TA CUN - 8274-(27-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8274-(27-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCIDENTE DE DESACATO —Improcedencia de recurso con la providencia que lo resuelve (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Expediente No. 8274
Demandante: Alfonso Aponte Guzmán
ACCION DE TUTELA Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO El apoderado del accionante interpuso recurso de apelación contra el auto de mayo diez (10) del presente año, mediante el cual la corporación resolvió el incidente de desacato promovido en esta tutela y se abstuvo de imponer sanciones a la Fiscalía General de la Nación. (fI. 308) Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES La apelación interpuesta por el apoderado del actor será rechazada por improcedente, por cuanto la providencia que resuelve el incidente de desacato, en desarrollo del trámite posterior a la sentencia de tutela, no es susceptible de este recurso. Al regular el desacato a los fallos de tutela, el decreto 2591 de 1991 dispuso que una eventual sanción "... será impuesta por el mismo juez mediante trámite inciden tal y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción...". (negrillas fuera del texto)Exp. No. 8274 /Claramente, puede concluirse que contra la providencia que resuelve el incidente de desacato no es procedente ninguno de los recursos ordinarios sino que únicamente está sometida al grado jurisdiccional de consulta,
fuera del texto)Exp. No. 8274 /Claramente, puede concluirse que contra la providencia que resuelve el incidente de desacato no es procedente ninguno de los recursos ordinarios sino que únicamente está sometida al grado jurisdiccional de consulta, siempre y cuando que se imponga una sanción a quien incumplió la orden judicial. Por esta razón, es inaceptable la invocación del decreto 2282 de 1989 hecha equivocadamente por el apoderado del accionante como fundamento de su apelación, pues de tiempo atrás la H. Corte Constitucional sostuvo que al establecerse el grado de consulta, respecto del auto que resuelve el desacato a partir del citado artículo 52, "... el legislador definió claramente los derechos de los sujetos procesales, sin que sea menester acudir a las reglas del procedimiento civil para definirlos alcances de esta norma". (Sala Plena, sentencia C-243 de mayo 30 de 1996, ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, reiterado en sentencia T-766 de diciembre 19 de 1998, ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo) A manera de conclusión, advirtió la Corte en las sentencias referidas que el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 "... consagra un trámite incidental especial, que concluye con un auto que nunca es susceptible del recurso de apelación ." y agregó que las regulaciones del procedimiento civil ",.. son normas no específicas frente al caso que regula la norma..." (negrillas fuera del texto) Al margen de lo anterior, la Sala no entrará a pronunciarse sobre los planteamientos hechos por el accionante en sus nuevos escritos visibles a folios 160 y 199, por cuanto fueron formulados con destino al incidente de
fuera del texto) Al margen de lo anterior, la Sala no entrará a pronunciarse sobre los planteamientos hechos por el accionante en sus nuevos escritos visibles a folios 160 y 199, por cuanto fueron formulados con destino al incidente de desacato que ya fue resuelto por esta corporación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, RESUELVE Primero: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del accionante.
Segundo: En firme esta providencia archívese el expediente.
NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE
2Exp. No. 8274 Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.
HERIBERTO REYES VARGAS ALVARO AYALA PEREZ
Magistrado Magistrado
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado 3