TA CUN - 826875A-(14-03-1986)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 826875A-(14-03-1986)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
TRI3WW. AD4IIS'tkATIVO ¡E CU)i3INA)WA -S=ION PRI1&61ogotL, Marro catorce de mil noveceatos ochenta y atis. t4ag. ¡knatCt ¡. JAI3 NASA ETAOURT Juicio ¡O. 02Ó875A
Daatu STLA LOZ,ADA Z URLA
5UCI03 NxwIsr1aAL&s b%inisterio de 1f.nøa Mclo'isl. - fn ejercicio 4. Li acción de restablct4imto del derecho, por medio de apoderado y previo el trLrito 4e wi juico ordiiarto, lasra. Sttila Losada de Uruefla., aolicit6 lo siguiente: .- P PW4ELt.- Que se declare La nulidad del litoral a) - del articulo 019 de la Orden 4.1 dLa 10 007 para elviernes 1.9 de febrero 1. 1.982, eaauada del Hiniste— rto 4. Dfenaa Macioaal, Secretarla Onsral, mediante el cual 3e orde6 ci retiro del servicio activo pordeclaración 4: 1) UI.WC1A (EL NQNL3iAMW(?O, a laEspecialista Quinto STLLL LOZAD& DC. taUEi, Sustark— c.&adora del ~o da $staaciaci4n, Sección de Presta clones Sociales de la Oficina JurLdica. "3&UIILM. - que, Como cmaecuenca.a de la anterior d— clarsci6n, y a tCtlo del restablecimiento del derecho, dentro del término previsto et .1 artículo 121 del Cf digo Contencioso A4iti.trativo, so ordene al ?tnist
clarsci6n, y a tCtlo del restablecimiento del derecho, dentro del término previsto et .1 artículo 121 del Cf digo Contencioso A4iti.trativo, so ordene al ?tnist rio de Dfcnza Nscorial: "a) LA Rf.STITtCLOf4 de la seAora ST1A LOZAOA lE UU A al cargo de Ip.ci4ista Quinto, Sustiwcisiore 4toI 'upo de &star4iaci6n, Sección de Prestacionei Socia lee de la Oficina jurdica o a otro empleo de igual o nejor cateor.Éa. "b) A pagarle a dicha fwcionsri los sueldos dven dos desde ci. 19 d febrero de 1.982 9 hasta .1 çifa en--27Sse 1. te5tituL 4 SU "c) Al pao de tadaa las prestas ionts sociales corres poiblieat.s al prsindicado caráp cato son subs.41e40 bonificaciones, aaeutOa de ~Ido etc. tid) Al ~to del tpo q ue permanezca ce~tep para efectos 4e cesantía,, priias, peasi4n de jbtlaci6a etc. • 2.- 4 £ C 4 0 : La canora (11J4 Z.OMM »L URU44 fue vi.ncL4al Ninhsterko 4. Defensa Nasianal en el cargo de Meca nógrafa 4. la Sección LLuidaci6n 4. la División de Prestaciones 3wi&Uo v i la Categoría de Adjunto 31, aediate la 0~ del (g 10 039 do fecha 13 de sep— wbr. de 1.974.
Prestaciones 3wi&Uo v i la Categoría de Adjunto 31, aediate la 0~ del (g 10 039 do fecha 13 de sep— wbr. de 1.974. 0 2.- 141 poderdante teaó poseai&i de dicho cargo confecha 16 4e aeptieErsi da 1.974. 113_ j sello de la Orden del día M2 )37 del ¡u daseptiembre do 1.9770 la seí%ora LOZIDA Z U1WÑA 1premuvda con novedad fiscal de 16 44 septiembre de1.977, al cargo de Adjunto 5sgucio de la Sección dePresteciaaes Sociales da la Oficias Jurídica. 0 4.- ku' sedia do la ResolucL&n me 5186 del la deagosto de 1.978, originaria del Ministerio de Defensa Lci&aL, la s1orr STLA 1Á)ZA M U9JJEEA fue incer POrada lA la Planta para .1 Despacho del 1inLst.r yla ~retaría JonmrsJ., a partir del 1 de agosto dedicho aio, co Sgstaciedor K-6. "5.- De acuerdo con la Orden del Dh Nl )U para el1..1 de junio 4. 1.981, emanada del Ministerio de Dafen se Nacional, fue promovida la seLlora STLA tOZADA ]Z URULA al cargo do Sapecialista 5' 3ustaactoraSOCCI4n 4. Prestaciones Sociales, (upo da Sultanciac.6a, Of..uina Jurídica, a partir 4111 16 de jiaiiu de1.981.
