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TA CUN - 8275-(22-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8275-(22-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADMIN18TRAFIVO DE CUNDINAMARCA Bogota, veintidos (22)4e julio de mil oveoieatøa setente y siete (1977).

Magistrado Ponente: DR. ZANIR SILVA 1111

RE?.: Juicio Nro, 8275, IMPUESTOS NAOIONÁLES

Actor: JOSE MIGUEL CALDAS CAMELO.

El señor JOSE MIGUEL CALDAS CAMELO, por intermedio d• apoderado judicial, solicita de esta Orporcin haga las siguientes declaraciones: "lo.ie se decrete la nulidad de la Rso1uci6n R-037 35 H del 14 de junio de 1974 de la mreoci6n Ge neral de Impuestos Nacionales por medio de la cual se contirrn6 en un todo una Liquidaci6n de Re viaidn y coníecuentemente se fijaron de manera definitivo los impuestos de renta y complementarios que le corresponde al señor JOSE MIGUEL CALDAS CA IL0 por el sf0 gravable de 1967." "2o.-Que se decrete la nulidad de le Liquidaoi6n de Rl vlai6n Ro. L 00458 R del 18 de abril de 19709 por medio de la cual la Direcci6n General de Impuestos Nacionales !ijd loe impuestos de renta y complemontanos que corresponden a JOSE MIGUEL CALDAS CA MELO por el año gravable de 1967." "3o.-Que se revise 1a operaoi6n administrativa de la 1í quidaoi6n de loa impuestos correspondientes a mi poderdante por el año gravable de 1967, determinada en loe actos administrativos cuya nulidad soliquidaoi6n de loa impuestos correspondientes a mi poderdante por el año gravable de 1967, determinada en loe actos administrativos cuya nulidad solicito,declarando que JOSE MIGUEL CALDAS no esta obligado a pagar loe gravámenes determinados en la liquidaci6n y se practique una nueva en la cual se determino la suma que el contribuyente debe pagar."2 J 8275 Como fundamento do las peticiones anteriores, el apoderado del actor expone loe RECE que a cóntinuaci6n se resumen sal: E1 actor, presenté e]. día 18 cro, abril de 1968 su decla ración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1967, junto con la liquidación privada, en la cual se determinó un impuesto a su cargo por un veloz' de $ 137.700. La Administre ción de Impuestos Nacionales de Bogotá, produjo la Liquidación oficial por el año gravable de 1967, por un valor do $ 135.911. La Dirección General ci. Impuestos Nacionales por medio del auto R-160-II de octubre 10 de 19699 ordenó le práctica de una inspec ción con able sobre los libros de contabilidad del actor. El con tribuyents cid contestación al oficio 20362 de diciembre 10 de 19699 preaentando 5 anexos explicativos. El 12 de febrero de 1970 9 ee notificó al actor del acta de Inspección Ocular General di Libros de Contabilidad practicada al contribuyente por el aflo gravab].. de 1967. El 2 de marzo de 1970 9 el actor cid contestación y explioci6n a las glosas que lo habían sido formuladas. El 13

bros de Contabilidad practicada al contribuyente por el aflo gravab].. de 1967. El 2 de marzo de 1970 9 el actor cid contestación y explioci6n a las glosas que lo habían sido formuladas. El 13 do abril di 1970 la Dirección General de Impuetoa Nacionales produjo la Liquidación de Revisión No. I-00458 R, la cual fue notifi3 J - 8275 cada ptraoralmente al contribuyente e]. 5 di mayo do 1970,venci.. do ya el trtiino de la revisl6n y detcrminardo1e un Impuesto por un valor total de $ 3.709.55, con base en el concepto contable No. 163H de marzo 51 de 1970, documento ue no fue conocido por el demantante. Fi la mencionata Liquiaci6n de Reiai6n as adicione la renta del actor en le ema de $ 2.81(.473.96 0, e adiciona su patrimonio en la suma de ¡ 1.953.559.01, se liquide un exceso de utilicades de t 581.711.96 y as le imponen sanciones por libros ,por inexactitud y por el Decreto 20 de 1957. La Di. rccol6n General, de Irpw atoe Nacionales, rsolvi6 el recurso de rclam.ci6n interpwitO contra la Liquidacin de revisi6n mencio nda, mediinte la kteaoluci6n Nro. R03735 -N de junio 14 de 1974 9 notificada el 24 del mismo mee y ato # en el sentido de confirmar en su integridad el acto impugnado. El spoi.ado del actor considera que la Adninistraci6n

