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TA CUN - 8287-(18-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8287-(18-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Maitrdo Ponentes DR • MIU1 tIUO OIGUE .P!'pz Refi Proceso Ko. 0287.ii., Reeøluoionea 14.. fli$t&i rieles

OLOMBIA

CCIONAL TazausAL Co CZO9 i.)E c?L4Ni?'$RCA Bogt D.E.. 1 11 J Mediante apoderede, y en ej ciigde la so.. «idn de plena jurisdiccjSn, el sefor lvón 8ót RomerO, blece a Tribunal id siguiente pticidflt "Que mediante sentencia ,e decrete le nulidad de la f(oluci6n No. (1707 de 1974 de 1 ircci6n General de la Poliçfa Neional de pr1 re intncia, y de la Reso1ucin No. 3254 de 1974 ( julio 3), del Miniterjo de De. tensa Ncional, de iecjunda in tencie. Que como en ecuencii del anterior pronunCiamiento, y con el fin de retib1eEer los derechos sub l't¡vos que fueron desconocidos por Iaa provid~ CISO acusadas, s e ~tete lo. i çJuien t reconocimiantoes "PRIM ?... Una PIO1 POR INVA! Z con cargo al Dpertanento de Control y Presupuesto de la Polief a Nacional, a evor del neí~ IV 50. TO RO?O eq t'alente a la totalidad del su0ldó b.ico, mas sobresueldo y prímao.qmputables que en todo tisurpo devenque un miembro uniformado de le Policis Nactonel, en dctividad, de

sobresueldo y prímao.qmputables que en todo tisurpo devenque un miembro uniformado de le Policis Nactonel, en dctividad, de .0 grado, por todo el tiempo que mib.iste le isca acidad. "Xgualren e solicito se ctispong que en la Xi.. qicicidn e incluye a8sas de Les prim a c e autora el Art. 54 41 Decreto 3187 de 1968 ( tatuto organico 401,4a Ce tera, de loe Ágtes), le 'RWA P 1»ID ue rcçoCe el Art. 52OLOMBIA C]ONAL 0 e2e7 Letra A). del Decrto:23O 971. AgenttR). del retiro del benefciario d1 Cir. de Agente tCiQfl51. "$QflWO.. ¡.5 carøapotdiefltá EM zACX0 POM VALI1Z. en la Quzrntfe noce la Poljcia en todos lój casot 4 invalides totil. De le mms de dtnro que resulte por este ccepto se debe ntar 1 cantidad que haya recibido el pensondo l. et'or -VAN SOTO RQMC. titulo de indemnizacidn por inaeacid.d p.itnsneuta parcial W• Pundaaent su ptici6n en øs aigujsntes 'PRM Q. 1 setior IVAN SODO a la Policii Zicioflal. en el mes de encto de 3970 y fu4 retirado del sorvidi CtiVO con fecha de octubre de 1971, NSU?4DQ I. . L .áituóci6n dico.4ebOtá del

encto de 3970 y fu4 retirado del sorvidi CtiVO con fecha de octubre de 1971, NSU?4DQ I. . L .áituóci6n dico.4ebOtá del aebor , IVAN $OO oo ft4 defflj da mediante el Acta ue la Junt MédLÓ No, 880 A/.422 de fe.. cha 22 de diciewbrs de 1971, aprobade en en tot].id$d s Con.. ;eJo Médico de feøhe 17 4, en& de t$'72. De asuerdo eon esta Acta 3 mbor y4n 'oto Rrivneto reeents le siguiente lnc.pciu. dad je3tiva permaaejti 'pileps1a del ,'lobulo tepoiral cos maread indice lesionel 15,; icO..' 'LS ireceid ersI de la P014.. cia procedió e , reconocer l bnizacidn por incapacidad re1etivpexsnent al setor Zvn so.. to orro, con bae el Lodice lesione] fijode en el Acte Medica, por Resolución mog 0129$ 4 1973 1 erso 9), Le incaçc¡dad anterior?uflte citada. invalide e] pc mente. peri qe.i

MRIObUTIÇI4-OLOMBIA

)CIONAL #,8287 naree elsustento no sólo. en e1, cargo. de Agente de la Policia que deseripenabas síno tmbieri en otr e activiladea laborales de la vida civil, en 8ecempefo de una reaci6n laboro'1 de em .pl.o teniendo en cuenta .a .r;elid d concrete del mere -do esa-.

