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TA CUN - 8274-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8274-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Tribunal

4. Curt<áliinama,-Ca

ERROR ARITMETICOOcurrencia

TR 1 BUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUND ¡ NAMARCA

SECC ION CUARTA

Uanta Ftt de EgotA D.C., J)iciembre quince (1) de mii novecientos noventa y tres (1.997.3).—- 1.9'3). -

IpUIICA DE COLOMBIA

Magistrado Mayitrado Ponente

DR JO~ ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Proceso No.. 8274 Impueito, Nional

DemandanteR FUNDACION DE SERVICIO DE DESARROLLO Y

CONBULTORIA PARA EL SECTOR COOPERATIVO Y DE

MI CROEPPRESAS SEDECOP$H.

El erePlor, apc erado de la ti andan te en ej er' i i cr:Lu de la a ac'.:ión de nulidad y r'ia1ecimiento dk:?i derecho t i.tita al Tribunal declarar la nulidad de la actuación at1minitr at.i,vu con ten ida en la Liquidación de Corre;ctón Ar i. tAta No. 00014J del 12 de Jul in del .990, y la Reoluciór No. 000119 del 21 de Noviembre de 1,990 de la )iviión de Ricurecn i'ributario y el ret:ablecimiento de mitt derecho declarando que 9E'DECOM no eít ob1igda a paar , anc:iÓn por , extemporaneidad aLguna y que es un Fundación sin animo de lucro que apoya a la micreemprea y al iec tor c ooperativo. Relaciona en mu libelo lt i,juiente tco

Fundación sin animo de lucro que apoya a la micreemprea y al iec tor c ooperativo. Relaciona en mu libelo lt i,juiente tco 1,111-1 A la 'fundsc i.ón "SEDt:COM' con Ni t le

'fué impuesta una 1 .tÁidac.tón de c'orr ección con 1 a sanciones de ex lempor'anoidad y error aritmético en (:uantia de QIJINIENT'0 JFTENTA Y UN MIL. PESOS ($371. .000.on) I1/CTE ; que me dtj1oa; la primera por valer dé- la e la megunda por $132.000.00.EXPEDIENTE No. 8274 "II2 Contra las anteriores sanciones se presentó un recurso de reconsideración conforme a la ley tributaria, el 4 de Septiembre de 1.990 0, y en donde argumentábamos con su f i cientes ftmdameni tos de la violación de los Artículos 560, 691 y 914 del Estatuto Tributario, dado quee apl,icab incorrectament.e tu sa.ncl.ones previstas en lo renglones 3 y 54 de la declaración de rent.a identificada con el nmero 120140L00i314-4 del 19 de Julio de 1.900, al plicar tatubin crrectamente tus Ar-t.;,c.uloii 697, 698 y 699 del mismo Etatuto. "1 I--3 El recurso de reconsideración afltedi(:.hO, fué decidido des favorab1emen te! , media.f) te la RolucLórt No. 000119 del 2.1 de Noviembre de 1.990, la cual

"1 I--3 El recurso de reconsideración afltedi(:.hO, fué decidido des favorab1emen te! , media.f) te la RolucLórt No. 000119 del 2.1 de Noviembre de 1.990, la cual confirm a la Liquidación de Corrección Ari.tmtica No. 000140 proferida por la División de Liquidación, aludiendo para (4,11 o de argumentaciones inciertas e ilegales en perjuicio de los intereses de mi. ci ienie, dado que a de haber aceptado que SEDEC0MN em una entidad no contribuyente del impuesto imbro la renta y complementar.ios, ni requiere de tal cal .i'f::ión conforme las numeral es lo • , 2o. , 7m. y 4o del Articulo .12 del Decreto 11E3 de 1.987, y la Admini.st.rat:ión de Impuestos rol. teró una etefflporaneidad que a nuestro Juicio es inexistente, para de esta forma entrar a calificary confirmar las sanciones impuestas por la División de Liquidación. "1I-4 Tal corno se expuso en la vía gubernativa en el recurso de reconsideración, la Admi.uLstracióI4 Tributaria aplicó indebida e incorrectamente lo Artículos 560, 691 y 914 del Estat:uto al efectuar también indebidamente una crrección aritmética para establecer una up esta tmpora.neidad, y con ella establecer ilegalmente unas manciones en tos renU lunes y 54 por w saldo total a pagar, de 71.000.00, lo cual es incongruente e iricx,r recta, violándose también lo