notificada el 24 del mismo mee y ato # en el sentido de confirmar en su integridad el acto impugnado. El spoi.ado del actor considera que la Adninistraci6n de Impuentos ,vi16 las disposiciones legales que e ci en en el concepto de la vio1rci6n, en la forra que en 61 se indica y que a coninuaci6n ve reøUrAefl,88É 1) Arta. 29 957 y 92 del Decrto 1651 de 1961 y art. 15 de la Ley 81 de 1931. e Liquidaci6n de Revisi6rL ce noifie68275 al contribuyente cuando ya estaba vencido el término de que disponía la Dieoci6n General .La Liquldaci6n de Revlei6n se basé en el concepto contable No. P.-163-U de marzo 31 de 19709 que no aparece contenido en la misma y que no se puso en conocimiento del contribuyente. 2) Se viol6 el art. 72 del Decreto 1651 de 1961, por cuan to se cambiaron loe datos consignados en la declaracl6n de renta y en las respuestas dadas a requerimientos de la misma Direcoidn de Impuestos , pese a que ellos se presentaron con estricto acata— miento a las normas fiscales. 3). 3e violaron los arte. 77 y 78 del Decreto 1651 de 19619 los arte. 57 y 58 del Decreto 1366 de 1,967 y los arte. 108 y 109 del Decreto 154 de 1968, por cuanto e• prescindi6 de loe da-. tos consignados en la declaraci6n de renta y su correlaci6n con los libros y comprobantes internos y externos , para verificar

y 109 del Decreto 154 de 1968, por cuanto e• prescindi6 de loe da-. tos consignados en la declaraci6n de renta y su correlaci6n con los libros y comprobantes internos y externos , para verificar adiciones y rechazos que contrarían el carácter de plena prueba de loe libros. 4). Se violaron los arte, 23 y 24 de la Ley 81 de 1960 y los arte. 23,30 y 31 del Decreto 437 de 19619 que fijan los criterios para la dett'rminaci6n de los ingresos que constituyen renta5 8275 para el contribuyente, especialmente cuando se lleva el siatema de ingresos y egresos causados. 5). Se violaron loe arta, 25 y 36 de la Ley 81 di 1960 y loe arte. 34,37 y 38 de]. Decreto 437 de 1961, que fijan le forma como as determina el costo de lee mercancías vendido cuando se utiliza el eístema de juego de inventarios, por cuanto se disminuyd el costo de ventas del ejercicio mediante la adioidn de un. ajuste que cataba compesnado entre compras y ventas y unos 0Lldoa cfeditoa de la cuenta de mercancías en vía. 6). Si violaron los arta. 10 y 15 del Decreto 1366 de 19679 loe arta. Eo y Bo. de la Uy 65 de 1961, los arte. 24 a 269 29 a 31 y 46 a 51 del Decreto 14 de 19689 por cuanto se rechazaron deducciones por concepto de sueldos con base en un requisito que no existe en la Ley como ea la prueba de los trabajos

29 a 31 y 46 a 51 del Decreto 14 de 19689 por cuanto se rechazaron deducciones por concepto de sueldos con base en un requisito que no existe en la Ley como ea la prueba de los trabajos efctuados, deducciones por concepto de intereses por falta de prueba de la necesidad del gasto, deducciones indetrmiriadae por valor de & 74.819.569 por no corresponder a la información contenida en la de4,laraci6n, deducciones por cesantíse consolidadas por-us en cone pto del visitador,.l sistema de causación no ea operativo en la contabilidad, pese a que las deducciones solici-J - 8275 6 todas llenan todos loe requisitos fiscales. .7). Se violó e]. art. 37 del Decreto 1651 de 1961, ya que existe una indebida imposii6n ,primero porque se gravé una suma que fue declarada y gravada en cabeza de la eefora EVELIA VARGAS DE CALDAS, y, segundo, porque se infl6 arbitra.. riamente el inventario final del mercancías con activos que no existían en la fecha del corte de cuentas. 8). $e violaron loo arta. 61,62,70 y 71 de la Ley 81 de 1961, y el art. 35 de]. Decreto 1366 de 19679 por cuanto se auuient6 el patrimonio con activos inexistentes, que no podían ser poseídos por el contribuyente y que no eran susceptibles de ser utilizados para laproducci6n de renta, como ea el case del aumento patrimonial por concepto de la cuenta personal del contribuyente ,d.] aumento de los inventarios sin asidero real de #Inguna naturaleza, del aumento de unas cuntas transitorias