SOCCI4n 4. Prestaciones Sociales, (upo da Sultanciac.6a, Of..uina Jurídica, a partir 4111 16 de jiaiiu de1.981. "6.- El seAor ø..ARA) PAC C1MON, con fecha 15 de fe beru de 1.9820 i.nflaMró wa u.Ja et. al cefer ecr. taro )sra1 4.1 Ninisterio de Defensa Nacional, lacual ratif&c$ bajo iC ravoded del jurii.ntO ente i A4itorLi de G~ra del £jército,, sobre .1 hecho ca-- luiva 40 . la ~Orá JV.1.4t L=ADA Z LRUt lestaba demorando 4sasiIo la traaitaci&n de un wgoco de ¡westas~ social.s, psib1.sente porque nole daba dinore, ya que (según el quejas) un anterior oporuidil la aiiaa ex la }at'ía demorada etru nc goc.io 4e prestaciones; cotacLdetcia ue 61 sospechabaJticio No. 6875-A a su arbitrio coao i& ønera te pretender la actoraexi$ tic alma cozztrapreatací&i indebida.
7. Coa fecha 16 de fe'arero del sismo ano, mt poderdante, dtrtgi6 n iieaotLa1 a]. SLaOt Ministro de ~en ea Mioael so1Lcitndole ordenare ma tnve3tijsc16npoual o di3cíplinar4 t eataalec era su poi.i&bilidad ea los h.cs tsrariassnte dm,sc hados coea Mioael so1Lcitndole ordenare ma tnve3tijsc16npoual o di3cíplinar4 t eataalec era su poi.i&bilidad ea los h.cs tsrariassnte dm,sc hados cociertos por el e.&Or MXCAftA) PAZ PN, para tenerla oportunidad que le confiere la Ley, de exponer ycomprobar los dacaroa corm a~eatesLa S.cretara imeral del Ministerio de DefensaLCLoAal no tri6 el citado informativo y, en cambio, on1on expedir 1^ UALai del Día M 007 para el 19 defebrero de 1.9829 mediante cuyo articulo 019 netirp5del servict, por =LARW108 DE ObUftITMCIA IZLNQiUJRAMIENTO, a la sora STULA 1.01AM M ULUtSA del cargo de ataaciador del k,.po de &stanciaci6a, - Sección de Prestaciones Sociales di la Oficina JurLdi cae.
N31Z4AS YD4ADLS ' cOCEP1V lE SU 40N: Ai. respecto citó las siguientes: "rt1cules 16, 17, - 200 6, .30 y 62 de la Constituci4a Zacioual, 62 a 6566, parte ja fi~,4•j 4diga Contencioso dminis— trativo; 46 del Decreto 610 4. 1.9779 80, 115 y s.s.- del Decreto Ley 1776 de 1.979 (Reg.tsnto del )giaea Disciplinario pera las Fu.rsas I4iUtar.m) y ozpr.s6del Decreto Ley 1776 de 1.979 (Reg.tsnto del )giaea Disciplinario pera las Fu.rsas I4iUtar.m) y ozpr.s6ci concepto de nu infracci$a (fis. 10/18). 4.- a h O e g CaD La'1 se iflee6 ori~ del acto agulado Yen desarrollo del proceso se tUe&aron a1unas wtmti docunentos relacionadoscon la contrv-ocrsia y el correspondiente cuadenzo de aatecc,dcateii adiminjatrazi vos (fis. 2/7, 28/29, 369 42/55, Si, 70/al y IL Ainisteria d Difeama Nacional, por aiiu de apode redo, se coastitiq6 ea parte opo.tora (f:Ls. 3/24 y 31).- 4 - Juicio lb. 6875-A Corrido el traslado cie rigor, el apoderado de la enti di de,apdaia, pido que se nLe&ett las pctLciocia dial libelo. (fis. 96). El ap raLo de la parte actora, r4 uLero 4ue se acc da a las peticiones de 1 d'aMa (fis. 91/90. Kl Fiscal te de la Corporscida, en concepto do fo do, pide que se accede & lea sGpiicaa de la dmai4a (fis.. 1011103). Traiitada la Instancia y no e entrndo.e cusal al na de nulidad jus izwlide Lo actuados, La Sala procede a decidir lo partinon— te. Ç O lb 5 1)) E , A Ç 1 0 $ £ 5:
Traiitada la Instancia y no e entrndo.e cusal al na de nulidad jus izwlide Lo actuados, La Sala procede a decidir lo partinon— te. Ç O lb 5 1)) E , A Ç 1 0 $ £ 5: 1.- La Iaivlaata, por conducto de Abogado, solictt6La rmA ¡dad ¿si litoral "a" del ertcuie 019 do la Orden 4.1 dL 001 "parael viernes 19 de febrero de 1.982, emuMa del Ministerio de Defensa Macianal, secretad Ooneral, .