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TA CUN - 8278-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8278-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D

CUND 1 NAIIARCA SECCION CUARTA da Bogotá E), c:, • veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y tras (1993)

Ref: Proceso No. 8.278.- ACTOS NACIONALES

Demandante: SOCIEDAD HOTELES ESTELAR DE COLOMBIA

S.A.

Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA R.

La Sociedad HOTELES ESTELAR DE COLOMBIA S.A.,por conducto de apoderado judicial • presenta anta esta Corporación demanda en ejercicio da la acción de nulidad y restablecimiento de derecho contra la operación administrativa por medio CIa la cual el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA., Regional, Boqotó., determinó los aportes causados a cargo da la actora y a favor de esa Entidad por la vigencia de 1.989. Los actos acusados son .1..- Resolución número 001981 del é de agosto de 1990 expedida por la Subdirectora Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Ejqot.

2. Resolución número 002972 dei 25 de octubre da 1990 proferida por la misma Autoridad El actor concreta sus pretensiones de la siguiente manera: PRIMERA: Que as nula contenido en ].a Resolución agosto de 1990 expedida

Administrativa del Servicio SENA Regional Bogotá y la de 25 de octubre do .1990 el acta administrativo número 00.1.981 de 6 de por la Subdirectora Nacional do Aprendizaje Resolución número 002972 expedida por la misma autoridad • acto administrativo mediante el cual se

el acta administrativo número 00.1.981 de 6 de por la Subdirectora Nacional do Aprendizaje Resolución número 002972 expedida por la misma autoridad • acto administrativo mediante el cual se ordena a HOTELES ESTELAR DE COLOMBIA S.A.el pago de la suma de CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ( $401 é,03 oo ) y TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL. QUINIENTOS VE 1 NTI TRES PESOS 0361.523) respectivamente por concepto da los aportes causados a favor del SENA por la vigencia cia 1989.1

Expediente No 8.278..- 2

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anulación del acto y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Bociot4., el reintegro de todos los dineros que HOTELES ESTELAR DE COLOMBIA S.A. hubiere pagado por tales.. apartes, durante la vigencia del acto controvertido, actualizando su valor y con el reconocimiento de los intereses que ordena la ley.

H e c h o Los narre e: 1 libelista a folios 4 y se del cuaderno principal

y se pueden resumir de la siguiente manera: 1.- Mediante Acta de Pro-Liquidación No 7-0:36 dei 24 de abril de 1990, el SENA tomó como base para determinar el aporte a esa Entidad por el aPo de 1989 las sumas de $26.607.395 00 y $3. 763.430. DO que corresponden al costo correspondiente a comida y apartes al Fondo de Empleados por dicha anuelidad respectivamente.

esa Entidad por el aPo de 1989 las sumas de $26.607.395 00 y $3. 763.430. DO que corresponden al costo correspondiente a comida y apartes al Fondo de Empleados por dicha anuelidad respectivamente. 2.- Por media de escrito radicado bajo el No 45096,el 9 de mayo de 1990 el Gerente de la sociedad actora impugnó el anterior Acta aportando a titulo probatorio 167 fotocopias autenticadas junto con sus anexos de los contratos de trabajo suscritos entre la Empresa y sus trabajadores. 3 El 4 de julio de 1990 la Entidad demandada elaboró una nueva Acta. de Fre-HLiquidación de Aportes No, 12010 por media de la cual se suprimió el rubro de aportes al Fondo de Empleados le cual era la base para determinar loe aportes a cargo de la actora por 1989, según Comunicación No, 46 18258 rIO] 25 de julio de 1990 de la Jefe del Departamento de Aportes del SENA - Regional Soç]ot.i 4,-. Por medio de la. Resolución No, 001981 c:le1 6 de agosto de 1990 el SENA - Regional Bogotá, ordenó a la sociedad actora el papo de la suma de $401 603 . c:o por concepto de aportes causados por 1989 tomando como base la suma de $26.607.385, correspondiente e costo de comida. Resolución contra la cual se interpuso recurso da reposición el 17 de agosto de]. mismo 5.- El recurso de reposición a que se refiere el numeral anterior, fue fallado por medio cJE la Resolución No,, 002972 del 25 de octubre de 1990. modificando el artículo i.o de La.

