TA CUN - 8281-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8281-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
APORTES AL SENA - Base para su-liquidación $ '7
!EPUBLICA D COtOM{4
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
SECC ION CUARTA
¿e Cncnamrca Santafe de Bogotá D.C., Diciembre quince (15) de mil novecientos noventa y tres (1.993).- a,
Magistrado Ponente: cp DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES cla
Ref: Proceso No. 8281
Actos Nacionales
Demandante: SOC. URBANIZADORA OIKOS V. ORJUELA CASTILLO S.A. = r = El seor apoderado de la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicíta al Tribunal declarar la nulidad de la actuacion administrativa contenida en la Preliquidación No. 15-007 de 8 de Noviembre de1.988 e 1.988 practicada par el SENA Regional Bogotá, la Resolución No. 001133 del 14 de Junio de 1. 989, de la Subdirección Administrativa de la Regional de Bogotá del SENA y la Resolución No. 003134 del 9 de Noviembre de 1.990 también de la Subdirecc::ión Regional de Bogotá del SENA, que determinó los aportes parafisc:aies a -favordel Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC por los aFios gravables de 1.986 y 1.987.
Relaciona en su libelo los siguientes hechos: "A.- La Sociedad que represento ha cumplido estrictamente sus obligaciones para-fiscales con el Sena.EXPEDIENTE No. 8281
1.986 y 1.987. Relaciona en su libelo los siguientes hechos: "A.- La Sociedad que represento ha cumplido estrictamente sus obligaciones para-fiscales con el Sena.EXPEDIENTE No. 8281 El día 8 de Noviembre de 198E3el "Promotor« GUSTAVO DE LA TORRE-funcionario del SENA practicó visita a la empresa que representohabiendo efectuado lo que se ha denominado una preliquidación de aportes por las aos 1.986 y 1987,por conceptos de aportes al FIC,par el ao1986 en la suma de $310.355.ao y por el ao de 1.987 en la suma de $480.787.00. El Representantelegal de la sociedad manifestó su repudio a tan aberrante preliquidación,la cual hizo en comunicación del 24 de Noviembre de 1.988. "C.- Mediante oficio 84551 del 3 de Febrero de 1.909 la Jefe del Departamento de aportes del SENA ,respndió la comunicación del Representante Legal invocando el Artículo 35 Numeral Segundo del Código Sustantivo del Trabajo. "0.- El día 13 de Febrero de 1.989 ci Representante Legalde la Sociedad refutó en forma clara los argumentos de la eora Jefe de aportes del Sena Regional Bogotá. "E.- A pesar de lo anterior y haciendo uso de su autoridad de imperio la Sub--directora Administrativa Regional del Sena - -Bogotá,profirió la 'Resolución 001133 del 14 de junio de 1.989,cnnfirmando la preliquidación de aportes por $310.355.ao por el ao 1.986 y $400.707.00 para 1.987.
junio de 1.989,cnnfirmando la preliquidación de aportes por $310.355.ao por el ao 1.986 y $400.707.00 para 1.987. "FContra la mencionada Resolución, se interpuso oportunamente un fundamentado Recurso de Reposición y en subsidio Apelación el dia 18 de Julio de 1.989. "O. - A pesar de la manifiesta ilegalidad de los anteriores Actos Administrativos la Sub-Dirección mantuvo su posición y produjo la Resolución 03134 del 9 de Noviembre de 1.990 de la cual me notifiqué el día 4 de Diciembre del mismo ac, la que se encuentra en fi.rme, de lo cual acompao constancia." Como disposiciones violadas invoca los artículos 35 y 59 del Código Contencioso Administrativo, 6o., 24, 34, y 35 del Código Sustantivo del Trabajo, 20, 34 y 43 dela Constitución Política y expone el concepto de violación a esas normas por los, actos acusados. El Seor Agente del Ministerio Público, ProcuradorEXPEDIENTE No. 8281 3 Sexto ante esta Corporación no erntió concepto alguno. No habiendo Causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONS IDERAC IONES Estudia la Sala los puntos de litis en el mismo orden propuesto en la demandas lo. Violación de los artículos 35 y 59 del CC.A Alega el demnadant:e que el artículo 35 del Coi:iigo Contencioso Administrativo expresamente ordena a la Administración motivar sus decisiones al menos en forma
propuesto en la demandas lo. Violación de los artículos 35 y 59 del CC.A Alega el demnadant:e que el artículo 35 del Coi:iigo Contencioso Administrativo expresamente ordena a la Administración motivar sus decisiones al menos en forma sumaria, lo que según él no ocurrió en la preliquidación y liquidación efectuadas por el SENA Regional Bogotá, pues no puede tenerse como tal una simple referencia que se haga en las mismas a algunas disposiciones legales. PARTE OPOSITORA La apoderada Judicial del SENA, manifiesta que las Resoluciones proferidas por tal entidad no carecen de motivación y se ajustaron a derecha. CONSIDERACIONES DE LA SECC ION Analizados los actos acusados Preliquidación 15--007 del 8 de Noviembre de J. .988 y la Resolución No. 001133 de 14 de junio de 1..989, se observa que fueron motivadas en debida forma y que ello permitió precisamente que la actora ejercitara al derecho de Orp
EXPEDIENTE No. 8281 4 defensa plasmado en el Rcuro d Reconideración por , el la lncodo, donde expu.0 atAs piAntuade inconfurmidad y el cual iué desatado mediante Reotución .N .003134 de Noviembre 9 de 1.794).