#.xliatta el cual se orden6 si retiro del servicio activopor daclaraci&i de lNUIrEIA Z. NIAMIENU, a la E.p.ciaIista QuintoSM U£A ioziM DEtLA, sta1ctadors del grupo de auataociacidn, SeocidO deprataciouss SocWes de la Oficina Jur.fdic&', y r.quixi6, a la ves, c restablec taLento del derecho el reintegre al car, 4U0 ocaba o a otro enpleo de igual o tejor cateprLa", .1 pago de los susidos, prisas, bonificaciones y deus emoineontos dejados di devengar, y 4U5 1 para les .ctos legales, so docl& re que tiene derecho "al ousputo de tiecupo para afectos de cesantía, prisas, penaii de jubi1ecLn etc.". Para esto aantfet6 que el acto acusado a.. .xpidi6 -- 3 - Jutcie lb. 6875con violación de la CnsUtci4n y de la ley, por austáto con 4.1 so la quisoPara esto aantfet6 que el acto acusado a.. .xpidi6 -- 3 - Jutcie lb. 6875con violación de la CnsUtci4n y de la ley, por austáto con 4.1 so la quisosaflcionar en ras6n a la pwja forsu1sds contra ella por el sr. Ricwio Píes Pa ch6n sin haberse 1vatade el correspondiente procese disciplina lo y haberlegarant zado ..s.1 su derecho de defensa., como lo disponen, entre otraa nozisas, .1 artículo 26 de la Conatltucida NacionaL, y los artículos 46 del Decreto 610 de 1.977, y 80, 11.5 y se. del Decreto Ley 1776 de 1.919. apresé, ad.i$a, ne con si acto de ineubeistencia se iefras6 su destitoo6n, 10 a, esencialmente, confw6 ^ d.aviaciM 4. - poder, ya que 41 se prof lri6 no con miras al b^ servicio pblico, sino paraea ione.z'la ea atici3tt a la referida baja.. 2.- Con lea documentos traidos al proceso se estableció jue la actora se vinculó a la tntatr.ci&a ?b11c a -~atarlo cts Dfsn ea l4scionalcomo Mscmognif a de la Secci6a 4. LLjutdaci4n de la DivLa.6n dePrestaciones Socxd.s, ea la cat.&orfa. de Adjunto Tercro, s3. 16 de septiembre de 1.974 (Orden M 039 del 13 de aoptiombrs anterior); que fue promovida a los
Prestaciones Socxd.s, ea la cat.&orfa. de Adjunto Tercro, s3. 16 de septiembre de 1.974 (Orden M 039 del 13 de aoptiombrs anterior); que fue promovida a los cara de sutauciador -6 y Lsp.cialLsta 51, ea 1 de .osto de 1.978 y en 12 de junio 4. 1.981 (Reaolucidn $s 5186 y Orden 024) 0 pimo éste di~ en41 que permaasci6 hasta cuaaio se la doclard la ineubsistsncla de su nombre— mieatø por .1 acta aquí acusio (fis. 2/7). $e det.ndn6, así miemo, ssa finales del mes de ex ro de 1.9820 al sr. litcardo Pe Pacb&i feraul4 iueja vera1 contra la demarb— dante, iacxaal ratificd el 154. febrero ente ente .1Juaado514e Zas— truccida Penal Militar Wy caaistsnte ea la afir.acl&i de is la citada ezfiacionaria Losada de (k"ueíta, en mayo o jisio 4. 1.980 1e habLa solicitado le di ra la esta de DflZ MD.. PESO.ti (510.W0.00)# para tramitarla rlptdas.nte su expe diente de prestaciones sociales por retiro de la Fuersa Aérea en tal é~ 9 -- 1Lu1,010 lb. 6875-4 segCia reza el c4xepto del Jefe de la Oficina Jurfxlica del l4Lni.t orto de Dsfz ea tdac tonal, caleidado el 2 de sarao de 1.982 y ranitido al sr. b.ecretarLosegCia reza el c4xepto del Jefe de la Oficina Jurfxlica del l4Lni.t orto de Dsfz ea tdac tonal, caleidado el 2 de sarao de 1.982 y ranitido al sr. b.ecretarLo- (enera1 del mismo Ministerio (fIs. 4,3/45). Se canprob69 iab'snte, .ue contra la demandaite, ee. & U& 1.0 Lnoraado por si Juzgado Tercero Penal Militar, se edalant6 en el jua, do 3a~ Pnal Militar "un dUisciiento preliminar", ua i prosiga16ni se cozdore6 como inysnigsci&t penal, contorao se deduce de lo iailcado por e]. referido Juzgado Seguato, sil su oficio 1$ 123 4.1 9 de asto do 1.983, yue contra el 1sJoso, o sea, si sr. Ricardo PL.s Puch6a9, se veda tramitandoproceso penal en el Juzgado 27 Penal dii Circuito, por 'falso testimonio" y en virtud de dsxmw&aa de la actora en este Juicio, era. Ste3.1a Losada de tueña - (Ile. 360 57 y 89). e constat69 aLtrm&s y al tenor de lo informado por el sr. jefe de la Oficina jurfd.tca, en .1 )& aludido 4ocento, y por el sr. Se— gundo ca4ate del Estado Mayor de]. £J&rcita, en su cam~acIM NO 0115 del 26 de mayo da 1.983, que la declaratoria de tn&mbLtSnCLa do la dema~teobsdeci6 a la msrioda queja del sr. Pies Pach&i.