de ser utilizados para laproducci6n de renta, como ea el case del aumento patrimonial por concepto de la cuenta personal del contribuyente ,d.] aumento de los inventarios sin asidero real de #Inguna naturaleza, del aumento de unas cuntas transitorias en mercancías en vía y también se violaron por el rechazo de las cesantías consolidados cuando con la declaraci6n se prese, t6 toda la informci6n exigida por la Ley. 9). Se violaron los artículos 61 y 62 del Decreto 1366 de 1967, el art. 27 de la Ley63 de 1967 y las normas reglamen— tarias del Decreto 882 de 19709 por cuanto en la inepecci6n seJ - 8275 7 dsiostr6 que el actor llevaba libros de contabilidad debidamente registrados, que éstos se encontraban al día, que exietran los comprobantes internos y externos correspondi nte. 10). 6e violaron e]. art. 126 de]. Lcrcto 1651 de 1961 y los arta. 124 y 125 del mismo Decreto, por cuanto la inexactitud fue producto de diferencias de criterio con el Visitador que pra ticó la inspección contable, pero nunca de omisiones o Inexactitudes cometidas en la declaroi6n o en los libros. 11). Se violaron los arte. 12 y 14 del 11,tereto 290 de 19579 in concordancia con el art. 72 literal g) del Ueor ,to 1651 de 1961 por cuanto el contribuyente auinistr6 las inorucines sobre las distintos fincas rurales en su declaración de renta y ademe al descorrer,- el traslado del acta de Inspección hizo aclaraciones

por cuanto el contribuyente auinistr6 las inorucines sobre las distintos fincas rurales en su declaración de renta y ademe al descorrer,- el traslado del acta de Inspección hizo aclaraciones ad ,J.z.ionalcQ que de tomarse en cuenta no hubieran dado lurar al recargo del 10$. Bi Ministerio de Hacienda, por intermedio de la doctore LIGIA $A UNT0 LJ PE!A, se hizo parte en 'ute juicio para oponerse a las suplicas del demandante, con fundamento en los argumentos que a continuación se resumen: La Liquidación de Revisión fue expedida y notificada op tunamente , de conforiddd con lo preceptuado por el art.29 del8 J 8275 creto 1651 de 1961. La Liquidaci6n de Revisl6n fue practicada con base en el conto contable No. R-163-H ,el cual tuvo como fundamento el acta de Visita Contable y loe descargos a la mis zta,propuoatoa por el interesado, razón por la cual ea inaceptable la afirmacl6n del apoderado del contribuyente, en elsentí- do de que no conoció dicho documento, por cuanto el acta y loe descargos fueron suscritos por ¿1. Se desvirtu6 con la diligencia de lnapeccfon ocular practicuda por la Administración de Ir. puestos sobre los liUros de contabilidad del demandante, que no es habían cumplido en su totalidad los requisitos legales para la procienoia de deducciones, exenciones, costos etc. De confor midad con e]. art. 124 del Decreto 1651 de 19619 se comprobaron inexactitudes en la declaración de rnta del actor, observadas,