No prospera ci c: arcjo. 2o. Violación del Artículo 24 del C.S.T.
So%tiCrbe la demaridaii te que la pre 1 iquidac.tón y 1 .tuidación, dentro del rubro de mano de obra involucrar urs paçjo que de conforrúi.dad con la ley 1 aLiora 1 no isabaria pues
1 .tuidación, dentro del rubro de mano de obra involucrar urs paçjo que de conforrúi.dad con la ley 1 aLiora 1 no isabaria pues fueron e f ectuado a ppr,sertian iurJa y n¿ttir,alfiits que constituyen por 15 i mima prea y CJCICCO su actividad irbdeper)dicn temen te, in que nc puede suponer arbitrar iaente que %C presenta c:ontrato de trabaja o relación laboral PARTE CIPOS 1 TORA l'1an.tfieta la apoderada de la entidad dci ndada que e a la actora a quien r:orrenponde desvirtuar la presunción del 't.(culo 24 dei C.S.T. y probar tsus afirmat:ionen. CONBIDERAC IONES DE LA SECC ION Se refiere la litis a establecer si los paujus sobre ioia cual e el SENA 1 Equidó los aporte cerrenpund len Iei a ion ao gravables de 1.986 y 1.907 derivan de un coistr a tu 1 abur ¿1 o por el contrario de contratos de otra Endote. Manlfieta la act.nra que Ion icncionado pago ro derivan de un c:ontratu labor-MI, pues can quienes e con trató son personará jurídicas y naturales independientes, con las que no ex Es t ia contra t-o de t:r -abajo. En apoyo de etAs al irmacionas sol icitó y obtuvo ante enta jurisdicc.i.órt 1a p tActica de unaEXPEDIENTE No. 8201 5 inspección Judicial con el objeto de que no tuvieran como prueba los (iocufflentos que se relacionan en el acta de inspecc:ióri ani
inspección Judicial con el objeto de que no tuvieran como prueba los (iocufflentos que se relacionan en el acta de inspecc:ióri ani 'Par y Salvo con el sena por el afio de 1.986. así. como e certificado (le Co 1 subsidio sobre el aporte correl3pod iente a esa en t idaci . 2 • La dec 1 aración de Renta por el afc gravable de 1906, en cuyo renglón 209 se indican los aporten parafica1e se acompaía tMfflbiéfl el anexo R-61 sobre la relación de pagos EJ5 al personal dm -ante el ao de 1906. - 3. Rei:ibos de pago de Colsubsidio, en los cuales consta el aporte al Sena sobre el dan por ci.ento (27.) de la nómina mensual de salarios corrtpondf.enten al ac de 1907.-
4. Las rnd.nas de pago de sueldos al personal de la empresa por , el aío yravablo de 1987. 1.Coristncia y L,iquidac i.ón mensual de pago al FI O . ' por el a(:) gravable de 1787.. - 6. Contra tos Civ i 1 e de obra correspactientosa las aus de 3,906 y 1907, uhre los cual os el Sena prteiido des ono er u carcer' tic LOt tp4atJs ':jv J. ten y t)U5c;M invo 1 ucrar' lOfti dentro del cor copto salarial 7. Rolacioros do t'ent:ión en fuente por los aFon 1.906 y 1907, con sus correspond.teri ten recibos uf ida les de pago, documentos
cor copto salarial 7. Rolacioros do t'ent:ión en fuente por los aFon 1.906 y 1907, con sus correspond.teri ten recibos uf ida les de pago, documentos pib 1 J. cus mediante lun cual en se prueba la reteni::ión en la 'fuente efectuada mes a mes por' er'v1cti de cnns trucción , que de acuerdo con 1.49 normas c:orrespord.terten se refieren a contratos civiles en los cuales no e>(inte relación laboral " ( fol 101 c)p. ) Examinadas las pruebas allegadas al pr'o, en especial. loe contratos corvespont'Jien ten a las v;Leri::,i.an de 1.986 1 • 907 y no objetados por la parte demandada, advier te la Sala que en efecto, ti como lo alega la demandante 1 C)4 i5RC)n 0.) 500 contr'ato laboral fue r Un tel ebr adm t.c)n ct,ntr at:ist.aa Indeperid ien ten a cargo de qu lenes, sogtm cor la ei 1 ta 1 es documentos, están las obi .tgac.tones laborales Os claro qte no se está frente a contra tui 1 abora 1 e, ial ta uno de los elementos esonci ales do los ¿zo't.r att' s do tal natural ea cual en La subord iriación y par tan lo la cied»d 1irbar,iadora 0iIun V. Orjuel a Cast.t 1 lo S.A. no estaba enEXPEDIENTE No. 0201 obligación de liquidar y pagar la obligación ditcut.ida wbre el valor de los mismos. E13t.0 lleva a la sala a anular la :t.uación