26 de mayo da 1.983, que la declaratoria de tn&mbLtSnCLa do la dema~teobsdeci6 a la msrioda queja del sr. Pies Pach&i. Al efecto dicen, textualmente y en si orden, los senCiofladOs dociueuto z "Formalizada siC la issnc Lanada queja y puesta en coas cimiento, del seíler ~ier Osnarel Subseareta~ C nieral y de]. seaer Mayor is~ Secretario 3.n.ral, - se tomó la 4.ter%inaci6n 4e declarar tnaubsiatent ala citada empleada, la cual se cuspli6 segCmn lo ds— puesta en la 0~ del M& ? 007 4.1 19 de febrerode 1.982 con novadad fiscal 19 de febrero ci. 1.9820.- / - 44cLo No. 6875- "4. cuanto, a los motives que tuve en cuenta paradeclarar insubsistente .1 nombramiento de la csplead 1LLA ¡3M como Ispecialista Quinto delrupo de &st.aciscin de la Sscci6sz de PrestacionesSociales de la Oficina jurídica del )iinisterio, se b saron en la queja que contra la citada cpleada pr.- seit6 el en-empleado de 1 tuerza £fr.a RICAMDO PhZZPki)1, de haberla ezLdo ti el año 4. 1.980, determinada .iaa para .1. trámite 4 su .apdisnts de pr..- - tac Lenas sociales,¡moja ratificada por .1 quejoso an te al Jusjado 51 de Instnci6u Penal MUltar.
minada .iaa para .1. trámite 4 su .apdisnts de pr..- - tac Lenas sociales,¡moja ratificada por .1 quejoso an te al Jusjado 51 de Instnci6u Penal MUltar. "5. Al establecer de conformidad ceo el artículo U4del Decreto 1776 de 1.979, la acción disciplinaría estaba prescrita, coomiderS que por l &rav.dadde Los hachos denviados lea cuales resultan a todas luces laivos para la moral del servicio pblico, ypor tratarme de una empleadá do libre nombramiento yrsecci6n bajo .i responsabilidad, hice uso de la fa— cultad discrecional de declarar insubsistant• su nosbrasiento". 3.- Cn cuanto .1 fondo sismo de la controversia, esto es, la separaci6n 4s la adiphaistraci6o de la demaa4te por razón de La pejacontra ella formulada, sin ievatar al correspondient. proceso diec ip1iusr.o y sin garautisarle, por eso, .1 derecho de 4efusa, y el uso de la facultad discrecional de rsmoción alegada por ja misma Administración en los decs.ntosarriba reselLados y trauscri tos ea lo pertinente, la Sala -como n casos sieiL res y previéizente a la definición 4. la "lltts"-, so permita precisar .u lasfaciltadas discrecional de n.cebrsaianto y remoción y ssncioiadera, Iiw, con it laai&i a sus empleados, poses la edi 1 nistraci6e, tutelan diferentes derechos y
faciltadas discrecional de n.cebrsaianto y remoción y ssncioiadera, Iiw, con it laai&i a sus empleados, poses la edi 1 nistraci6e, tutelan diferentes derechos y garwtLaa, como u la primera le permite a la ábdAUt~6a .so.g.r y cambiar suo funcionarios, deatro de ciertas legales condiciones y siempre acorde conlas necesidades del srvicio pGblico, y La segueda 1.a permite también a la ad-Juicio ?. 6875-? jtn 4 strac&ón ejercer la potestad saionmiora, en tanto puede exigir obedien— cia y disciplina a los a4'.iiitradas -plsada y particulares-, para el ctmi— lieientu do los csUdoe a44rIistrativos Estatales; y, a la 'vos, le arantisa a los ad14I5trdO$ -para el caso, a los ealeadosque dicho podr 1isctpl maría se aplie Untru da la preceptiva letal pertinsnte. Se ha dicho, por eso, us el Estado, como poder inati tuciolisado y poder soberano al tiespo, tiene, por un lado, Li capacidad — inherente de aMto-oranisarso y establ.cex el Orden jurld.ico, es decir, de ser &stado en Zer.choW, j, por otro, la capacidad do auto-licitarse, esto ea, de seterse a su propia 1s1 'dad y conf•rars., por ello, coso "astado de DerecIwu. De aquí 4ue los doctrinintes y l jurisprudencia, se acuerden de afirmar que lea 5cosietidos" del Estado, y, particularmente, loscIwu. De aquí 4ue los doctrinintes y l jurisprudencia, se acuerden de afirmar que lea 5cosietidos" del Estado, y, particularmente, losue ati.uden a su funci6n adiitistrativa, se realisan -o daban d.ctuarseden tro de 1 CoustitucL&1 