Estado de DereCh01t. De aquí LUd los docwnaites y la jurisprudencia, se acuerden de afirmar que .103 "cometidos" del Estado, y, partiulanscnto, losue atienden a Su func6n at1mtni strut.Lva, se realizan -o deben efectuarseden tro de la Coxiatituci6n y la Ley. Ano ta, 3.n embargo,. •ue la activz.ted administrativa del Estado cobra des formas goaeraleo f ismentales: una reilada y otra discre conal. La pni.era se ejerce dentro de las nonas estrictas ue deteriva la ley, y, por eso, para una sLtuai&l concreta dada la adinistruci6n debe dio— tan el acto correspunL ente, cuyo contenido y efectos están claramente definien los preceptos perUnetes; la segunda $ riaifiesta dentro de cierto am bito de Libertad, pues la le.) le sezlaia a la ai nistraci4n sus poderes y letraza las patitas &ener&1e3 de su acc2.5x4 sin acordarle en concreto su comporta

bito de Libertad, pues la le.) le sezlaia a la ai nistraci4n sus poderes y letraza las patitas &ener&1e3 de su acc2.5x4 sin acordarle en concreto su comporta :1j), y, por ese tbi&, frete a una situac4n de hecho dada, la ain.is-- tracSn ti la (.cultad le apreciarla, vi.lear1a o calificarla y decidirse - -naturalmeite, sin arbitrariedad ni capricho, o, cano se dice, rasonabletente-- 9 - juicio No. 6375-A uno otro sentido, pero sicmjrc ateuL10 t iatería ptblic del srvi— CLO. Pzro La &.scroc. alidal referida no es ibooluta, coso jue ella, al chcÁr tambin de la doctrina y la rbpr4encia, presenta al nas límitacionos, pr ordialmente, en cuauto al fin de la actividad adadrtis-- trativa y, en Cuaxto al senvolviento mismo de la voluatad acbuinistr.itiva, - por por aa lado, "loa poderes d..screci.on.es - exre i6u de Sayas La sono se ejerce.i caprichosancate, ni pira satisfacer finas personales, sinopor motivos d4 inter!spbiico, es decir, por rzons atinentes al envicio; y, por otro, toda decisi&i de la ainistrac&i ha de fundaentarse en ciertos a2tecedentee de hecho, Lue, en cierta forma,, constituyen su motivo. Esto iiti.io ha pentitido indicar que el proceso volitivo le la administración nipieza a desenvo].v'rso apreciado la existencia dea2tecedentee de hecho, Lue, en cierta forma,, constituyen su motivo. Esto iiti.io ha pentitido indicar que el proceso volitivo le la administración nipieza a desenvo].v'rso apreciado la existencia deLos hechos, los queo luego,, examina en su aspecto jurdkco para calificarloslealmente, y, fiaaiieate, eatisar si debe o no actuar, y, en caso afirmativo, determinar las medidas a. tocar. Se .4viert, ivalmonte, e nn las dos priaeras fa— sen d3arrol 10 de la i,oltiiitad .diiniatratira, o sea, el reconoctiento deio& hechos y la vaioracL6n legal, no haj propiamente discrecienalidad, porueaquéllos son o no sca lo ue la administración considera y ósta, jue se relacioni con la iLlterpretaci6n d. preceptos urcitcGs, sólo puede acordarse conla y rdid No ocurre rda ocen 'a tercera y ltima fase de.1 prece u,Liiu s aI(lo, es decii', al de la i.cisi6n administrativa, ea la - .ue shaj verdadera discrscionalida.d y que -al decir de tos tratadistascene- Íí ,R'icio . t75-A titye "el ámbito leZti&so de la Jiscrecjonaljdad actr4 i atrativa • Sin e,aro -se dice tar.iintal discrecionalided debe sor razonable, y, por ende, no ctsbe ser producto de la arbitrariedad. Wgj poder discrecional as conaidorado -advierte ci ci

