🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8276-(05-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8276-(05-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

oTRLbU)iAL ÁDMlNI TR.AT IV 1) 3.E O U1D INMARCÁ

BOGOTÁ, D. B.,

Magistrado Ponentes 8U&AZÁ 0'& DE CiEVRRI, RE?t Juicio U 8276.. RISOLUCIWM6 1.mandentsi ~CISCO JÁILR )IET0 OSORIO.- £probsdo Acta U 4 4. enero 28 de 1.976.- 1 se?or Pranoisoo Jsvl.r Nieto Osorio, por medio 4e apoderado y en ejercicio 4e la soción de plena juril dicción consagrada su si. artículo 67 4.1 0. 0. A., presentó demanda ante esta Corporeoi6n con .1 fin 4e obtener lo. sigui.ntss premuno tuii.ntos s "I'R1RO.- Una pensión por invalidez concargo a]. Departamento de Control y Presupuento de la Policíalaeional, a favor 4.1 seiloZ M.U015CO JAVIER 1Ih;TO OSORIO, equivalente a la totalidad del sueldo básico, más loo sobre— sueldos y primas computables que en todo tiempo devengue unmiembro uniiormado 4. 1. Policía Xeoíonal w en actividad, desu grado, por todo el tiempo que subsiste la incapacidad. Nl g ualmente solicito se disponga que en 1a liquidación de la pensión se incluya además de las primas que autoriza .1. articulo 54 dii. decreto 3187 de 1.968 (estatuto orgutco de la carrera de loe Agentes), la PRIMA LE ACTIYflAD