y la Ley. Anota, sin aabuo, que la actividad administrativa del Estado cobra des formas generales ftn.ntaleaz una rMlada y otra 4jj conal. La priaara si ejerce dentro de las normas estrictas que determina laley, y, por oso, para una situaciM coacreta 15d5 la admi místraç debe dictar el acto corspoodisnt., cuyo cotealdo y efectos ostn clarament, definidos ea los preceptos pertinentes; la scuoda se manifiesta dentro de cierto bit de libertad, pues la ley le señala a la aLtniatraciSn sus poderes y letras las pautas generales 4e su acc6n, ala acordarlo en concreto su casport ai,nto, y, por eso tnbi43, freiste a una situact&i de heebo dada, la adminis-- traci.4a tiae la facultad do apreciarla, valorarla o califtcarla y 4.cidirae - -naturalaonte, sin arbitrariedad ni capricho, o, co so dice, rasoaablamerte-- 9 - Juicio Zi. 6875-4 u uno u otro sstido, pero siuspre ateadienJ.o el Interés $bUco del s%-vi cje' Pero la discrec.La,t1 4dad referida no o. absoluta, coso
u uno u otro sstido, pero siuspre ateadienJ.o el Interés $bUco del s%-vi cje' Pero la discrec.La,t1 4dad referida no o. absoluta, coso •.ue ella, al decir tasbt6n 4. Ls doctrina y la Jurisprudencia, presenta a] naa Ltmitcionss, prmordialmeat., en cuanto al fin de l& actividad adminis— trativa y en cuanto al desrnvel,imi.nto sIseo 4. ljk voluntad admildatrativa. - porue, por wi lado, "los poderes discrecionales -ea exjro,t6n de ayagus L $0no so ejercsr. CpdCbO$amSZ)tC, ni para satisfacer fines personales, suiopor motivos de Interés peUco, es decir, por raseoss atinentes a]. ~vicio¡ - y, por otro, toda deciai4a do la siniatr.ci6n ha de fund.m.ntarso en ciertos at.cedentss da cho, jue j, a cierta forma, oonnituyon su motivo. Esto íltimo ha permitido iabcar que el proceso volitivo de la ad iuiatzci4n enpiesa a d.senvolv.rse «~ i~ la eListezia del bects, loe que, luego, examina en su aspecto Juridico para calificarlosl.almonto, y, finalmente, estimar si debe o no% CtyAT, y, en caso afiautivo, determinar las medidas a tiar. Se advierte, igualmente, que en las dos primeras fa— sea dol desarrollo da la voluntad ad.4iLstrativ% o sea, el reconocimiento dadeterminar las medidas a tiar. Se advierte, igualmente, que en las dos primeras fa— sea dol desarrollo da la voluntad ad.4iLstrativ% o sea, el reconocimiento dales hochos y la valoraci&i legal, oo hay Pro~ente discreciorialidad, p.ruawSllos son o no son lo que la a~otraciU considera y Sita, que ae relaciona con la iat.rpretaciSn de preceptos Jurfdicos, salo puede acordaras cona verdad leal. no ocurre lo mioocon la tercera y ál~ fase 4.1proceso volitivo s&lalwio, es decir, el 4e la decl..i6n ,d4Matr atiya, en laque si hay vsrdd.ra discrscona1id4d y que -al decir do los trstadtatsaOOfl!Juicio N. 6875-A tituyc "el tubito i.fti do la discrecionalidad adolo4atratívaH. .Lii earso -se dice taebí&ital discr.cionUdad debe mar roobl., y, por eod., no debe ser producto de l arbitrariedad. "El poder discrecional ea consl4irado -advierte ei. cl tado Saya&a j.asouna facultad 4e libra apreciación sobre Ja .portuaidad ocozwe4eucia de la acci4n a44 istratiy., que no ¡ide ij.rcorse arbitrsrtaiien te, sino t.niezxio en cuata loe finas 4e intrs piiblico del srvicio, pues de lo contrario 1.s w'4nistrasi6n incurrirf.a en emeso o devii6n de poder". Dentro de la actividad administrativa del Estado delo contrario 1.s w'4nistrasi6n incurrirf.a en emeso o devii6n de poder". Dentro de la actividad administrativa del Estado deae ha venido hablando taabin est4 la potssta4 dLsctpUnria o saic tonado- , jue, ea general, se 1 define ca.. "la capacidad da la &1nistr.ci6n para exigir obediencia y disciplina a los adMinistrados" y que a9 realiza en un doble sentido: a) carao control 4.4t.rio de la propia adainiatración, ea cuanto r 4.re de sus a.pl.1.s d.tsr'tdo coaportaaieuso en e]. .jsat.Lcie de sus funcionu, y, fiacsntaI.zte, en la prestación 4.1 Servicio pGblico; y b) caocanu'ol exterao, es decir, fuera 4. 1 &I4!rLstraci4n, u. se ¡'alaciena con la coeducta 4e les particulares frente al orden pdblico (seguridad, salubridad, - traujuilidaL, .orslidL), y u., .ssoci&iaent., constituye lo ue Iaa dado enils.tarse el poder de oitda de la sinistración. Loa doctriisntes, buscando caracterizar .1 poder di.- ciplinerie, prticulwsoto, ii lo referente a su nattral.ss .iuridtcii, afirman ue ést, ea dual, pues, por un lado, peses una natuaalssa punitiva concordante