-se dice tar.iintal discrecionalided debe sor razonable, y, por ende, no ctsbe ser producto de la arbitrariedad. Wgj poder discrecional as conaidorado -advierte ci ci tado Sayaus Lasouna facuLtad de Ubre aprecLacitn sobre la oportuiádad ocoaYei4a1cia de la acc.Lón eda4riistratíva, •ue no pie ejercerse arbitrariaea tel sino tenierio en cuenta los fines de interés público del servicio, pues de Lo contrario La dini a straci&L incurriría eu exceso o desviación de poder". Dentro de la actividad adaiiistrativa del Estado deue se ha Y"do habiendo tabin está La potestad disciplinaria o aacionado- , que, ea general, se la define cozo "la capacidad de la aduiinistraci&n ptra exigir obediencia y disciplina a los dtnistrado&t y que se realiza en wi doble sentido: a) como centrol interno de la propia adininiatracin, en cuauto re .uier do sus empleados daterinado comportamiento en el ejercicio de sus fue iones, y, fundaeontal.norzte, ea la prestaci4n del servicio pblico; y b) caocontrol exter.o, es decir, fuera de la ajxnítitstraciéia,, :is se relaciona con la conducta de los particulares frente al orden público (seguridad, salubridad, - trau.ilidad, ¡noraUdad), y , esencialmente, constituye lo ue ha dado eniarse e]. Pudor de jiolieia de 1a admíniatracida. Loa doctrinmnt38, bnscando caracterizar el poder distrau.ilidad, ¡noraUdad), y , esencialmente, constituye lo ue ha dado eniarse e]. Pudor de jiolieia de 1a admíniatracida. Loa doctrinmnt38, bnscando caracterizar el poder discip.ü.nario, particul anne.te, e Lo referente a su naturaleza jurídica, afinzan .to ésta es dUL, pues, por un ledo, posee una naturaleza punitiva concordaate con la fracción, de poder lue representa, y, por utro, una naturaleza a4ri is-.- trativa e4i correspondencia con la twici6n adatnistrativa del Estado y con cidesarrollo de Los ceiaetidos te le son propios.- ti - JuicIo $o. C875-Á Lo otado na pexyiitidu sporar el criterio -hasta ha poco aceptado por «s de un tratadistade un Derwho Penal Ad4nistrativo, co o parco del Derecho Penal iral, y tahocr un brecho AdidiLitrativo fis i1.in4rio, coa cabal tdonídad, no obJt4nte algunos rasgos cum~& Con auél. Por OSO S si&&ie.t las !iwders teorías sobre a.kini traci6n, especiaiiue&te, la deaoninada teoría del desarrollo orgaat%c lonal, y aceptado ci concepto de .pc el E3cado 4a una aipreia llue atuude los servicios piiicos rueridos por la cowidad, se han lijo trasla4aio aiuooa principios ¿ora.les de la admíaLotraridu prvL a la a&Aj.ÁxistracÁ4n pbiioa. Así se ha observado ue tmbin en la Ainistraci6n-

¿ora.les de la admíaLotraridu prvL a la a&Aj.ÁxistracÁ4n pbiioa. Así se ha observado ue tmbin en la Ainistraci6nIíbiica operan, entro otros, los prLacipios do s&bordinaci6u y de coordinación, ea taito hay ea ella un orden jrrui, es iecu, una escala de niveles yrados de mando entre sus dist.ínto cp.loado, y una distrtbuciiSu de funciones o competenc,tas doatro de los diversos oraisuos ue la integran, lo que, aatui'tL'aente, .Uoy a una J.et3rlúnada orgazziaci6n y discíptina. J oriea j3rkuicu que -CvuO se vi6está conformado por una gama de grados y iLaea.s do autoridad, Implica unos empleados superiores, cea polerde r.a4o, ,, corre lar¡ eate, nios empleados inferiores, condebar de obediencia, cura relaci6a adniinistrtiv-a so traduce ea orientación, - viilata, control, j» soore todo, poder disciplinario de los primeros paraCO los O1de5, dO O tUieiztO, acat iCL.O y cumplimiento de sus Órdenes de éstos pura con ajuéilos. a dis iuçiSxi de petonicias, como expresión de la oricSn alisinastra iva, implica, a ta vez, una dlvísi$ri coordinada doatrihuc Lenes y funciones entre los d.iatos oranismnos de la administraci6n y -dentro del 8i3ttsa rru.ico eol'oiao.