que deseripenabas síno tmbieri en otr e activiladea laborales de la vida civil, en 8ecempefo de una reaci6n laboro'1 de em .pl.o teniendo en cuenta .a .r;elid d concrete del mere -do esa-. lanado en Colorhia, 'a todo oso. como se vera más adelante, de cuerdo con la legLslci6n aplicable •n el cso aiib..lit•, baste que la incapciad sea permanente .y 411a motive el retiro del argo, para que surja, el derc^o a pensión. 'fl virtud del p1nteamiento ¡ntQnior. el e». Agente Iván Soto RomEro, øo1iitó por mi c-'riucto de la Direc-. Ción General de le P011cf "acional, el otorg&uento.de una sión de invalides y el reajuete crneecuencie1 de la indimnizacjSu por incapacidad ane le fue .reconocida y pagada, pata fti~,. lene con la que corrøepnde el. fndice. lecional 21, ea cual ea aplicable siempre que se otorga pension por inva!idez. 'QUINTO... La l3jreecidn Gen r1 de la Policia )Iacicrtel, rtediane R'olUCion H, 01707 da 1974 ( mayo 3). negó la solicitud de peni6n. Eta providencia fué apelada. £1 M1n terio de flefeneapon Reolución No. 3254 de 1974 ( jUlio 3)@ dseetd el recurso de alzada en forma negaiva. . pues coflf irm6 en todas su. partes la providencia recur ida. La vta gubernativa está agotada y lo accide

ción No. 3254 de 1974 ( jUlio 3)@ dseetd el recurso de alzada en forma negaiva. . pues coflf irm6 en todas su. partes la providencia recur ida. La vta gubernativa está agotada y lo accide de plena Juniedicidn . de que trta la presente esta iniciada deni ro del trminc Cano diiposicicnea violdae cite el art. 1.o de la Ley 108 de 1946v 'ótr.a 0.. Capítulo 1Q del Decreto 1378 de 19670 ,t. 68 del cr?to..'ey 3187 de 1968: art. 30 de 1 Constitución ?cion4 y' ~reto 240 de 1.971). Se expone el concepto de la violación d •sti normas por loe e< OCUu-..-Policía Lacic ,raj,. • Sé dit • de rited e Higiene del, iiteii del Vt a de hadíciné S~ que otra el fOL. 26 OLOMBIA cCIONAL La séal,aTørceri de 'la z orci.&n ccep. tda fworblem nte a li prtensinn•s Jel damn ante. jecutorido •l auto cia citción pire nte cia sin que se observe cau1 j]j4,4 que irwlire lo , ectu. do. •1 'lYribunci 4 ecido ói proceso, kji$ :lme siguientes CCUSL3OHISs La si tuc4dn 4diao L4ora1 del sefor Z'én $o to W<m ró cuadé uefi ida en I aat de Junta M4dice No. 680 A

CCUSL3OHISs La si tuc4dn 4diao L4ora1 del sefor Z'én $o to W<m ró cuadé uefi ida en I aat de Junta M4dice No. 680 A /MT.i422 de 22 de novíambro de l971. dØacurdo a la duel 2.s dett. rn nron una inepacidad relít1 ,4 prniaflente de a cuerdo ccm le Epilepsia del L4bulo tempora), con un 1nlce lesiónal de 1S. Al. fol. 5 d$1 riiene anitr ti,o c cuentri el JCte Junte Médica en laOral se deja c netencie' que al actor en noviembre 20 1.969 en exen medico de alta fu4 calificido con cencepto de AP. y exnfl médico cia be. ja cm octubre 21 da 3991 con le antción de i »tjrltamie~ rico s. n le ni fla Acta se eXpre'3e$ "C44LU&3ONs V Sr. 1 VN ,UTO RC» FO, p$ec. EPI LP ZA DCL WOULO 1iORA1, lo cual lo incapacita para t' ...enpstteLr sUs fun'ies como mbxo de le del cu&rnQ principal. exr.ssi !.... • .1eEPIEPS1A TIPO,, EAL 4L IPIBUIk )TOM que preenta 01 Cr,¡VAN cftO nc-Ro 3.o irr Lilita en forma total y c'ermneete p'ra deeernpefar las funci ncc rc ia e c-rqo t• Agente da la Plicie Çcio'ai". te ebundant le jurisprudencia deIH. Con