la procienoia de deducciones, exenciones, costos etc. De confor midad con e]. art. 124 del Decreto 1651 de 19619 se comprobaron inexactitudes en la declaración de rnta del actor, observadas, Incluso también por los peritos en su dictamen. En la vía gubernativa, no as desvirtuaron 188 glosas formuladas por loe funcionarios visitadores, sin que el demandante les hubiese desvirtuado; y, posteriormente, en el recurso de reclanicI6n, el actor se limItó a hacer una serle de afirmaciones sin rspa1do probatorio alguno, razón por la cual dicha diligencia debe tener pleno valoz' probatorio. 11 concepto emitido por los pritos, se puede deducir cómo la &dministraci6n af tenía elementos suficientes pjj9 J - 8275 re practicar la revisión oficiosa ,pues, los peritos solicitaron es niantena el rechazo de los intereses pagados a la Caja Agraria y a la adición por concepto de cesantías consoltd.dae. Loa aueldoe pagados a l seflora EVUIA VAWAS DE CALDA89 debe rs ohazürae,por cuanto loa aeientoa por cate concepto no podían ha caree en forma global,por ser el rístema de contabilidad el de cauaación; además el rechazo se efectué tarbin en raen de que no se demostr6 la relación laboral con la beneficiaria de ion paoa y no porqe se objetare la nececidad del gasto. Finalmente,en lo que respecta a]. mayor valor determinado en el inventario final de mercenclas conviene agregar que dentro del informativo no exia te deostraci6n alguna en el 5'entido de que las mercancías traela

lo que respecta a]. mayor valor determinado en el inventario final de mercenclas conviene agregar que dentro del informativo no exia te deostraci6n alguna en el 5'entido de que las mercancías traela dadas al almacén de la Avenida Caracas en cuantía de $ 1.683.214. 469 se hubiera vendido durante el ato gravable en discusi6n y de que en la cuanta »ventas" se contabilizaran las ventas de la sucuz sal, por lo que la adición en este sentido no ha eido, desvirtuada (fls.72 a 73 ). El apoderado del actor alegó de conclusión, para insistir en la procedencia de las súplicas de la ueLanda ( fla.74 a 77).'o J - 8275

El sex: or Agente del Ministerio Ptlblico , en su concepto de fondo y en el que acoge el dictamen prioial que obra en .1 cuaderno No. Y considera que debe acced ras parcialmente a las peticiones del actor, con fundamento en loe argumenke que a co tinuaci6n se transcriben como parte motiva de esta providencia, por compartirlo, en su integridad el Tribunal, con la observación que se haré posteriormente.

Dice así el Agente del Ministerio L>bJicoz "El de3acurdo del contribyente con la cp:ración impugnada rdica, en que la Adininistraci6n i1edinte liquidación de revisión No. L-00458-R de abril 18 de 1970 1e dicicnó a la base renta y patrimonio las sumas de $ 2. 816.473.96 y $ 1.953.599.01,reepectivainente, con un gran total a cargo de $ 3'.709.565.00."

dicicnó a la base renta y patrimonio las sumas de $ 2. 816.473.96 y $ 1.953.599.01,reepectivainente, con un gran total a cargo de $ 3'.709.565.00." "Inicialmente el monto de la imposición lo había sido en $ 135.911.0o y privadamente 1 tributante loe había tocado en $ 137.700.00." "La liquidación de evisi6n aludida, que fue conf irmada por la Dirección General de Irnpuetoa ( Resolucíén No. R-03735 -H de junio 14 de 1974), se llevó a e:ooto habida cuenta de las anotaciones ooneinadaa por los f uncionarios del fisco en el acta de Inspección judica1 pra ticada a loe libros de contabilidad del accionante, y en virtud de las conclusiones del conc pto contable Nro. L. 163 -B de Marzo 31 de 1970, originario de la Secci6n di Revieorfa Contable de la Dtroci6n General de lcpueatos "En la etapa gubernativa,el acilor apode ada del actor, den.ro del termino legal, solicité la practica de una in1]. J - 8275 pecci6n judicial con intcrvenci6n de pe-1.toe ae±ccto de que se constataran algunos puntos materia de la cn troversia de acuerdo al cuestionario propuesto." "Decretada y llevada a efecto la diligencia, los peritos contables rindieron su siperticio en 30 folios consignando en 41 todos 108 detalles que habían sido 2b jeto de análisis, con las conclusiones pertinentes." "De los fundamentos expuestos por los expertos