atrihuc Lenes y funciones entre los d.iatos oranismnos de la administraci6n y -dentro del 8i3ttsa rru.ico eol'oiao. Aceptado 4t la Aciministrac--4i.4n Iib1ica tiene una ore niaci&L, un uriez jer :u,cu y una courdiaactéu £4,uwíoruU -co eieentos con natura.i.os a toda epresapara ti cumplimiento de sus cornetids, es 16ico •ue tajb&n pasea una disciLina que at.iia a su propia existencia y pxnaaencia, y como corresponde al Estado de Derecho» se haya prevista en normas jirfLato ha ámrwltldo a los ostuiiosos hablar de un Dorocho Administrativo DiscIplinario, contenida, ea nuestra legis1aci$n, en estatu tos gcaerales y espucificoa,, c^ los Duertos 24CJ0 de 1.968 y 1950 de 1.9730Layes 25 de 1.974 y 13 de 1..9S4, y Decreto» Reglawntarlos 3404 de 1.983 y 482 de atre otras, y ju, prítordiaisette, tratan de los derechos, deberes y pruhibiions do lo»s pbllcos, do las faltas disciplinarias, delos p'ocedimiontos y de las saciones. aiateti.rdo lo auterior, la Sala considera -no las U 4OLfU1Ld., como se eteie una os la facultad de libre nombramiento- .y remoci&n do los empleados j&kQ posee la adiainijotrac.i6n y otra os la f acaltadU 4OLfU1Ld., como se eteie una os la facultad de libre nombramiento- .y remoci&n do los empleados j&kQ posee la adiainijotrac.i6n y otra os la f acaltadde la uiisia, ..ue, deatru de s diversas esferas, le permitenatender los cometidos administrativos concretos y conservar la discipina dela deuLtnada apresa del Estado, paro todo -ya se ¡u dichocon observancia - Çunstituci5n de la Luy, y ea la medida 0,a !u tales facultades son expresíSa díst.Latos derechos del Estado y de los administrados. Ftsto lo a1teced5íto1 la Sala considera, a4eaés, - que la discrecionalidad cíe la Adiainistrac&i, psrtic&il.az,snte, en lo r,f.retite al llouibrmaioato y remoción de sus empleados,, a más de las limitaciones genera-- 13 + J,ticio !o. 6875.-A les arriba resaias, ose algunas otras limitaciones especificas de índoleconstitucional, legal y política. Se tien, en efecto, jue la facttad de libre iumbras halLa restriritda, primero, e Ja Conitituci6n, ea la jue, por razones de nacionalidad, ciadttdaiiía, eia4, titularidad profesional, idoneidad y pa rentesco, ejercicio siágultá~ de funciones pibUeas, ejercicio de cargo anterior, re1tac.ones pro siortalies con la adeinistrAci6rl etc., se seilalaja calida— das, reuisitos, incaspttib1iidadcs e inhhbilidadas para el dasetnpeilo de ciertos empleos ptbilcøs, como sucede, verbigracia, ezá los artfculos 94, 100, 108, 1091 111, 115, 133, 19, 144 146, 150, 154, 155, 157, 1589 15 y 196; Lieo,- Ci Ja ley, tic ohata4tc Ja 1irrimi exresi&t del iera1 19 del irtcui 0 de Lii .on8tituci6;i, el arilcüo 59 del pteoict de 1.957, y, posterior aentc, el artículo L do 1a iiaCarta P.itica, determinó, eresarnente y en lo ertnente, e el .&dute de la Leblica, los berriadcres, los alcal des, y ei eneral todos los f&ucioa.rioa uc tenaa facuIad de aobrar y renio 'ex' urnpJetos aliiístratioa, ¡lo pcdrn ejercerla sino deitro de las nons ue expldd el Cresa. ..', lo ca1 0 adeis, ha tenido su desarrollo ieal enlos statutes cont d.s, e.tre otros, OL ins 0eCi'ttS 24i) de I.968, 253 do1.9709 150 de 1.973, 16O de 1.97 etc.; , fmaLente, la encion.ia ftcui— tL se ha reduodo por razones de convaiocLa poiitca, especialmente, era el1.9709 150 de 1.973, 16O de 1.97 etc.; , fmaLente, la encion.ia ftcui— tL se ha reduodo por razones de convaiocLa poiitca, especialmente, era elllamade Frente Nacional, an el iue se astablect6 la paridad po]4tica, que, enexeraL, opero hasta el 7 de agosto de 1.978, y fue, espdcificaznents, sigueoperando para ciertas Corporaciones Jur.istliccional,s como la Corte, el Consejo de Estado y tos tribunales y para ciertos funcionarios ejecutivos, como "parti cipaci& adecuada y ej4tati%a" de los partidos, sen e) parágrafo del citado art. 120 de la Constiti.ict&i. En cuatto a la facultad de Libre re.oci6n de los eia— pisados pábUcos,, La Sala, sxpresaiaertto, ha so$texido -y lo reitera- :ue ella-- 14 - Juicio No. 6 75A tieuct, e1 ;eneraL, tres formas de Limitación: el periodo, la carrera y el rej ea idi;>cá.,ulinario fuera de la carrera, y en reiaci6n con ésta lttma Ibitita— c . Aa ha seaL4o des atuacioes principales: l. La del espleade sometido aun proceso disciplinario; y 21. La del empleado acusado pero sin apertura atandel proceso. En cuanto al primer caso, teniendo m cuenta qe lafinalidad del proceso es la de juzgar si una coiucta determinada se ajusta ono a las obligaciones que todo empleado debe cua-pJJ.r, ha expresado ueel pro