tmpora.neidad, y con ella establecer ilegalmente unas manciones en tos renU lunes y 54 por w saldo total a pagar, de 71.000.00, lo cual es incongruente e iricx,r recta, violándose también lo Articulon 697, 690 y 499 del Estatuto Tributario. Por otra parte, el tallador de segunda mnita.ncia en la vía gubernativa, incorporó un hecho nuevo ¿Al asta.bleer que "SEQECOM' era una IAC, o sea una Institución Auxiliar del Cooperativismo, cuando lo cierto del caoo es que "EDEC0M" os una Fundación de apoyo a la microemprewa y también al sector cooperativo, de tal manera que no encaja dentro de la previsión del Articulo 17 del Decreto 1109/80., para dar aplicación al Artículo 641 del £itatutuEXPEDIENTE No.. E3274 75 Tributario, y en eita forma, adminíf5t 1 ratívos impuQoados en encuentran Orroneasivente mo t iv adom y 11 açjran temen te te A rti ciii ti 84 Contencioso Admir.trativo.." 1 ¿ L ti deír,.ia it con tr 4icl 1 E:Es del CóJ.tju Como ditoposiciones violadas cita los artcu10 20, 26, 30 y 120 numeral 19 de la Coneti.t:ución Nacicinal , $60, 591, 491, 697, 690, 699 9, 700 y 914 del Estatuto Tributario, 04 del De.reto 01. de 1..984, 2o. del Decreto 209 de 1.960 y epcine el ':oncepto

697, 690, 699 9, 700 y 914 del Estatuto Tributario, 04 del De.reto 01. de 1..984, 2o. del Decreto 209 de 1.960 y epcine el ':oncepto de violación a esas normas por Ina actos acuuado,.. El Serlor Agente del Ministerio Público, Pro:ura&1or Tercero ante esta Corporación en su vita de fondo, conceptua a las peticiones de la demanda. No habiendo causal de nulidad que .tnval ido lo la Sección Cuarta del Tribunal decide el ocew revL 1 a. %iUuiente 1 CONSIDERACIONES En primer Lugar debe decidir la gala ubre la 1ea1 idad de la Liquidación de Coy -r-eLc::í(Sri Aritmética. 3ott.tene la actora que la Adml.nitración aplicó indebidanierite los artículos 540, 591, 592, 691, 697 1, 690, 699, 700 y 914 del Estatuto Tributario e incurrió en error gravo pues no ste produjo ninguna de las causales previta en la ley como error aritmético, sino que se mitableció una fecha diferente para la presentación de la declaración como coneruencia de cont.iderar incorrectamente a SEOEC(JM como una Intitució A4j>4.1$.ar del Coperativimo Manifiesta adem%IEXPEDIENTE No. S 274 4 HE,ita nor-Inass Ci tdt fueron 1' 1 aran tornen te vio 1 ada toda vez que como u e expuso en el r.uru de reConideración un la via gbernativa, no hay lugar a la corrección monetaria (sic) por una uot.a arc.tón

toda vez que como u e expuso en el r.uru de reConideración un la via gbernativa, no hay lugar a la corrección monetaria (sic) por una uot.a arc.tón por extemparatieidad, dado que ea corrección ¡noariu (sic) eitá considerada en tres pr upuestn, que no encajan dentro de la aplicación que dJ.á la itiinitración Tributaria, pues el Artículo 697 dr •l stat.ut:t) Tributario establece tres pre puosim tus , el articulo 690 la facultad de corrección y el ar't.í.cuin 700 el conten ido de la L iqi. idar jóri y error ari trnó tiro cosetid, lo cual fué i letjalmen te apI .tratlo por 1 a Administración

Tributaria, Estudiada la actt.tación administrativa se ubaerva que la Admini.straci,ón en ejercicio de la facultad :bsara'1a CU 1O'4 art:.tculc3s 697, 690 y 699 practicó la Liquidación de Corrección Ari tmét ira No 000140 dci 12 de 1ui jo de 1.9O, modi. f icatido it-i reng lórtes 53 y 54 de la c clararión de renta de la rortribuyonto, imponIendo las saiici.c;nes por corrección ari tmnótica y por extemporaneidad bajo el supuesto de que SEDECti1 •i.ra una Iris iitut-ión Auxiliar, del Cooperativismo y debió por tanto presentar su denuncio rentístico dentro del plazo previsto en el

extemporaneidad bajo el supuesto de que SEDECti1 •i.ra una Iris iitut-ión Auxiliar, del Cooperativismo y debió por tanto presentar su denuncio rentístico dentro del plazo previsto en el Decreto 000 de 1. • 90E31 es decir hasta eJ. 6 tIc Julio do 1. 900, nw Dispone el articulo 697 del Etatutn Tributati o "Error Aritmético.- presenta error ar itético en 1 di ariciones tributar -ias 1 "lo. A pesar de haberse dcc: larario correr t:amor t,e 1o%, val ores ccrrespond ten t a hechos impoi ib 1 basas gravables, se anota como valor resu 1 tan t: un dato equivocado. "2o. Al aplicar las tarifas respectivas so anota un valor di fercu te al que ha debido rosu 1 tar 3o. Al efectuar ralt4.ier operación ari 1. Obié t ira, resu 1 te un valor - equivocado que imp 1 ique un jíDuor valor a pagar' por concepto de ipuest.os, ant.triput o retenciones a cargo de dccl a ante, o un tiimy saldo a su favor para compensar o dovolvor"EXPEDIENTE No. 8274 71 c;bparte la Sala lo xreio por U kCc;i ar te i demanda en el en tido de que, el rio t t,prte 1 j idado 1 a tian t1Ú pr.w extemporaneidad nc., encai a dentro do uiiijuno de lo u even Lo ní contemplados como error, a rl tmti cc:b en la rIorifta an trair:r 1