liquidación de la pensión se incluya además de las primas que autoriza .1. articulo 54 dii. decreto 3187 de 1.968 (estatuto orgutco de la carrera de loe Agentes), la PRIMA LE ACTIYflAD que reconoce e]. artículo 52 letra i) del decreto 2340 de 1.971¿'ata pensidn se causará a partir de la feol» del retiro del beneficiarlo del cargo de Agente de la Poliefa Nscional. "EGUN1)0.-. La correspondiente flWMiNIÁC ION POR.. INYÁLfl)Z, en la cuantía que reconoce la PaUcia en todos los casos de invalidez total. De la suma de dinero que resulte Por este concepto ee descontará la cantidad que haya recibido el pensionado flor P1A1CISCO JAVIER NIETO OSORIO, e titulode indecanizsoi6n por incapacidad permanente parcial. Pundament6 sus peticione, en loe siguientes, "1.- El a.or PW(CI800 JÁYIIR IILTO O3ORIQ, 1a «rimad a la Policía Nacional en .l mes de noviembre de 1.955 y fu4 retirado del servicio activo con fecha 26 de mayo de 1.971, a solicitud ¿el Departamento de Iucorporeoi6n y Medie, no Laboral de 1. Institución, por incapacidad fieles que l• - sobrevino en e]. servicio. 0 25. La situación si4dico1aboz'al del eeftor PR CISCO JAVIER XIETO OSORIO, fué definida mediante .1 Acta de la Junte Médica XI 71l/T-422 de 16 de diciembre 6. 1.970, aprobada en su totalidad por .1 Concejo Médico. De acuerdoCISCO JAVIER XIETO OSORIO, fué definida mediante .1 Acta de la Junte Médica XI 71l/T-422 de 16 de diciembre 6. 1.970, aprobada en su totalidad por .1 Concejo Médico. De acuerdocon dicha Acta el ss1or Prandieco Javier iicto Osorio preseate la siguient.aineapaoidsd relativa pernszta :Psiconeuros 1s hipocondriaca "Grado Máximo" con un Indio lesional de 5.34-- gu .3. Departamento do Sonidad, .1 eeflor Prancieco Javier Ni! te Osorio 110 1.5 AP'JU para .1 cargo de Mente de la EoiidLa Xj atonal. 031.... La Dirsoci4n general de la Policía pz'ocei6 a reconocer la iudsnaiiución por incapacidad relativa permsne te •l seIor ?r.ncisoo Javier Nieto Osorio, con base en el in-dic. lesional fijado su .1 Acta Kdica, por r.oluci6n 102575 d. 1.972 ( mayo 15). w4a... la incapacidad anteriormente citada, invalide al paciente, pare ganare el sustento no sólo su el cargo de Agente de Policia que dsesmps?leba (motivo por e].. cual fué retirado del servicio) sino también en otras actividades laborales de la vida civil, su dsaeepflo de una rela-- ción laboral de empleo, teniendo en ouezta la realidad oonora te del mercado eealerado en Colombia. En todo caso, como severa ma adelante, de acuerdo con le legia].aoidn aplicable en .1 caso subilitS, beata que la incapacidad sea permanente yte del mercado eealerado en Colombia. En todo caso, como severa ma adelante, de acuerdo con le legia].aoidn aplicable en .1 caso subilitS, beata que la incapacidad sea permanente y411a motive el retiro del servicio, para que surja el dsreobo a p.nai6n. e52.. La Di.recoi6n General de la Policía racional, mediante resolución J 052 de 1.974 (enero 3.4), llegó la solicitud de pensióno keta providencia iuó pld.E].u-. Ministerio de Defensa por Resolución 1 2943 de 1.974 (junio12), d.sat6 el recurso de alzada en forma negatoria, pues co firmó en todas sus partes la providencia recurrida. La fía bernativa está agotada y la aoci6n de plena jurisdicción deque trata la presente demanda está iniciada dentro del féralno legal. Como disposiciones i nfr ing ida, por lo.- actos demandados, citó ice siguientes: Articulo 2 de la ley 74 de 1.945; artí- culo 1$ de le ley 108 de 1.946v letra d) capitulo 1 tel deor! te 1378 de 1.967; decreto 3072 da 1.968, articulo 108 y articulo 30 de la Constitución lacional. Tentro del capitulo de su libelo correspondiente ul concepto de la violación aanifestót "El concepto de la violación consiste en una errónea interpretaoidn le las normas citadas, pmrtis ].armsnte del articulo 1º de la ley 108 de 1.946 9 en lo que -staIa a su ¡'acto entendimiento y alcance. Pera tener derechoen una errónea interpretaoidn le las normas citadas, pmrtis ].armsnte del articulo 1º de la ley 108 de 1.946 9 en lo que -staIa a su ¡'acto entendimiento y alcance. Pera tener derecho - • la pensión Oor invalidez de conformidad con seta dispoiaici6a basta que un miembro del personal uniformado de la Policía esa retirado de la institucidn por cincapecidad absoluta y persa— mente adquirida en .1 servicio. De acuerdo con el capítulo ¡l ordinal d) del decreto 1378 de 1.967, incapacidad absoLuta ypermanente es la determinada por Lesiones o afecciones que ca» sen la perdida de la aptitud peicofi.ioa para ocupar cargos en lee lucrase Militares o en la Policía Nacional, en torna definitiva. Este ce la nota determinante. Se aplica sai un cnt.— rio funcional de incapacidad para disenipetiar el cargo asignado en el escalafón de la Policía, lo cual es justo y •osrtqdo sise tiene en cuenta que me trata de una carrera adainietretiva.. sui-generie, altamente j.2'.rquisada, que por ser monopolio del Estado as encuentre equivalente en otras actividades laborales de la vida oivit, Be por esto por lo que .1 R. Consejo de E.t do, en sentencia de fecha sayo 20 de 1.9669 sala de lo Contencioso Administrativo, Magistrado Suetanoiador Douor RicardoBonilla Gutirrez, actor el exagente de la .olicía Nacional3enscdioto Bueno Coba, dijoi ' La incacidsd permanente y ab. luto pare deasapkiar .1 cargo de Mente de la Policía Nacional que se haya adquirido durante el servicio y que 44 lugar a que

3enscdioto Bueno Coba, dijoi ' La incacidsd permanente y ab. luto pare deasapkiar .1 cargo de Mente de la Policía Nacional que se haya adquirido durante el servicio y que 44 lugar a que sea retirado el sujeto que la sufre, es lo que da derecho, según .1 articulo 10 de la ley 100 de 1.946, a una pensión vitalicia Igual al 41t1mo sueldo devengadoN,. Y más adelante lasentencia baos énfasis en este aspecto cuando afirma: "La nota pr.dozinane, lo que determina el derecho a la pensión, es la' incapacidad total pera el servicio, no siendo necesario quetal inca pac ided abarque también toda actividad lucrativa fuera de la Policía". "La errónea Interpretación dada por Al Direoci6n General de la Policía y por •] Ministerio de Defensa a las normas legales aplicables, ha conducido a la negaoión 4.1derecho impetrado, .1 dejar de aplicarlas. "el decreto 3072 de 1.9689 artículo 108 por el cual se reorganiza la carrera profesional do losOfici ales y Suboficial.s de la Policía Nacional, en nada modificó el régimen de otorgamiento de ponelón por invalidez por el aspecto aquí debatido, por cuanto ratifica el conterLI do de la ley 106 de 1.946 cuyo artículo he sido objeto de n meroca y reiterada jurisprudencia por parte del E. Tribunalen el mismo sentido de la que antes citó a propósito del fallo de]. eaor Benedicto bueno Coba por lo demás el decreto12 3072 de 1.968 artículo 108 en armonía con el capitulo 1R

