TA CUN - 8281-(19-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8281-(19-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
?RIB4kL Ofl NCO8O Á1UiNIbT}LT,IYQ DR Bogotd, sayo dieoinueve de mil novecientos setenta y seis Magistrado ponentez MI(UBL ANTONIO CÁRDENAS Y. RP: proceso No. 8281Jeeo]ucione Ministeriales Dowandautii Leopoldo Uurt&Ao udelo.. 1 apoderado del setIor Leopoldo Hurtado Agudelo, en ejercicio de la acción de plena juriediooi6n que oonsagrs si art. 67 del C,C.Á., soliolta de set. Tribunal la nulidad de las Ieaoluoionee Z4os. 01576 de diotembre 31 di 1.955; 00517 de febrero 15 de 1.957; 01872 de mayo 10 di 1.9749de la Di-. r.00jdn General do la Policia baoiont1 y 6122 da agosto 6 de 1.974 del Ministerio de Defensa Nacional y los actos de traite oontenidou en Actas de Juntas No. 02 de septiembre 8 da 1.955 y 02 de enero 3 de 1.957, del Departamento de MØdiOlflft del Trabajo de la Polioa Nacional, y que para r.otabl.osrlo en su dereobo se disponga que debe reoonoodreele y igdre.1e panei6n por invalide y reajuste de la indemnizaoidu,por in-. capacidad total y no relativa permanente. Como }LFCLQ3 relata La deaanda que el actor pr.at& ser-. vioioe a la Po1i0a 1aciona1 basta adquirir el, grado de Cabo iR hasta el 1Q de octubre de 1.955; que fud retirado por solivioioe a la Po1i0a 1aciona1 basta adquirir el, grado de Cabo iR hasta el 1Q de octubre de 1.955; que fud retirado por solicitud del Departamento de Sanidad, por incapacidad tL.ioa que 1 sobrevino en el servicio; que la situación médico laboral del actor le fu4 definida mediante las actas de Junta y Consejo d dioo Nos. 02/I del 0 de septiembre de 1.955 y 02/MT del 3 di enero de 1.957, en las que se le determina por las lesiones que padece una incapacidad relativa permanente. Por tal raz6n el demandante eolioitó se le reconociera pensión de invalides e indemnización por incapacidad absoluta permanente, solicitudes que Le fueron negadas por medio de los actos acusados.2 a ( Juicio NG, 8281)
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1••' !ZT0 Da L& YI0I4CIc?s Cita ooso disposiciones violadas las øiguiant.ss arte. 29 par grafo de ].aliy 74df 1.945; 19 de la ley 108 de 1.9461240 de]. Qddigo de Régimen Politice y Municipal y 30 de la Conwtituon Nacional. Sobre el concepto de 1 violación .1 e.ftor apoderado discurre aapliasente. C0310E0 1XkL 11I$ISTBJLJ0 PUICO: 1l aeftor flacal 1º del Tribunal al emitir su oonøep-. to de fondo oono.ptda favorablemente a las peticiones de la devanda. Dice el fiscal en un aparte de su conceptos
1l aeftor flacal 1º del Tribunal al emitir su oonøep-. to de fondo oono.ptda favorablemente a las peticiones de la devanda. Dice el fiscal en un aparte de su conceptos " De tal suerte que el z'.quisito indispensable para poder obtener el reconocimiento de la Incapacidad total para el servicio, no siendo necesario que tal Incapacidad oomprend tas... bien toda actividad luoratíva fuera del servicio. Por eso .1 Consejo de Estado en sentencia da que fuá ponente el Dr. Guillarso Gouzsllez Charry al decidir un litigio de Idéntica naturaleza •xpr,6& 117ina1aente debe tenores en cuenta que de acuerdo con tesis reiterada de ceta Sala, la incapacidad de un sujeto debe ser examinada en relaoi6n directa con sus aotividadel habituales, con loe oficios para loe cuales está adecuado y ea apto, de suer— te que si las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales que padezca ].a dejan en situación de laposibilidad para ¿escape— flarse en .ta caapo,debe tenerse 000 inepto , a aenoa de demos— trarse oientLticüsente que en otra aotivids4 o sedienta una rebabilltaclón puede proporoioirne de sedo relativo o oÍspletc su subsistencia y ea claro, por lo que ee ha visto que esa oonclu...— sión no puede tonare de loa dlotsnense discutidos.