peritos contables rindieron su siperticio en 30 folios consignando en 41 todos 108 detalles que habían sido 2b jeto de análisis, con las conclusiones pertinentes." "De los fundamentos expuestos por los expertos tatalea y los conaign8doa por los intervinientes en el peritaje &ltimaynente aludido, se obn&rva lo siguiente:" "Conforme al Art. 92 de]. Decreto 1651 de 1961: 'Se considera que loo datos consignados en el acta de inspecci6n contable están fielmente tomados de loe 11bros, salvo que el uontribuyente demuestre su dieconfoZ midad.' 'Los coneptos y observaciones que oc formulen con base en el ata,deben ser calificados en el fallo por el funcinario a quien corr oponda resolver el neg do." "A su vez el azt.241 del C. de .P.C.,sobre apre ciaci6n del dictemen, dice: 'Al apreciar el dictasen se tendrá en cuenta la firneza,preciei6n y calidad de sus fundamentos, lacompetencia de los peritos y los d más e1eentoa probatorios que obran en el proceso.' "De tal suerte que de conformidad con el eepf ritu que informan las disposiciones en cita, confronta do las argumentaciones que el juicio contiene, el Minie teno P1blico encuentra que asiste raz6n, en parte, ta to al Botado como al contribuyen-te en sus pretensiones". "& efecto, segdn los funcionarios da la Seoción de keyisorCa Contable de la Divisi6n de Investigl ci6n Tributaria de la Direcci6n General de Impuestos NI

to al Botado como al contribuyen-te en sus pretensiones". "& efecto, segdn los funcionarios da la Seoción de keyisorCa Contable de la Divisi6n de Investigl ci6n Tributaria de la Direcci6n General de Impuestos NI cionales, concluyeron en su concepto que, una vez estu— diada y confrontada el acta, con la deelaraci6n respec tiva, la renta]iquids que había sido inicialmente fi., jada por la liquidadora,debfa adicionarse en $ 2.816. 473.96 y el patrimonio en $ 1.953.214.469 más la aplica bilidad de ssnci6n por libros de contabilidad ( arte. 61 y 62 del Decreto 1366 di 1967) ,e igualmente, con un impuesto adicional de conformidad con el art.14 del De— creto 290 de 19570.J - 8275 12 "En la discrjminacj6n de puariaros que indican loe funcionarios visitadores para adicionar la renta inicial, es nuestra opini6n, deben inadmitirse las siuJ.entea sumas z $ 52.000.00 coto sueldos pwados a 1 señora Kvelia Vargas de Caldas, $ 9.025.40 por interesen a la Oaja agraria; $ 23.295.28 atinente a cesantías consolidadas; $ 395.244.46 total cia 108 abonos a la cuan tu preonal del coriribuyene,y $ 30.789.46 a que ascendieron las ventas de café efectuadas y debidamente ooiiprobadaa, al señor Marcos Medardo .i3ermtldez G6mez 9to do esto, en vista de que las razones expuestas en el A

cendieron las ventas de café efectuadas y debidamente ooiiprobadaa, al señor Marcos Medardo .i3ermtldez G6mez 9to do esto, en vista de que las razones expuestas en el A te 1s.13 de Octubre de 1969 por loa az ntes fiscales, ae ajustan a la legalidad. &i lo dem ás y de acurdo al pormenorizado estudio y constataciones de los peritos en le diligencia de lnspecci6n Judicial, debe ae ptarae." "ahora bien, por lo que: rt:pcta al patrimonio adlo en viaLle el rechazo en 194.081.72 ( cuenta persa rial), mas el impuesto adicional de que trata el Art. 14 del Decreto 290 de 1957, habida .:uLnta do catar conforme a derecho los fundamentos de la Adminiaración." "Las otras prtidaa no tienen respaldo legal para acrecer la adici6n patrimonial propuesta, en vista de que estudiado detenidamerie el pritazgo rendido con motivo de la tantas vecea mencionada lnspeccl6n a is contabilidad del impugnante, los expertos que la ofctuaron d jaron claramente coneinadoa los fundamentos en que apoyan su admiaibilidad." A lo anterior debe agregarse que, como el actor presentó el día 18 de abril de 1968 su dec1raci6n de renta y patrimonio correspondiente al año jravable de 1967, de una parte; y, de otra, la Adminis -raci6n expidid el 18 de abril de 1970 9 le Liquidaci6n de Jevítin Nro. IOO458-R,notificada el 5 de mate; y, de otra, la Adminis -raci6n expidid el 18 de abril de 1970 9 le Liquidaci6n de Jevítin Nro. IOO458-R,notificada el 5 de mayo del año mencionado ( f1.16 vto.) se concluye que no se enco13 J - 8275 trabe vencido el término de los dos (2) ahos de que disponía la Adinistracin de Impu atos ,para practicar oficiosamente la liquicaci6n de rviai6n iiencionada, de conformidad con lo preceptuado por el art. 29 del Decreto 1651 de 1961 9 pues,los dos arios vencían el 18 de abril de 1970. Por lo dioho,y necesidad de practicar una nueva IIquidaci6n,la cual quedir4 así; BALE IMPUr STO Renta gravable según liquidaci6n de Reviei6n Nro. L-458 -R del 18 de abril de 1970 # 3.024.449.96