CQu la fracción da poder ue representa, y, par otro, una uaturlesa wdnis--- tr'&tivj tu¡ correspondencia con la función admiºlatrativa del Estado y con uidesarrollo do Los cz.tidoa u. 1e son propios.- 11 - 1[uicto . 6875-A Le anotado hi permitido superar el criterio -hasta ha poca ec.ptado por s de un tratadistade un D erecho Penal 4tntstrativa, c.1 mo parte del flerecho Penal Jemeral.9 y . rtablcar un Derecho diitgtrattvo Di.s cijLinrio, con cabal UantI4a4 no obstante algunos rasos connel con aquél. Por sao, siuiedo las .oderrus teorías sobre admini tras i6a, esp.cia]aette, la domina4a t.or.f a del dsarrollo organizacional, y aceptado el concepto de q.ic si Kitado es una Ñaprsaa ue atigz4e los servicios públicos r.usx'idos por la cotvai1, se hin i4 trsaidao algunos principies generales de la s'4-tnitraci&z privds a la aMirtintrací&x pGblica. ML so ha observado que tibi&n un la k4-I41straci6nPb1ica operan, entre otros, los principios da aibordinaci6n y de coordinación, C11 t&to hay en ella un ord •$ruico, ea decir, una escala de niveles ygrados de mando entre sus distintos empleados, y una &Latstbuc1n di funciones o conpetsnciaa dentro de los diversos orgwismoa ua la tntegraa, lo que, aatursimante, Uiv. a una determinada organización y discipLina.
grados de mando entre sus distintos empleados, y una &Latstbuc1n di funciones o conpetsnciaa dentro de los diversos orgwismoa ua la tntegraa, lo que, aatursimante, Uiv. a una determinada organización y discipLina. Kl orden )srL\juico que -co se vi6- .at conformado por una gmaa 4e gredas y línssa da autoridad, iiplic unos .mpl.adpa superte— res con poder de ntda, y, corralativseente, unos empleados interiores, con deber de obsdtencí, cuya relación administrativa se traduce axa ort.ritaci6n, vigilancia, control, y, sobre todo, poder disciplinario 4e los prlasroa paracon los a a1oa, y de semetimiento, acatamiento y cunpLtaiento da sus érdenes do éstos pera con aquéllos. Ia diatribicLu de cumpatencias, o~ ptssi6n do l& organización administrativa, Laplica, a la vez, una didsi6n coordinada dagtribucíoues y funciones entre los d.d.tntoa orgauismos de la w4i'itstraci6n y -- 12 - iicio 1. 87-Á dentro 4.1 si.tsu .errujco sitablocido. Aceptado que ia Adainiatx'aci6n ¡blica tiene una or nizaci&i, un orden jerz'uico y una coordinaci4u fuiiona1 -ceso elesentos co naturales a toda «ipr.aapara el campliierzto 4, asia cosetidos, es ~co que también posea una dise que sU.4a a su ¡opi.a tistsucia y psrsiaasucia,
naturales a toda «ipr.aapara el campliierzto 4, asia cosetidos, es ~co que también posea una dise que sU.4a a su ¡opi.a tistsucia y psrsiaasucia, y ue, como corresponde al Estada da 1rscho, as haya prevista su noreas Jurí dicas. gato ha per.itt4o a los estudiosos hablar 4. un Dorecho AL'istrativo Disciplinario, contenido, en maxtra legiolmídn,, su 'Istatu tos generales y sapsclficos, como los »eor.toa 2400 4. 1.968 y 1950 4. 1.9739Leyes 25 da 1.974 y 13 4. 1.984, y ~rotos Reglamentario. 3404 4. 1.983 y 482 de 1.985, entre otros, y j&o, pnimordialmorts, tratan da los darchos, deberes y prohibiciones de los espledoa p4bltcos, do Las faltas disciplinarias, 4. - los proc.disientos y de las ~4 iones. Sintstisaudo lo anterior, la Sala cozasidira -no las ha confuMid, cose se prst.zideque una as la facultad 4e l~ nombramientoy rsuoci6n de los .mplsadoa .ua poses la adisdstraci4za y otra es la fecuJtadsaiioiezt de la 4a, 4^ dentro de sus diversas .afsrss, II parisitan atondar los cometidos zdai'iistrstivas concretos y conservar la dLac iplLn.