5.- El recurso de reposición a que se refiere el numeral anterior, fue fallado por medio cJE la Resolución No,, 002972 del 25 de octubre de 1990. modificando el artículo i.o de La. Resolución recurrida en el sentido de indicar que la cantidad c:te debía pagar la actora era de $361 523. oo de conformidad con la liquidación incluida en el considerando 6a. de dicha roso i.uc::i. ón y agotando la vía gubernativa.Expediente i\io 5 ¿?78 3 Disposiciones Violadas El actor sePa 1 a como normas violadas, c::c:n si. respectiva concepto las siguientes: Artículos 43 'í 55 de la Constitución Política 23 24 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo; 2o y 30. del Código Procesal Laboral. 41 dei Decreto 2351 de 195; 3o de la Ley 48 de 1968 y 9 y 17 de la Ley 21 de 1982 Ministerio Pública No so pronunció,, CONSIDERACIONES DE L-A SALA Surtido el traslado a las partes y vencido ci término para alegar de conclusión, entra la Sala a decidir sobre los puntos de controversia que se concretan a la nulidad do los actos administrativos acusados. :::.rjrI o que todo observa la Sala, que el sedar SEN( • en el escrito presentado con ocasión alegar do conclusión, principal9 solicita que al respecto manifiesta: apoderado del traslado para del visible a folio 117 dei se declare la caducidad de lo cuaderna acción y

alegar do conclusión, principal9 solicita que al respecto manifiesta: apoderado del traslado para del visible a folio 117 dei se declare la caducidad de lo cuaderna acción y Al observar que la ViO gubernativa se agotó e]. 7 de noviembre de 1.990 y que la acción de nulidad se instauró el 11 de marzo de 1.991, el fenómeno de lo caducidad se operó contra la demandante y así lo solicito que se declare por el Honorable Tribunal. Con base en la anterior solicitud y teniendo en cuenta lo observación hecha por el sedar apoderado de la actora en el libelo demandatorio ( folio .1.2 dei c p .. ) la Sala por auto de fecha mayo $() c:la 1993, solicitó a la Secretaría de este Sección, informar en que fecha tuvo ocasión el traslado de la Sección Cuarta de esta Corporación a sus nuevas oficinas y durante qué días los términos estuvieron suspendidos. Conforme al anterior proveido, ci seor Secretario de esta Sección, el día 4 de junio de este aPio contestó en los siguientes términos ( folio 127 e..pcl .. en te No 8.278.---- informa IIIforme a los H Magistrados que la suspensión do términos por el traslado de la Sección se dio entro los días 25 de febrero y 8 do mar zo in c lusivo, de 1.99 .1. (:lnenc: copia de aviso fijado pera informar i.:al circ:unstenc::i.e Teniendo en cuen ta el anterior informe transcrito y el avisc: screter.iei aneo e él, la sala considera que la demanda

(:lnenc: copia de aviso fijado pera informar i.:al circ:unstenc::i.e Teniendo en cuen ta el anterior informe transcrito y el avisc: screter.iei aneo e él, la sala considera que la demanda presentada a nombre do la sociedad actora. el día 11 de mar de 1,991 fue c:portune., siendo este día el siguiente hábil e finalización de la suspensión de términos que para esa época ocurrió en esta Corporación, por lo tanto la demanda fue presentada dentro del término de los 4 meses que establece el a rti culo 13 de]. Código Contenciosa Administrativo, en consecuencia no so de el fenómeno de la caducidad alegado por el 000r apoderado de la parte demandada ?ihorc bien una vez hechas las anteriores considerec:ioiicis entra la Sala a resolver sobre los puntos de fondo planteadas por el actor. Argumenta el libelista que con la ex peci ic:LÓn de los actos administrativos acusados, el SENA ha desconocido el mandato contenido en e]. artículo 43 de le Constitución Nacional, pues su voluntad ha. sido imponer une contribución, con aplicación indebida e interpretación errónea de las normas referentes e lo que es salario en especie Aduce el ac:tor, que el artículo 17 de la ley 2:1. do 1982 determina qué so entiende por - nom ina mensual de salarios para e fectos do la 1. i pu :Lci as .1. ón de los aportes al SENA, y luego vio transcribir esta disposición manif:i.eote Do :1.0 anterior se deduce que los aportes al SENA

e fectos do la 1. i pu :Lci as .1. ón de los aportes al SENA, y luego vio transcribir esta disposición manif:i.eote Do :1.0 anterior se deduce que los aportes al SENA tienen que estar sustentados exclusivamente en papos que haca el empleador como consecuencia de sus relaciones laborales y con base en la reglamentación que el mismo ordenamiento positivo laboral he desarrollado, sin Que quepan aplicaciones ur:isprudenceios supletorias CLU....Ido e] J.oj is. lador no ha dejado vacíos que amori ten este recurso herrnerióuticci l'.lo puede ser otro el deseo del legislador toda vez que utilizó el término "salario", el que por expresa disposición del articulo 23 del Código Sustantivo del Trabajo corresponde e. uno de los e lementos del contrato de trabajo.Exp edi ente 'J.cc TT.'i ¿.i el ac te demand ado ha desconoc i da la ex is ten c ia de esta u! 1: ..Lms norma, lo que constituye uno violación directa de la l ey.. En este orden de ideas, para q ue puedo ci el .ini roe un cuan Lum de dinero como salario, so hace necesaria la pro - existen ci a de un contrato de trabajo que 1 o genere y lo regule. Enton ces, a l haberse tomado una sume que corresponde a costas de comi da Í , des conociendo 1 a valoración a;prE.ioc nuco loo extremos ;:ir1 vinculo contractual laboral con c::ump.t imir'nto del ri'iero1., riel. Artículo

