TA CUN - 8278-(04-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8278-(04-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
\ivt.c YIT4 L T!< Z1WtAL DUII5TL4IV0 DZ CUDIh4.JZCÁ Bw,Qtáw DJ., junio cuatro (4) de inü novecientos setenta y seis (1976).-. j ¡ •--. 1 /JÍN MagiBtrado Ponentes Dr. ÁiIíTO MOJIO G1-15,Z Ref.s Ixpediente 8278 Eesc1uoonea Ministeriales Actor LIU lA R (JA3 DE Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acci6n coneneiosa :'e plena uz'iidtoci6n prevista en .3. artculo 67 del C.C.A., la ne ore Li te Rojas de Vega solicite alTribunal que dec1re la nulidad de la resoluoi6n numero 6069 del 6 de agoto de 19749 proferida por e1 Ministerio de Defensa ffacional, y que en su lugar se dtpona que dicho Ministerio, centro del trmino serbl3do por e]. articulo 121 del C.C,A., debe reconocerle y pagarle la prima ue alLntoin y sub;idio familiar de jue trata la Ley 68 de 1963. Como hechos expone la demanda ue la actora presta sus ervioioe al Mínísterio de Defensa Nacional como obrera interna a deaajo de los Talleres de Iu;enencia del Coendo del Ejercito, que ea casada y con hijos y que su cn:re no percibe subsidio familiar de ninguna entidad; -..,ue solicit6 a]. 3tn1s frio el rconooi miento y pago de aubaiito familiar y rim de alimentaøt6n ooaforque ea casada y con hijos y que su cn:re no percibe subsidio familiar de ninguna entidad; -..,ue solicit6 a]. 3tn1s frio el rconooi miento y pago de aubaiito familiar y rim de alimentaøt6n ooaforme a lo previoto en la Ley 68 de 1963 pero esa petición le fe denegada por medio de la resolución enjuiciada, Se so?alan como normas infringidas por la veeolo16 lapugnada los artculoe 29 16 a 22 da la Ley 68 de 1963 y 33 de la Conatituoi6n Yactonal# disposiciones sobre las cuales explica si — conoepto de ytolacidn, El seilor iieoal Segundo d. la Corporaoidr, al .mtir ea concepto de fondo, opina jue debe accederse a los pedimentos de la demanda. Como se encuentra agotado el trmtte procesal perttnent• al juicio y no se aprecia ca,aal que arecte la volid.: de la 80—(8278) ~ 2 tuaci6n, proode el Tribunal a dictar la L' entncia q ue correspon— da. Para ello, so hacen las ntuintee O O J 5 1 D £ R A 0 1 0 )1 £ 5 nta juriadicoi6n ya ha tenido ocasión de pronunciarse en variadas y repetidas oportunidades sobre la cuistión aue en - 9 ,,e juicio ce debato, y lo ha hecl..o en el :nttdo de connic erar que ion trabajadores al aerioio de los Talleres de Intendencia del Comando del Ejroito # tienen la calidad ó erpleadon ctvile3 151 ramo de De -Cenos Lactonal, o per lo ruenon la tuvieron h$ta la
que ion trabajadores al aerioio de los Talleres de Intendencia del Comando del Ejroito # tienen la calidad ó erpleadon ctvile3 151 ramo de De -Cenos Lactonal, o per lo ruenon la tuvieron h$ta la fecha •n que # sr., virtud de lo preceptuado en el recreto 2339 de 19719 que entró a riir el 29 de enero de 1972, wcribieroa contrato de trabajo por autorizae16n de ene estatuto. La jurisprudencia ue en ese 9enttdo tia sentado tanto ente Tribunal cmo e] E. Cornejo de Estado )a sido tan copiosa por cneiuiente conocida del Ministerio dø leensa Nc1onal, que no eres la Sala necesario en anta operttmidad reproducirla, aunque si, como es obvio, remitirse a ella, e ha .enido, en c:cto, cco ündaeto e ene criterio el de que los trabajadores de los Tal: lercin de ln.cn, ene ja de] Co— mando de]. Ejroit, cono lo es la actora, Luvieron la calidad de empleados civilee del rango ue dfenøa niona1, al tenor de lo die» ueato en el artículo 2o de la Ley 68 de 1963 y de las disposi— ciones de su Dec'eto relmentario, 351 de 1964, sin que para con— sierarlos cono tales pudiran estableoerae diferencias por laorna de pago a destejo, siendo así que existe identidad en lostrabajos realizados por empleados pagade en forma diferente. Conecene con lo anterior, al 'rribunal despachará fa— vorablemente las pretensiones de la demandante y, por tanto, pre—
orna de pago a destejo, siendo así que existe identidad en lostrabajos realizados por empleados pagade en forma diferente. Conecene con lo anterior, al 'rribunal despachará fa— vorablemente las pretensiones de la demandante y, por tanto, pre— via la nulidad de la resolución acu ada, dl.eponir4 que el Ministe— rio de Defensa Lc :..nal le reconozca y paue el eubidiO familiar y la prima de alimentación u que es acreedora, con cuatro años dS su eioridad a la :OCi en .ue frmul6 la respectiva solicitud, - es deoir, a partir del 27 ü•1 27 de feb'ero de 1970 9 y hasta el(8278) - 3 31 de dic.erbre de 1972 9 en razón cte que a partir del los de enero de 1973, os9dn cnta del documento que apareas al folio 5 del ex— pediente d i;rt1o, nucrtbt6 contrato de tvaao, utoit za&o legalmente, lo que hace que su vncu1aci6n que anea era leçal y reg1aentarie, se tornaa en conrSotua1, circunancia ¿reta que Impide que aea eita juridicci6u l ur ae çronuno.e aobre osus pedimentos, 1uto ie esa fecha. Fn mérito de lo expueeto, el Tribunal Adniniatra..ivO 6. Oundivawarca, ceorde con el conceto fioa1 y adainitran4o guatic ja en nombre de la Reptibitea de Colombia y por su .oridad de la ley, F A L L A loDi:CLAFÁSE Y A NU11IDAI de la reeoluci6n ntiero 6069
tic ja en nombre de la Reptibitea de Colombia y por su .oridad de la ley, F A L L A loDi:CLAFÁSE Y A NU11IDAI de la reeoluci6n ntiero 6069 del 6 de agosto de 1974, proer1a por el tnieteno de 1eenua Nuotonal, que ne6 a la demandante LIGitc R(-JkS LE Y:cA el reoonooimterto y paso del sub,1dio fa:ntlir y la prime de alimentaoi6n a que tiene dereeho de oonfariad con l'.e noTcBø contenidas en la Ley 18 de 1963 y e). Decreto re laetarto 351 de 1964. 2o.- En ocncueucia, el Oínisterio , mencionado, dentro del trmino que ee1a1a el artículo 171 del C.C.A., proceder¿ a reconocer y parar a la citada ernnante el aubi4io fawtltar a que pruebe tener derecho, y la prtm de a1imenact6, a partir del 27 de febrero de 1970 yhsta e]. 31 de 4i-levnbre de 172, uieipre, claro cinté, .ue huise p'etado su-' eurvielos durant;e ese lapso. (El proyecto de este fallo fue diacutido y aprobado en eesi6zt de sala efeotuua en JUN. 11 1976 ). 06p LeaS, notifíquese, oomuníqueae y C NSf:,
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