en el mismo sentido de la que antes citó a propósito del fallo de]. eaor Benedicto bueno Coba por lo demás el decreto12 3072 de 1.968 artículo 108 en armonía con el capitulo 1R ordinal d) del decreto 1378 de 1.967 coincide con loe requisitos beicos que para otorgar pensión establece .1 articulo 11 de la ley 108 de 1.946 e saben que la incapacidad sea a so]uta y permanente para al desezpe?16 de las laboree que e.- venían ejerciendo en 1. Policía lactonal uniformada y que11a sea adquirida durante el tiempo del empleo. 'L letra D. del decreto citado define la incapacidad absoluta y permanente así: "ea la determinadapor lesiones o afeociones que causen la bérdida de la aptitud psicofísica para ocupar cargos en lea ?uerzas Militares o enla Policía Nacional en forma definitiva sin saz ouecepttblesde recuperación por medio alguno". "Así pues, el derecho del peticionario es claro en presencia de les normas aplicables y, por tanto, procedente la solicitud de nulidad que por mi conducto formula. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto de la Piecalfa Tercera de ceta Corporación favorable a las suplicas del actor, y no observándose causal de nu1 dad que invalide lo actuada, procede el Tribunal a decidir, previas les alguientes,ÇQNiDçIoJa: Son dos las peticiones formulados por .1 actor a saben lQ. Que se condene a la Direooidn General de la ¿chofe 3iaoionah al pago de una pensión por invalidez

previas les alguientes,ÇQNiDçIoJa: Son dos las peticiones formulados por .1 actor a saben lQ. Que se condene a la Direooidn General de la ¿chofe 3iaoionah al pago de una pensión por invalidez en su 1vor equivalente al sueldo besico nia primee y subsidios que en todo tiempo devenue un Mente de la Policía llacional, incluyendo la prima de actividad que reconoce el artículo 52 letra A del Decreto 2340 de 199712º.- Que se condene a la misma institucióncitada en el numeral anterior al pago en au. favor de una — indrinie&6n en dincri, por haberse incapacitado en el saz vicio, equivulerte al índice leelonal correspondiente a la invalidez absoluta y permanente. Existen normas claras y precisas que ~minan las condiciones sicofísicas do loa miembros de las — Yuerzaa Armada y de la Policía Kaoional (reglamento de •2 titud aioof.taioa) y los grados de deaminución de le Gepeol dad laboral así como la determinaoidn de le incapacidad pe, tineute y su correspondiente indemnización en cada caso concreto, que pueden presentares a lo largo del servicio o vinculación con e]. Estado (reglamento de Iucapaoidedes,' Invalideces e indemnizaciones), las cuales deban ser tenida s en cuenta cuando se trate de analizar e Juzgar sobre los derechos que ellas mismas conceden a los miembros de — las Puex'zas armadas. Ea así como de conformidad con loe Decretos 1403 de 1.956 9 1378 de 1.967 y 382 4. 1.968 se •stableoi4las Puex'zas armadas. Ea así como de conformidad con loe Decretos 1403 de 1.956 9 1378 de 1.967 y 382 4. 1.968 se •stableoi4la clasificación de las incapacidades que pueden ser adqj rides urente el servicio activo, a saber¡'.. Inompeoídad relativa temporal. 2a.- Incapacidad absoluta temporal. 3Q... Incapacidad relativa permanente. 49..... Incapacidad absoluta permanente

