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TA CUN - 8283-(05-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8283-(05-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

LL

TRIisOJLA.4 .4.DUIEISTÍ<ATIVU D.

QGOT, D. E., 5, 5, 1976

agiatrao Ponentes 8UAA MtJTI I VtJLI

ÍUP: Juicio JjQ 8283 .,'OLQluh LU.IIL$

Demandante 1 ALUiJibü CUJO O1t1(ui4 . Aprobado cta £1 menor Bernardo Cubillos Rodríguez, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción presentó demanda ante este Tribunal con si fin de obtener loe siguientes pronunciamientos: u. es nulo el acto adainiatr tivo contenido en la Resolución JQ 3289 de julio 3 de 1.9749 •aanado de). Ministerio 4. Defensa Jaoional por cuanto en ella no 10 fueron reconocidas las prestaciones sociales en la formadeterminada por las disposiciones vigentes, dejando de recono— cer la Prima de Subsidio Familiar, las primas da alimentación,' de servicio y de actividad así como el subsidio de transporte. "1GUiLO,-. Que en su lugar as die ongaque la pensión de jubilación debe sor reconocida y pagada si "-Adjunto 3szto del Ejército se1or kkALÚ CUBL.i RiklGUZ O quien sus dereohos represente, en una cuantía i 1,usl a la pensión mínima legalmente establecida ae el porcentaje que leoorreeonds por cada uu.s de Las primas de subsidio faaiiliur, de actividad, de servicio, de alimentación ' de subsidio de trena.' porte de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto l 2339 de 1.971

oorreeonds por cada uu.s de Las primas de subsidio faaiiliur, de actividad, de servicio, de alimentación ' de subsidio de trena.' porte de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto l 2339 de 1.971 ( artículos 82 y concordantes)."TiCLRO . Sube id isriamente solio itoi "a).- Que ae declare nula la ResoluciónJQ 3289 de Julio 3 de 1.9749 emanado del Ministerio de t.fen.a Iscional. "b).- u. para restablecer el Utrccho 1e.i2 nado del eaor ZtWO CUIiLO £O1U, se ordene que elinteterio de Detones Nacional está en le obligación de rea— justar la pensión de jubilación en lea sumes que arrojen losporcentajes de las primas de alimentación, actividad, subsidio familiar y eubsiio de tranziport•, am iri forma indicada en -- los Decretos 188 de 1.968 y 2339 de 1.971. "UA1TU.- Que la sentencia que poma fin al presente proceso ase cumplida dentro de los trnoa del art culo 121 del C. C. A. ?undamentó sus peticionas en los siguientes: "]..- Mi andante prestó sus servicios siLetado un varias deçaudnciae oficiales como son: lioslitel 00 San Juan øe Dios, lioøpital de au1, Perrocarri.ls. Isetonalesy .1 Ministerio de Detonas Nacional en loo lapsos de tiempo que la resolución impugnada ¡prescrita en los considerandos. 0 29.- Dentro do las diaposicionas oitaQtss en la resolución aoueads se encuuutra el Decreto 2339 de 1.971

que la resolución impugnada ¡prescrita en los considerandos. 0 29.- Dentro do las diaposicionas oitaQtss en la resolución aoueads se encuuutra el Decreto 2339 de 1.971 .1 cual determina en su articulo 32 las partidas que se deben temer en cuenta para la liquivación de la pensión de jubila— ción como son: el subsidio familiar, la príma de servicio, .1 subsidio de transporte y la doceava parte c.ie la prima de nav dad. 0 396Le prima de Actividad fuá establecida or la ley 1 131 di 1.961 9 articulo 2Q, el Decreto 351 de 1.964 y tambi4n por el Decreto 188 de 1.963. Mi mandante cumplió loe cincuenta aioe de edad, uno de loe requisitos exigido para tener derecho ala p.zsaidn de J.zbilaoi6n, .l lí,, de octubre de 1.9729 fecha en la cual ya se encontraba en vi6encía el decreto 2339 de 1.971.59,_ La resolución ja 3289 de 1.974 no enumera ni menciona ise partidas que fueron tentuas en cuenta para llevar a cabo le liquidación da la perrni6a de jubilación tan aja 3• relaciona las suasu por las cuales debe repetir contra las Entidades oficiales donde prestó SUS servicios mi poderdante. "60.- Al haberle sido reconocido a má mandan te la pensión de jubilación por medio da la resolución NO 3269- !e julio 3 de 1.974 y e haber cumplido uno de low requisitos ;'ara tener derecho a sUs en 1.972 9 ee ha colocado dentro de la