% dela dsn-4'wia supresa del hatada, per. todo -ya . bía dichocon obosrvciaatondar los cometidos zdai'iistrstivas concretos y conservar la dLac iplLn.% dela dsn-4'wia supresa del hatada, per. todo -ya . bía dichocon obosrvciado La Conatituci6n y da la Ley, y su la m~ en iue tales facultades son s prea.tdn 4 distintos derechos del Estado y de les w4n1stradoa. Expuesto lo ant.cadsnto, l& Sala considera, adsu&a, iue la discrocionil '41 da la Addnistraci6n, particu1arent., su lo rsfsrest al noabramiciato y rsmoci6n do sus mopleados, a a&a de las limitaciones genera-- 13 + &LC 1O 6875-A
les arriba res 4ae, posee algunas otras limitaciones especifcas de fndoleconstitwional, legal y política. Se ttiu, en efecto, que la f4cUl tI de libre nonbrase baila reatrinida, primero, en la ConsUtuci6n, ea l& que, por razones da ncionalFtaid, ciad, .44, titularidad profesional, idoneidad y p reszteaco, ejercicio simu1tneo de fuiionsa ptibltcaa, ejercicio de car anterior, relaciones profesionales con la admlritstrsci6n etc., se aeAalan calid— doe, reuisttos, incapatJbi1idadea e 1ihilid ades para .1 deeeuipe10 da ciertos empleos pbU.cos, como sucde, ver iracLt, en los artfculos 94, 1001 1089 1099 111., 115, 1339 139, 144, 1469 150, 154, 1559 1579 158, 185 y 196 luego,-
1099 111., 115, 1339 139, 144, 1469 150, 154, 1559 1579 158, 185 y 196 luego,- en la ley, p%O$, AO ObSt4tte la libérrima extssi& del numeral 19 del ariícurlo 120 de la Coastituci6n, si a.rtLculo 59 del p1.bíacto do 1.957, Y. Posterior untc, el articulo 62 de la misma Carta 1'iitica, deteraia6, expresansate y en lo psrtnto, .ue 'el PFeLdeute de la øibUc, los obortaadores, los t1cai des, y en eaiarl todos 10$ funcionarios <jue tnzn facultad de aagbrar j mo ver mapies4os adsti4istrativoa, no podrán ejercerla sino dentro de las normaue expida el ~es a.. .n, lo cual, ó.demls, ha tenido su desarrollo legal eaLos estatutos contenidos, catre otros, •n los Decretos 24OJ 4. I.98, 250 de1.9709 1950 de 1.973, 1660 de 1.97 etc.; y, ftnalmeut., la eenciond; facul— t4 se ha ~ do por rznnes de conveniencia sep.oieimente, en elllawti Frentjs )cion1, su el 4ue se as bleciA l paridad poltica, que, eneneral, op.r6 hasta .1 7 do agosto da 1.9789 y quey .specificament., stgiooperando para ciertas Corporacios Jurtattcc local., cemo la Corte, el Consejo do Estado y los Tri. bza1ea y para ciertos funcionarios ejecutivos, coiso "part
operando para ciertas Corporacios Jurtattcc local., cemo la Corte, el Consejo do Estado y los Tri. bza1ea y para ciertos funcionarios ejecutivos, coiso "part c1pci6a adecuada y equitativa de los partidos, sign el psrtgrdo del citado art. 120 de la Con tituci6n. Ea cuaito a la facultad 4e libre r..ci4n de 1oapi.io ;14ces, la Sala, expresamente, ha sostenido -y le reiterajue ella-Juicio No. 6875-a tieae, sa genorsi, tres formas de .liad.taci6os el periodo, La carrera y el rgí mm dic.pj4r1ario fuera de la carrera, y en ze].aci6n can ¿ata di~ liita— ci6u bu semlodo ds situacianss prinoíp&esz L. La del eleado sms.tido aun proceso disciplinario; y 2$. Ui del ampliado acusado pero si apertura a& >- del proceso. su ciente al prlr caso, tentando en cuenta que laf ¡44104 4.1 proceso es 1 4e juiar si una conducta determinada se ajusta ono a Las obligaciones quo todo .m,pl.ado debe otu-plir, ha .vqw.sado juevel ÇT3 coso disciplinario 9~ todo proceso, otorga al acusado .1 derecho a defenderse de los cargos que se Le formulen e Lapsos al Jefe 4.1 orgatia..o la correlativa obligación de otargks.lo. Os si derecho se deriva ptra el empleado esor otro do permanecer en el caz'go Mata tanta se dsfiaa su situacióu disciplina—