3.o irr Lilita en forma total y c'ermneete p'ra deeernpefar las funci ncc rc ia e c-rqo t• Agente da la Plicie Çcio'ai". te ebundant le jurisprudencia deIH. Con lo de ce tado en el entide ti qe la inca pa cido debe sér ensi lizada en relacidn con el o 'rgo aue vlen de epefafldo el fwi. clon rio e Se debe mirar una incep cidd eeecifica en e3 des~ peno h4$twU y oruiztárrio .ia ls funci neo c41 trbJador.

MXW[aflRIO DE JOB'nÇIAOLOMBI

JONAL•

•828 No obsta$e el icteø.b mdjço haya conaiae. ncpcidd cco r tive permanente,, •l Trilznal ea. reo záil. tiitta qUS esta incapacidad os.':toa1 y pe!$anento, pl erto que no as apto paraí Cies~ur el e ctgo que connteriotided venia % sempelLando. 1 e un tr bajador se le considera inr'epacitado patubo i ona a. funcione 41 tar'o ze Venia deampefando, esa incaptcia4 debe C naidor,ra. tOta entonc'ea, determinado si cr a capaCiad, p. sfdtos de le lea ectoa 1. pugaade violaron 53 ert J do la ¿ay, 10$ de 194$. lo rio Que 1 ordinal d) del Capitu]o t 41 DeCreto ]3$17 de 1968. pat

lea ectoa 1. pugaade violaron 53 ert J do la ¿ay, 10$ de 194$. lo rio Que 1 ordinal d) del Capitu]o t 41 DeCreto ]3$17 de 1968. pat lo cual proCede dc1ir'r "í -4"k y ordenar él c&oeiçutente Se encuent ter de ebsluto ue tiene peflsiØn. Po ccflsigtg.nt. db cnn,id.rt rtiib1ecitieflto de te de la pensión 1 iniennizacidn. po dice le.ionei t.tftdned Acta No. y ROo1uCj4fl .1 concimtn øUnto a rea 3nt e do irtúe el fa. borel. en el lamento de Xncape.. reto 137 de 196$. iø 8 3961), Poç lo flttiOtøtc eç ucto. e] Tribunal Contencioso ii,isttio 4 aiinamcrl.cs, de acuerdo con 4.2 col abore or •f jacal, enini irano ju 'ticia en nombre de le Re. db]ica d.Xómbiey r.ojtVriddeIaI4.y.. D.cZ'ae la rni]idd de ls esolucione Nr.. 01707 do 3 de mayo dé 1974 y 3254 de 3 de juli d 3974, originrias d& lo "ix.ccidn 0enra1 4 3. Policia y el )41nisterio pe Defensa 4éaciona3,

Amen o por i'dic de Las Cua.

originrias d& lo "ix.ccidn 0enra1 4 3. Policia y el )41nisterio pe Defensa 4éaciona3,

Amen o por i'dic de Las Cua. 10 re negó el eio Xvjt 'oto Mts .3 derachoa su p.nsidn de invetje$. INt8TRIO JU81ÇLe 01 r.w46i ciovial raco)ocr4 y pagar 4 al oc XVMI SVTQ R4)MRO una i6 c.te nvali en eqt4va]ente a te totalidad dsl sue1 Wsi. co mas los brsueldo y prirnms que en todo tipo d.Vengt un, Agente de la PoUch mac ioa1 ñ ta la 1ncapteidd abao]ute peanente para II egetajqió Cargo. SRta ensi6n se cauaar e £0 del benicirio del cergo qUe OCU5 Le jrei6fl General de 1 ito .1 pcea,flte fallo n 1 cido por el art. 12] del C6dgo CtS -ier, notfllque&, ceUltiqUee y si n fUe.. re apelado eete fallo. con1ltese oø el H. Cn rejo de, taIo. 'prob c 01 1 iÓ ALV,.Rc LZCc4ipTc WNA

MI(UEL AflNIC C r

3UNA ?$CNT ;3 )E

JZIMS GU.

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