50. Invalidez.

Las dos primeras no son contempladas para efectos de la indenizaci6n ya que por su naturaleza desapa— recen sin dejar secuela y, couyiztindoss en alguna de las demás por el transcurso del tiempo, osen bajo la reglamentas ci6n sobre ellas. Relacionándolas con los tres restantes, los decretos su comento hicieron una exhaustivo c]asitioaeidn de las posibles lesiones, .egttn su ubioaoidn y gravedad, fijan'. 4 para cada evento un indio. )ssional si cual se traduce en las tablas oreadas por el Decreto 582 de 1.968 9 en la luden nizaci6n monetaria correspondiente, la cus]. variar según la edad 6.1 individuo. Ahora bIen de conformidad con loe mismas i aretes ya enunciados los organismos stdtco laborales milita» res encargados de la determinación de la aptitud sioafiaioa— del personal de las Fuerzas Militares o de la PolicS.a lacio— nal son ¡ en primer lugar la Junta Kdioo-. Laboral militar o de Policía cuya decisión debe ser revisada por .2. Consejo-. )lódioo-Laboral militar y, finalmente, el Tribunal Médico—La—bore].

nal son ¡ en primer lugar la Junta Kdioo-. Laboral militar o de Policía cuya decisión debe ser revisada por .2. Consejo-. )lódioo-Laboral militar y, finalmente, el Tribunal Médico—La—bore]. de R.visión Militar e de PolicLa, el cual solamente s t4a cuando existe convocatoria expresa del Ministerio te De—. tenas lactonal o por solicitud del interesado, e. decir conl ce del caso en segunda instancia. La posibilidad de acudir a la revisión 4.1 Tribunal de revisi6n por mandato del capí— tulo II numeral 72 del decreto 1378 de 1.967 literal f) salkU. ca a los cuatro meses de la ejecutena de la reio].uaida que— reconoce las indemnizaciones correspondientes sobre ].a base—4. las Actas de le Junta MódicoMilitar y del Consejo En el trecente ceso, el esilor Pranoisos Javier Misto Osorio, 1. Xu definida su eitueoi6n médico militar por medio del Acta de la Junta Médica 3º 711A/T.422 de diciembre 16 4ø 1.970, (folio 4 expediente administrativo) y .1 Concejo Médico" Laboral oslebrado .1 día 22 de fsbpare-. de 1.971( folio 6), en lea cuales se concluye que .1 sitado-. señor listo, sufre de psiconeurosis hipocondrisos con duaLnuci6n de 1.a capacidad liberal, valorable en el numeral 2.019 Grado Meia,00n un índíoc lasiona]. de 39 lo cual le d.termi ma incapacidad Relativo permanente. ILe sido tesis reiterada del E. Consejode Latado la de que le incapacidad de un trabajador del Estj

Grado Meia,00n un índíoc lasiona]. de 39 lo cual le d.termi ma incapacidad Relativo permanente. ILe sido tesis reiterada del E. Consejode Latado la de que le incapacidad de un trabajador del Estj do, debe ser examinada siempre en relao16n con las actividades habituales o profesión para que está preparado el indivi duo, no siendo necesario que tal Incapacidad abarque también toda actividad lucrativa fuera de la habitual, tes¡, que Zu recogida su la disposición del articule primero del. aiptuio 1 del Decreto 1378 de 1.967 cuando defini6 las incapacidades e invalideo.s, asfi u0)... Incapacidad relativa permanenteLs la determinada por las lesiones o afecciones que diaaiinuyen psr4isli.nte la aptitud •isofisica o capacidad de trabajo del individuo sin ser susceptibles de recuperación por nig gún medio. "4).- Incapacidad Absoluta permanentesEs la determinada por lesiones que caua.n la p4rdUja de Ji aptitud eiooffsioe para ocupar oar&o. en la Puertas 1t-. ea o en la Policía Regional en forma definitiva sin ser $14 csptible en r.ouperaoidn por ningttn msdio"(Subz'sya •1 Tribunal). £n .1 presente caso, a pesar de que el.- - diotómen rendido por la Oficina de Medicina del Trabajo delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social no llena los requi-sitos exigido por si articulo 237 ¿si C. de P. C., spSciaj mente en su numeral 6, y no podría, por tanto, oponeri al