tiva obligación de otargks.lo. Os si derecho se deriva ptra el empleado esor otro do permanecer en el caz'go Mata tanta se dsfiaa su situacióu disciplina— ria. i» lo coat1os.o se violara e]. ¡wiaciixLo del dbtdo proceso o garantiza .1. artículo 26 de 1 Constitución Nacional'. En cuatto al s.gso caso, o sea, la del sapleado ac sudo pero contra el cual todavla oc se ha abt.rto proceso disciplinario, so ha suscitado el siguiente interrogante: &atl o no si. Jefe da]. Org.ni, en el de ber de abrir 1 correspondiente ini.stigaci6n7. £ ¿sta es ha respondido dual— mente ¿icieIo ue si si opta por una posición afirmativa, el ampisado juadaautos&ticaaeats prot.gtdo en su estabilidad, y qae ti se escoge una postura ne gsUva el jefa del orgauimio o el superior inesdiato -son el cesotiene la facultad discrecional de ordenar la Lnvestgaci4o o do declarar la insubsi2tu c.a da su oombriteato. La saLa, atamutando a algunas doctrtnantea y con base ea los textos legales jue orntsan la acción y el procLstento disciplina— rio, ue, adsml.s, considera imperativos, se ha 4st.riivado por la posición -- 15 + Juicio ND. 6875-4 a.firuativa y ha estt'.Io que la investici4n nocesariaseate debe abrir. Ha arguesatado, al respecto)' can cita particular del artLculo 144 del Decreto 1950 di 1.973, que la ecci6n diacipli'iaria dts ue
Ha arguesatado, al respecto)' can cita particular del artLculo 144 del Decreto 1950 di 1.973, que la ecci6n diacipli'iaria dts ue ponerse a movimiento por todos los medios jue pueden impulsarla, an por iniciativa de la propia aiidnistraci6a, ya uS la aludida norea es clara en ardeDar ue 1 acci.&i se iitcíarl -vos apsrstiv.- de oficio, a solicitud o inforaaci6a de funcionario pbUco o "por ju@j0 de cualquier persona, lo ue des-- carta cual 4er margen de diecr.cioiuItdait. li& aítido que otras normas -con vos taabi&i imperatj vac rstnte los artículos 14» 149 y 150 4.1 Decreto referida, imponenigualmente la ob1tfL6a de la apertura de la inveetiaci6n digo:LplUuLa o de 1 infomaci6n corr.apoaiieite para que ella se surta, aeg&i el caso, cuaudose ha tenido conocimiento de la caniei6a 4e una falta e cusudo se ha tenidoa'via, infsrmaci6n a 4ueja sobre ella, lo que lleva a considerar c'js 1 apertui ra 4e la avsriguacl4n no es discrecional sino que ea una cespetoncia "reg1.4a, 4u3 implica que .1 nrsmieto del enplaedo acu..io no puede ser declar4oinsubsistente, •:i uso di la facultad de Ubre rasocí6n. Observa, aütats, la a1a que e]. articulo 76 del man—
4u3 implica que .1 nrsmieto del enplaedo acu..io no puede ser declar4oinsubsistente, •:i uso di la facultad de Ubre rasocí6n. Observa, aütats, la a1a que e]. articulo 76 del man— donado Drsto 1776 di 1.979 (Reglamento del Rsgja.n ~ipU~Io para lasVusrsas tLttarss), aplicable .l personal civil . labore en .1 J4Lnisterio da Defensa Nacional, por mandato de su articule 809 literal "b", dispone, en lopertinente que ". • .sipre que existan &'M sobre loe bs~ y el grado derssponasb i b4ad, la falta d.berL aer esclarecida par medio de actuaciones verb1 ha o escritas y so dan al acusado la oportunidad para que se justifique", lo que le hace pensar, sal simas, que no queda al araltrio de la 4iainistreci6uadelautar la, avsrisci6n o no.- l - Juicto N3. 6875-t £titaci&n asta que # SA cierta forma, sa corroboradapor la 'azeva prcptiva ia.al discLp1ivaria contenida, entre otros estatutos, en la Ley 13 de 1.984 y en su Decreto 1s41amsntsrio 482 de 1.985, u, sols.Ian, su orden, que el "re~ disciplinario" se aDltcarl tanto a los e1.eadoede ceniza co a tos de libro nosbrsei.ato y rseoci& (art. i) y ie 'Todafalta dimiPlJsuria cetLda por un ~ado p1bUco ortgi.n& acci&i discip1Ln
de ceniza co a tos de libro nosbrsei.ato y rseoci& (art. i) y ie 'Todafalta dimiPlJsuria cetLda por un ~ado p1bUco ortgi.n& acci&i discip1Ln ria cuo e ucicio es abliatorio aialqub ae ha