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TA CUN - 8277-(30-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8277-(30-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

T1BULkI4 A1N15TItA'rlY i CUMDI?f!LRCA Bogot&, D. L., Junio treinta (30) de ini], novecientos setenta y aeio (1976) ,1. Ma.9trd Ponentes B. A1VR0 L.COPP'T LUL.— .f. Jaiai& U. 8217.— 1OLUCIt)N MINI?dUALi2.— Dsjmoxtd.jiti WFIANCLICO ANTON&0 00I47ALZ OILL0.— juetedo el presente çoc•ao al ritual de ley,

paaae a dictar sentencia de goritoe Se trata del juicio iniciado ante la demanda que en ejercicio de la aooi6a de plena jari.Utooi5n incoara el sexior Pranisco Antonio Goasi1es Orillo, por conduoto de su apodera do especial, para 1grsr la anulación de 1a resoluciones N. 6166 e 173 —2 de noviembre— y 2749 d'i 1974 —1 de junio— •zpeides por la .4— reoui6n General de le Polofa Nacional y el Miiaturio de 'efenan, res peativemente, y para que, a titulo de restableiaiento del derecho que satina violado, se diga que le inLapacided o invalidus que sufro li trn piden generas el inatento no sélo en el cargo de Sargento 2. de la Y'! liois Heoinna,l que dosinapifiaba, sino tsnbi4n en otras sotividedes de la vida civil, y que, por ende, se acreedor a una pen.i6n de invalides del 1U0 del sueldo que duvengue en tobo tiempo un suboficial de ese rango

vida civil, y que, por ende, se acreedor a una pen.i6n de invalides del 1U0 del sueldo que duvengue en tobo tiempo un suboficial de ese rango y al ruajuete de hin lademalosolía çue se le ruoonooi6. £e .curdo a las pruebas allegadas, el actor en— tr6 la Poliufa ul 1s do ju..io de 151 y fue retirado de la misma el 19. de junto de 196 por inoapaotdsd relativa y permanente •cgn ruino— luoi6n $Q. 4U20 de 31 de julio del mismo aFio, cuando ostentaba el grado de Sargento Segundo. La in;spacidad en oue.ti6r& consiste en IN8A3I1.12 - Juto Ie. 8277 AD Dj LA COLUMNA i)OI13O-LW43AR i)ui, CARACT&R 14OD&AO "OLIDO M1NIMO", 00 UN INDICiE LABOIAL í)í3 2; ?1zJU)Ii) DJ LA VAL.ANOZ DIAL UL DDO P~AR Ik U1k.Dt) CON UN IXJ)ICzi LA)0HAL D 3 1 MUROSIO D2 1, flJt.A "OMA0 XI'0" IL)I

LABORAL 6.

Cree el libelista que al negarse en la vu guber nativa lo ipetr.do , a. violé .1 art. 2% de la ley 74 de 1945; e]. - art. 1. de la ley 1U8 de 19469 la Letra D, cattulo la. del ~roto 1378 de 1967 ((eglas.nto Oaa.rsl de Inospsoidad.s, InTm1ideoco e Inart. 1. de la ley 1U8 de 19469 la Letra D, cattulo la. del ~roto 1378 de 1967 ((eglas.nto Oaa.rsl de Inospsoidad.s, InTm1ideoco e Indesninacten..); el decreto 3072 di 1968 (art. 3.08) y el art. 30 4. 1a. Censtttuut6n Naoional. La senora Agente del Kniaterto Pibltco considera que deb-: accederse a las áplicaa de la demanda. Sentado lo anterior, PARA DIIR a a e muy oi'rto lo enotsdo por la distinguida cola boradora fisoal cte] íletrado en el sentido de que la taca;aoidad de un sujeto debe ser ezatnada en relación directa con sus actividades habt tasios, con los efoios para les oasie o.ti adecuado 3 a apto, de suerte que st lias lstonee rgnioas o perturbaciones (unoional, e quep&di5t lo dejan en aituaoi5n de ispo.tbfl.tdad pera desempearse ea os te campe, debo tenerse COSO inapte, a menee dsostrarao otenUfiowaents que en otra otiidad o ieiinte una rehabilitación puede proporcionar es de iocio relativo o completo su subsistencia." Esa es la teeie reit— rada del II. Csnes3e de Estado y de esta Corporación, y por ende, es compartida por la Sala. 'E Sta embargo, la administración de justicia ha de3 - Juicio II. 8277.- obrar con suma oautela y prudencia en cada caso particular y no aplicar

compartida por la Sala. 'E Sta embargo, la administración de justicia ha de3 - Juicio II. 8277.- obrar con suma oautela y prudencia en cada caso particular y no aplicar el principio indisoriminadamente. ]n otras palabras, ha de examinar el grado do las lesione., la duraoi6n de la profesionalidad, la eduoaci6n, la cultura, la edad y otras circunstancias qie permiten inferir que de verdad el sujeto no puede deseapeklar otra tarea distinta a la que est ba acostumbrado en la vida ordinaria, actividad de la cual fue privado por la invalidez. De modo contrario, cualquier inhabilidad, por ineig— niÍioante que fuere, oonllevarta pensi6n, no obstante que el individuo pueda laborar en otras ocupaciones, lOqqae serfa contrario al espirita del art. 17 de la Carta Fundamental, que establece que "oí trabajo esuna obligaoi6n locial." De acuerdo con las pruebas que obran en autos, el actor fue dado de baja porque intenté saioidarse, con un tiro de fusil, lo que 1e ocasioné una herida de un dedo de la mano, lo que oblig6 aamputarle la falange del pulgar izquierdo. Esta 1esin, junto con lasdemás, sobre todo lo que respecta a la psicosis de quorra lo inhabilitan en forma permanente para desempeIar el cargo de Sargento Segundodo la Poliofa Jaoional. Pero le impedirá ello el desesnpeao de otrastareas distinta.? No tiene el Tribunal elemento alguno de juiciopara afirmar que no puede hacerlo. 1 concepto de la medicina del trabajo, fol. 29do la Poliofa Jaoional. Pero le impedirá ello el desesnpeao de otrastareas distinta.? No tiene el Tribunal elemento alguno de juiciopara afirmar que no puede hacerlo. 1 concepto de la medicina del trabajo, fol. 29ilnicatnente se refiere a que ellos le inhabilitan en forma total y per-. inanente para desempoffar las funciones propias de sub—ofioial de la pbliofa, mas nada dios si ello es extensivo a otras actividades. Por otra parte, los £ndiods laborales son tan bajos (2, 3 y 6)9 que no puede conoluirue do ellos lo contrario do loque afirman la,s resoluciones acusadase Es decir, la preunoi6n de legalidad queda en -Jute. I•. 77 tire.. Pi' es, el TrLbtjea1 anols que deben nigerse a putiolanes de la demd1s.. Ma vtrtt di lo uxp...tO, el 'P,iufl1 A iniatretvo de Csadi'e.iaroe, adciistrendo e.tt1a en nombre de la Repilbliva de Colombia y por atertdsd de la les, Uigaa.e les ptioionoe de la parte .otor..- CC?L, $1'1IIUI1S y sino (aire apelada, AI1M Y.- Opertenameste, de4lvsse el osderno ed.tniatrsUyo a 1 o(ici ea de ori.n.- eONUNlQtJib. CL.. Aprobado en ¿eta $5. Çt? ,LVAWO L lePL' LIMA, ¿LALI, SILVA AIJ1

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CR'Vi1Z .I1LTO ItOfuXO O()(

Qfl5Q3 OUA}t$l2O A ILIO RODRIMÉIZ PEDRAZÁ

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