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no llena los requi-sitos exigido por si articulo 237 ¿si C. de P. C., spSciaj mente en su numeral 6, y no podría, por tanto, oponeri al rendido por la Junta y Qoncejos iUdioo celebrado en el »opag tauento de Sanidad de las Puersas Militares, encuentra .1 -. Tribunal que de l apreciación de los ditimamente citados se deduce con toda claridad que la oalifioaoi6n de la inoapaoidad corresponde a la absoluta permanente; en efecto, dispone e]. artículo 7Q del capítulo 1, primera parte del decreto 9823 de 1.968, reglamento de aptitud sicofíaica para el personal de las Pu.rzae Armadas, "La aalifioaoj.6n de la aptitud sieofiabs del personal de la Fuerzas Militare, para si ingresoy en les distintas incidencias del aervicio, e, de APTO Y NO APTO. La autoridad calificadora puede aplazar esta calificación cuando ae requiere aclarar alguna duda..... Por su parte el artículo 5 literal b)- del capítulo XV del mismo decreto, par si cual se establecelas causales de NO £PCITUD paz'a el personal de las Puez'zs.a M. litares, previó la pérdida de la siconeurosis ooio causal para declarar RO ÁPTO a un individuo y, por ende debe ser retirada del servicio, en forma permanente o absoluta ya que noea una lesión que pueda regresar por tratamiento. No se podré ordenar el reconocimiento - • inclusión de les partidas eatablecidaa en e]. articulo 52-Arada del servicio, en forma permanente o absoluta ya que noea una lesión que pueda regresar por tratamiento. No se podré ordenar el reconocimiento - • inclusión de les partidas eatablecidaa en e]. articulo 52-Ad€l decreto 2340 de 1.971, por cuanto son disposiciones posta riorse al retiro de]. Agente del servicio activo la cual ocu— rri6 el 26 di mayo de 1.9719 y por su propia disposición nos.rn aplicable, sino a aquellos miembros de la Policía laCi2 nal que se retiren o sean retirados bajo su vigencia. Poi' otra parte, no se podrá acceder ela petición de reajuste di la indemnisaoi6n correspondIentepor cuanto ¿1. artículo 68 de]. decreto 3197 de 1.968 estable016 1a obligaoi6n de pagar a favor del Agente inv]ido un e -—10-. oompsnsao.t6n en dinero 4e conformidad con el Ludiee lesional fijado por las autoridades médicas y, 011 .1 caso preeent, loe indices fijados por loa orgéniesos medico— militares no— fueron variados paz' el dictamen emitido por la sección de dicina legal del Ministerio del Trebejo, porqe, como se di.- jo antes, no reunió las exigencias legales y, además, tampo— co se refirió concretamente a seto tema. Por lo anterior, pues, claramente se ve que no existe base legal alguna pera modificar lea mdi-- ces fijados y, por consiguiente, el manto 4. La indeanisa1n. In mérito de lo expuesto, .3. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinmaezea, administrando 3u,

ces fijados y, por consiguiente, el manto 4. La indeanisa1n. In mérito de lo expuesto, .3. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinmaezea, administrando 3u, ticia en nombre de la Repdblica de Colombia y paz' autoridad de la ley, :L.— D.o3raae la nulidad de lis Real luciones Ne 052 de enero 14 de 1.974 d. la Dirección General 4. 1. Policía Nacional y 2943 de junio 12 de 1.9749 del Mini,j tirio de Defensa Nacional, por las cuales se neg6 al ae?Ior Francisco Javier Nieto Osorio el reoomooimi.uto y pago de una pensión mensual por invalides. 29.- Como consecuencia de la nulidaddecretado en el numeral anterior la I4rscoi6n General de laPolicía Nacional roonocerí y pagaré .1 seoz' Javier Nieto Oz'io una penai6n mensual por invalides en cuantía equivales te al ciento por ciento (100%) del sueldo de actividad •oz're, pondiente a su grado, incluyendé las primas y sobresueldoscorrespondientes, por todo el tiempo que subsiste su 1riaapas dad y desde la fecha de su retiro. 32..... Niéganse las d.més peticiones de la demanda,.4 9 .- Al prevente fallo ae dará cup1iwien to dentro de loa t4rminoa eetableoidoa por el artículo 121 del C. O. A. C6p1.se, notifiques., y si no fuere apelada esta providencta conaditees con el R. Consejo de Lateo.

ALRTO MOR10 G)Z ALVARO LCOMPTL LUNA

del C. O. A. C6p1.se, notifiques., y si no fuere apelada esta providencta conaditees con el R. Consejo de Lateo.

ALRTO MOR10 G)Z ALVARO LCOMPTL LUNA

CLARA PORERO DE CASTRO MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS

SUSANA MONTES IE ECLYERRI JAIME MOSO8 GUÁRXIZQ

AUILIhU R()Lk1 LDiAA ÍUYIR .ULVÁ AMIR

ÁflSICIO CJRES TOR

Secretario.-

Consultar sobre este documento ...