Menos: Valores aquí reconocidos.. t 2.306.119.36

RENTA GRAVABLE DPINITiVA $ 718.330.60 $ 279.414

PATRIMONIO: El gravado aejn Iiquiaaci6n de reviEji6n i.458 -R del 18 de abril de 1970 $ 7.009.273,01

MENOS: Valor aquí reconocido.... 1 1.759.517.29

PA[RIIONIO :kVii] 5.249755.72 t 74.046

L1puebto de reta y complementarios Sanci6n ar. 14 Dcto. 290/57

TOTAL A CARGO DEL 001RIBUYENTL

PA[RIIONIO :kVii] 5.249755.72 t 74.046

L1puebto de reta y complementarios Sanci6n ar. 14 Dcto. 290/57 TOTAL A CARGO DEL 001RIBUYENTL PAGOS: Segtln obra en el expediente administrativo folios aO al 29,ei contribuyente ha cancelado la suma de e 353.460 e 166.833 520.293 $ 137.700

SALDO A CARGO EL 00NTRIBUYENT $ 382.5938275

14 Por 1 razono expu ribuna1 ímini,trativo díe Ouncín&area,i1neti'ando justicia en nom re de la .Rephlica de Co1oi y por autoriad tic la Iy, A J.4 PR1M'R0.- Eevae Izá de liuida ci6a del iznpw to sc•r€ l y Epeca1 a ccrgo del r; por1-. vi-. 1'iea1 Le 1E7 y COfltc i3 en los que e inrunaron en L11CO. ilsl'GU!Ii-I)O.- Como concuenci cte la aurior reviiór, lí— jase en la OLIMEI <te UIi1:U V11,41j; UL 10(1 t.OV 1,íTil Y TEi GS ( 520.293.00) moneda corriente, e valor de ]o impue tos por el ao fiscal que ;e revisa a ear.ro del seÑor JO UEC RO.- Como el c ribuyr.1.,púg6 en l Adr.irialra— ción de 1,00 por el

pue tos por el ao fiscal que ;e revisa a ear.ro del seÑor JO UEC RO.- Como el c ribuyr.1.,púg6 en l Adr.irialra— ción de 1,00 por el aho av;.hlc ce IQ67,Ii euna .'e '.! TC) T IT, Y SI IL . TE C 11`:kOI fl. ; ( 17.70 . co) cc:rr nto , cieucia z aen— ciona.ia oficina la curia de TRC1 IYi:OS OCHiTA Y `CS 21NIO; MOVWA Y TRLS P O:MON A CORRIHTE ($ 382.53.o).J-8275 15 C6pie8e,notifíqueae y cdip1ae. Aprobado en oecíón de 8 de junio de 1977, aegdn acta Nro. 40.

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E NTE HECT'-,R RÁIJL CO}Cijh1.O ALR!10 t0IC' GçEZ ÁUSL NT E ALVAkO L+COLP: iUIiÁ JAfltE EOS'0 GUAU izo A1UI3.INO EC''RIGUT'Z P'DRiZA CARLOS 0C:AVIO PODRITM.Iz kIIhIA1 ÁJki€ íoL.q1,59 Srio.

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