te la pensión de jubilación por medio da la resolución NO 3269- !e julio 3 de 1.974 y e haber cumplido uno de low requisitos ;'ara tener derecho a sUs en 1.972 9 ee ha colocado dentro de la videncia del Decreto 2339 de 1.971 9 diaoeici6n que ha sido tenida en cuenta rara la liquidaoi4n de su 1,ensión por parte delMinisterio de Defensa pero sin Incluir lea ortidaw que esta norma ordena. Corso disosictonee violadas ceralaron en la.- demanda loe articulo. 16 9 17 y O de la Conetituoión jacional;- la ley 4' de 1.966; ley 131 ce 1.961; Ley 66 de 1.963; decreto188 de 1.968; decreto 2339 de 1.971; ley 54 de 1.969 y los art culos 14 9 23. y 65 del Co Sustantivo del. Trabajo. Tra.itado regularmente el proceso, oido el concepto favorable emitido por la PiscalIa Tercera de la Cor;or ci6n y no enoontrónuose causal de nulidad que inalids lo act3 do, procede la Sala a decidir la presente litio, previos las s guientea: Aparece comprobado en autos que e] actor, --' exadjunto 6 del Ejército, Bernardo Cubillo. ódrLues prestó- servicios al Estado ColombXaio en diterntss aeroa por eapaoio de ah. de 20 sÉlos, habindose retirado definitivamente el di. 1.6 de abril de 1.960 9 cuando aun no había cumplido la edad daservicios al Estado ColombXaio en diterntss aeroa por eapaoio de ah. de 20 sÉlos, habindose retirado definitivamente el di. 1.6 de abril de 1.960 9 cuando aun no había cumplido la edad dacincuenta anos para tener derecha a la p.n.i6n de jubilao.6n 02 rresporidtents. Igunlinto , se halla comprobado con la corre pondi.nte partido da bautismo, que el di. 10 de octubre dr 1.972 (folio 6 expediente administrativo) cuapli6 la edad requerida vals decir los cincuenta aPLoe de edad, razón por la cual si. Ministerio de Defensa jacios1 procedió a reconocerle y pagarlela prestación pensional por medio de la Resolución 3209 de julio 3 de 1.974.1n dicha resolución no se estableció elsalario bese a tic de proceder al reconocimiento corresíon--- dienta, en tesón de que, aunque no se diga expresamente ellos. colige de sun antecedentes, el 75 del promedio de salarios devengados en el 41tiao &Io de eervlciou resultaba interior a la suma de $ 500990 minino legal de las pensiones por Jubi-. laoidn. Así pues, procedió sin rias consideraciones a recono— cer tal cifra. Ahora bien, la disconformidad del deman— dante radias en el hecho de que su prestación no tu4 reo onoc da sobre la base del sueldo asignado al cargo por medIu del Decreto 171 de 1.9749 OOfl inclusidn de los porcentajes correa pendientes e primas y subsidios legales. Bntono.s, debe definir si el salario