del proceso. En cuanto al primer caso, teniendo m cuenta qe lafinalidad del proceso es la de juzgar si una coiucta determinada se ajusta ono a las obligaciones que todo empleado debe cua-pJJ.r, ha expresado ueel pro ceso disciplinario cerne todo proceso, otorga al acusado el derecho a defenderse de los cargos que se Le forrn4len e impone al Jefe del ora,iisso la correlativa obLtaci6n de otorgárselo. De ese derecho se deriva para el empleado ee'r otro de permanecer en el cargo hasta tanto se defina su situación disciplid.a— ria. De lo contzrio se violaría el principio del debido proceso ue garantiza el artículo 26 de la Conatituci6a Nacional". En cuaflto al segunda caso, o sea, la del empleado aca sado pero contra el cual todavía no se ha abierto proceso diecplinario, se ha suscitado el siguieute interrogante: Está o no el Jefe del Organismo, di, el de ber de abrir la correspondiente investigación?. A éste se ha respondido dual— siente diciendo jue Si se opta por una poaici6n afirmativa, el pleado laudaantsAticaisente protegLde en su estabLlidad, y que Sí se escoge una postura ne gativa el jefe del orgaaio o el superior iarnediato -segn ul casotiene la facultad discrecional de ordenar la irivestgaci4n o de declarar la iasubsisten cia de su nabraaiento. La jala, atendiendo a algunos doctrinantes y con b"se C11 los textos legales ue orgnizan la acci6n ,y el precdindento disciplina—

cia de su nabraaiento. La jala, atendiendo a algunos doctrinantes y con b"se C11 los textos legales ue orgnizan la acci6n ,y el precdindento disciplina— rio, M. adowafia,, cunsidara imperativos, se ha determinado por la posici&i -juicio No. 6875'-4 afkmati.va y ha estimado que la investiac i&i necesariameute debe abrirse. Ha arwentab, al respecto con cita particular del artículo 144 dei Decreto 1950 de 1.973, clue la acci6n disciplinarla tiene 4ue ponerse en movitieato por todos 108 medios ue pueden impulsarla,, amn por ialcitiva de la propia admtniatraci&2, ya jue la Audida noma es clara on urdenar ue la aCCJ.&i so ir&tcLar. -vos inperativade oficio, a soiicit4 o infornacj6n de funcionario ptblico o 'por ueja" de cualquier persona, lo jue des— carta cual uier ¡~gen de discrcioia1idad. Ha a?adidu 4ue otras nonas -con vos también imperati vaconcretamente los artículos 145, 149 y 150 del Decreto referido, inponenigua]ionte la obtigacin de la apertura de la investigación dsciplinar.i.a o de la infonsación co espolziie4te para q,w ella se surta, segn el caso, cuaioso ha tenido coaocimieato de la comisión de una (alta o cuaaio se ha tenidoaviso, infonaci6n o jueja sobre ella, lo que lleva a considerar que la apertu ra de la averiguación no es dscrecena1 atrio que es una competencia "reglada",

aviso, infonaci6n o jueja sobre ella, lo que lleva a considerar que la apertu ra de la averiguación no es dscrecena1 atrio que es una competencia "reglada", ue implica que el braieto del empleado acusado no puede ser declaradoin.)sistente, ea uso de la facultad de liire r.oción. Qbserva, adetss, La sala ue el artículo 76 del ,uen-- cionado Decreto 1776 de 1.979 (ítc&I«tmeiáto del ItsLmea Disciplinarlo para lasFuerzas Militares)» aplicable al personal civil 14e labora en el liuistero de Defensa Nacieaal, por mandato le su artículo ao, literal "b", dispone, en lopertinente jue ",,siempre que exá.stau dudas sobre Los hechos y el grado de -- la la falsa deber er esclarecida por medio de actuaciones verba les o escritas , se dará al acusado la uportuni4ad para que se stifiu", lo que le hace pensar, así mismo, que no queda al arbitrio do la #irtstraci6aade1atar la avsruaci&i o no.Jtdci4, N. 6375-A Atiruiaci4ra ésta que, en cierta for, es corroboradapor la nueva preceptiva legal discipUn.ieia, contenida, entre otros estatutos, en la Ley 13 de 1.$4 y en su Ducreto ke$aontario 432 de 1.935, .ue sea.1an,

eu su orden, •.ue ci "rimen discipi i4lari&' se apAcar& tanto a los epLeado3de carrera caao

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