pr.w extemporaneidad nc., encai a dentro do uiiijuno de lo u even Lo ní contemplados como error, a rl tmti cc:b en la rIorifta an trair:r 1 que sirvió de fundamento a la Admi.nitrai::iÓn para prat:li.:ar el acct.o que irnpugna Tampoco puede teririe como error arl t,i#iti t:o (DAt •r.taa tI una 1 iquidación de corre:;ción la deciiUón c:,iitento en calificar la naturaleza jiir.{dica de SE»ECOM para eectoi t'Je - decidiraobre el plazo de qUe ii i %pn a para prieIl lar u d c larat:ión La Adminiitrai:i(ni aplicó .irltitL(i(flen€e 1 o art:& ciii ti 697 y 698 del Eitatuto Tribu lar.to que la fa:ul ta para cori ecj.i r mediante 1 iquidac .tón de correcc:kÓn twl amen te lu er ruro ari tffltLcc.s - Produjo "la liquidación do crv rit,n acuiada para decidir mediante tal actuac:ión cuetirie., que ioIo put.J.ian ter con tr,vert:idai y decididaE a fVs del ro;ed Jmiii to ordinario de determinación oiciaI del itto Lnitesstc? efi tiria liquidación de eviión previo requerimien lo iecia 1

Tal coriiderac: iór, basta para dcc lai ar la nulIdad de ltn actos admiriiit.rai;ivo acuadoh y a dei ar sil.n efect. la referida

Tal coriiderac: iór, basta para dcc lai ar la nulIdad de ltn actos admiriiit.rai;ivo acuadoh y a dei ar sil.n efect. la referida afciOfle% por extmporarieidad y por, corr eccióri ar 1

L.as misintías raine llevan a la Sula a concluir que ini en de 1 cano en el preten te por ove Ido cie: iclir nobre 1 a natural Jurídica de 3EOEtOt1 , aipe::to que iio pod la er iiia tena de deho le mcii iante el proced imieti to de cor rtecYcióri ar 1 tmc't IraEXPEDIENTE No. 8274 En aéri te de la expue 4o el Tribunal (en tMrtciuo Administrativo de Cundinamarca SeLtiCn Cuarta, atritrarit: Justicia en nombre de la República de Columbia y por , autoridad de la Ley, FALLA Jo. ANiLA3E la a:tt.ci.n a tinitr -aLiva t::ten ida en 1a Liquidación de Cor rcMción Art t tlt::a No. 000148 del 12 de iul te de 1.990 y la R olut:in No • 00011.9 del 21 de Noviembre de 1.990 de al 1visitn de RGactir -seu Tr1ibutaríos de la Ada trac:iÓn JC Impuettcn Nac;iorialie de F3oot. 2o. DECLARASE en firme la Li4uidat::ión Privada Wo. 0300()03033 del .mpues to de renta y :omp 1 een Lay i.e pen tia el 19 de 1u1 jo de .1.960, por el au gravable de 1 .9fl7 , por la

0300()03033 del .mpues to de renta y :omp 1 een Lay i.e pen tia el 19 de 1u1 jo de .1.960, por el au gravable de 1 .9fl7 , por la 9uci.ed4d Furidacion de Servicio de Denarrol lo y Cunu 1 tena para el Sector Cooperativo y de 1icroempreia "I3EDEC0N' 4. En 1' irme 1. a en ten cia 4C)A1(I1 £q&oíe a 1a Adminitrac:iÓn de Impu tut N.c.tonalei de 1kçati en la ttrma previEta en el artículo 173 del C.C.A. Cp.teae, notifíquese y archvee el exdient, previa devolución de los antec.eder%te admini;trativei a la nf itii,na de origen.EXPEDIENTE No. 0274 7 w Aprobado en liii E4ilión No. 535 do Noviembre d i4cio:h') (1$) de mil novecientos rsovnta y tres (1.993).-'-

JORGE EIUUE MAROUEZ PUENTES NELSON ZULUA(3A RAM! REZ

MN9UEL ØERNL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

MARIA ItiES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES nw

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