da sobre la base del sueldo asignado al cargo por medIu del Decreto 171 de 1.9749 OOfl inclusidn de los porcentajes correa pendientes e primas y subsidios legales. Bntono.s, debe definir si el salario rom.dio base Í.,ara la liquidación di La pensión de jubilación en favor del aeor Cubillo. E., es el correspondiente al promedio de lo devengado en el ilitimo &lo de servicios o si, por el contrario, por haber reunido la totalidad de loe requisi-'- ton legal.. en 1.972 debe tenerse en cuenta el asignado al cargo en esta ¿Poca. Sea Lo primero advertir que no podránaplicare, en ningdn caso las disposiciones de la ley 4P de1.966 y 51 de 1.969 .1 caso controvertido, ya que el imen-. de los empleados civiles del ramo de defensa ha tenido siem— pre .l carácter de especial y, por lo tanto, no admite su regulación por leyes de carácter general, comunes al resto depersonal al servicio del Estado en sus dferentes estamentosy dependencias. Ahora bien, de conformidad con la abunda te jurisprudencia tanto del H. Consejo de Estado como de este Tribunal, el derecho a la percibir la pensión de jubilación solamente so adquiere cuando el empleado o trabajador ha reunido la totalidad de los requisitos legales, esto es, hayacompletado los, veinte aoe al servicio del Estado y haya llegado a la edad de cincuenta &'oe en la legislación anterioro de cincuenta y cinco en la actual. 8icndo como lo es en el presente ceso, -- que dicha edad solamente se alcanzó el día 10 de octubre degado a la edad de cincuenta &'oe en la legislación anterioro de cincuenta y cinco en la actual. 8icndo como lo es en el presente ceso, -- que dicha edad solamente se alcanzó el día 10 de octubre de1.9729 $ partir de este momento surgió pera .2 actor el pliso derecho a disfrutar do su pensión vitalicia de jubilación y, - por ende, regulada por la L.gialsci6n vigente, o decreto 2339 de 1.971.Dicho estatuto en su artículo oo±u;to yuno consagra al derecito de lea empleados Civiles 4.1 ministerio de Defensa y de la Policía Nacional e percibir pensíÓnmensual vitalicia de jubilación en cuantía del 75 del promedio 4e loa ealaios devengado, en el ditimo &Lo de servicio cuando hubieren prestado en forma dcnoontinua rnda de veinte srios de servicio al iniat.rio de Defensa o la Policía y otras ntidades Oficiales, y se lloue a la edad de cincuenta y ct co azoe. 21n embargo su par&grsfo 2 prcvi6 el rgim.n aplicli bis a quienes a la fecha de expedición del estatuto ya hubieres cumplido diez y ocho anos de servicio para quienes sola-.- mente as exigió la edad de cincuenta arlos de edad regimen daexcepción aplicable ¿1 caso de autos. Pinalnnte dispuao el parágrafo tercerodel mi&o artículo¡ •E1 empleado del Ministerio de Dfensa yde le Policía Nacional que actualmente se halle retirado delzervicio con veinte (20) silo de labor discontinua, tendrá dy

del mi&o artículo¡ •E1 empleado del Ministerio de Dfensa yde le Policía Nacional que actualmente se halle retirado delzervicio con veinte (20) silo de labor discontinua, tendrá dy recho cuando cumpla cincuenta (SO) at'Ioa de edad e una p.ri.ión de jubilación que se reconocerá y pagará do ocuerdo con losdisposiciones que rijan en el momento del. reconocimiento". De la lectura atenta y desprevenida de la norma se advierte que la legislación aplicable a actor es la contenido en el artículo 81 del decreto 2339 de 1.971, vigente al momento del reconocimiento, y en ella ee habla elaremjj te de que el reconocimiento e hará sobre el promedio de lo.- sueldos devengado# en el dltiao &o de servicios y no del salario asignado al cargo a la fecha del reconocimiento Como se dijo anteriormente, por no alcanzar .1 75 4.1 promedio de los salarios devengados en el últ mo atio de servicio la suma de $500,999 encuentra la 801a quela resolución X 3289 de julio 3 da 1.9749 proferida por elMinisterio de Defensa Racional, se ajustó a las preucripcio— n.a leales el decretar solamente ol valor mínimo legal delas pensiones de jub1aai6n, cuantía que solamente podrá va— riar en la medida es que se decrete el reajuste de p.nui6n ose cambie el valor minino de las mismas. En nrito de lo expuesto, e]. Tribunal Co tencioso Administrativo de Cuncinamarca, administrando juati-. ola oc nombre de la República de Colombia y por autoridad del& ley,_

se cambie el valor minino de las mismas. En nrito de lo expuesto, e]. Tribunal Co tencioso Administrativo de Cuncinamarca, administrando juati-. ola oc nombre de la República de Colombia y por autoridad del& ley,_ bU~ILICAS Dk. 41.Á 1j.LkAALA, C6çieae, Iotiquesi, ooiazxiLqueee y arobivcee el expediente.

1UT)UO QJ

ÁJILLNU IkIuUZ PiiiA tMiCU LMIIJIO CLIL B ecLetario.-

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