Ahora bien: coso en la secuela del juicio el desandan-3 m ( Juicio No. 8281)
te coe.probd que se eneuntre totalmente incapacitado pera el ejercicio del cargo de sub-ofioial de la Políola lluo tonal, esta agencia de]. Ministerio Pdblico oouceptda que debe acosderee a las súplicas de la demanda". CQ$L1'LIONY kIBUfl: habiéndose surtido el trmitc legal del proceso, sin que se obuerve causal de nulidad en lo actuado, os el cuso de dictar aentencía definitiva, a lo oual se procede, previas lte siguientes conaidoracionesi 1)-Los acto acuaados negaron al dewa2ldante el durøohø e percibir una penoíón de invalidez e indennizau jAn por incapacidad absoluta permanente, teniendo en cuenta lo dicho en la& ActaeNo. 02 Wg del 3 de enero de 1.9579 y por no cumplir su petición Lee cxi. genotas del articulo 16, literal ) del Decreto 981 ae 1.946. II)- Ya en diversas oportunidades, tanto este Tribunal coSo el
H. Consejo de Estado, han sostenido Jurieprudenoiala.nte,que en casos como el presente, el otr'dot.z' de absoluta y permanente de la incapacidad debe ser entendida en su atgnUioado tuneional, as decir, oomo un impedimento para el ejercicio del empleo oc.-.. rrespondiente. Por tanto, si como en ente evento, se doolard al actor "WC) AlIT00 para al ejercer el oaro de cabo iR de Le Poliofa, por habérselo determinado una incapacidad relativa permanente, $ ese ea el cargo quo constituye la actividad ordinaria del desea--. dsnte,debv colegirse que la incapacidad es total para e]. trabajo.
por habérselo determinado una incapacidad relativa permanente, $ ese ea el cargo quo constituye la actividad ordinaria del desea--. dsnte,debv colegirse que la incapacidad es total para e]. trabajo. III)- Por otra parte, dentro del juicio se produjo el diotamen de la División di Medicina, Seguridad e Higiene del Minute— rio del Trabajo, do fecha 19 de septiembre de 1.975 ( folio 62), que concluye expresando que la afección respitatoria que presenta el utlor Leopoldo Hurtado Agudelo, asma bronquial or6n1oa, intrinseos; lo inhabilita en forma total y permanente para dei.mpeflar.s4 W ( Juicio }o. 8281) como 3uboZ±ciai al 'Y1OL0 de .: P1iofa Nacional IV)- SS encuentra entonces, determinado el cardoter de absoluto que tiene la incapacidad, para eteotos de la pensión. Por consiguiente debe considerara que loe sotos impugnados violaron el art. 19 de la Ley 108 de 1.946, lo mismo que •l ordinal D), del Capítulo 1 del Decreto 13$7 de 1.9679por Lo cual procede declarar la nulidad y ordenar el consiguiente restablecimiento del derecho, late conai3te en el reconocimiento de la pensión di tuvalidez, ma» no en cuento al reajuste de la indesniaoidn,porque no existe prueba que desvirtue el Indice lesíon.al de 14 eealado por la Junta dioa Laboral, en e]. Acta }o, 02/MT del 3 de enero de 1.957, de acuerdo con el Reglamento de Inoapacidades, Invalipor la Junta dioa Laboral, en e]. Acta }o, 02/MT del 3 de enero de 1.957, de acuerdo con el Reglamento de Inoapacidades, Invalideoee e Indemnizaciones. ( Decreto 1387 de 1.967 y Resolución No. 4029 Bis de 1.961). Por lo expuesto, .1. tribunal Contencioso Administrativo de. Cundinasaros, administrando justicia en nombre de La Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, di acuerdo con su colaborador fiscal, I A L LA: PIIM)R0.- ]e parcialmente nulo .l soto oomplejo conformado por las Iteeoluoionee Nos. 01576 de diciembre 31 di 1.955; 00517 de febrero 15 de 1.957; 01872 de mayo 10 di 1.974, di la Dirección General de la Pollofa Nacional y 6122 di agosto 6 di 1.974 del Ministerio de Ieenea Nacional. SUND0.- En consecuencia, se ordena reconocer al se?lor Leopoldo Hurtado Agud.lo , el derecho a percibir una pensión mensual de invalides, mientras dure su incapacidad, a cargo del Presupuesto de la Policía Nacional, equivalente al sueldo bdsi-. co mío loe sobresueldos y prima. que Sn todo tiempo devengue un cabo 3.9 de la Poliofa Nacional en actividad, la cual recibir¿( Juicio No. 8281) desde el d.a de au'røio del. eer'vjaio a0tivo de ti]e. !C)RO.' Uidgaoe el reajuste de la inteenizaoi&i.
desde el d.a de au'røio del. eer'vjaio a0tivo de ti]e. !C)RO.' Uidgaoe el reajuste de la inteenizaoi&i. 93RTO... A los antertorie ordenlR(entoa d.b.z'd dar. auapliaisn to por la entidad obligttde, en el trrino de 30 días fijado ea el art. lU del Cópieme, notiff queso, o%unlcfueue y oonsdltoue. (Aprobado or l& au6n de lt fec, &du Acta No. t ) ALVARO IZCOIa LVJLA ttXGU:L kN2ONIQ OAI11M Y.
CLARA P0kXh0 DI CTRO SMUNÍ, 11OE2S LE FOiEYERRI ALBTO Mfl0 (OEZ JAM QO 'UAENIZO
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