TA CUN - 8282-(08-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8282-(08-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
lOA DE COLOMBIA
REMA DE JUSTICIA
PENSION DE JTJBILACION.-
Reajuste. En el presente caso, en el cual se solicita la declaratoria de nulidad de una resolu p tente lo estable oido por el !fr .5unaI en senoncia enberior, se aezuegan las súplicas de la demanda por cuanto la resolucidn irnpugaxmd.a lo que hace es reconocer que sál grz m21tffr cuanto las sumas pagadas exceden a lo &Ls_ j;z4 4 Magistrado Ponente; DR, HEOTOR RAUL 00RC3UEL0 N. Referencias Juicio No. 8282 Demandante PEDRO A. RODRtGUEZ LEGURA# RESOLUCIOF.VS MIIT1RjALES El eeor PEDRO kT01íI0 RDRIGUEZ SGURÁ, por mediode apoderado y en ejercicio de la acción de plena juriediooi6n, solicita del Tribunal la nulidad de la Resoluci6n No, 2040 de 13 de mayo de 1.974 originaria del Ministerio de Defensa, Naaig nal, en cuanto por ella dicho Ministerio se abstuvo de reajustar la penai6n de jubilaoidn desobedecio lo dispuesto por el U. Tribunal Administrativo y por el Consejo de Estado,y en su 2 gar se ordene el restablecimiento del Derecho violado. HE C 1105 ¡ Loe expone sal el setior apoderado del actor; lo.- El suscrito abogado, mediante demanda presentada con fecha 26 de julio de 1.968, solioit6 de esa R. Corporación que se deolarara la nulidad de la Resolución ntlmero 01462 delo.- El suscrito abogado, mediante demanda presentada con fecha 26 de julio de 1.968, solioit6 de esa R. Corporación que se deolarara la nulidad de la Resolución ntlmero 01462 defecha 26 de marzo de 1.9689 originaria del Ministerio de Defe ea Nacional, en cuanto por dicha providencia el Ministerio se abstuvo de reajustar la pensión de jubilaoión•que le fue reconocida por haber servido a las Fuerza. Armadas, como obrero de los Talleres de Intendencia del Ej4roito durante un lapso superior al previsto por la Ley y haber satiøecho la totalidad de las exigencias legales sobre la materias MINISTERXO DE JUSTICIA-ICA DE COLOMBIA 'REMA DE JUSTICIA J. 8282 - ,22o.- Ese Despacho, mediante sentencia debidarnente n tiiioada y ejecutoriada, proferida con fecha 27 de noviembre de 1.972 aocedio a los términos de la demanda y en conecuen- óa declaré la nulidad del soto aouasdo y ordenó 'reauetarla pensi6n del eeYior Pedro Antonio Rodríguez al 75% da la asigna-. ción zensual promedio que hubieren devengado loe aestres corte dores de loe Talleres de Intendencia del 'jrctto, durante el aflo ineditarzente anterior al 23 de abril de 1.966".. "3o.- Este reajuste tendrí vigencia a partir del 23 do octubre de1.966". 30.- E1 11. Consejo da tetado, mediante providencia di fe3ha 13 de abril de 1.973 oc,nfirta6, en todas sus parteé, la
Este reajuste tendrí vigencia a partir del 23 do octubre de1.966". 30.- E1 11. Consejo da tetado, mediante providencia di fe3ha 13 de abril de 1.973 oc,nfirta6, en todas sus parteé, la sentencia del H. ?ribunalAdminiBtrattvo. 40.- Con lee copias respectiva., a, solicitó el ouau pliiientO de lo resuelto por lo Contencioso Administrativo su las providancias a que me referí anteriormente, de acuerdo con lo preoeptado por e]. artículo 121 del C.C.A.