obligación de liquidar y pagar la obligación ditcut.ida wbre el valor de los mismos. E13t.0 lleva a la sala a anular la :t.uación acunada y modificar la te del tributo en la medida en que lu contratos discutidos prueben como documentos que se hallan debidamente registrados y corrnpondan a los ailus de 1.906 y 1.987. 3o. Violación tic los artículos 10, 20, 32, 34, i; y 55 de la cr3ti turión Nacional. y &i. , 4 y 35 del Código ui tantivo del Trabajo, el cargo se reduce a afirmarque por cuanto se trata de determinr un tributo, la Jedad no era resportuable do 1 a interpretación y aplicación de normas de t:art:ter laboral Agrega, que tanto Administrados cuino la Adm i.traci.óo pública est;arb sometidos a las leyes, pero para ello 1ai leyefis deben estar vigentes sin que pueda la administración revivir normas derogadas; indica que por concepto de 24 de febrero do 1903, radicado bajo el No. 1.034 el Ccinsiej o do Evitado nos tuvo q,ie la ley 21 de 1902 derogó expresamente el Decreto 2375 del 31 de octubre de 1974 y el decreto 003 del 20 de enero de lJ976 reglamentario de este, concepto aceptado por, el mismo Director del Sena. Observa la Salas Tanto la sociedad contribuyente COIÚt) el SENA estan en el deber de aplicar laiR disposiciones de carct,or laboral que permiten definir la naturaleza de los pagos orectatJon, a
del Sena. Observa la Salas Tanto la sociedad contribuyente COIÚt) el SENA estan en el deber de aplicar laiR disposiciones de carct,or laboral que permiten definir la naturaleza de los pagos orectatJon, a de determinar la base del aporte que esta í:onn ti. tu ida por 1,.k nómina mensual de malarias, const 1 tuida sol amen te por pagos deEXPEDIENTE Na. 0281
SOC. URSANIZADORA OIKOS Y. ORJUELA CASTILLO M.
NIT.. 8é0.30..694
L IUUIDAC ION DE APORTES AL FONDO NACIONAL DE FORPIAC ION PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONTRUCCION "FICM Bases 1.986 1.987
La determinada er. la Resolución No. 001133 del 14 de Junio de 1.909 147.846.407 $244.193.431, Menoss Contratos Civilei Responsabilidad de. terceros $ 18..06.060 $ 20.321.517 Base 129.340.347 $223.871.914 Aporte p untivo (O.27.) $ 323.351 Menosi Valor , pagado en Totoreria $ 59.261 129.697 Baldo neto a payar , $ 264.090 429.983 En ifiér £ to de lo expuesto el fr ibuna 1 Cuntent £oo Administrativo de Cundinamarca, 9ec;iÓn Cuarta, adffiuItrandc. Justicia en nombre de la República de Colombia y porla or la Ley, FALLA la. MODIFICANSE los actos adm,tnistr tivos por ifiedio
Justicia en nombre de la República de Colombia y porla or la Ley, FALLA la. MODIFICANSE los actos adm,tnistr tivos por ifiedio los cuales cuales se calcularon los aportes al "FIC", por los ar^suil de 1.96 y 1.987 a cargo de la Sociedad URBANIZADORA 011<08 V. ORJUELA CASTILLO B.A. 2ti. Fijase por' concepto de apor -tes al F IC" a o la Sociedad Urbanizadora Dikos V. Orjuela Castillo S.A. 1ai unaEXPEDIENTE No. 5281 9 de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($323.351) Y QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS Pi/CTE ($59.6$0) por los de 1.906 y 1.987 r(pectiwmente. 3m. Como la Saciedad demandante efectuó por , eete rnitmo concepto pagos en 1.906 en cuantía de CINCUENTA Y NUEVE MIL.. DOSCIENTOS SE TA UNO PESOS Pl/CTE ($59.261) y n 1.907 en cunt,a de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PEROS M/CTE ($129.697) rtal e por cani.pl ar o acr edi tat 1 sumas de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATfC) M IL. NOVENTA PESOS ($264.090 Y CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES rio:; ti/CTE. ($429.983) por las mNos de 1.996 y 1.967 r pe:tivmn ti-,'.
Y CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES rio:; ti/CTE. ($429.983) por las mNos de 1.996 y 1.967 r pe:tivmn ti-,'. 4o. En -firme la ent.nia nun,quee al ServiJn Nacional de Aprend 1 zaj e SENA Recj Lana 1 floçjot y Cuod ir ari::i en la forma prevista en el artcu10 173 del CC.A.
Cópiee notifquee y i: :hívete el petlienle previ a devolución de los antecedentes adniøtrat.ivc a la oticir,a k origen Aprobado en la 6et.i.ón No. 49 ti Nov icftbro : ua t tn ( 4 ) d A0,1 noveciento4I noventa y troís (1.993)
JORGE ENRIQUE MARULEZ PUENTES ALVARO E. VERA JADIES
MANUEL BEI4AL AREVALO JULIO E. CORREA RE8TREPO1
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