a costas de comi da Í , des conociendo 1 a valoración a;prE.ioc nuco loo extremos ;:ir1 vinculo contractual laboral con c::ump.t imir'nto del ri'iero1., riel. Artículo 129 del C.S.T. lo hobi.ri ciado a lo que correspondería si salario en especie por cciro:ccptc:i de alimentación. o .1 a cte acusado 10 bccc:e producir al art i cula 1 de la Ley 21 de 1922, ofeLtasdiferentes de los ciueri.dcco por ci legislador ron lo que se constituye una típica aplicación indebido de la disposición legal. En efecto • si la ci tada norma trato clic: los con baso con los elementos integrantes riol salario y las Partes han v a lorado e l cuantum Lircl.in tenerse cccino salario con especie, ma l puede lo admin ist ración con aras rio determinar mor un aparte dis tin to, desconocer crquro1.1o que ha sido libremente convenido por 100 por -tos contratantes ron claro desarrollo de vuro respectivas autonomías di voluntad atbmtr .....rr'..acir1:. establ ecer :jcor roen ioc cootv.s objetivos de alimentación los que constituyen mo....Lo del salario en especie Por último alega el mromor o a 1 mata que el acto administrativo acusado está afectado roer violación d iroc.....o de la ley, pues el SENA no está facultado paro circo: la ro o . cje roches individuales ni. definir controversias c..rva r::lecjolón rrcoLá atribuida o loco

acusado está afectado roer violación d iroc.....o de la ley, pues el SENA no está facultado paro circo: la ro o . cje roches individuales ni. definir controversias c..rva r::lecjolón rrcoLá atribuida o loco 0 al hace; lo desconoci ó la ercm000rcjor del articulo 41 del Decreto 2351 rio 1961que fue incorporado coma ieq.tciJ.acjón prormorriento por mecho riel Artículo ::p:r. do la Lev 4 1968,de y al respecto mani f iesta: con .10 expedición dcol o.:::tr.; o.c:ucrsdu, ci cro L o...1. e co. e o. en fo Pú blico SENA, El que roo en cu entra adscrito al Ministerio de Trabajo para corco.......os rico] control de tutela ., Ii 1 fu que la suma von vconiçiro c:'.crnei rorolorrir: en eroperc:.:.e no lo era su ficientemente calificó como salario o;: especie ros tos q lo be 1 roo da comida; definid qué sornar; correspondían asponc:Iien cc noii 1. croar ¿ci salario cc;r roo: OlOr,. 1ro de os contratantes, ts ros decir octuc5 prrotrcncijr.;cic; usurpar - jirisdiccidn. jurisdicción. con ir c:uuri ciol.ó de mano....:::peCi1oi11...O r\ic) 8.278.- :;':;' directa direc::ta e 1 artículo 55 c:Ie la Carta Fn 1 i ti co desconoció de manera flagrante c -?S artículos

directa direc::ta e 1 artículo 55 c:Ie la Carta Fn 1 i ti co desconoció de manera flagrante c -?S artículos del Código Pro cesa l Labora T. No debo haber ninguna dud ¿3 que: en virtud cte las precitadas normas oc o. las Jueces de la República o quienes Los correspondo definir los derechos y lo?; controversias laborales y mal puedo un organismo de la Fama Ejecutiva del poder público usurparse por sí y para si esta facultad sin que medio ley neo lo permita. :i. SENA por conducto de apoderada judicial re hace :::or'Lc: dentro del término de fijación en lista y en el escrito dr contestación a la demanda manifiesta oto la operación administrativa demandada es vál ida y ai urt:oda a derecho y que para su omisión se observaron todas las normas pertinentes, y que según los artículos 128 y 129 del C.S.T. no pIlado decirse': que la alimentación nc: OS retributiva del trabajo, ya que se otorga al trabajador, no como mera liberalidad del empleadorsino lt2odior si.no c:cmo contraprestación a sutrabajo.