øici;:& VIA 1 COCEiT DE LA. VIOLÁ0I0I4
Como dispoelolonee violadas es citan las siguientes artfculos 16, 17 y 30 d. la Oodifioaoi6n Constitucional de Colombia; artículo 121 de]. C.C.A. y del artículo 50 do la Ley 4m. de 1.966. )1 aeror Fiscal de la Coruoraatdn en su vista de fo do considera que debin negares las sdpiicae de la demanda. Se procede a decidir mediante las siguiente. C O N 1 D R A 0 1 0 U E Ss 71 Mínieterío de Defensa Naci.na1 para dar cumplí miento a sentencia del Tribuna]. AdmirUetrativo de Cundinanieroa de 27 da noviembre d 1.972, confirmada por fallo del H. Conej jo de Estado 4 abril 13 de 1.973,diot6 la Reeolu9i6n distinguida con el ndero 2040 de 13 de ayo de 1.9749 por Cuyos O
MINISTERIO DE JUSTICIAlOA DE COLOMBIA
REMA DE JUSTICIA
guida con el ndero 2040 de 13 de ayo de 1.9749 por Cuyos O MINISTERIO DE JUSTICIAlOA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA J. 8282 - 3alderandos manifiesta que por Ieso1uci6n 2115 de junto 4 de 1.955 se reconoció pensión de jubilación al demandante, modificada por Res1uci6n 815 de marzo 10 de 1.9599 habiendo quedado fijado por esta d1tima en ]e cantidad de $ 750,70, equivalente a las 2/3lurte de $ 1.126.06 suma que devengaba en la fecha de]. retiro. Agrega la misma Resolución que aegn evaluación del Departamento Adinirtrativo del Servicio Civil, al cargo desastre cortador le correspondí el 23 de abril de 1.966 la categoría de Adjnto Tercero Nivel A con un sueldo básico de $ - 700.00 adicionados con loe elementos salariales de prima de a tividad del 15% o sea $ 105.00; partida de alimentación a razón de $ 60,00 mensuales, subsidio de transporte por $ 30,00 noncuales, prima de servicio del 18% igual a $ 126,r;o y prima de navidad de]. 100% del sueldo baico mensual, equivalente a $ 58, 33, dando oorrn resultado una pensión mensual de $ 809949. Pinaliza la resoluoi6n aludida en su parto considera tiva manifestando que segdn las correspondientes constanciasae ha pagado al interesado por concepto de pensión mensual entre el 23 de abril de 19966 y 31 de marzo de 1.971 la suma de
tiva manifestando que segdn las correspondientes constanciasae ha pagado al interesado por concepto de pensión mensual entre el 23 de abril de 19966 y 31 de marzo de 1.971 la suma de 920 970 y del 1 9 is abril de 19971 en adelante $ 1.2049339sumas ambas superiores a $ 809 949. Con base en tales fundamentos resuelve la providencia demandada "declarar que no hay lugar a reajustar la pensión del señor Pedro Antonio RodrfguezSegura'. Debe entenderse la parte resolutiva en concordancia con las hotivacionea contenidas en ella, en tal forma que loallí ordenado no significa que el Ministerio de Defensa esté - desconociendo lo ordenado por el Contencioso sino que, aeginlas cuentas aducidas en la providencia, no hay lugar a pagosde mayores sumas ya que las cantidades canceladas han sido de cuantía superior a la fijada por el Tribunal y el Consejo deEstado, Como del proceso no, surge prueba distinta que pudiera deavirtuarela presunción de legalidad que cobija al acto impugMISTERIO DE JUSTICIAICA DE COLOMBIA ?REMA DE JUSTICIA J. 8282 4 nado, el Tribunal Adrniniatrtivo de Cundinarea, administrando justicia en nombre de la Reydblica de Colombia y por autorj dad de la Ley, PAL L La Ni4ganee las edlicse da la demanda. Aprobada en Sesión ?o. Oópleae, notifíquese y ootunquess.
ZAIR EBILVA AMIN A.UILI$O IODRIGtJTZ flI)RLZA
Ni4ganee las edlicse da la demanda. Aprobada en Sesión ?o. Oópleae, notifíquese y ootunquess.
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Secretario