Para Resolver se Considera: Del estudia del informativo surge que el actor argumenta que ¿'violación por parte del SENA do las normas invocadas en el libelo, 50 llevó a efecto por cuanto so incluyó dent.ro de la co poro la liquidación dr: aportes a di c ha Entidad, la cuino de 526.607.385, que :10 sociedad actora invirtió como costo do comida e alimentación durante1989, determinándose comc.:

co poro la liquidación dr: aportes a di c ha Entidad, la cuino de 526.607.385, que :10 sociedad actora invirtió como costo do comida e alimentación durante1989, determinándose comc.: salario en especie-T`- Ahora spec:ie (':'hnr;:: bien, oro determinar si el cos to de alimentación o de comida es salario o no es del caso establecer si comporte las características do é:i • es dec::ir, si es de carácter retributivo oneroso de no gratuidad o li beralidad y de ingreso personal según so desprendo rio los artículos 1.27 y 128 dei. Código i irtan 1 j yO del 1 r ba ci / IWÓaro la sala, el cristo en neo incurre el empleador para la alimentación de sus trabajadores es elemento integrante d salario, pues oc:iemÉis de tenor L.lfl carácter re ir .i bu t. i J0 no rc; incurre en él por moro liberalidad, sino qUE; correspondo al empl2ador correr c:c:tn dicho pasto además • sirve al trabajador para subvenir o sus necesidades, por e'ac:' so afirma que tiene21 iene el carácter de ingreso personal, así el poqc.; no se hopo directamente a 1 t r -aba. ¿id oc •.Espediente t\ICJ.. Ahora bien, no considera la sala que haya habido violación de as normas por ci actor al haber estab 1. Ec:1do el Ek::.N el que los castos objetivos de alimentación eran los que conntitt.tLafl el monto del salaría en especie, cuando ha habido un convenio libre entro l as martes co. matan tec; endesarrollo

el que los castos objetivos de alimentación eran los que conntitt.tLafl el monto del salaría en especie, cuando ha habido un convenio libre entro l as martes co. matan tec; endesarrollo de sus renco e t.i.vas au t o nomías de voluntad, pites no obstante que ci salario en especie debe estar valorado en ci contrato, considera le asia. • que su no estipulación, no puede suplir U ie peni cioiiec legales que sobre salario contemplan las norman laborales, pUOS por encima do cualquier man ifestación u acuerdo de vilti 1 está la Ley. la cual debe ser obedecida y acatada tanto por 1'"::; parti cu lares corno por los empleados ptihi ic:os di En este orden de ideas se tiene que cuando en una relación laboral el empleador hace un pago que comparte la-=- características sacaractericcctican do salario es elemento .int.oqr ntc do él, as-i dichos pacos no están estipulados en el contrato de trabajo, u no ccc hagan directamente al trabajador, por lo tan ta ccoo base para la :liqLcidar ..tÓn de aportes al SENA, segCM el nrLic,.c.tic t:r de la Ley 21 de 1982 que dispone para cateictc)tS de la liquidación do ion aporten el - ç3in1en del subsidio familiar, Servicio Nacional rio rirond 1. c:a i o MENA), Escuela Superior de Administración Pública , escuelas industriales o institutos técnicos, se entiendo por nómina mensual a cel tic, salario 1 a t.ut aiddLli ..._ 1o: .p'tAdministración Pública , escuelas industriales o institutos técnicos, se entiendo por nómina mensual a cel tic, salario 1 a t.ut aiddLli ..._ 1o: .p'tpor concepto dcc II os ci i foren tos el ornen Loe i o to an ten del. cua. 1. quiera que sea sil denominacióny edomi.s los verificados por descensos remunerados de lev conveflC:i.CDlai5 o c:ontreCtLia iran. (subraya la ilS ceses a g ala considera que la Entidad demandada se si 1 te tó a derecho cci expedir los actos acusados • en ej er ci. cia de las faculta d es que le otorga la Constitución Nacional, Y .1 a Ley, especialmente la Ley 21 de 1982 sin usurpar funciones atribuidas a otros organismos o entidades, y sin violar el articulo 43 de; la C.N.como lo afirme el demandante, pues nC., hsirnpLtestc:) una c:cnitl'ibUclófl sino como cc dijo anteriormente, está ejerciendo un derecho y cumpliendo t'-nn UnS. obligación impuesta por la Ley, Oíl c::c:nnecl...ienc.iS para Ita Salta te... súplicas de It a demanda ñu están llamadas a prosperar y as' se c::Iec]. ir .;ir5...... Cr; mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo cita Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República cita Colombia bis y por autoridad de la Ley, ,8 --

F A L L. A =

Cr; mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo cita Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República cita Colombia bis y por autoridad de la Ley, ,8 -- F A L L. A = 1.- DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2=- No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad COfl el numeral So. del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. presen te roviden cie fue consider.(:h. y prob&d eeqc.ri f:t No.. 18 del 19 de ¿.oet.o del aFo en c.:ureo Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. MARDUEZ PUENTES

Ausente

ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BERNAL AREVALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULUAGA RAM IREZ

IL

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